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R048 - Recomendación sobre las condiciones de estada de la gente de mar en los puertos, 1936 (núm. 48)
Recomendación sobre el mejoramiento de las condiciones de estada de la gente de mar en los puertosAdopción: Ginebra, 21ª reunión CIT (24 octubre 1936) - Estatus: Instrumento que ha sido superado.
Preámbulo
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 6 octubre 1936 en su vigésima primera reunión;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas al mejoramiento de las condiciones de estada de la gente de mar en los puertos, cuestión que constituye el tercer punto del orden del día de la reunión, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación,
adopta, con fecha veinticuatro de octubre de mil novecientos treinta y seis, la siguiente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre las condiciones de estada de la gente de mar en los puertos, 1936:
Considerando que por la índole de su profesión la gente de mar se ve a menudo privada durante largos períodos de las ventajas de la vida familiar, que puede encontrarse expuesta en los puertos, sobre todo en el extranjero, a peligros o dificultades especiales, y que no le es siempre posible beneficiarse de las medidas tomadas para organizar el tiempo libre, aumentar el bienestar y proteger la salud de los trabajadores en general;
Considerando que algunos gobiernos y ciertas asociaciones privadas han tomado con éxito diversas medidas para ayudar y proteger especialmente a la gente de mar durante su estada en los puertos, y que dicha protección debería extenderse al mayor número posible de gente de mar;
Considerando que no obstante la diversidad que pueda existir en las necesidades y las costumbres nacionales y locales, conviene desarrollar y coordinar nacional e internacionalmente las principales iniciativas, de suerte que no se establezca distinción de razas entre la gente de mar,
La Conferencia recomienda que cada Miembro de la Organización Internacional del Trabajo tome en consideración, a fin de mejorar las condiciones de estada en los puertos de su gente de mar y de la gente de mar extranjera, los principios y métodos siguientes:
Parte I. Medidas de organización general
1. Conviene constituir en cada puerto importante un organismo oficial u oficialmente reconocido en el que estén representados los armadores, la gente de mar, las administraciones nacionales y locales y las principales asociaciones interesadas, a los efectos de:
(a) reunir, siempre que sea posible de acuerdo con las diversas autoridades o instituciones interesadas, incluidas las autoridades consulares de los Estados marítimos, toda la información y todas las sugestiones útiles sobre las condiciones de estada de la gente de mar en los puertos;
(b) aconsejar a las administraciones y a las autoridades y asociaciones competentes sobre la adopción, adaptación y coordinación de las medidas que tiendan al mejoramiento de dichas condiciones;
(c) colaborar con otros organismos competentes, si fuere necesario, en la ejecución de dichas medidas.
2. Es conveniente, a fin de que la Oficina Internacional del Trabajo pueda informar a los gobiernos de los Estados marítimos y ayudarlos a coordinar su acción, que cada uno de ellos se ponga en contacto con la Oficina y le facilite, cada tres años, toda clase de información útil sobre la experiencia adquirida en materia de protección a la gente de mar durante su estada en los puertos y sobre los progresos realizados en este sentido.
Parte II. Reglamentación
3. Deberían adoptarse medidas de orden legislativo o reglamentario encaminadas a proteger a la gente de mar contra los peligros a que se halle expuesta en ciertos establecimientos o en los muelles. Estas medidas deberían comprender:
(a) la reglamentación de la venta de bebidas alcohólicas;
(b) la prohibición de emplear en los despachos de bebidas a jóvenes de uno u otro sexo menores de cierta edad;
(c) la aplicación de las disposiciones de los acuerdos internacionales que limitan la venta y uso de estupefacientes a toda la gente de mar sin distinción de nacionalidad;
(d) la prohibición de acceso a los muelles, y en general a la zona del puerto, a las personas indeseables;
(e) el cierre de los diques y la protección de los bordes de los embarcaderos y de los muelles, así como de las demás partes peligrosas de éstos, por medio de barreras fijas o movibles, siempre que puedan llevarse a cabo dichas medidas;
(f) la obligación de mantener un alumbrado adecuado y, si fuere necesario, la indicación de los diques y de las vías de acceso.
4. Para garantizar la estricta aplicación y reforzar la eficacia de las medidas indicadas anteriormente deberían tomarse medidas de vigilancia que incluyan:
(a) la vigilancia de los establecimientos donde se vendan bebidas alcohólicas y, cuando sea necesario y posible, de los hoteles, cafés, pensiones y otros establecimientos similares situados en los barrios del puerto;
(b) una vigilancia, que podría efectuarse conjuntamente por los capitanes y autoridades públicas, de las personas que visiten los buques, incluidos los barqueros que mantengan comunicación con los buques, con objeto de evitar que se introduzcan a bordo bebidas alcohólicas o estupefacientes o que se lleve a cabo cualquier otro fin ilícito;
(c) la adscripción a la zona del puerto de un número suficiente de policías, especialmente adiestrados y equipados, que se mantengan en contacto con los demás organismos encargados de la vigilancia.
5. Para proteger más eficazmente a la gente de mar extranjera deberían tomarse medidas que faciliten:
(a) las relaciones con sus cónsules;
(b) la colaboración eficaz entre los cónsules y las autoridades locales y nacionales.
