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Legis


R071 - Recomendación sobre la organización del empleo (transición de la guerra a la paz), 1944 (núm. 71)
Recomendación sobre la organización del empleo en el período de transición de la guerra a la paz Adopción: Filadelfia, 26ª reunión CIT (12 mayo 1944).
[Reemplazada / Sustituyada por la Recomendación sobre el empleo y el trabajo decente para la paz y la resiliencia, 2017 (núm. 205)]

Preámbulo

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Filadelfia por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 20 abril 1944 en su vigésima sexta reunión;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la organización del empleo en el período de transición de la guerra a la paz, cuestión que constituye el tercer punto del orden del día de la reunión, y

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación,

adopta, con fecha doce de mayo de mil novecientos cuarenta y cuatro, la siguiente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre la organización del empleo (transición de la guerra a la paz), 1944:

Considerando que uno de los objetivos primordiales de la Organización Internacional del Trabajo es el de promover el pleno empleo de los trabajadores a fin de satisfacer las necesidades vitales de las poblaciones y elevar el nivel de vida en el mundo entero;

Considerando que para lograr el pleno empleo es necesario que las medidas económicas, de las que se derivan las posibilidades de trabajo, sean completadas con una organización adecuada que pueda ayudar a los empleadores a procurarse los trabajadores más apropiados, ayudar a los trabajadores a encontrar los empleos que mejor se adapten a sus calificaciones y, en general, garantizar que en todo momento los trabajadores con las capacidades necesarias estarán disponibles y serán distribuidos de manera satisfactoria entre las diversas ramas de la producción y entre las diversas regiones;

Considerando que el carácter y la magnitud de los ajustes que habrán de efectuarse durante el período de transición de la guerra a la paz harán necesaria la adopción de medidas especiales, consistentes en ayudar a los interesados a que encuentren sin demora los empleos más adecuados, principalmente a fin de facilitar la reintegración al trabajo de los miembros de las fuerzas armadas que hayan sido desmovilizados, de los trabajadores de las industrias de guerra que hayan sido despedidos y de todas las personas cuyo trabajo habitual haya sido interrumpido a consecuencia de la guerra, de la acción del enemigo o de la resistencia al enemigo o a las autoridades dominadas por el enemigo,

La Conferencia recomienda a los Miembros de la Organización que apliquen los principios generales siguientes, y tengan en cuenta, de acuerdo con las condiciones nacionales, los métodos de aplicación sugeridos, y que comuniquen a la Oficina Internacional del Trabajo, conforme lo solicite el Consejo de Administración, información sobre las medidas dictadas para ponerlos en práctica.
PRINCIPIOS GENERALES

I. Cada gobierno debería reunir toda la información necesaria sobre los trabajadores que buscan empleo o probablemente han de buscarlo, y sobre las posibles oportunidades de empleo, a fin de garantizar la más rápida reintegración y distribución en empleos apropiados de todas las personas que deseen trabajar.
II. La desmovilización de las fuerzas armadas y de los servicios asimilados y la repatriación de los prisioneros de guerra y de las personas que hayan sido deportadas o expatriadas se deberían preparar de suerte que cada individuo sea tratado con la mayor equidad y pueda tener el máximo de oportunidades para reintegrarse de una manera satisfactoria en la vida civil.
III. Los programas nacionales de desmovilización y de reconversión industrial se deberían preparar en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y deberían adoptarse otras disposiciones apropiadas a fin de facilitar, en la forma más rápida posible, el pleno empleo para la producción de los bienes y la distribución de los servicios que sean necesarios.
IV. Para la organización del pleno empleo durante el período de transición y el período que le subsiga, las autoridades competentes y las organizaciones de empleadores y de trabajadores deberían estimular a los empleadores que buscan trabajadores y a los trabajadores que buscan empleo para que utilicen, en la forma más amplia posible, las facilidades del servicio del empleo.
V. Cada gobierno debería, con la mayor amplitud posible, establecer servicios públicos de orientación profesional para las personas que buscan trabajo, a fin de ayudarlas a encontrar el empleo que más pueda convenirles.
VI. Con objeto de hacer frente a las necesidades de los trabajadores que tengan que ser reintegrados al trabajo o provistos de un nuevo empleo, se deberían desarrollar lo más posible los programas de formación y de reeducación profesionales.
VII. A fin de evitar la necesidad de desplazamientos excesivos de trabajadores de una región a otra y prevenir el riesgo de un desempleo localizado en determinadas regiones, cada gobierno, en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, debería elaborar una política positiva con respecto a la ubicación de la industria y la diversificación de la actividad económica. Los gobiernos deberían también dictar disposiciones para facilitar y estimular la movilidad necesaria, profesional y geográfica, de la mano de obra.
VIII. Se deberían realizar esfuerzos, durante el período de transición, a fin de proporcionar a los menores y a los trabajadores jóvenes que no hayan podido comenzar o completar su formación profesional las más amplias facilidades para poder adquirir la pericia necesaria y a fin de mejorar la instrucción de los menores y proteger su salud.
IX. La reclasificación de las trabajadoras en la economía de cada país se debería efectuar de acuerdo con el principio de igualdad absoluta de oportunidades para hombres y mujeres respecto a la admisión al empleo, teniéndose en cuenta únicamente los méritos, experiencia y habilidad individuales. Se deberían tomar medidas para estimular el establecimiento de tasas de salario según la naturaleza del trabajo, sin distinción del sexo del trabajador.
X. Los trabajadores inválidos, cualquiera que sea el origen de su invalidez, deberían disponer de amplias facilidades de orientación profesional especializada, de formación y reeducación profesionales y de colocación en un empleo útil.
XI. Se deberían dictar medidas para estabilizar el empleo en las industrias y profesiones donde el trabajo sea irregular, a fin de obtener la plena utilización de la mano de obra.

