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Legis

Declaración tripartita de principios
sobre las empresas multinacionales
y la política social
Organización Internacional del Trabajo
Ginebra. Adoptada por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo en su 204.ª
reunión (Ginebra, noviembre de 1977) y enmendada en sus 279.ª (noviembre de 2000), 295.ª
(marzo de 2006) y 329.ª (marzo de 2017) reuniones.

INDICE
Introducción...................................................................................................V
Declaración tripartita de principios sobre las empresas
multinacionales y la política social..................................................................1
Objetivo y ámbito de aplicación............................................................2
Política general..........................................................................................4
Empleo.......................................................................................................7
Formación...............................................................................................12
Condiciones de trabajo y de vida.........................................................13
Relaciones de trabajo.............................................................................15
Anexo I.................................................................................... 19
Lista de declaraciones, convenios y recomendaciones internacionales
del trabajo, repertorios de recomendaciones prácticas, directrices y otros
documentos de orientación de la OIT relacionados con la Declaración
tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política
social
Anexo II .................................................................................23
Herramientas prácticas

INTRODUCCIÓN
Los principios establecidos en la Declaración tripartita de principios sobre las
empresas multinacionales y la política social (Declaración sobre las Empresas
Multinacionales) ofrecen a las empresas multinacionales, a los gobiernos y a las
organizaciones de empleadores y de trabajadores orientaciones en materia de
empleo, formación, condiciones de trabajo y de vida y relaciones de trabajo.
Dichas orientaciones se basan fundamentalmente en los principios consagrados
en convenios y recomendaciones internacionales del trabajo, así como en la
Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el
trabajo y su seguimiento, los cuales han sido reconocidos universalmente como
instrumentos esenciales en la consecución del objetivo del trabajo decente
para todos. El anexo I contiene una lista de convenios y recomendaciones
internacionales del trabajo relacionados con la Declaración sobre las Empresas
Multinacionales.
La función prominente que siguen desempeñando las empresas multinacionales
en el proceso de mundialización económica y social hace que la aplicación de
los principios de la Declaración sobre las Empresas Multinacionales resulte
importante y necesaria, tanto en el contexto de las inversiones extranjeras directas
y el comercio como en el de las cadenas mundiales de suministro. Las partes
interesadas pueden utilizar los principios de la Declaración sobre las Empresas
Multinacionales como orientaciones para potenciar los efectos sociales y
laborales positivos de las operaciones de las empresas multinacionales y mejorar
la gobernanza de éstas, a fin de lograr el trabajo decente para todos y, de esta
forma, cumplir uno de los objetivos universales reconocidos en la Agenda 2030
para el Desarrollo Sostenible. Dichas orientaciones también pueden utilizarse
para forjar alianzas que permitan abordar muchos de los desafíos a los que ni
los gobiernos ni las empresas pueden hacer frente por sí solos, como alianzas
entre múltiples partes interesadas e iniciativas de cooperación internacional.
Este instrumento ofrece orientaciones de política social en un sector de
actividades delicado y sumamente complejo. La adhesión a la Declaración sobre
las Empresas Multinacionales por parte de todos los interesados contribuirá a
crear unas condiciones más propicias para el trabajo decente, un crecimiento
económico inclusivo y el desarrollo social. Se alienta a todas las partes
interesadas a que apliquen los principios de la Declaración sobre las Empresas
Multinacionales. A fin de promover la aceptación de estos principios por las
partes interesadas, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional
del Trabajo ha aprobado las herramientas prácticas que figuran en el anexo II.
V
Organización Internacional del Trabajo
Declaración tripartita de principios
sobre las empresas multinacionales
y la política social
La Organización Internacional del Trabajo (OIT), con su estructura tripartita
única, su competencia y su dilatada experiencia en el campo de las cuestiones
sociales, debe desempeñar un papel esencial en la elaboración de principios que
orienten en este campo a los gobiernos, las organizaciones de trabajadores y de
empleadores y las propias empresas multinacionales.
El Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo aprobó
la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la
política social en su 204.ª reunión (noviembre de 1977) y la enmendó en sus 279.ª
(noviembre de 2000) y 295.ª (marzo de 2006) reuniones. En su 329.ª (marzo de
2017) reunión, el Consejo de Administración decidió introducir nuevas enmiendas
a la Declaración, habida cuenta de las novedades acaecidas en la OIT desde la
actualización de 2006, en particular, la Declaración de la OIT sobre la justicia
social para una globalización equitativa, aprobada por la Conferencia Internacional
del Trabajo (CIT) en 2008, las nuevas normas internacionales del trabajo, las
conclusiones de la CIT relativas a la promoción de empresas sostenibles (2007)
y las conclusiones de la CIT relativas al trabajo decente en las cadenas mundiales
de suministro (2016), así como los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos
humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para «proteger, respetar y remediar»
(2011) y los objetivos y metas de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (2015),
los cuales revisten una importancia particular para la Declaración. A tal efecto,
también se han tomado en consideración la Agenda de Acción de Addis Abeba (2015)
sobre la financiación para el desarrollo, el Acuerdo de París (2015) sobre el cambio
climático y las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales (revisadas
en 2011). El Consejo de Administración aprueba la siguiente versión revisada de la
Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política
social, que podrá citarse como la Declaración sobre las Empresas Multinacionales,
e invita a los gobiernos de los Estados Miembros de la OIT, a las organizaciones
de trabajadores y de empleadores interesadas y a las empresas multinacionales que
operan en los territorios de dichos Estados a que observen los principios en ella
contenidos.
