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R035 - Recomendación sobre la imposición indirecta del trabajo, 1930 (núm. 35)
Recomendación sobre la imposición indirecta del trabajo Adopción: Ginebra, 14ª reunión CIT (28 junio 1930) - Estatus: Instrumento actualizado.
Preámbulo
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 10 junio 1930 en su decimocuarta reunión;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la imposición indirecta del trabajo, cuestión que está comprendida en el primer punto del orden del día de la reunión, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación,
adopta, con fecha veintiocho de junio de mil novecientos treinta, la siguiente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre la imposición indirecta del trabajo, 1930, y que será sometida al examen de los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo, con el fin de que se le dé efecto en forma de ley nacional, o de otro modo, de acuerdo con las disposiciones de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo:
Después de haber adoptado un Convenio relativo al trabajo forzoso u obligatorio,
Y deseando completar este Convenio con una exposición de los principios que parecen ser más apropiados para orientar la política de los Miembros en sus esfuerzos por evitar toda imposición indirecta que pueda resultar demasiado gravosa para las poblaciones de los territorios en los que es aplicable dicho Convenio,
La Conferencia recomienda que cada Miembro tome en consideración los siguientes principios:
I
La cantidad de mano de obra disponible, las aptitudes de la población para el trabajo y los efectos nefastos que una modificación demasiado brusca en los hábitos de existencia y de trabajo de esta población pueden tener para su estado social son factores que toda administración debería tener en cuenta para resolver los problemas que se plantean en relación con el desarrollo económico de territorios insuficientemente desarrollados y, en particular, para tomar decisiones sobre:
(a) el aumento del número y de la extensión de las empresas industriales, mineras y agrícolas en dichos territorios;
(b) el establecimiento de elementos no autóctonos en esos territorios, si a ello ha lugar;
(c) el otorgamiento de concesiones forestales o de otra clase, tengan o no carácter de monopolio.
II
Conviene evitar el recurso a los diversos medios indirectos que tengan por efecto agravar artificialmente la presión económica que impulsa ya a ciertos elementos de la población hacia el trabajo asalariado, y principalmente los medios que consisten en:
(a) imponer a las poblaciones cargas fiscales tan pesadas que tengan por efecto obligarlas a buscar trabajo asalariado en las empresas privadas;
(b) poner tales restricciones a la posesión, ocupación o uso de la tierra que de ellas resulten dificultades reales para el trabajador que desee atender a sus necesidades mediante el cultivo libre;
(c) extender de manera abusiva la noción generalmente aceptada del término vagabundeo;
(d) dictar leyes sobre los permisos de circulación que tengan por efecto poner a los trabajadores que se encuentren al servicio de un tercero en una situación ventajosa en relación con los demás trabajadores.
III
No conviene imponer restricciones a la circulación de la mano de obra de un empleo a otro o de una región a otra que puedan tener como resultado indirecto forzar a los trabajadores a buscar un empleo en determinadas industrias o en ciertas regiones determinadas, salvo en los casos en que tales restricciones aparezcan impuestas por el propio interés de la población o de los trabajadores de que se trate.