METODOS DE APLICACION
I. Reunión previa de información

1. Cada gobierno debería dictar disposiciones para garantizar la reunión coordinada y la utilización de información actual, tan completa como sea posible, sobre:
a) el número, la instrucción, la profesión, las calificaciones anteriores y actuales y las aspiraciones profesionales de los miembros de las fuerzas armadas y de los servicios asimilados, y, siempre que ello fuere posible, de todas las personas cuyo empleo habitual haya sido interrumpido como resultado de la acción del enemigo o de la resistencia opuesta al enemigo o a las autoridades dominadas por el enemigo;
b) el número, la distribución geográfica y profesional, la distribución por sexos, las calificaciones y las aspiraciones profesionales de los trabajadores que tengan que cambiar de empleo durante el período de transición de la guerra a la paz; y
c) el número y la distribución de trabajadores de edad avanzada, mujeres y menores que probablemente habrían de retirarse de todo empleo retribuido cuando desaparezcan las circunstancias excepcionales creadas por la guerra y, el número de menores que probablemente buscarán un empleo al terminar sus estudios.
2.
1) Convendría reunir y analizar, antes de que termine la guerra, una amplia información sobre las necesidades probables de mano de obra, en la que se hagan resaltar el volumen y el ritmo probables de la demanda de trabajadores en cada una de las industrias más importantes, tanto globalmente como en sus principales especializaciones.
2) Cuando una autoridad administrativa posea dicha información debería comunicarla a los organismos especialmente encargados de reunir o utilizar la información previa de la oferta y la demanda de mano de obra.
3) La información sobre la demanda de mano de obra debería comprender especialmente:
a) la reducción probable de la mano de obra como resultado del cierre de fábricas de armamentos;
b) el índice probable de reducción de las fuerzas armadas y de los servicios asimilados después de terminar las hostilidades;
c) las fluctuaciones y los cambios probables, en cada región, de la composición del personal de las industrias o empresas que continuarán trabajando, sin interrupción o después de un período de conversión, para satisfacer las necesidades de la paz;
d) la demanda probable de mano de obra en las industrias que tendrán que ampliarse para satisfacer las necesidades de la paz, especialmente en aquellas cuya producción sea más urgente para elevar el nivel de vida de los trabajadores, y la demanda probable de mano de obra para las obras públicas, incluidas las obras de carácter normal y las que se reserven para aumentar las posibilidades de trabajo en los períodos en que decline la actividad económica; y
e) la demanda probable de trabajadores en las principales industrias y profesiones en la hipótesis de que hubiere pleno empleo.
3. Las autoridades competentes deberían estudiar la oferta y la demanda probables de mano de obra en las diversas regiones, a fin de determinar las repercusiones de la guerra y las consecuencias probables del cese de hostilidades en la situación del empleo de cada una de esas regiones.
4. Los Miembros deberían colaborar en la reunión de la información mencionada en los apartados a), b) y c) del párrafo 1, referente a las personas desplazad de su propio país a consecuencia de la agresión del Eje. Cada gobierno debería proporcionar esta información, aun cuando solamente fuera de carácter general, respecto a los nacionales de otros Miembros que vivan en su territorio, en los territorios de los países del Eje o en territorios ocupados por el Eje, y esperen ser repatriados.

