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Legis


R105 - Recomendación sobre los botiquines a bordo de los buques, 1958 (núm. 105)
Recomendación sobre el contenido de los botiquines médicos a bordo de los buquesAdopción: Ginebra, 41ª reunión CIT (13 mayo 1958) - Estatus: Instrumento que ha sido superado.


Preámbulo

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 29 abril 1958 en su cuadragésima primera reunión;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas al contenido de los botiquines médicos a bordo de los buques, cuestión que está comprendida en el quinto punto del orden del día de la reunión, y

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación,

adopta, con fecha trece de mayo de mil novecientos cincuenta y ocho, la siguiente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre los botiquines a bordo de los buques, 1958:

La Conferencia recomienda a los Miembros que apliquen las siguientes disposiciones:

1.
(1) Todo buque dedicado a la navegación marítima debería estar obligado a llevar un botiquín, debiendo prescribirse el contenido del mismo por la autoridad competente teniendo en cuenta factores tales como el número de personas a bordo y la naturaleza y duración del viaje. Deberían tomarse disposiciones especiales para que el capitán u otro oficial responsable guarde cuidadosamente los medicamentos cuyo uso esté reglamentado.
(2) Los reglamentos relativos al contenido mínimo del botiquín deberán aplicarse tanto a los buques que lleven un médico a bordo como a los que no lo lleven.
2.
(1) Al establecer o al revisar los reglamentos relativos al contenido de los diversos tipos de botiquines, la autoridad competente debiera tener en cuenta la lista mínima de medicamentos y equipo médico que figura como anexo a esta Recomendación.
(2) Estos reglamentos deberían estar sujetos a revisión periódica, teniendo en cuenta los nuevos descubrimientos médicos y los progresos y métodos aprobados de tratamiento, de conformidad con toda propuesta que se haga para dicha revisión y que pudiera ser adoptada en la forma convenida entre la Organización Internacional del Trabajo y la Organización Mundial de la Salud.
3. Todos los botiquines médicos deberían contener una guía médica, aprobada por la autoridad competente, que explique detalladamente cómo ha de utilizarse el contenido de cada botiquín. La guía debiera ser suficientemente detallada para permitir al personal, que no sea el médico del buque, atender a las personas enfermas o lesionadas, tanto con consultas médicas suplementarias por radio como sin dichas consultas.
4. Los reglamentos debieran disponer lo necesario para el mantenimiento adecuado y para el cuidado del botiquín y de su contenido, así como para su inspección periódica, a intervalos que no excedan normalmente de doce meses, por personas autorizadas por la autoridad competente.

ANEXO
Lista mínima de medicamentos y equipo médico (Nota : Se recomienda que los medicamentos inyectables que figuran en la lista, como la adrenalina, se proporcionen, cuando sea posible, en ampollas que contengan una sola dosis.)
A. Medicamentos que corresponden a las siguientes preparaciones, descritas en la Farmacopea internacional

(a) En el volumen I:
(Nota : Facultativo.)Suero antidiftérico.
(Nota : Facultativo.)Suero antitetánico (pequeñas cantidades).
Tintura de opio (o un equivalente).
Tintura de yodo.
(b) En el volumen II:
(Nota : Facultativo.)Inyectables de adrenalina.
(Nota : Facultativo.)Inyectables de clorhidrato de procaína.
Inyectables de morfina.
(Nota : Facultativo.)Inyectables de nicetamida.
(Nota : Facultativo.)Inyectables de sulfato de atropina.
Comprimidos de ácido acetilsalicílico.
(Nota : Facultativo.)Comprimidos de ácido ascórbico.
Comprimidos de clorhidrato de efedrina.
Comprimidos de clorhidrato de proguanil (o cualquier otro medicamento antipalúdico).
(Nota : Facultativo.)Comprimidos de cloruro mercurioso (calomelanos).
Comprimidos de fosfato de codeína (o un equivalente).
Comprimidos de succinilsulfatiazol (o un equivalente).
Comprimidos de sulfadiacina (o un equivalente).
Comprimidos de sulfato de anfetamina.
(Nota : Facultativo.)Comprimidos de trinitroglicerina (trinitrina).
(Nota : Facultativo.)Tintura de belladona.
Agua destilada para inyecciones.

B. Otros medicamentos

(a) Preparados para uso externo:
Un antiséptico para heridas.
Un desinfectante.
Un insecticida.
Un linimento.
Una loción para las dermatitis agudas.
Un ungüento para las hemorroides.
Un preparado para epidermofitos; por ejemplo, a base de ácido benzoico y de ácido salicílico.
Un preparado para las inflamaciones cutáneas crónicas, a base de óxido de cinc, por ejemplo.
Un preparado para quemaduras.
Una solución de benzoato de bencilo para la sarna.
(Nota : Facultativo.)Una caja de preservativos antivenéreos.
(b) Preparados oftálmicos:
Un anestésico.
Un antiséptico.
(Nota : Facultativo.)Pomada de óxido amarillo de mercurio.
(c) Un calmante contra el dolor de muelas.
(d) Preparados para uso interno:
Comprimidos de derivados del ácido barbitúrico: i) de efectos rápidos e hipnóticos; ii) de efectos prolongados y sedantes.
Comprimidos de bromhidrato de hioscina (bromhidrato de escopolamina) o un medicamento equivalente contra el mareo.
Comprimidos de cloruro de sodio (contra los espasmos musculares de la insolación).
Inyectable de penicilina de acción lenta; por ejemplo: penicilina G procaína de acción reforzada (penicilina G procaína con penicilina cristalizada), PAM (penicilina G procaína en aceite con monoestearato de aluminio) o penicilina G benzatina.
(Nota : Facultativo.)Un antibiótico para uso oral tal como clorhidrato de oxitetraciclina o penicilina V.
(Nota : Facultativo.)Un preparado antihistamínico.
Un medicamento contra la acidez gástrica.
Laxantes.
(e) Diversos:
Aceite de oliva (o un equivalente).
Un ejemplar de la Lista internacional de centros portuarios de tratamiento antivenéreo, publicada por la Organización Mundial de la Salud.
Fichas individuales para tratamiento antivenéreo, según el formulario que va unido a la publicación citada.
De la lista que antecede, los comprimidos de derivados del ácido barbitúrico y los de fosfato de codeína, los inyectables de morfina y las tinturas de opio y de belladona deberán guardarse bajo llave por el capitán del buque u otro oficial responsable, al que deberá asimismo confiarse la custodia de la procaína y de la penicilina.

C. Instrumental quirúrgico, aparatos y equipo

Termómetro.
Jeringuilla hipodérmica y agujas (utilizables tanto para sueros como para otras inyecciones).
Hilo para suturas y ligamentos (catguty crin de Florencia).
Agujas de sutura (y eventualmente un portaagujas).
Pinzas hemostáticas.
Pinzas anatómicas.
Pinzas de disección.
Bisturí (inoxidable)
Tijeras para cirugía.
Torniquete.
Escobillón oftálmico.
Lavaojos.
Cuentagotas.
Sondas flexibles de caucho de diversos tamaños.
Férulas (tablillas o gotieras).
Silleta.
Orinal.
Cubeta riñón.
Pistero.
Botella de agua caliente.
Camilla (de un modelo que permita transportar a los enfermos de un lugar a otro del buque; por ejemplo: la camilla de Neil-Robertson o su equivalente).
Tijeras para vendas.
Aplicadores de madera.
Vendajes.
Gasa.
Algodón hidrófilo.
Esparadrapo.
Vendas elásticas adhesivas.
(Nota : Facultativo.)Vendajes de escayola.