Legis
R046 - Recomendación sobre la supresión del reclutamiento, 1936 (núm. 46)
Recomendación sobre la supresión progresiva del reclutamiento Adopción: Ginebra, 20ª reunión CIT (20 junio 1936).
[Retirado por decisión de la Conferencia Internacional del Trabajo en su 92.a reunión (2004)]
Preámbulo
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 4 junio 1936 en su vigésima reunión;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la supresión progresiva del reclutamieto, cuestión que está comprendida en el primer punto del orden del día de la reunión, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación,
adopta, con fecha veinte de junio de mil novecientos treinta y seis, la siguiente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre la supresión del reclutamiento, 1936:
La Conferencia:
Habiendo adoptado un Convenio relativo a la reglamentación de ciertos sistemas especiales de reclutamiento;
Considerando que, además de la reglamentación del reclutamiento de la mano de obra, los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo deberían adoptar como principio fundamental aquel que establece que su política debería tender, cuando esta tendencia fuere necesaria y conveniente, a la supresión progresiva del reclutamiento de los trabajadores y al desarrollo del ofrecimiento espontáneo de la mano de obra,
Recomienda a cada Miembro de la Organización Internacional del Trabajo la adopción de medidas para conseguir rápidamente esta supresión por los medios siguientes:
(a) mejoramiento de las condiciones de trabajo;
(b) desarrollo de los medios de transporte;
(c) estímulo para el establecimiento de los trabajadores y sus familias
en la zona de trabajo, cuando dicho establecimiento corresponda a
la política de la autoridad competente;
(d) concesión de facilidades al movimiento espontáneo de la mano de
obra, bajo la vigilancia y el control administrativo;
(e) educación progresiva de los indígenas y mejoramiento de su nivel de vida.