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Legis

R002 - Recomendación sobre la reciprocidad de trato, 1919 (núm. 2)

Recomendación sobre la reciprocidad de trato a los trabajadores extranjerosAdopción: Washington, 1ª reunión CIT (28 noviembre 1919).

[Retirado por decisión de la Conferencia Internacional del Trabajo en su 92.a reunión (2004)]


Preámbulo

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Wáshington por el Gobierno de los Estados Unidos de América el 29 octubre 1919;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a los medios de prevenir el desempleo y remediar sus consecuencias, cuestión que constituye el segundo punto del orden del día de la reunión de la Conferencia celebrada en Wáshington, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación,
adopta la siguiente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre la reciprocidad de trato, 1919, y que será sometida al examen de los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo, con el fin de que se le dé efecto en forma de ley nacional, o de otro modo, de acuerdo con las disposiciones de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo:


La Conferencia General recomienda que cada Miembro de la Organización Internacional del Trabajo garantice a los trabajadores extranjeros empleados en su territorio y a sus familias, sobre una base de reciprocidad y en las condiciones convenidas entre los países interesados, el beneficio de las leyes y reglamentos de protección obrera y el goce del derecho de asociación legalmente reconocido a sus propios trabajadores.