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Legis

R010 - Recomendación sobre el seguro de desempleo (gente de mar), 1920 (núm. 10)

Recomendación sobre el seguro contra el desempleo de la gente de marAdopción: Génova, 2ª reunión CIT (09 julio 1920) - Estatus: Instrumento pendiente de revisión.


Preámbulo

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Génova por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo el 15 junio 1920;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la inspección de las condiciones de enrolamiento de la gente de mar; colocación; condiciones para la aplicación, a la gente de mar, del Convenio y de las Recomendaciones sobre el desempleo y el seguro contra el desempleo, aprobados en Wáshington en el mes de noviembre último, cuestión que constituye el segundo punto del orden del día de la reunión de la Conferencia celebrada en Génova, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación,
adopta la siguiente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre el seguro de desempleo (gente de mar), 1920, y que será sometida al examen de los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo, con el fin de que se le dé efecto en forma de ley nacional, o de otro modo, de acuerdo con las disposiciones de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo:


La Conferencia General, con el fin de garantizar a la gente de mar la aplicación de la parte III de la Recomendación sobre el desempleo, aprobada en Wáshington el 28 de noviembre de 1919, recomienda que cada Miembro de la Organización Internacional del Trabajo organice, para la gente de mar, un sistema eficaz de seguro contra el desempleo resultante de naufragio o de cualquier otra causa, ya sea mediante un régimen de seguro gubernamental o bien mediante subvenciones concedidas por el gobierno a las organizaciones profesionales cuyos estatutos prevean el pago de prestaciones a sus miembros desempleados.