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Legis

R011 - Recomendación sobre el desempleo (agricultura), 1921 (núm. 11)

Recomendación sobre la prevención del desempleo en la agriculturaAdopción: Ginebra, 3ª reunión CIT (12 noviembre 1921).

[Retirado por decisión de la Conferencia Internacional del Trabajo en su 90.a reunión (2002)]

 

Preámbulo

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad, en su tercera reunión, el 25 octubre 1921;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la prevención del desempleo en la agricultura, cuestión que está comprendida en el tercer punto del orden del día de la reunión, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación,
adopta la siguiente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre el desempleo (agricultura), 1921, y que será sometida al examen de los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo, con el fin de que se le dé efecto en forma de ley nacional, o de otro modo, de acuerdo con las disposiciones de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo:

I

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Considerando que, en principio, el Convenio y las Recomendaciones sobre el desempleo adoptados en Wáshington son aplicables a los trabajadores agrícolas, y reconociendo el carácter particular del desempleo en la agricultura,
Recomienda que cada Miembro de la Organización Internacional del Trabajo estudie las medidas conformes con las condiciones económicas y agrícolas del país, para prevenir o disminuir el desempleo entre los trabajadores agrícolas, y examine, especialmente desde este punto de vista, la oportunidad:
  • (1) de adoptar procedimientos técnicos modernos para el cultivo de las tierras que no están actualmente cultivadas o que, estándolo sólo parcialmente, puedan, mediante dichos procedimientos, ponerse en condiciones de asegurar una producción satisfactoria;
  • (2) de estimular la adopción de mejores sistemas de cultivo para una explotación más extensiva de la tierra;
  • (3) de desarrollar la colonización interior;
  • (4) de facilitar, por medio de un transporte apropiado, el acceso de los trabajadores agrícolas desempleados a trabajos que tengan carácter temporal;
  • (5) de desarrollar industrias y trabajos suplementarios en los que se puedan emplear trabajadores agrícolas que sufran de desempleo de temporada, adoptando las medidas necesarias para lograr que dichos trabajos se realicen en condiciones equitativas;
  • (6) de tomar medidas a fin de estimular la formación de cooperativas obreras agrícolas para el trabajo de la tierra y para la compra o el arrendamiento de terrenos, y de adoptar, a estos efectos, medidas para aumentar el crédito agrícola, sobre todo en favor de las asociaciones cooperativas agrícolas de trabajadores de la tierra que tengan por objeto la administración de las explotaciones agrícolas.

II

La Conferencia General recomienda que cada Miembro de la Organización Internacional del Trabajo envíe a la Oficina Internacional del Trabajo un informe periódico sobre las medidas tomadas para aplicar la Recomendación anterior.