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Legis

R005 - Recomendación sobre la inspección del trabajo (servicios de higiene), 1919 (núm. 5)

Recomendación sobre la creación de un servicio público de higiene Adopción: Washington, 1ª reunión CIT (28 noviembre 1919).

[Retirado por decisión de la Conferencia Internacional del Trabajo en su 90.a reunión (2002)]


Preámbulo

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Wáshington por el Gobierno de los Estados Unidos de América el 29 octubre 1919;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas al empleo de la mujer en trabajos insalubres, cuestión que está comprendida en el tercer punto del orden del día de la reunión de la Conferencia celebrada en Wáshington, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación,
adopta la siguiente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre la inspección del trabajo (servicios de higiene), 1919, y que será sometida al examen de los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo, con el fin de que se le dé efecto en forma de ley nacional, o de otro modo, de acuerdo con las disposiciones de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo:


La Conferencia General recomienda que cada Miembro de la Organización Internacional del Trabajo implante lo más pronto posible, si no lo hubiere ya hecho, no sólo un sistema que garantice la inspección eficaz de las fábricas y talleres, sino también un servicio público encargado especialmente de salvaguardar la salud de los obreros, que se mantendrá en relación con la Oficina Internacional del Trabajo.