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Legis


R050 - Recomendación sobre las obras públicas (colaboración internacional), 1937 (núm. 50)
Recomendación sobre la colaboración internacional en materia de obras públicas Adopción: Ginebra, 23ª reunión CIT (22 junio 1937).
[Retirado por decisión de la Conferencia Internacional del Trabajo en su 90.a reunión (2002)]


Preámbulo

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 3 junio 1937 en su vigésima tercera reunión;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la colaboración internacional en materia de obras públicas, cuestión que está comprendida en el tercer punto del orden del día de la reunión, y

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación,

adopta, con fecha veintidós de junio de mil novecientos treinta y siete, la siguiente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre las obras públicas (colaboración internacional), 1937:

Considerando que una política previsora de obras públicas constituye un medio útil para prevenir el desempleo y contrarrestar las fluctuaciones económicas;

Considerando que una acción en este terreno sólo puede ser eficaz si se basa en una información adecuada y en una colaboración internacional,

La Conferencia recomienda que:

1. Cada Miembro de la Organización Internacional del Trabajo debería comunicar anualmente a la Oficina Internacional del Trabajo, en la fecha más apropiada, información estadística y de otra clase sobre las obras públicas emprendidas o proyectadas en su territorio, e inclusive sobre los pedidos de maquinaria, instalaciones técnicas y material.
2. La información comunicada por los Miembros, en virtud del párrafo 1, debería facilitarse, siempre que fuere posible, de acuerdo con un plan uniforme, especialmente en lo que se refiere al coste de los trabajos, al método de financiamiento y al número de trabajadores empleados.
3. Cada Miembro debería colaborar con cualquier comisión internacional que pueda crear el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, especialmente a fin de examinar la información comunicada de conformidad con el párrafo 1 y de preparar el plan uniforme previsto en el párrafo 2.
4. Cada Miembro debería estudiar detenidamente las medidas que deban tomarse con respecto a los informes que pudiere transmitirle el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, como resultado de las deliberaciones de la comisión prevista en el párrafo 3.