II. Desmovilización de las fuerzas armadas

5. Se debería organizar y mantener un contacto estrecho entre el servicio del empleo y las autoridades encargadas de la desmovilización de las fuerzas armadas y los servicios asimilados, y de la repatriación de los prisioneros de guerra y de las personas que hayan sido deportadas, a fin de asegurar el más rápido reempleo de los hombres y mujeres interesados.
6.
1) Se debería regular el ritmo y el orden de la desmovilización, de acuerdo con principios claramente definidos, a los que debería darse la más amplia publicidad para que se comprendan fácilmente.
2) Durante el proceso de desmovilización, que por lo general debería efectuarse tan pronto lo permitan las necesidades militares y las facilidades de transporte, se deberían tener en cuenta:
a) la conveniencia de regular el ritmo de la desmovilización y distribuir su contingente de suerte que se evite toda concentración incompatible con la capacidad de absorción de las localidades o con las posibilidades de empleo o de formación profesional que puedan ofrecer; y
b) la conveniencia de asegurar, cuando ello fuere necesario, el rápido licenciamiento de aquellos trabajadores cuyas calificaciones los hagan indispensables en los trabajos urgentes de reconstrucción.
7.
1) Se deberían adoptar y aplicar medidas, siempre que lo permitan las nuevas condiciones de la posguerra, a fin de reintegrar en su empleo anterior a las personas cuyo empleo habitual haya sido interrumpido por el servicio militar, por la acción del enemigo o por la resistencia al enemigo o a las autoridades dominadas por el enemigo.
2) A dichas personas, de acuerdo con sus calificaciones, se les deberían garantizar, por medio de contratos colectivos y de la acción gubernamental, las más amplias posibilidades de empleo y de promoción.
3) A los trabajadores que pierdan su empleo a consecuencia de estas medidas se les debería procurar inmediatamente otro empleo.
8. Además de las medidas sobre el reempleo de trabajadores, convendría examinar inmediatamente, en todos los casos en que una medida de esta naturaleza ofrezca a los interesados posibilidades de ganarse la vida, la concesión de una ayuda adecuada, financiera o de otra índole, que permita a los desmovilizados calificados establecerse o restablecerse en el campo, ingresar o reingresar en las profesiones liberales o emprender cualquier otro trabajo independiente.