2
OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
1. Las empresas multinacionales desempeñan un papel importante en las
economías de la mayor parte de los países y en las relaciones económicas
internacionales, lo que es motivo de creciente interés para los gobiernos, así
como para los empleadores, los trabajadores y sus respectivas organizaciones.
Mediante las inversiones directas internacionales, el comercio y otros
medios, estas empresas pueden aportar beneficios substanciales, tanto para
los países de origen de las empresas como para los países anfitriones, al
contribuir a una utilización más eficaz del capital, la tecnología y el trabajo.
En el marco de las políticas de desarrollo sostenible establecidas por los
gobiernos, pueden aportar también una contribución importante a la
promoción del bienestar económico y social; a la mejora del nivel de vida
y la satisfacción de las necesidades básicas; a la creación de oportunidades
de empleo, tanto directa como indirectamente; y al ejercicio efectivo de
los derechos humanos, incluida la libertad sindical, en todo el mundo. Por
otra parte, los progresos realizados por las empresas multinacionales en
la organización de sus operaciones que transcienden el marco nacional
pueden dar lugar a una concentración abusiva de poder económico y a
conflictos con los objetivos de las políticas nacionales y los intereses de los
trabajadores. Además, la complejidad de las empresas multinacionales y la
dificultad de percibir claramente sus estructuras, operaciones y planes son
a veces motivo de preocupación en el país de origen de las empresas, en el
país anfitrión, o en ambos.
2. Esta Declaración tiene como objetivo fomentar la contribución positiva
que las empresas multinacionales pueden aportar al progreso económico y
social y a la consecución del trabajo decente para todos, así como minimizar
y resolver las dificultades a que pueden dar lugar las operaciones de estas
empresas.
3. Este objetivo se promoverá mediante leyes, políticas, medidas y disposiciones
apropiadas adoptadas por los gobiernos, en particular en los ámbitos de la
administración del trabajo y la inspección pública del trabajo, y mediante la
cooperación entre los gobiernos y las organizaciones de empleadores y de
trabajadores de todos los países.
4. Los principios que figuran en esta Declaración tienen la finalidad de guiar
a los gobiernos y a las organizaciones de empleadores y de trabajadores de
los países de origen de las empresas y de los países anfitriones, así como
a las empresas multinacionales, en la adopción de medidas, acciones y
3
políticas sociales, incluidas las basadas en los principios establecidos en la
Constitución y los convenios y recomendaciones pertinentes de la OIT, para
promover el progreso social y el trabajo decente.
5. Estos principios no tienen por objeto introducir o mantener desigualdades
de trato entre las empresas multinacionales y las empresas nacionales.
Contemplan prácticas adecuadas para todos. Las empresas multinacionales y
las nacionales, siempre que los principios de esta Declaración sean aplicables
a ambas, deberían estar sujetas a las mismas expectativas en lo que se refiere a
su conducta en general y a las prácticas sociales en particular.
6. Para cumplir su objetivo, la Declaración sobre las Empresas Multinacionales
no requiere una definición jurídica precisa de las empresas multinacionales;
la finalidad de este párrafo es facilitar la comprensión de la Declaración, no
proporcionar tal definición. Entre las empresas multinacionales figuran las
empresas — ya sean total o parcialmente estatales o privadas — que poseen
o controlan la producción, la distribución, los servicios u otras prestaciones
fuera del país en que tienen su sede. Pueden ser grandes o pequeñas, y tener
su sede en cualquier parte del mundo. El grado de autonomía de las distintas
entidades que componen la empresa multinacional en relación con las demás
varía grandemente de una empresa multinacional a otra, según el carácter de los
lazos existentes entre dichas entidades y sus respectivos campos de actividad,
y teniendo en cuenta la gran diversidad en la forma de propiedad, el tamaño,
el carácter y la localización de las operaciones de las empresas. A menos que se
especifique de otro modo, la expresión «empresas multinacionales» se utiliza
en esta Declaración para designar las distintas entidades (compañías matrices
o entidades locales, o ambas, así como también el conjunto de la empresa)
según la distribución de responsabilidades entre ellas, partiendo de la base de
que cooperarán entre ellas y se prestarán asistencia mutua cuando sea necesario
para facilitar la aplicación de los principios establecidos en esta Declaración.
