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Legis


R107 - Recomendación sobre el enrolamiento de la gente de mar (buques extranjeros), 1958 (núm. 107)
Recomendación sobre el enrolamiento de la gente de mar para prestar servicio a bordo de buques matriculados en un país extranjeroAdopción: Ginebra, 41ª reunión CIT (13 mayo 1958) - Estatus: Instrumento en situación provisoria.


Preámbulo

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 29 abril 1958 en su cuadragésima primera reunión;

Después de expresar su seria preocupación ante la tendencia de los nacionales de los países marítimos a servir en buques de otros países sin negociar debidamente los acuerdos colectivos que les ofrezcan la protección y condiciones de trabajo que existen en los buques de sus propios países;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas al enrolamiento de la gente de mar, cuestión que constituye el tercer punto del orden del día de la reunión, y

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación,

adopta, con fecha trece de mayo de mil novecientos cincuenta y ocho, la siguiente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre el enrolamiento de la gente de mar (buques extranjeros), 1958:

1. Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo debería hacer cuanto esté a su alcance para conseguir que la gente de mar de su territorio no se incorpore ni convenga en incorporarse a buques que enarbolen bandera extranjera, a menos que las condiciones en que hubiera de ser enrolada, consideradas en su conjunto, estén conformes con las previstas en los acuerdos colectivos y las normas sociales aceptadas por las organizaciones reconocidas de armadores y gente de mar de uno de los países marítimos donde dichos acuerdos y normas se observen tradicionalmente.
2. Todo Miembro debería, en particular, garantizar que se adopten debidamente medidas para:
(a) la repatriación de un marino empleado en un buque matriculado en un país extranjero que quede en tierra en un puerto extranjero por razones ajenas a su voluntad:
(i) al puerto de enrolamiento;
(ii) a un puerto de su propio país o del país donde esté su centro habitual de actividad profesional;
(iii) a otro puerto convenido entre el marino interesado y el capitán o el armador, con la aprobación de la autoridad competente o a reserva de otras garantías apropiadas;
(b) la asistencia médica y la manutención de la gente de mar empleada en un buque matriculado en un país extranjero que sea desembarcada en un puerto extranjero a causa de enfermedad o lesión sufrida al servicio del buque y que no sea imputable a falta intencionada del interesado.