III. Desmovilización y conversión de la industria

9.
1) Cada gobierno debería formular, en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, un programa de desmovilización y reconversión industriales, para facilitar, en la forma más rápida y ordenada posible, la conversión de la economía de guerra en una economía que satisfaga las necesidades de la producción de paz, durante el período de reconstrucción, habida cuenta de las necesidades urgentes de los países devastados por la guerra, a fin de lograr el pleno empleo dentro del plazo más breve posible. Toda la información relativa al programa de desmovilización y de reconversión debería ponerse a disposición de las autoridades encargadas de reunir información previa sobre la oferta y la demanda de mano de obra.
2) Convendría solicitar la colaboración de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, con objeto de preparar planes generales de reconversión y desmovilización para ciertas industrias y regiones, que puedan facilitar la transición de la producción de guerra a la producción de paz en una forma que reduzca al mínimo el desempleo durante el período de transición.
10.
1) Cada gobierno debería determinar, siempre que ello fuere posible antes de que terminen las hostilidades, su política sobre la utilización, en tiempo de paz, de los medios de producción pertenecientes al Estado y sobre la utilización del excedente de existencias.
2) Cada gobierno debería prestar especial atención para que las fábricas y materiales necesitados urgentemente para la producción y formación profesional en tiempo de paz puedan ser utilizados rápidamente a estos efectos.
3) De una manera general, convendría que no se destruyeran ni inutilizaran fábricas, equipos y materiales mientras existan necesidades de consumo por satisfacer o cuando puedan servir para la producción de artículos que, a precios razonables, tendrían demanda en el caso de un consumo que corresponda al pleno empleo.
11. Cada gobierno, al formular su política y el procedimiento a seguir para la terminación o el reajuste de los contratos de guerra, debería prestar especial atención a las posibilidades que tengan los trabajadores de conservar su empleo u obtener rápidamente otro, o a las oportunidades favorables para encontrar trabajo en otras regiones. Los gobiernos deberían también dictar medidas para la rápida solución de las reclamaciones referentes a los contratos terminados, de suerte que el empleo no se vea obstaculizado inútilmente por las dificultades financieras que pudieran tener los contratistas. Los contratistas que en los países actualmente ocupados hayan efectuado voluntariamente trabajos en favor del enemigo no deberían disfrutar de dichas medidas.
12.
1) Se deberían adoptar disposiciones para garantizar que las autoridades administrativas informen con la mayor anticipación posible al servicio del empleo y a los contratistas de cualquier circunstancia que pueda causar despidos o una suspensión del trabajo.
2) Los servicios de aprovisionamiento deberían notificar a los contratistas, tanto a los nacionales como a los extranjeros, y al servicio del empleo, con la mayor anticipación posible, las reducciones en los pedidos de guerra. En todo caso esta notificación debería hacerse con dos semanas de anticipación.
3) Los empleadores deberían notificar al servicio del empleo, por lo menos con dos semanas de anticipación, todos los despidos previstos que afecten a más de un número determinado de trabajadores, a fin de que dicho servicio pueda encontrar otras posibilidades de empleo para los trabajadores interesados.
4) Los empleadores deberían notificar al servicio del empleo, por lo menos con dos semanas de anticipación, todas las suspensiones de trabajo previstas que afecten a más de un número determinado de trabajadores, y deberían comunicarle al mismo tiempo cualquier información sobre la duración probable de estas suspensiones, a fin de que pueda encontrar posibilidades de empleo temporal, público o privado, o posibilidades de formación profesional para los trabajadores suspendidos. Los empleadores deberían, siempre que ello fuere posible, notificar a estos trabajadores la duración probable de la suspensión.

IV. Oferta y demanda de empleo

13.
1) Los empleos vacantes en las obras públicas y en las empresas que trabajen en una proporción de por lo menos 75 por ciento en la ejecución de los pedidos de autoridades públicas deberían llenarse por intermedio del servicio del empleo.
2) A fin de facilitar el reajuste del mercado del empleo, convendría examinar la posibilidad de obligar a los empleadores a que contraten a sus trabajadores, por intermedio del servicio del empleo, en industrias o regiones determinadas.
3) Se debería estimular a los empleadores para que notifiquen al servicio del empleo, con anticipación, sus necesidades de mano de obra.
14. Las personas que soliciten un empleo en trabajos patrocinados por el Estado, así como las personas que soliciten su admisión en instituciones de formación profesional subvencionadas con fondos públicos, asistencia para su traslado o una prestación o asignación de desempleo, deberían estar obligadas a inscribirse en el servicio del empleo.
15. Se deberían realizar esfuerzos especiales para ayudar a los desmovilizados y a los trabajadores de guerra a encontrar los empleos que mejor se adapten a sus calificaciones, teniéndose en cuenta, siempre que ello fuere posible, las calificaciones que hayan adquirido durante la guerra.
16. Las autoridades públicas, y más especialmente el servicio del empleo, deberían realizar todos los esfuerzos necesarios, en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, para alentar a los empleadores y a los trabajadores a que utilicen lo más posible el servicio del empleo.

V. Orientación profesional

17. Convendría prestar una atención especial e inmediata al desarrollo de técnicas y métodos adaptados a las necesidades de orientación de los trabajadores adultos.
18. En caso de desempleo prolongado, el uso de los servicios de orientación profesional debería constituir una condición para continuar recibiendo prestaciones o asignaciones de desempleo.
19. Las autoridades competentes, en colaboración con los organismos privados interesados, deberían establecer y mantener facilidades adecuadas para la formación profesional de técnicos en orientación profesional.