En ese sentido, también se reconoce que las empresas multinacionales a
menudo operan a través de una serie de relaciones establecidas con otras
empresas en el marco de su proceso general de producción y que, como tales,
estas últimas pueden contribuir a la promoción de los objetivos de la presente
Declaración.
7. Esta Declaración contiene principios en materia de empleo, formación,
condiciones de trabajo y de vida y relaciones de trabajo, cuya aplicación se
recomienda con carácter voluntario a los gobiernos, a las organizaciones
de empleadores y de trabajadores y a las empresas multinacionales; dichos
principios no deberían limitar ni afectar de otro modo las obligaciones
derivadas de la ratificación de un convenio de la OIT.
4
POLÍTICA GENERAL
8. Todas las partes a que se refiere la Declaración sobre las Empresas
Multinacionales deberían respetar los derechos soberanos de los Estados,
observar las leyes y reglamentos nacionales, tener debidamente en cuenta las
prácticas locales y respetar las normas internacionales aplicables. También
deberían cumplir los compromisos libremente contraídos de conformidad
con la legislación nacional y las obligaciones internacionales aceptadas.
Asimismo, deberían respetar la Declaración Universal de Derechos Humanos
(1948) y los Pactos internacionales correspondientes (1966) adoptados por
la Asamblea General de las Naciones Unidas, así como la Constitución de
la Organización Internacional del Trabajo y sus principios, de acuerdo con
los cuales la libertad de expresión y de asociación son esenciales para un
progreso sostenido.
9. Todas las partes deberían contribuir a la aplicación efectiva de la Declaración
de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su
seguimiento, adoptada en 1998. Todos los Miembros, aun cuando no hayan
ratificado los convenios aludidos, tienen un compromiso que se deriva de su
mera pertenencia a la Organización de respetar, promover y hacer realidad,
de buena fe y de conformidad con la Constitución, los principios relativos a
los derechos fundamentales que son objeto de esos convenios, es decir: a) la
libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del
derecho de negociación colectiva; b) la eliminación de todas las formas de
trabajo forzoso u obligatorio; c) la abolición efectiva del trabajo infantil, y
d) la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. Se
exhorta a los gobiernos de los Estados que no hayan ratificado todavía los
convenios relativos a los principios y derechos fundamentales en el trabajo
reconocidos en la Declaración de 1998 a que procedan a esta ratificación. Las
empresas multinacionales pueden contribuir de manera significativa, a través
de sus operaciones, a la consecución de los objetivos de dicha Declaración.
10. Los principios que figuran en la Declaración sobre las Empresas
Multinacionales son encomendados a los gobiernos, a las organizaciones de
empleadores y de trabajadores de los países anfitriones y de origen y a las
propias empresas multinacionales. Por consiguiente, estos principios tienen
en cuenta que cada parte interesada ha de desempeñar una función específica.
A ese respecto, a los efectos de la presente Declaración:
a. los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta
en práctica del marco de las Naciones Unidas para «proteger, respetar y
remediar» (2011) enumeran los deberes y responsabilidades de los Estados y las
5
empresas en relación con los derechos humanos. Estos principios se basan en el
reconocimiento de: i) las actuales obligaciones de los Estados de respetar, proteger
y cumplir los derechos humanos y las libertades fundamentales («el deber del
Estado de proteger los derechos humanos»); ii) el papel de las empresas como
órganos especializados de la sociedad que desempeñan funciones especializadas
y que deben cumplir todas las leyes aplicables y respetar los derechos humanos
(«la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos»), y iii) la
necesidad de que los derechos y obligaciones vayan acompañados de recursos
adecuados y efectivos en caso de incumplimiento («acceso a mecanismos de
reparación»);
b. los Principios Rectores se aplican a todos los Estados y a todas las empresas,
tanto multinacionales como de otro tipo, con independencia de su tamaño,
sector, ubicación, régimen de propiedad y estructura;
c. la responsabilidad de respetar los derechos humanos exige que las empresas,
incluidas las empresas multinacionales dondequiera que operen: i) eviten que
sus propias actividades provoquen o contribuyan a provocar consecuencias
negativas y hagan frente a esas consecuencias cuando se produzcan, y ii) traten
de prevenir o mitigar las consecuencias negativas sobre los derechos humanos
directamente relacionadas con operaciones, productos o servicios prestados por
sus relaciones comerciales, incluso cuando no hayan contribuido a generarlos;
d. las empresas, incluidas las empresas multinacionales, deberían proceder
con la debida diligencia para detectar, prevenir y mitigar sus consecuencias
negativas reales o potenciales sobre los derechos humanos reconocidos
internacionalmente, que abarcan, como mínimo, los derechos enunciados en
la Carta Internacional de Derechos Humanos y los principios relativos a los
derechos fundamentales establecidos en la Declaración de la OIT relativa a los
principios y derechos fundamentales en el trabajo, y rendir cuentas de cómo
abordan dichas consecuencias, y
e. a fin de calibrar los riesgos en materia de derechos humanos, las empresas
— incluidas las empresas multinacionales — deberían detectar y evaluar las
consecuencias negativas reales o potenciales sobre los derechos humanos en
las que puedan verse implicadas, ya sea a través de sus propias actividades o
como resultado de sus relaciones comerciales. Este proceso debería incluir
consultas sustantivas con los grupos potencialmente afectados y otras
partes interesadas pertinentes, incluidas las organizaciones de trabajadores,
según proceda, en función del tamaño de la empresa y de la naturaleza y el
contexto de la operación. A fin de alcanzar los objetivos de la Declaración
sobre las Empresas Multinacionales, este proceso debería tener en cuenta el
papel central de la libertad sindical y la negociación colectiva, así como de
las relaciones de trabajo y del diálogo social en cuanto que proceso continuo.
