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Legis

R003 - Recomendación sobre la prevención del carbunco, 1919 (núm. 3)

Recomendación sobre la prevención del carbuncoAdopción: Washington, 1ª reunión CIT (28 noviembre 1919) - Estatus: Instrumento pendiente de revisión.


Preámbulo

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Wáshington por el Gobierno de los Estados Unidos de América el 29 octubre 1919;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas al empleo de la mujer en trabajos insalubres, cuestión que está comprendida en el tercer punto del orden del día de la reunión de la Conferencia celebrada en Wáshington, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación,
adopta la siguiente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre la prevención del carbunco, 1919, y que será sometida al examen de los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo, con el fin de que se le dé efecto en forma de ley nacional, o de otro modo, de acuerdo con las disposiciones de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo:


La Conferencia General recomienda a los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo la adopción de medidas que garanticen, en el país de origen o, si ello no fuere posible, en el puerto de desembarque, la desinfección de las lanas sospechosas de contener esporas carbuncosas.