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Legis

R009 - Recomendación sobre los estatutos nacionales de la gente de mar, 1920 (núm. 9)

Recomendación sobre la adopción de estatutos nacionales de la gente de marAdopción: Génova, 2ª reunión CIT (09 julio 1920) - Estatus: Instrumento en situación provisoria.


Preámbulo

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Génova por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo el 15 junio 1920;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas al examen de la posibilidad de establecer un estatuto internacional de la gente de mar , cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión de la Conferencia celebrada en Génova, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación,
adopta la siguiente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre los estatutos nacionales de la gente de mar, 1920, y que será sometida al examen de los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo, con el fin de que se le dé efecto en forma de ley nacional, o de otro modo, de acuerdo con las disposiciones de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo:


La Conferencia Internacional del Trabajo, considerando que, mediante una codificación clara y sistemática de la legislación nacional de cada país, la gente de mar del mundo entero, tanto si está empleada a bordo de buques de su propio país como en buques extranjeros, podrá conocer mejor sus derechos y sus deberes; y considerando que dicha codificación apresurará y facilitará el establecimiento de un estatuto internacional de la gente de mar, recomienda a cada uno de los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo que proceda a incorporar, en un estatuto de la gente de mar, todas las leyes y reglamentos relativos a la gente de mar considerada como tal.