VI. Programas de formación y reeducación profesionales

20. Basándose en la información relativa a la oferta y la demanda de mano de obra en el período de posguerra, cada gobierno debería elaborar, en estrecha colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, un programa nacional de formación y reeducación profesionales, orientado hacia las necesidades de posguerra de la economía, habida cuenta de los cambios efectuados en las diferentes especializaciones profesionales de cada industria.
21. Se deberían adoptar todas las medidas pertinentes a fin de facilitar la movilidad profesional que fuere necesaria para adaptar a los trabajadores disponibles a las necesidades presentes y futuras de mano de obra.
22. Los programas de formación y reeducación profesionales deberían extenderse y adaptarse a las necesidades de las personas que hayan sido desmovilizadas, de los trabajadores que hayan sido despedidos de las industrias de guerra y de todas las personas cuyo empleo habitual haya sido interrumpido como resultado de la acción del enemigo, o por la resistencia opuesta al enemigo o a las autoridades dominadas por el enemigo. Se debería prestar una atención especial a los cursos de formación profesional destinados a preparar para empleos que ofrezcan perspectivas permanentes.
23. Además de los sistemas de aprendizaje, se deberían adoptar métodos sistemáticos para la formación, reeducación y ascenso profesionales de los trabajadores, a fin de satisfacer las necesidades de la posguerra, en cuanto a la reconstitución y expansión de la mano de obra calificada.
24. Las personas que se sometan a una formación profesional deberían recibir, si ello fuere necesario, una remuneración o una indemnización que sea suficiente para inducirlas a emprender o a continuar su formación y para permitirles mantener un nivel de vida adecuado.
25. Se debería ofrecer a las personas cuya formación profesional o estudios superiores hayan sido interrumpidos o impedidos por un servicio de guerra, militar o civil, por la acción del enemigo o por su resistencia al enemigo o a las autoridades dominadas por el enemigo, la posibilidad de emprender o la de continuar y completar su formación o sus estudios, a condición de que prueben su capacidad y un progreso constante. Dichas personas deberían recibir una asignación durante su formación profesional y sus estudios.
26.
1) Se debería estimular a los profesores e instructores calificados que durante la guerra hayan estado alejados de la enseñanza profesional y técnica para que se reintegren a ella lo antes posible.
2) Se deberían organizar cursos especiales, de acuerdo con las necesidades:
a) para permitir que los instructores que se reintegren a su profesión después de una larga ausencia repasen sus conocimientos;
b) para la enseñanza de métodos y técnicas nuevos.
3) Se deberían formar nuevos profesores e instructores en número suficiente para satisfacer las necesidades de los programas de formación y reeducación profesionales.
4) Los Miembros deberían colaborar, si ello fuere necesario, a fin de restaurar y desarrollar la formación y reeducación profesionales, especialmente empleando métodos para:
a) preparar en el extranjero, como instructores, a personas que necesiten ampliar sus conocimientos técnicos o adquirir una formación que no pueda adquirirse en su país de origen;
b) prestar temporalmente, un país a otro, profesores e instructores profesionales experimentados, a fin de hacer frente a la escasez de personal de instrucción y satisfacer las nuevas necesidades de la industria;
c) facilitar la repatriación de los nacionales de un Miembro que, domiciliados en el territorio de otro Miembro, estén calificados para la enseñanza e instrucción en su país; y
d) proporcionar manuales y demás material de instrucción, a fin de ayudar a los instructores y a las personas que reciban formación profesional.
27. Los servicios de formación y reeducación profesionales deberían coordinarse local, regional y nacionalmente. También deberían estar estrechamente asociados, en todos los grados, al funcionamiento de los servicios de orientación profesional, a las actividades de colocación del servicio del empleo y a las actividades de formación profesional de las organizaciones de empleadores y de trabajadores.

VII. Movilidad geográfica

28. A fin de facilitar la movilidad necesaria de la mano de obra, el servicio del empleo debería tomar disposiciones para vencer los obstáculos que se opongan al traspaso de trabajadores de una región a otra y para dirigir a los trabajadores hacia las regiones que necesiten mano de obra, de suerte que pueda ponerse a los trabajadores disponibles en contacto con los empleos vacantes y evitar así el desempleo.
29.
1) Cuando un trabajador se traslade de una región a otra a instancia del servicio del empleo, o de acuerdo con él, deberían tomarse las medidas necesarias para pagar al trabajador sus gastos de viaje y para ayudarle a sufragar sus gastos de instalación en el nuevo lugar de trabajo, concediéndosele o adelantándosele para ello, según las circunstancias, una suma determinada.
2) Cuando un traslado temporal efectuado por intermedio del servicio del empleo obligue al jefe de familia a separarse de su familia, deberían tomarse las medidas necesarias a fin de concederle una asignación adecuada para sufragar los gastos suplementarios que entrañe el mantenimiento de una doble instalación.