6
11. Las empresas multinacionales deberían tener plenamente en cuenta los
objetivos de la política general establecida en los países en que realicen sus
operaciones. Sus actividades deberían ser acordes a la legislación nacional
y estar en armonía con las prioridades de desarrollo y con los objetivos y
la estructura sociales del país en que realicen sus operaciones. Con tal
fin, deberían celebrarse consultas entre las empresas multinacionales, los
gobiernos y, siempre que sea apropiado, las correspondientes organizaciones
nacionales de empleadores y de trabajadores.
12. Los gobiernos de los países anfitriones deberían promover prácticas
sociales adecuadas de conformidad con esta Declaración entre las empresas
multinacionales que operen en sus territorios. Los gobiernos de los países
de origen deberían promover prácticas sociales adecuadas de conformidad
con esta Declaración entre sus empresas multinacionales que operen en el
extranjero, teniendo en cuenta la legislación, los reglamentos y las prácticas
en materia social y laboral de los países anfitriones, así como las normas
internacionales correspondientes. Los gobiernos de los países anfitriones y
de los países de origen deberían estar dispuestos a consultarse mutuamente,
siempre que sea necesario, por iniciativa de cualquiera de ellos.
7
EMPLEO
Promoción del empleo
13. Con el objeto de estimular un crecimiento y un desarrollo económicos
sostenibles, elevar los niveles de vida, satisfacer las necesidades en materia de
empleo y resolver los problemas de desempleo y subempleo, los gobiernos
deberían formular y aplicar, como objetivo primordial, una política activa
destinada a promover el pleno empleo productivo y libremente elegido y el
trabajo decente.
14. Esto es especialmente importante en el caso de los gobiernos de los países
anfitriones donde los problemas de desempleo y subempleo son más
graves y, en particular, en las zonas en vías de desarrollo del mundo. A este
respecto, conviene tener en cuenta el Programa Global de Empleo (2003),
las conclusiones relativas a la promoción de empresas sostenibles, adoptadas
por la Conferencia Internacional del Trabajo (2007), el Pacto Mundial para
el Empleo (2009) y el objetivo 8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
15. Los párrafos 13 y 14 anteriores constituyen el marco dentro del cual debería
prestarse debida atención, tanto en los países de origen de las empresas como
en los países anfitriones, a las repercusiones de las empresas multinacionales
sobre el empleo.
16. Las empresas multinacionales, en particular cuando realicen sus operaciones
en países en vías de desarrollo, deberían esforzarse por mejorar las
oportunidades y normas en materia de empleo, teniendo en cuenta las políticas
y los objetivos de los gobiernos a este respecto, así como la seguridad del
empleo y el desarrollo a largo plazo de las empresas.
17. Antes de comenzar sus operaciones, las empresas multinacionales deberían
consultar, cuando proceda, a las autoridades competentes y a las organizaciones
nacionales de empleadores y de trabajadores, a fin de armonizar, en la medida
de lo posible, sus planes de empleo con las políticas nacionales de desarrollo
social. Estas consultas, como en el caso de las empresas nacionales, deberían
proseguirse entre las empresas multinacionales y todas las partes interesadas,
incluidas las organizaciones de trabajadores.
18. Las empresas multinacionales deberían dar prioridad al empleo, el desarrollo
profesional, la promoción y el perfeccionamiento de los nacionales del país
anfitrión en todos los niveles, en cooperación, cuando corresponda, con los
representantes de los trabajadores de la empresa o las organizaciones de estos
trabajadores y con las autoridades gubernamentales.
8
19. Las empresas multinacionales, al invertir en países en vías de desarrollo,
deberían tener debidamente en cuenta la importancia de utilizar tecnologías
capaces de crear empleos, tanto directa como indirectamente. En la medida
en que lo permitan el carácter de los procedimientos de producción y las
condiciones existentes en el sector económico de que se trate, deberían adaptar
las tecnologías a las necesidades y características de los países anfitriones.
