Legis
R059 - Recomendación sobre la inspección del trabajo (trabajadores indígenas), 1939 (núm. 59)
Recomendación sobre la inspección del trabajo indígenaAdopción: Ginebra, 25ª reunión CIT (27 junio 1939).
[Retirado por decisión de la Conferencia Internacional del Trabajo en su 90.a reunión (2002)]
Preámbulo
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 8 junio 1939 en su vigésima quinta reunión;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la inspección del trabajo indígena, cuestión que está comprendida en el segundo punto del orden del día de la reunión, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación,
adopta, con fecha veintisiete de junio de mil novecientos treinta y nueve, la siguiente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre la inspección del trabajo (trabajadores indígenas), 1939:
La Conferencia:
Habiendo adoptado un Convenio sobre los contratos de trabajo (trabajadores indígenas), 1939, y
Considerando que la aplicación de la legislación relativa al empleo de los trabajadores indígenas sólo puede hacerse efectiva de una manera satisfactoria mediante un servicio de inspección del trabajo,
Recomienda que los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo interesados establezcan un servicio de inspección del trabajo en aquellos de sus territorios donde no exista todavía.