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Legis

R012 - Recomendación sobre la protección de la maternidad (agricultura), 1921 (núm. 12)

Recomendación sobre la protección, antes y después del parto, de las mujeres empleadas en la agriculturaAdopción: Ginebra, 3ª reunión CIT (15 noviembre 1921).

[Retirado por decisión de la Conferencia Internacional del Trabajo en su 92.a reunión (2004)]

 

Preámbulo

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad, en su tercera reunión, el 25 octubre 1921;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la protección, antes y después del parto, de las mujeres asalariadas empleadas en la agricultura, cuestión que está comprendida en el tercer punto del orden del día de la reunión, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación,
adopta la siguiente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre la protección de la maternidad (agricultura), 1921, y que será sometida al examen de los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo, con el fin de que se le dé efecto en forma de ley nacional, o de otro modo, de acuerdo con las disposiciones de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo:


La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo recomienda:
Que cada Miembro de la Organización Internacional del Trabajo adopte medidas para garantizar a las mujeres asalariadas empleadas en las empresas agrícolas una protección, antes y después del parto, semejante a la protección concedida por el Convenio adoptado en Wáshington por la Conferencia Internacional del Trabajo a las mujeres empleadas en la industria y en el comercio, y que dichas medidas comprendan el derecho a un período de ausencia, antes y después del parto, y a una prestación durante el mismo período, financiada con fondos públicos, o por un sistema de seguros.