Siempre que sea posible, también deberían participar en el desarrollo de una
tecnología apropiada en los países anfitriones.
20. Para promover el empleo en los países en vías de desarrollo, en el marco de
una economía mundial en expansión, las empresas multinacionales, siempre
que sea posible, deberían tomar en consideración la celebración de contratos
con empresas nacionales para la fabricación de piezas de recambio y equipo,
la utilización de las materias primas locales y la promoción progresiva de la
transformación local de las materias primas. Las empresas multinacionales
no deberían valerse de estos acuerdos para sustraerse a las responsabilidades
consagradas en los principios de la presente Declaración.
21. Reconociendo que los déficits de trabajo decente son más pronunciados en
la economía informal, los gobiernos deberían elaborar y aplicar un marco
integrado de políticas que facilite la transición a la economía formal. Las
empresas multinacionales y otras empresas también deberían contribuir a
alcanzar este objetivo.
Seguridad social
22. Los gobiernos deberían establecer y mantener, según proceda, pisos de
protección social como un elemento fundamental de sus sistemas nacionales
de seguridad social, y poner en práctica pisos de protección social en el
marco de estrategias de extensión de la seguridad social que garanticen
progresivamente niveles más elevados de seguridad social para el mayor
número posible de personas, con arreglo a las normas de la OIT relativas
a la seguridad social. Los interlocutores sociales podrían contribuir a la
promoción de estas políticas. Las empresas multinacionales y otras empresas
podrían complementar los sistemas públicos de seguridad social y ayudar a
estimular aún más su desarrollo, por ejemplo, mediante sus propios programas
patrocinados por los empleadores.
9
Eliminación del trabajo forzoso u obligatorio
23. Los gobiernos deberían adoptar medidas eficaces para prevenir y eliminar el
trabajo forzoso, proporcionar a las víctimas protección y acceso a mecanismos
de reparación adecuados y eficaces, por ejemplo, medidas de indemnización y
readaptación, y sancionar a los responsables del trabajo forzoso u obligatorio.
Los gobiernos deberían elaborar una política y un plan de acción nacionales,
en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores,
que conlleven la acción sistemática de las autoridades competentes y en
coordinación, cuando proceda, con las organizaciones de empleadores y de
trabajadores, así como con otros grupos interesados.
24. Con el fin de suprimir el trabajo forzoso u obligatorio, los gobiernos deberían
proporcionar orientación y apoyo a los empleadores y empresas para que
adopten medidas eficaces con miras a detectar, prevenir y mitigar los riesgos
del trabajo forzoso u obligatorio en sus operaciones — o en los productos,
servicios u operaciones con los que puedan tener vínculos directos — y rendir
cuentas sobre cómo responden a dichos riesgos.
25. Las empresas multinacionales, así como las empresas nacionales, deberían
adoptar medidas inmediatas y eficaces, en su ámbito de competencia, para
lograr la prohibición y eliminación del trabajo forzoso u obligatorio en sus
operaciones.
Abolición efectiva del trabajo infantil: edad mínima y peores formas
26. Los gobiernos deberían elaborar una política nacional destinada a asegurar la
abolición efectiva del trabajo infantil; adoptar medidas inmediatas y eficaces
para lograr la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo
infantil con carácter de urgencia, y elevar progresivamente la edad mínima
de admisión al empleo o al trabajo hasta un nivel que haga posible el más
completo desarrollo físico y mental de los menores.
27. Las empresas multinacionales, así como las empresas nacionales, deberían
respetar la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo con el fin de
garantizar la efectiva abolición del trabajo infantil en sus operaciones, y
deberían adoptar con carácter urgente medidas inmediatas y eficaces dentro
de su ámbito de competencia para lograr la prohibición y eliminación de las
peores formas de trabajo infantil.
10
Igualdad de oportunidades y de trato
28. Los gobiernos deberían aplicar políticas destinadas a promover la igualdad de
oportunidades y de trato en el empleo, con miras a eliminar toda discriminación
basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia
nacional u origen social.
29. Los gobiernos deberían promover la igualdad de remuneración entre hombres
y mujeres por un trabajo de igual valor.
30. Las empresas multinacionales deberían guiarse por el principio de no
discriminación en todas sus operaciones, sin perjuicio de las medidas previstas
en el párrafo 18 ni de las políticas aplicadas por los gobiernos para corregir las
pautas históricas de discriminación y, por consiguiente, asegurar la igualdad
de oportunidades y de trato en el empleo. En consecuencia, las empresas
multinacionales deberían basar la contratación, la colocación, la formación
profesional y la promoción de los miembros de su personal a todos los niveles
en la cualificación, las competencias y la experiencia de éstos.
