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R065 - Recomendación sobre los métodos para reglamentar las horas de trabajo (transporte por carretera), 1939 (núm. 65)
Recomendación sobre los métodos para reglamentar las horas de trabajo en el transporte por carreteraAdopción: Ginebra, 25ª reunión CIT (28 junio 1939).
[Retirado por decisión de la Conferencia Internacional del Trabajo en su 90.a reunión (2002)]


Preámbulo

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 8 junio 1939 en su vigésima quinta reunión;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a los métodos para reglamentar las horas de trabajo en el transporte por carretera, cuestión que está comprendida en el cuarto punto del orden del día de la reunión, y

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación,

adopta, con fecha veintiocho de junio de mil novecientos treinta y nueve, la siguiente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre los métodos para reglamentar las horas de trabajo (transporte por carretera), 1939:

Considerando que en cierto número de países el sistema de negociaciones colectivas ha sido aplicado satisfactoriamente para reglamentar las condiciones de trabajo;

Considerando que este sistema también se ha aplicado, en cierta medida, para reglamentar las horas de trabajo en el transporte por carretera y ha producido resultados satisfactorios,

La Conferencia recomienda que:

Cada Miembro de la Organización Internacional del Trabajo, al adoptar cualquier disposición necesaria para promover la reglamentación efectiva de las horas de trabajo diarias y semanales de las personas a las que se aplique el Convenio sobre las horas de trabajo y el descanso (transporte por carretera), 1939, debería examinar la posibilidad de adoptar los métodos consistentes en:

(a) favorecer activamente los procedimientos paritarios de negociaciones colectivas establecidos por acuerdo entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores; o, en su defecto,
(b) establecer un procedimiento legal que se aplique en consulta con las organizaciones precitadas.