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Legis

R019 - Recomendación sobre las estadísticas de migraciones, 1922 (núm. 19)

Recomendación sobre la comunicación a la Oficina Internacional del Trabajo de toda clase de información estadística o de otro género relativa a la emigración e inmigración y a la repatriación y tránsito de los emigrantesAdopción: Ginebra, 4ª reunión CIT (02 noviembre 1922) - Estatus: Solicitud de información.


Preámbulo

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y reunida en dicha ciudad el 18 octubre 1922 en su cuarta reunión;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la comunicación a la Oficina Internacional del Trabajo de información estadística o de otro género concerniente a la emigración e inmigración y a la repatriación y tránsito de los emigrantes, cuestión que constituye el segundo punto del orden del día de la reunión, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación,
adopta, con fecha dos de noviembre de mil novecientos veintidós, la siguiente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre las estadísticas de migraciones, 1922, y que será sometida al examen de los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo, con el fin de que se le dé efecto en forma de ley nacional, o de otro modo, de acuerdo con las disposiciones de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo:

I

  1. 1. La Conferencia General recomienda que cada uno de los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo comunique a la Oficina Internacional del Trabajo toda la información de que disponga concerniente a la emigración, inmigración, repatriación y al tránsito de los emigrantes en los viajes de ida y de regreso, así como las medidas dictadas o proyectadas en relación con dichas cuestiones.
  2. 2. Esta información debería comunicarse, siempre que fuera posible, una vez por trimestre y dentro de los tres meses siguientes a la terminación del período a que se refiera.

II

La Conferencia General recomienda que cada uno de los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo haga todo lo posible por comunicar a la Oficina Internacional del Trabajo, dentro de los seis meses siguientes a la terminación del año a que se refiera, y en la medida en que disponga de información, la cifra total de emigrantes e inmigrantes, distinguiendo los nacionales de los extranjeros, y especificando, particularmente para los nacionales, y en lo posible para los extranjeros:
  • (1) el sexo del emigrante o del inmigrante;
  • (2) su edad;
  • (3) su profesión;
  • (4) su nacionalidad;
  • (5) el país de su última residencia;
  • (6) el país donde se proponga establecer su residencia.

III

La Conferencia General recomienda que cada uno de los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo se ponga de acuerdo, en todo lo posible, con otros Miembros para:
  • (a) formular una definición común del término emigrante;
  • (b) determinar las indicaciones que deberán figurar uniformemente en los documentos de identidad expedidos a los emigrantes e inmigrantes por las autoridades competentes de los Miembros que se hayan puesto de acuerdo;
  • (c) emplear un procedimiento uniforme para reunir los datos estadísticos sobre la emigración y la inmigración.