31. Los gobiernos nunca deberían exigir ni alentar que las empresas multinacionales
discriminen por ninguno de los motivos mencionados en el párrafo 28; y se
les exhorta a que sigan proporcionando orientaciones, cuando corresponda,
a fin de evitar tal discriminación en el empleo.
Seguridad del empleo
32. Los gobiernos deberían estudiar cuidadosamente las repercusiones de las
empresas multinacionales sobre el empleo en diferentes sectores industriales.
Los gobiernos, así como las propias empresas multinacionales, en todos los
países deberían adoptar medidas apropiadas para abordar las repercusiones
de las operaciones de las empresas multinacionales sobre el empleo y el
mercado de trabajo.
33. Las empresas multinacionales, así como las empresas nacionales, deberían
empeñarse, mediante una activa planificación del empleo, en asegurar un
empleo estable a los trabajadores empleados por cada empresa y observar
las obligaciones libremente negociadas en materia de estabilidad del empleo
y seguridad social. Teniendo en cuenta la flexibilidad que pueden tener las
empresas multinacionales, deberían esforzarse por asumir un papel destacado
en la promoción de la seguridad del empleo, particularmente en los países
en que el cese de las operaciones pueda acentuar el desempleo a largo plazo.
11
34. Las empresas multinacionales, cuando prevean cambios en las operaciones
(incluidos los resultantes de fusiones, adquisiciones de empresas o
transferencias de producción) que puedan tener efectos importantes sobre
el empleo, deberían notificar estos cambios con antelación razonable a las
autoridades gubernamentales competentes y a los representantes de sus
trabajadores y sus organizaciones, a fin de que las repercusiones puedan ser
examinadas conjuntamente con miras a mitigar los efectos adversos en la
mayor medida posible. Esto es particularmente importante en el caso del
cierre de una entidad que implique suspensiones o despidos colectivos.
35. Deberían evitarse los procedimientos de despido arbitrario.
36. Los gobiernos, en cooperación con las empresas multinacionales y con
las empresas nacionales, deberían asegurar alguna forma de protección de
los ingresos de los trabajadores cuya relación de trabajo se haya dado por
terminada.
12
FORMACIÓN
37. Los gobiernos, en cooperación con todas las partes interesadas, deberían
elaborar políticas nacionales en materia de orientación y formación
profesionales que guarden estrecha relación con el empleo. Éste es el marco
dentro del cual las empresas multinacionales deberían aplicar sus políticas de
formación profesional.
38. En sus operaciones, las empresas multinacionales deberían asegurarse de
que se proporciona una formación apropiada a los trabajadores que emplean
en todos los niveles en el país anfitrión, según proceda, para satisfacer las
necesidades de la empresa, así como de las políticas de desarrollo del país
anfitrión. Esa formación, en la medida de lo posible, debería permitir la
obtención de competencias profesionales de utilidad general y promover las
oportunidades de carrera y de aprendizaje permanente. Esta labor debería
efectuarse, cuando corresponda, en cooperación con las autoridades del
país, las organizaciones de empleadores y de trabajadores y las instituciones
competentes de carácter local, nacional o internacional.
39. Las empresas multinacionales que operen en países en vías de desarrollo
deberían participar, junto con las empresas nacionales, en programas —
incluidos los fondos especiales — propiciados por los gobiernos de los países
anfitriones y que cuenten con el apoyo de las organizaciones de empleadores
y de trabajadores. Dichos programas deberían tener por objeto alentar
la formación profesional, el aprendizaje permanente y el desarrollo de las
competencias profesionales, así como proporcionar orientación profesional;
y serían administrados conjuntamente por las partes que presten su apoyo a
los mismos. Siempre que sea factible, las empresas multinacionales deberían
poner los servicios de un miembro cualificado de su personal a disposición
de los programas de formación profesional organizados por los gobiernos,
como parte de su contribución al desarrollo nacional.
40. Las empresas multinacionales, en cooperación con los gobiernos y en la medida
compatible con su buen funcionamiento, deberían ofrecer oportunidades en
el conjunto de la empresa para ampliar la experiencia del personal directivo
local en ámbitos apropiados, como, por ejemplo, las relaciones de trabajo.
13
CONDICIONES DE TRABAJO Y DE VIDA
Salarios, prestaciones y condiciones de trabajo
41. Los salarios, prestaciones y condiciones de trabajo que ofrezcan las empresas
multinacionales en todas sus operaciones no deberían ser menos favorables
para los trabajadores que los ofrecidos por empleadores comparables en
el país anfitrión. Cuando no existan empleadores comparables, deberían
proporcionar los salarios, prestaciones y condiciones de trabajo mejores
posibles. Los elementos que deberían tomarse en consideración son, entre
otros: a) las necesidades de los trabajadores y de sus familias, habida cuenta
del nivel general de los salarios en el país, del costo de vida, de las prestaciones
de seguridad social y del nivel de vida relativo de otros grupos sociales, y
b) los factores económicos, como las necesidades de desarrollo económico,
los niveles de productividad y la conveniencia de alcanzar y mantener un
elevado nivel de empleo. Cuando proporcionen a los trabajadores prestaciones
básicas, como vivienda, asistencia médica o alimentos, estas prestaciones
deberían tener un nivel adecuado.
