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Legis


R108 - Recomendación sobre las condiciones sociales y de seguridad de la gente de mar, 1958 (núm. 108)
Recomendación sobre las condiciones sociales y de seguridad de la gente de mar en relación con la matriculación de buquesAdopción: Ginebra, 41ª reunión CIT (14 mayo 1958) - Estatus: Instrumento en situación provisoria.


Preámbulo

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 29 abril 1958 en su cuadragésima primera reunión;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones sobre el cambio de bandera en relación con las condiciones sociales y de seguridad, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación,

adopta, con fecha catorce de mayo de mil novecientos cincuenta y ocho, la siguiente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre las condiciones sociales y de seguridad de la gente de mar, 1958:

Considerando que las condiciones de trabajo influyen sustancialmente en la seguridad de la vida en el mar;

Considerando que los problemas en cuestión se han puesto especialmente de relieve por la importancia del tonelaje matriculado en los países que hasta el presente no se consideraban como tradicionalmente marítimos;

Considerando que la Convención sobre la alta mar, adoptada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y abierta a la firma de los Estados con fecha 29 de abril de 1958, contiene un conjunto de normas referentes:

(i) al derecho de todos los Estados de que naveguen buques bajo su bandera;
(ii) a la condición, relacionada con la nacionalidad del buque, de que debe existir una relación auténtica entre el Estado y el buque; en particular, el Estado ha de ejercer efectivamente su jurisdicción y su autoridad sobre los buques que enarbolen su pabellón, en los aspectos administrativo, técnico y social;
(iii) a la obligación de que todo Estado dictará, para los buques que tengan derecho a enarbolar su bandera, las disposiciones que sean necesarias para garantizar la seguridad en el mar, sobre todo lo que respecta a la tripulación del buque y sus condiciones de trabajo, habida cuenta de los instrumentos internacionales aplicables en materia de trabajo;

Considerando las disposiciones de la Recomendación sobre el enrolamiento de la gente de mar (buques extranjeros), 1958, adoptada por la Conferencia, y

Considerando las disposiciones del Convenio sobre la seguridad social de la gente de mar, 1946,

La Conferencia recomienda que se adopten las siguientes disposiciones:

El país de matrícula debería reconocer plenamente las obligaciones que se derivan de la misma y ejercer efectivamente su jurisdicción y control para proteger la seguridad y bienestar de la gente de mar que preste servicios a bordo de los buques de su marina mercante, y debería especialmente:

(a) elaborar y adoptar reglamentos a fin de garantizar que todos los buques matriculados en su registro observen las normas de seguridad aceptadas internacionalmente;
(b) adoptar disposiciones para el funcionamiento de un buen servicio de inspección de buques que corresponda al tonelaje inscrito en su registro, de manera que todos los buques en él matriculados sean inspeccionados regularmente para dar efecto a los reglamentos que se dicten de acuerdo con el apartado a);
(c) establecer tanto en su territorio como en el extranjero los organismos necesarios que se encarguen, bajo control gubernamental, de vigilar la contratación y licenciamiento de la gente de mar;
(d) garantizar o cerciorarse de que las condiciones de servicio de la gente de mar se ajusten a las normas generalmente aceptadas por los países tradicionalmente marítimos;
(e) asegurar, mediante reglamentaciones o legislación, si no existieran ya disposiciones al respecto, la libertad sindical de la gente de mar a bordo de sus buques;
(f) tomar las medidas del caso, mediante reglamentación o legislación, para asegurar la repatriación de la gente de mar que se embarque a bordo de sus buques, conforme a las prácticas observadas en los países tradicionalmente marítimos;
(g) velar por que se tomen las medidas pertinentes para el examen de los candidatos a certificados de capacidad y para la expedición de tales certificados.