You have Javascript Disabled! For full functionality of this site it is necessary to enable JavaScript, please enable your Javascript!

▷ Derecho-Right-Droit-Recht-Прав-Õigus-Δίκαιο-Diritto-Tiesību-حق-Dritt-Prawo-Direito-Juridik-Právo-权 ⭐⭐⭐⭐⭐

Legis

R008 - Recomendación sobre las horas de trabajo (navegación interior), 1920 (núm. 8)

Recomendación sobre la limitación de las horas de trabajo en la navegación interiorAdopción: Génova, 2ª reunión CIT (09 julio 1920) - Estatus: Solicitud de información.


Preámbulo

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Génova por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo el 15 junio 1920;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a las condiciones de aplicación, a la gente de mar, del Convenio aprobado en Wáshington en el mes de noviembre último, que tiene por objeto limitar a ocho diarias y cuarenta y ocho semanales el número de horas de trabajo en todas las empresas industriales, y especialmente en las empresas de transporte marítimo y, en condiciones que habrán de definirse, por vía de agua interior; repercusión sobre la dotación a bordo y sobre la aplicación de los reglamentos concernientes al alojamiento y a la higiene, cuestión que constituye el primer punto del orden del día de la reunión de la Conferencia celebrada en Génova, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación,
adopta la siguiente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre las horas de trabajo (navegación interior), 1920, y que será sometida al examen de los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo, con el fin de que se le dé efecto en forma de ley nacional, o de otro modo, de acuerdo con las disposiciones de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo:


Considerando la declaración contenida en la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, en virtud de la cual todas las comunidades industriales deberán esforzarse por adoptar, tan pronto lo permitan las circunstancias especiales en que puedan hallarse, la jornada de ocho horas, o la semana de cuarenta y ocho, como fin a alcanzar dondequiera que no se haya obtenido todavía, la Conferencia Internacional del Trabajo recomienda:

I

Que cada Miembro de la Organización Internacional del Trabajo establezca, si no lo hubiere hecho ya, una legislación que limite, de conformidad con la citada declaración incluida en la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, las horas de trabajo de las personas empleadas en la navegación interior; que dicha legislación prevea aquellas disposiciones especiales que puedan estimarse necesarias, dadas las condiciones excepcionales, climatológicas o industriales, inherentes a la navegación interior de cada país, y que dicha legislación se establezca después de consultar a las organizaciones interesadas de empleadores y de trabajadores.

II

Que los miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyos territorios sean ribereños de vías de agua utilizadas, en común, por sus buques, celebren entre sí acuerdos para limitar, de conformidad con la declaración precitada, las horas de trabajo de las personas empleadas en la navegación interior en las aguas antes mencionadas, previa consulta a las organizaciones interesadas de empleadores y de trabajadores.

III

Que las citadas legislaciones nacionales y los mencionados acuerdos entre países ribereños se inspiren, en todo lo posible, en los principios generales del Convenio sobre las horas de trabajo aprobado por la Conferencia Internacional del Trabajo en Wáshington, habida cuenta de las condiciones climatológicas u otras condiciones especiales de los diferentes países interesados.

IV

Que, para la aplicación de esta Recomendación, cada Miembro de la Organización Internacional del Trabajo establezca en lo que le concierna, previa consulta a las organizaciones interesadas de empleadores y de trabajadores, la distinción entre la navegación interior y la navegación marítima, y comunique sus decisiones, a este respecto, a la Oficina Internacional del Trabajo.

V

Que cada Miembro de la Organización Internacional del Trabajo envíe a la Oficina Internacional del Trabajo, dentro de un plazo de dos años, a partir de la clausura de la Conferencia de Génova, un informe sobre las medidas adoptadas en cumplimiento de la presente Recomendación.