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Legis

R034 - Recomendación sobre la protección de los cargadores de muelle contra los accidentes (consulta a las organizaciones), 1929 (núm. 34)

Recomendación sobre la consulta a las organizaciones profesionales para establecer reglamentos sobre la seguridad de los trabajadores empleados en la carga y descarga de los buquesAdopción: Ginebra, 12ª reunión CIT (21 junio 1929).

[Retirado por decisión de la Conferencia Internacional del Trabajo en su 92.a reunión (2004)]

 

Preámbulo

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 30 mayo 1929 en su duodécima reunión;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la consulta a las organizaciones profesionales para establecer reglamentos sobre la seguridad de los trabajadores empleados en la carga y descarga de los buques, cuestión que está comprendida en el segundo punto del orden del día de la reunión, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación,
adopta, con fecha veintiuno de junio de mil novecientos veintinueve, la siguiente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre la protección de los cargadores de muelle contra los accidentes (consulta a las organizaciones), 1929, y que será sometida al examen de los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo, con el fin de que se le dé efecto en forma de ley nacional, o de otro modo, de acuerdo con las disposiciones de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo:
La Conferencia:

Habiendo adoptado un Convenio relativo a la protección contra los accidentes de los trabajadores empleados en la carga y descarga de los buques;
Deseando dar a los Miembros una indicación que pueda servirles de pauta en la aplicación de dicho Convenio en sus países respectivos,
Completa ese Convenio con la siguiente Recomendación:
Para la elaboración de todo nuevo reglamento que se dicte en virtud del Convenio precitado, las autoridades encargadas de reglamentar la protección contra los accidentes de los trabajadores empleados en la carga y descarga de los buques deberían consultar a las organizaciones interesadas de empleadores y de trabajadores que pudiere haber en sus países respectivos. Estas consultas deberían efectuarse directamente, o por intermedio de organismos mixtos especiales reconocidos a estos efectos.