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Legis


R077 - Recomendación sobre la formación profesional de la gente de mar, 1946 (núm. 77)
Recomendación sobre la organización de la formación profesional para el servicio en el marAdopción: Ginebra, 28ª reunión CIT (29 junio 1946) - Estatus: Recomendación reemplazada.


Preámbulo

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Seattle por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 6 junio 1946 en su vigésima octava reunión;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la organización de la formación profesional para el servicio en el mar, cuestión que está comprendida en el quinto punto del orden del día de la reunión, y

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación,

adopta, con fecha veintinueve de junio de mil novecientos cuarenta y seis, la siguiente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre la formación profesional de la gente de mar, 1946:

La Conferencia recomienda que todo país marítimo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo tome en consideración los principios y reglas siguientes al organizar la formación profesional para el servicio en el mar, e informe a la Oficina Internacional del Trabajo, conforme lo solicite el Consejo de Administración, sobre las medidas dictadas para ponerlos en práctica:

1. Las actividades de las diversas instituciones oficiales o privadas que en cada país se ocupan de la formación profesional para el servicio en el mar, respetando el espíritu de iniciativa y la adaptabilidad a las diversas necesidades de la industria de la navegación y a las condiciones locales del país, deberían coordinarse y desarrollarse de acuerdo con un programa general que proporcione incentivos suficientes para atraer a los hombres hacia la industria marítima y para que en ella puedan hacer carrera.
2. Este programa debería tener en cuenta:
(a) los intereses profesionales y las necesidades culturales y morales de la gente de mar;
(b) las necesidades de mano de obra de la industria de la navegación, tomando especialmente en consideración los cambios que haya habido en la técnica y en los métodos de organización del trabajo y las oscilaciones de la oferta y la demanda de mano de obra;
(c) los intereses económicos y sociales de la comunidad.
3. La coordinación y el desarrollo de las actividades de las instituciones de formación profesional deberían efectuarse con carácter nacional, con la colaboración sistemática de las autoridades nacionales y locales que se ocupen de las cuestiones mencionadas en el párrafo anterior y de las organizaciones interesadas de armadores y de gente de mar.
4.
(1) Cuando el programa comprenda la formación profesional de jóvenes en un establecimiento terrestre, o a bordo de un buque escuela o en ambos, antes de ingresar al servicio en el mar, debería preverse dicha formación, tanto para los que deseen servir en el personal subalterno como para aquellos que sigan la carrera de oficiales.
(2) La edad y las demás condiciones para ingresar en instituciones de enseñanza premarítima y el programa de estudios de estas instituciones deberían coordinarse con la edad a la que termine la enseñanza obligatoria y con los programas de estudios de las escuelas del país.
(3) El programa de estudios de las instituciones de enseñanza premarítima, siempre que fuere posible, debería comprender materias de valor educativo, y debería prestar especial atención a la salud y a la educación física de los alumnos.
5.
(1) Deberían dictarse disposciones a fin de organizar cursos de formación profesional para las personas que deseen mejorar o perfeccionar sus conocimientos teóricos y prácticos, adquirir conocimientos técnicos especiales o prepararse para ocupar un puesto o un grado superior.
(2) Estos cursos deberían comprender cursos por correspondencia especialmente adaptados a las necesidades de las personas que ya estén prestando servicio en el mar.
6.
(1) Debería procurarse de una manera sistemática, siempre que ello fuere posible, que la persona que desee ingresar en el servicio en el mar, o ascender al grado más elevado que sus calificaciones profesionales le permitan, no se vea obligada a renunciar a sus propósitos por carecer, ella o sus padres, de recursos económicos suficientes.
(2) Para facilitar el cumplimiento de este principio, sería conveniente fomentar la concesión de becas y asignaciones, la reducción del precio de las matrículas, la concesión de vacaciones de estudio retribuidas, el préstamo o la venta, a precios módicos, de libros e instrumentos, y la creación de cursos por correspondencia.
7.
(1) Deberían tomarse medidas para proporcionar a los padres, a las escuelas, a las instituciones de orientación profesional, a las oficinas de colocación y a los demás organismos interesados, como también a la gente de mar, información sobre las condiciones en que sea posible adquirir la formación profesional para el servicio en el mar, las facilidades disponibles y las ventajas que los interesados puedan obtener de dicha instrucción, incluidas las oportunidades de empleo que puedan presentarse ulteriormente.
(2) En particular, deberían publicarse listas autorizadas de instituciones privadas a las que se considere satisfactorias por su instalación material, naturaleza de la enseñanza técnica y práctica, eficiencia administrativa y derechos de matrícula.
8. Convendría favorecer el desarrollo de los medios puestos a disposición de la gente de mar para que ésta pueda continuar su instrucción general o profesional, en el mar, mediante:
(a) la organización de bibliotecas a bordo y la exhibición de películas cinematográficas de carácter educativo y recreativo;
(b) la organización de cursos por correspondencia;
(c) la radiodifusión de programas especiales.