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Legis


R106 - Recomendación sobre consultas médicas en alta mar, 1958 (núm. 106)
Recomendación sobre consultas médicas por radio a los buques en alta marAdopción: Ginebra, 41ª reunión CIT (13 mayo 1958) - Estatus: Instrumento que ha sido superado.


Preámbulo

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 29 abril 1958 en su cuadragésima primera reunión;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a las consultas médicas por radio a los buques en alta mar, cuestión que está comprendida en el quinto punto del orden del día de la reunión, y

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación,

adopta, con fecha trece de mayo de mil novecientos cincuenta y ocho, la siguiente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre consultas médicas en alta mar, 1958:

La Conferencia recomienda a los Miembros que apliquen las siguientes disposiciones:

Los Miembros deberían garantizar, mediante un sistema dispuesto previamente:

(a) que las consultas médicas por radio a los buques en alta mar puedan hacerse gratuitamente a cualquier hora del día o de la noche;
(b) que las consultas médicas incluyan, cuando sea posible y necesario, consejos de especialistas;
(c) que se haga uso adecuado de los medios disponibles de consultas por radio, entre otros mediante la instrucción del personal navegante y la distribución de guías médicas que indiquen clara y concisamente la clase de información que pueda ayudar al médico a dar los consejos oportunos de modo que la persona que a bordo de un buque pida consejo comprenda qué clase de información requiere el médico consultado;
(d) que todos los buques que tengan instalación de radio lleven, bajo la custodia del oficial de radio o, en los buques pequeños, de la persona encargada del servicio de radio, una lista completa y al día de las instrucciones de radio por medio de las cuales se puedan hacer consultas médicas.