You have Javascript Disabled! For full functionality of this site it is necessary to enable JavaScript, please enable your Javascript!

▷ Derecho-Right-Droit-Recht-Прав-Õigus-Δίκαιο-Diritto-Tiesību-حق-Dritt-Prawo-Direito-Juridik-Právo-权 ⭐⭐⭐⭐⭐

Legis

R001 - Recomendación sobre el desempleo, 1919 (núm. 1)

Recomendación sobre el desempleo Adopción: Washington, 1ª reunión CIT (28 noviembre 1919).

[Retirado por decisión de la Conferencia Internacional del Trabajo en su 90.a reunión (2002)]

 Preámbulo

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Wáshington por el Gobierno de los Estados Unidos de América el 29 octubre 1919;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a los medios de prevenir el desempleo y remediar sus consecuencias, cuestión que constituye el segundo punto del orden del día de la reunión de la Conferencia celebrada en Wáshington, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación,
adopta la siguiente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre el desempleo, 1919, y que será sometida al examen de los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo, con el fin de que se le dé efecto en forma de ley nacional, o de otro modo, de acuerdo con las disposiciones de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo:

I

La Conferencia General recomienda que cada Miembro de la Organización Internacional del Trabajo adopte medidas para prohibir la creación de agencias retribuidas de colocación o de empresas comerciales de colocación.
En cuanto a las agencias ya existentes, la Conferencia recomienda que su funcionamiento se subordine a la concesión de licencias expedidas por el Gobierno y que se tomen todas las medidas necesarias para suprimirlas lo antes posible.

II

La Conferencia General recomienda a los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo que el reclutamiento colectivo de obreros en un país, con el fin de emplearlos en otro, debería permitirse solamente cuando exista un acuerdo entre los países interesados y después de consultar a los empleadores y a los trabajadores que pertenezcan, en cada país, a las industrias interesadas.

III

La Conferencia General recomienda que cada Miembro de la Organización Internacional del Trabajo organice un sistema eficaz de seguros contra el desempleo, ya sea mediante una institución gubernativa, o bien mediante la concesión de subvenciones gubernamentales a las asociaciones cuyos estatutos dispongan el pago de indemnizaciones de desempleo en favor de sus socios.

IV

La Conferencia General recomienda que cada Miembro de la Organización Internacional del Trabajo coordine la ejecución de las obras emprendidas por cuenta de la autoridad pública, y reserve dichas obras, dentro de lo posible, para los períodos de desempleo y para las regiones más afectadas por este fenómeno.