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Legis


R054 - Recomendación sobre la inspección (edificación), 1937 (núm. 54)
Recomendación sobre la inspección en la industria de la edificación Adopción: Ginebra, 23ª reunión CIT (23 junio 1937).
[Retirado por decisión de la Conferencia Internacional del Trabajo en su 90.a reunión (2002)]


Preámbulo

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 3 junio 1937 en su vigésima tercera reunión;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la inspección en la industria de la edificación, cuestión que está comprendida en el primer punto del orden del día de la reunión, y

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación,

adopta, con fecha veintitrés de junio de mil novecientos treinta y siete, la siguiente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre la inspección (edificación), 1937:

Considerando que el Convenio y la Recomendación sobre las prescripciones de seguridad (edificación), 1937, contienen ciertas disposiciones relativas a la inspección del trabajo;

Considerando que la Conferencia adoptó en su quinta reunión, 1923, una Recomendación sobre la inspección del trabajo;

Considerando, sin embargo, que en lo que se refiere a la industria de la edificación debería también llamarse la atención de los Miembros sobre otras disposiciones que no figuran en las Recomendaciones y en el Convenio citados,

La Conferencia recomienda que cada Miembro de la Organización Internacional del Trabajo tome en consideración los principios y normas siguientes en lo referente a la inspección en la industria de la edificación:

1. Todos los trabajos de construcción, reparación, transformación, conservación y demolición de edificios de cualquier clase deberían estar sujetos a inspección.
2. La autoridad encargada de esta inspección debería ser un organismo público con las facultades necesarias para asegurar la estricta aplicación de las leyes y reglamentos vigentes.
3. Los inspectores, en virtud de su formación profesional anterior, y de los exámenes a que deberán someterse, cuyas materias o programas comprenderán todos los elementos técnicos y administrativos apropiados, deberían poseer la competencia necesaria para garantizar de una manera efectiva el cumplimiento de la reglamentación sobre la seguridad de los trabajadores en la industria de la edificación.
4. A fin de lograr una colaboración eficaz entre la autoridad encargada de la inspección y el jefe de la empresa, la legislación nacional debería hacer recaer sobre el jefe de la empresa la responsabilidad de:
(a) asegurar una vigilancia constante y adecuada en todos los trabajos para que se dé cumplimiento a las prescripciones de seguridad vigentes;
(b) adoptar cualquier otra medida necesaria para evitar accidentes, especialmente la de no emplear en trabajos que pudieren entrañar un peligro de accidente a personas que sepa sufren de sordera, vista defectuosa o vértigo;
(c) comunicar a la autoridad de inspección, en las condiciones determinadas por la legislación nacional, el comienzo de cualquier obra de edificación;
(d) declarar a la autoridad competente, en las condiciones determinadas por la legislación nacional, todos los accidentes ocurridos en su empresa.