Parte III. Higiene
6. Deberían suprimirse enérgicamente cuantos actos tiendan directa o indirectamente a atraer o a incitar al vicio en las proximidades del puerto y en los barrios frecuentados por la gente de mar.
7. Deberían tomarse todas las medidas pertinentes para poner en conocimiento de la gente de mar que llegue a un puerto, cualquiera que sea su nacionalidad: a) los peligros y los medios de prevención de las enfermedades a que están expuestos, y particularmente de las tuberculosas, tropicales y venéreas;
(b) la necesidad de que los enfermos se sometan a un tratamiento y las facilidades que puedan encontrar para ello;
(c) los peligros que presenta el uso habitual de estupefacientes.
8. Debería facilitarse el tratamiento de la gente de mar enferma con la adopción de medidas adecuadas, y especialmente mediante:
(a) la extensión, tan amplia como sea posible, especialmente en la zona del puerto, del tratamiento gratuito y continuo de las enfermedades venéreas, tal como está previsto, por ejemplo, en el acuerdo relativo a las facilidades que deben darse a los marinos mercantes para el tratamiento de las enfermedades venéreas, firmado en Bruselas el 1 de diciembre de 1924;
(b) la admisión de la gente de mar en los hospitales y dispensarios de los puertos, sin dificultad ni distinción por concepto de nacionalidad o de credo; c) la aplicación, tan amplia como sea posible, a la gente de mar extranjera de las disposiciones de carácter nacional para la protección contra la tuberculosis;
(d) la adopción, siempre que sea posible, de medidas destinadas a completar, cuando esto sea necesario, la continuidad del tratamiento proporcionado por los servicios sanitarios de la gente de mar.
Parte IV. Alojamiento y recreo
9. Deberían tomarse medidas, por lo menos en los grandes puertos, para auxiliar material y moralmente a la gente de mar durante su estada; especialmente se recomiendan las medidas siguientes:
(a) la creación o ampliación de casas para la gente de mar, que presenten suficientes garantías y ofrezcan, a precios módicos, alojamiento y alimentación convenientes;
(b) la creación o ampliación de centros -- que podrán ser independientes de las casas para la gente de mar, pero que deberían mantener las relaciones más estrechas posibles con ellas -- en los que existan salas de reunión y de recreo (cantinas, salas de juego, bibliotecas, etc.);
(c) la organización, con la colaboración, cuando sea posible, de las sociedades deportivas de a bordo, de distracciones adecuadas, tales como reuniones deportivas, excursiones, etc.;
(d) la adopción de medidas que favorezcan la vida familiar de la gente de mar.
Parte V. Ahorro y envío de salarios
10. Con objeto de facilitar a la gente de mar el ahorro y el envío de las economías a sus familias:
(a) convendría adoptar un sistema sencillo, rápido y seguro, que funcione con la asistencia de los cónsules, capitanes, agentes de los armadores o instituciones privadas con garantías suficientes para facilitar a la gente de mar, y más especialmente a la que se encuentre en el extranjero, el depósito o envío de todo o parte de su salario;
(b) debería instituirse o generalizarse un sistema que permita a la gente de mar que lo desee garantizar a sus familias, al enrolarse o durante el viaje, el envío periódico de una parte del salario.
Parte VI. Información para la gente de mar
11. Considerando que el éxito de las medidas anteriormente preconizadas dependerá en gran parte de una publicidad apropiada entre la gente de mar, se recomienda que esta propaganda se organice y efectúe por las autoridades públicas, los organismos previstos en la parte I de la presente Recomendación y las asociaciones competentes, con la colaboración, siempre que sea posible, de los oficiales, del médico y de las sociedades deportivas de a bordo.
12. Esta propaganda podría comprender:
(a) la distribución, en tierra, y con el consentimiento del capitán, a bordo, de folletos publicados en los idiomas más apropiados, que contengan una información precisa sobre las facilidades que la gente de mar pueda encontrar en el puerto donde esté anclado el buque y en los que haga escala próximamente;
(b) la instalación en los grandes puertos, cerca de las oficinas oficiales de enrolamiento, o en otros lugares, de oficinas de información fácilmente accesibles a la gente de mar, que dispongan de un personal que pueda facilitar directamente toda clase de explicaciones y consejos útiles;
(c) la inserción de algunas indicaciones esenciales para el bienestar físico y la protección moral de la gente de mar, en sus cartillas o en cualquier otro documento que la gente de mar lleve habitualmente consigo o en avisos fijados de manera visible en los lugares donde habite la tripulación;
(d) la publicación frecuente de artículos informativos y educativos en las revistas y diarios leídos por la gente de mar, ya se trate de publicaciones especializadas o de información general, así como el uso del cinematógrafo a estos efectos;
(e) la distribución de información sobre las tarifas de los medios de comunicación locales, de los monumentos y lugares de interés de la ciudad y de los espectáculos.
Parte VII. Igualdad de trato
13. Se recomienda especialmente a los gobiernos y a las administraciones e instituciones que administren fondos para el mejoramiento de las condiciones de estada de la gente de mar, que no se preocupen solamente de la gente de mar de una nacionalidad determinada, sino que actúen con la mayor generosidad posible, de conformidad con el espíritu de solidaridad internacional.