R001 - Recomendación sobre el desempleo, 1919 (núm. 1)
Recomendación sobre el desempleo Adopción: Washington, 1ª reunión CIT (28 noviembre 1919).
Preámbulo
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:Convocada en Wáshington por el Gobierno de los Estados Unidos de América el 29 octubre 1919;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a los medios de prevenir el desempleo y remediar sus consecuencias, cuestión que constituye el segundo punto del orden del día de la reunión de la Conferencia celebrada en Wáshington, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación,
adopta la siguiente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre el desempleo, 1919, y que será sometida al examen de los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo, con el fin de que se le dé efecto en forma de ley nacional, o de otro modo, de acuerdo con las disposiciones de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo:
I
La Conferencia General recomienda que cada Miembro de la Organización Internacional del Trabajo adopte medidas para prohibir la creación de agencias retribuidas de colocación o de empresas comerciales de colocación.En cuanto a las agencias ya existentes, la Conferencia recomienda que su funcionamiento se subordine a la concesión de licencias expedidas por el Gobierno y que se tomen todas las medidas necesarias para suprimirlas lo antes posible.