42. Los gobiernos, especialmente de los países en vías de desarrollo, deberían
esforzarse por adoptar medidas adecuadas que aseguren que los grupos de
ingresos más reducidos y las zonas menos desarrolladas se beneficien cuanto
sea posible de las actividades de las empresas multinacionales.
Seguridad y salud
43. Los gobiernos deberían asegurarse de que tanto las empresas multinacionales
como las nacionales apliquen normas adecuadas en materia de seguridad
y salud, y contribuyan a instaurar una cultura de prevención en materia de
seguridad y salud en las empresas, logrando de manera progresiva un entorno
de trabajo seguro y saludable. Ello también incluiría medidas para combatir
la violencia contra las mujeres y los hombres en el lugar de trabajo y la
prestación de atención a la seguridad en las instalaciones. También deberían
tenerse en cuenta las normas internacionales del trabajo pertinentes, incluida
la lista de enfermedades profesionales, y las directrices y los repertorios
de recomendaciones prácticas de la OIT que figuran en la lista actual de
publicaciones de la OIT sobre seguridad y salud en el trabajo. Debería
concederse una indemnización a los trabajadores que hayan sufrido accidentes
de trabajo o enfermedades profesionales.
14
44. Las empresas multinacionales deberían aplicar las normas más elevadas en
materia de seguridad y salud, de conformidad con las exigencias nacionales,
teniendo en cuenta la experiencia adquirida a este respecto en el conjunto
de la empresa, incluido cualquier conocimiento sobre riesgos especiales.
También deberían facilitar, a los representantes de los trabajadores y, si así lo
solicitan, a las autoridades competentes y a las organizaciones de trabajadores
y de empleadores en todos los países en que operen, la información relativa
a las normas en materia de seguridad y salud aplicables a sus operaciones
locales que observen en otros países. En particular, deberían poner en
conocimiento de los interesados los riesgos especiales y las medidas de
protección correspondientes que guarden relación con nuevos productos y
procedimientos de fabricación. Debe esperarse de estas empresas, al igual que
de las empresas nacionales comparables, que desempeñen un papel destacado
en el examen de las causas de los riesgos para la seguridad y la salud en
el trabajo y en la aplicación de las mejoras resultantes en el conjunto de la
empresa..
45. Las empresas multinacionales deberían cooperar en la labor de las
organizaciones internacionales que se encargan de la elaboración y adopción
de las normas internacionales sobre la seguridad y la salud.
46. De conformidad con la práctica nacional, las empresas multinacionales
deberían cooperar plenamente con las autoridades competentes en materia
de seguridad y salud, con los representantes de los trabajadores y sus
organizaciones y con las instituciones establecidas a ese respecto. Cuando
corresponda, deberían incorporarse las cuestiones relativas a la seguridad y la
salud en los convenios concertados con los representantes de los trabajadores
y sus organizaciones.
15
RELACIONES DE TRABAJO
47. Las empresas multinacionales deberían respetar las normas relativas a las
relaciones de trabajo en todas sus operaciones.
Libertad sindical y derecho de sindicación
48. Los trabajadores empleados por las empresas multinacionales, al igual que los
empleados por las empresas nacionales, deberían tener derecho, sin ninguna
distinción y sin autorización previa, a constituir las organizaciones que estimen
convenientes, así como a afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición
de observar los estatutos de las mismas. Dichos trabajadores también deberían
gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a
menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.
49. Las organizaciones que representen a las empresas multinacionales o a los
trabajadores en su empleo deberían gozar de adecuada protección contra todo
acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o
por medio de sus agentes o miembros, en su constitución, funcionamiento o
administración.
50. Cuando proceda, según las circunstancias locales, las empresas multinacionales
deberían prestar su apoyo a las organizaciones de empleadores representativas.
51. Se exhorta a los gobiernos, si todavía no lo hacen, a que apliquen los principios
contenidos en el artículo 5 del Convenio núm. 87, teniendo en cuenta la
importancia, en relación con las empresas multinacionales, de permitir que las
organizaciones que representen a estas empresas o a los trabajadores en ellas
empleados se afilien a las organizaciones internacionales de empleadores y de
trabajadores que estimen convenientes.
52. Cuando los gobiernos de los países anfitriones ofrezcan incentivos especiales
para atraer la inversión extranjera, estos incentivos no deberían incluir ninguna
limitación a la libertad sindical de los trabajadores ni al derecho de sindicación
y de negociación colectiva.