VIII. Empleo de trabajadores menores

30.
1) Todos los países deberían considerar como uno de los elementos esenciales de su política de empleo durante el período de transición el hecho de elevar la edad de la terminación de la enseñanza obligatoria y la de admisión al trabajo.
2) Las autoridades competentes deberían otorgar a los padres asignaciones de manutención durante el período adicional de enseñanza obligatoria a que se refiere el apartado anterior.
31. Se deberían organizar sistemas de becas de estudio para permitir que los menores que hayan sobrepasado la edad a que termina la enseñanza obligatoria continúen su instrucción en escuelas de enseñanza secundaria, y que aquellos que hayan terminado su enseñanza secundaria reciban una educación superior o técnica a horario completo, a reserva de que prueben su capacidad y realicen un progreso continuo.
32.
1) Se deberían poner a disposición de todos los menores, durante sus estudios o a la terminación de los mismos, servicios de orientación profesional adaptados a sus necesidades, por intermedio de la escuela o del servicio del empleo.
2) Se debería prever un examen médico gratuito, antes del empleo, para todos los menores. Los resultados de este examen deberían inscribirse en un certificado que servirá de base para los exámenes periódicos del estado de salud del menor durante el período que determine la legislación nacional.
3) En los países donde las condiciones resultantes de la guerra y de la ocupación enemiga hayan minado el estado de salud de la juventud se debería prestar especial atención al control médico de los menores cuando ingresen al trabajo y durante el período de adaptación al mismo, y cuando ello fuere necesario se deberían adoptar medidas para su restablecimiento físico.
4) A fin de facilitar este restablecimiento físico, los Miembros deberían cooperar, cada vez que ello se les solicite, para garantizar la formación profesional del personal médico y de enfermería o el préstamo de médicos, cirujanos, personal de enfermería experimentado y un equipo adecuado.
33.
1) Los menores cuyos contratos de aprendizaje hayan sido interrumpidos por la guerra deberían tener derecho a continuar su aprendizaje cuando terminen su servicio de guerra.
2) Se debería conceder asistencia oficial a las personas que continúen su aprendizaje en las condiciones previstas en el apartado 1), de suerte que se les garanticen ingresos razonables habida cuenta de su edad y de la remuneración que habrían recibido si el aprendizaje no se hubiese interrumpido.
3) En todos aquellos casos en que el servicio militar, la escasez de materias primas, la acción del enemigo u otra circunstancia de guerra hayan impedido a trabajadores jóvenes continuar o comenzar el aprendizaje, convendría alentar a dichos trabajadores, tan pronto como las circunstancias lo permitan, para que aprendan un oficio calificado o continúen su aprendizaje interrumpido.
4) A fin de estimular a los menores para que continúen su aprendizaje, se deberían tomar medidas para examinar de nuevo los contratos de aprendizaje y modificar las cláusulas, cuando dichas modificaciones parezcan equitativas, a fin de tener en cuenta la formación profesional, las calificaciones y la experiencia adquirida durante el servicio de guerra.
5) Se debería examinar de nuevo, en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, los programas de aprendizaje existentes, a fin de proporcionar a los trabajadores jóvenes que no hayan tenido, a causa de la guerra, la posibilidad de ingresar en el aprendizaje amplias oportunidades para aprender un oficio calificado. De manera especial, se deberían tomar medidas para modificar las limitaciones existentes para el ingreso al aprendizaje a fin de tener en cuenta la formación profesional, las calificaciones o la experiencia que los interesados puedan haber adquirido durante la guerra.
34. Se debería estimular a los empleadores para que organicen programas sistemáticos de formación profesional en los mismos centros de trabajo, a fin de ofrecer a los trabajadores jóvenes que ellos empleen la posibilidad de adquirir una formación profesional o perfeccionar sus calificaciones, así como la de ampliar sus conocimientos en las diversas operaciones que se efectúen en la empresa. Dichos programas se deberían organizar con la colaboración de las organizaciones de trabajadores y deberían ser controlados adecuadamente.
35. En los países que hayan sido invadidos durante la guerra y donde los menores hayan sido obligados a abstenerse del trabajo o a trabajar para el enemigo sin que se hayan tenido en cuenta sus aptitudes o sus deseos, convendría prestar especial atención a la readaptación de estos menores al trabajo y al hecho de completar su formación profesional.

