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Legis


R051 - Recomendación sobre las obras públicas (organización nacional), 1937 (núm. 51)
Recomendación sobre la organización nacional de obras públicas Adopción: Ginebra, 23ª reunión CIT (22 junio 1937).
[Retirado por decisión de la Conferencia Internacional del Trabajo en su 90.a reunión (2002)]


Preámbulo

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 3 junio 1937 en su vigésima tercera reunión;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la organización nacional de obras públicas, cuestión que está comprendida en el tercer punto del orden del día de la reunión, y

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación,

adopta, con fecha veintidós de junio de mil novecientos treinta y siete, la siguiente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre las obras públicas (organización nacional), 1937:

Considerando que, por falta de una organización previsora, los gastos destinados a obras públicas tienden a aumentar durante los años de prosperidad económica y a disminuir en los de crisis;

Considerando que esta práctica tiene por efecto que las fluctuaciones del empleo de los trabajadores ocupados en las obras públicas se sumen a las fluctuaciones del empleo derivadas de los pedidos privados, y agraven sucesivamente la penuria de determinadas categorías de trabajadores en los períodos de prosperidad, y el desempleo en los de crisis;

Considerando que es conveniente imprimir a las obras públicas un ritmo que permita reducir en todo lo posible las fluctuaciones económicas;

Considerando que la aplicación uniforme de tal ritmo a todas las obras públicas requiere una coordinación de los métodos administrativos y financieros aplicados por las diversas autoridades;

Considerando, por otra parte, que, si se desea que las obras públicas alcancen su mayor eficacia como remedio contra el desempleo, es conveniente adoptar ciertas medidas referentes al reclutamiento y al empleo de los trabajadores,

La Conferencia recomienda a todos sus Miembros que apliquen los principios siguientes:
Parte I. Ritmo de las obras públicas

1.
(1) Deberían adoptarse medidas apropiadas para dar un ritmo adecuado a todas las obras emprendidas o financiadas por los poderes públicos.
(2) Este ritmo debería implicar, en el curso de los períodos de crisis, un desarrollo del volumen de dichas obras, y a estos efectos sería conveniente proveer a la preparación anticipada, durante los períodos de prosperidad, de obras que pudiendo ser aplazadas, o sobrepasando las necesidades normales, puedan ser ejecutadas tan pronto se haga sentir la necesidad.
(3) Debería concederse especial atención a las obras públicas que estimulen el progreso de las industrias pesadas, o a las obras públicas que provoquen una demanda más directa de los bienes de consumo, según exijan las circunstancias variables de la economía.
2. Dicho ritmo debería aplicarse a todas las obras públicas (incluidas las obras de carácter colonial) emprendidas por las autoridades centrales, regionales y locales, por empresas de servicios públicos o por cualquier entidad o particular, con ayuda de subvenciones o préstamos de las autoridades públicas.
3. Convendría crear un órgano nacional de coordinación que tuviera principalmente por objeto:
(a) centralizar toda la información relativa a las obras públicas;
(b) asegurar y estimular la preparación anticipada de ciertas obras;
(c) dar instrucciones u opiniones sobre el momento en que deban aplazarse trabajos o ejecutarse obras aplazadas, teniendo en cuenta las fluctuaciones del desempleo, el índice de los precios al por mayor, el tipo de interés y todos los demás índices anunciadores de un cambio en la situación económica.

Parte II. Financiamiento de las obras

4. Entre las medidas financieras necesarias para la ejecución de la política preconizada por la presente Recomendación deberían tenerse en cuenta, principalmente, las que consistan en:
(a) reservar, durante los períodos de prosperidad, las sumas necesarias para la ejecución de las obras previstas para los períodos de crisis;
(b) transferir de un ejercicio a otro los créditos no utilizados;
(c) limitar, en los períodos de prosperidad, los empréstitos de las entidades públicas, y acelerar la amortización de los empréstitos anteriores;
(d) financiar, mediante empréstitos, en períodos de crisis, obras públicas destinadas al restablecimiento de la economía y, de una manera general, aplicar una política monetaria que permita la expansión del crédito exigida en tal momento por la intensificación de las obras públicas y garantice a los empréstitos el tipo de interés más reducido.
5. El órgano de coordinación a que se refiere el párrafo 3, o el órgano especial que actúe en colaboración con él, debería estar encargado, total o parcialmente, con respecto al financiamiento de las obras públicas, de las funciones siguientes:
(a) asesorar a la autoridad central sobre la política financiera en materia de obras públicas y, si fuere necesario, sobre la política de impuestos en materia de obras públicas;
(b) ayudar a mantener una coordinación adecuada entre la política del crédito y las operaciones efectuadas en el mercado por la banca central u otra institución correspondiente y la política del gobierno en materia de obras públicas;
(c) coordinar la política de préstamos de las diversas entidades públicas mencionadas en el párrafo 2;
(d) tomar todas las medidas necesarias para garantizar la eficacia de la política de la autoridad central en materia de préstamos o subvenciones.

Parte III. Empleo de ciertas categorías de trabajadores

6. Al aplicar el ritmo previsto en la presente Recomendación, convendría tener en cuenta la posibilidad de incluir obras que permitan emplear a determinadas categorías especiales de trabajadores, tales como las de menores, mujeres y trabajadores no manuales.

Parte IV. Condiciones de reclutamiento y de empleo

7. El reclutamiento de trabajadores para las obras públicas debería efectuarse preferentemente por mediación de las oficinas públicas de colocación.
8. Los trabajadores extranjeros que estén autorizados a residir en el país deberían ser admitidos en las obras públicas, en condiciones idénticas a las de los trabajadores nacionales, a reserva de la reciprocidad de trato.
9. La tasa de los salarios de los trabajadores empleados en obras públicas no debería ser inferior a la admitida generalmente por los empleadores y por las organizaciones de trabajadores para un trabajo del mismo género en la localidad donde se ejecutan las obras. Allí donde no existan tasas generalmente admitidas, la tasa de los salarios debería ser la que se aplique en la localidad más próxima cuyas condiciones industriales sean análogas, a reserva de que esa tasa garantice, en todo caso, a los trabajadores un nivel de vida razonable que corresponda a las condiciones de vida en sus respectivos países.