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R026 - Recomendación sobre la protección de las emigrantes a bordo de buques, 1926 (núm. 26)

Recomendación sobre la protección de las mujeres y muchachas emigrantes a bordo de los buquesAdopción: Ginebra, 8ª reunión CIT (05 junio 1926).

[Retirado por decisión de la Conferencia Internacional del Trabajo en su 92.a reunión (2004)]

Preámbulo

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 26 mayo 1926 en su octava reunión;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la forma de prestar asistencia moral y material a las mujeres y muchachas emigrantes, cuestión que está comprendida en el orden del día de la reunión, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación,
adopta, con fecha cinco de junio de mil novecientos veintiséis, la siguiente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre la protección de las emigrantes a bordo de buques, 1926, y que será sometida al examen de los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo, con el fin de que se le dé efecto en forma de ley nacional, o de otro modo, de acuerdo con las disposiciones de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo:

Cuando, por lo menos, quince mujeres o muchachas, no acompañadas de una persona responsable, estén comprendidas entre los emigrantes, deberá ir a bordo una mujer debidamente calificada, cuya única misión será la de prestar a estas emigrantes la asistencia moral y material que puedan necesitar, sin que por ello se usurpe en nada la autoridad del capitán. Esta persona informará a la autoridad que la haya nombrado y su informe será puesto a disposición de los gobiernos interesados.