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Legis

R024 - Recomendación sobre las enfermedades profesionales, 1925 (núm. 24)

Recomendación sobre la indemnización por enfermedades profesionalesAdopción: Ginebra, 7ª reunión CIT (10 junio 1925) - Estatus: Instrumento que ha sido superado.


Preámbulo

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 19 mayo 1925 en su séptima reunión;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la indemnización por enfermedades profesionales, cuestión que está comprendida en el primer punto del orden del día de la reunión, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación,
adopta, con fecha diez de junio de mil novecientos veinticinco, la siguiente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre las enfermedades profesionales, 1925, y que será sometida al examen de los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo, con el fin de que se le dé efecto en forma de ley nacional, o de otro modo, de acuerdo con las disposiciones de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo:

Sin dejar de reconocer que cada país tiene la posibilidad de establecer en su legislación nacional una lista de enfermedades más completa que la contenida en el artículo 2 del Convenio relativo a la indemnización por enfermedades profesionales, 1925,
La Conferencia recomienda:
Que los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo deberían establecer, si aun no lo hubieren hecho, un procedimiento sencillo por medio del cual pueda revisarse la lista de enfermedades que su legislación nacional considere profesionales.