IX. Empleo de mujeres

36. La nueva clasificación de las trabajadoras en la economía de la paz debería organizarse de acuerdo con un principio de completa igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres para obtener un empleo y sobre la base de sus aptitudes individuales, habilidad y experiencia, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en los convenios y recomendaciones internacionales del trabajo concernientes al trabajo de las mujeres.
37.
1) A fin de colocar a las mujeres en el mercado del empleo en un plano de igualdad con los hombres, y evitar así entre los trabajadores disponibles una competencia perjudicial para todos, se deberían tomar medidas para promover la fijación de tasas de salarios basadas en el carácter del trabajo, independientemente del sexo.
2) Se deberían realizar encuestas, en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, para establecer normas precisas y objetivas que determinen la naturaleza del trabajo, independientemente del sexo del trabajador, y que sirvan de base para fijar las tasas de los salarios.
38. Se debería facilitar el empleo de mujeres, en las industrias y servicios donde tradicionalmente las mujeres hayan sido empleadas en gran número, por medio de medidas que tiendan a elevar la situación de estas personas y a mejorar las condiciones de trabajo y los métodos de colocación.

X. Empleo de trabajadores inválidos

39. El criterio para la formación profesional y la colocación de trabajadores inválidos debería ser la capacidad de trabajo del interesado, cualquiera que sea el origen de la invalidez.
40. Debería existir la más estrecha colaboración entre los servicios médicos para inválidos y los servicios de reeducación profesional y de colocación.
41. Se deberían desarrollar servicios especializados de orientación profesional para los trabajadores inválidos, a fin de permitir la determinación de la capacidad de trabajo de cada trabajador inválido y seleccionar el género de empleo más apropiado para él.
42.
1) Siempre que ello fuere posible, los trabajadores inválidos deberían recibir su formación profesional en compañía de trabajadores válidos, en las mismas condiciones y con la misma remuneración.
2) La formación profesional debería continuarse hasta que el inválido pueda ocupar un empleo como trabajador plenamente capaz en el oficio o profesión en que haya recibido su formación.
3) Siempre que ello fuere pertinente, deberían hacerse esfuerzos para reeducar al trabajador inválido en su antigua profesión o en una profesión afín donde sus calificaciones anteriores puedan ser utilizadas.
4) Se debería inducir a los empleadores que dispongan de medios apropiados para la formación profesional a que formen una proporción razonable de trabajadores inválidos.
5) Se deberían organizar centros especializados de formación profesional, sujetos a una inspección médica apropiada, para los trabajadores inválidos que requieran una formación profesional especial.
43.
1) Se deberían adoptar medidas especiales para garantizar a los trabajadores inválidos igual número de oportunidades para ingresar en un empleo que aquellas de que gocen otros trabajadores. Se debería inducir a los empleadores por medio de una amplia publicidad y por otros medios, e incluso obligarlos, cuando ello fuere necesario, a emplear un número razonable de trabajadores inválidos.
2) En ciertas ocupaciones que se presten especialmente al empleo de trabajadores gravemente inválidos, dichos trabajadores deberían tener un derecho de prioridad en relación con todos los demás trabajadores.
3) Se deberían efectuar, en estrecha colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, los esfuerzos necesarios para proteger a los trabajadores inválidos contra toda discriminación que no esté relacionada con su capacidad de trabajo y su rendimiento y para eliminar los obstáculos que se opongan a su contratación, especialmente la posibilidad de gastos más elevados en caso de indemnización por accidente.
4) Se deberían poner a disposición de los trabajadores inválidos, que no hayan sido reeducados para un empleo normal, facilidades de empleo en centros especiales, a fin de que puedan desempeñar un trabajo útil que no haga la competencia al empleo de otros trabajadores.
44. El servicio del empleo debería reunir información acerca de las profesiones que de manera especial se adapten a los diferentes tipos de incapacidad, y acerca del número, distribución geográfica y aptitud para el trabajo de la población inválida.

XI. Estabilización del empleo en ciertas industrias

45. En las industrias en las que el trabajo sea irregular, tales como la construcción y el transporte portuario, los sistemas para la estabilización del empleo, adoptados o ampliados por los Estados Miembros durante la guerra, deberían ser mantenidos y adaptados a las condiciones de tiempo de paz, en consulta con las organizaciones interesadas de empleadores y de trabajadores.