53. No debería impedirse que los representantes de los trabajadores de las
empresas multinacionales y nacionales se reúnan para mantener consultas e
intercambiar opiniones entre ellos, siempre que esto no perjudique la buena
marcha de las operaciones de la empresa y los procedimientos normales
que rigen las relaciones con los representantes de los trabajadores y sus
organizaciones.
16
54. Los gobiernos no deberían restringir la entrada en el país de representantes
de organizaciones de empleadores y de trabajadores de otros países que
acudan por invitación de las organizaciones locales o nacionales a efectos de
mantener consultas sobre cuestiones de interés mutuo, aduciendo solamente
que estos representantes tratan de entrar en el país en tal calidad.
Negociación colectiva
55. Los trabajadores empleados por las empresas multinacionales deberían tener
derecho, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales, a que se
reconozca a las organizaciones representativas que estimen convenientes a
efectos de la negociación colectiva.
56. Deberían tomarse medidas adecuadas teniendo en cuenta las condiciones
nacionales para promover y estimular el pleno desarrollo y utilización
de mecanismos de negociación voluntaria entre los empleadores o las
organizaciones de empleadores y las organizaciones de trabajadores, con
objeto de regular, por medio de convenios colectivos, las condiciones de
empleo.
57. Las empresas multinacionales, así como las nacionales, deberían proporcionar
a los representantes de los trabajadores las facilidades necesarias para poder
celebrar convenios colectivos eficaces.
58. En cada uno de los países en que operen, las empresas multinacionales deberían
facultar a los representantes debidamente autorizados de los trabajadores
en ellas empleados para entablar negociaciones con los representantes de
la dirección que estén autorizados a tomar decisiones sobre las cuestiones
objeto de negociación.
59. Las empresas multinacionales, en el marco de negociaciones de buena fe
con los representantes de los trabajadores sobre las condiciones de trabajo
o mientras que los trabajadores estén ejerciendo el derecho de sindicación,
no deberían amenazar con utilizar su poder de trasladar un centro de trabajo
— o parte de él — del país de que se trate a otro, con el fin de influir
ilícitamente en dichas negociaciones o dificultar el ejercicio del derecho de
sindicación; tampoco deberían trasladar a los trabajadores desde las filiales en
países extranjeros con miras a socavar las negociaciones de buena fe con los
representantes de los trabajadores o el ejercicio del derecho a organizarse de
los trabajadores.
17
60. Los convenios colectivos deberían incluir disposiciones para la solución de
los conflictos que se deriven de su interpretación y aplicación y para asegurar
el mutuo respeto de los derechos y responsabilidades.
61. Las empresas multinacionales deberían proporcionar a los representantes de
los trabajadores la información necesaria para celebrar negociaciones eficaces
con la entidad de que se trate y, si la legislación y las prácticas locales así
lo establecen, también deberían facilitarles la información que les permita
hacerse una idea exacta y correcta de los resultados de la entidad o, cuando
proceda, del conjunto de la empresa.
62. Los gobiernos deberían proporcionar a los representantes de las
organizaciones de trabajadores, a petición de éstos y siempre que lo permitan
la legislación y la práctica, información sobre los sectores en que opera la
empresa, lo que ayudaría a establecer criterios objetivos en el proceso de
negociación colectiva. En ese sentido, las empresas multinacionales, así
como las nacionales, deberían responder de manera constructiva cuando los
gobiernos les pidan información pertinente sobre sus operaciones.
Consultas
63. En las empresas multinacionales, así como en las nacionales, deberían
establecerse sistemas por mutuo acuerdo entre los empleadores y los
trabajadores y sus representantes para asegurar, de conformidad con la
legislación y la práctica nacionales, la celebración de consultas periódicas
sobre las cuestiones de interés mutuo. Estas consultas no deberían suplir a la
negociación colectiva.
Acceso a mecanismos de reparación y examen de reclamaciones
64. Como parte de su deber de protección contra las violaciones de derechos
humanos relacionadas con empresas, los gobiernos deberían adoptar medidas
apropiadas para garantizar, por las vías judiciales, administrativas, legislativas
u otras vías adecuadas, que cuando se produzcan esos abusos en su territorio
o jurisdicción todo trabajador o trabajadores afectados puedan acceder a
mecanismos de reparación eficaces.
65. Las empresas multinacionales deberían utilizar su poder de influencia para
alentar a sus socios comerciales a proporcionar medios eficaces de reparación
para las violaciones de derechos humanos internacionalmente reconocidos.
18
66. Las empresas multinacionales, así como las nacionales, deberían respetar el
derecho de los trabajadores en ellas empleados a que todas sus reclamaciones
sean tramitadas de conformidad con lo siguiente: todo trabajador que,
individualmente o en conjunción con otros trabajadores, considere que tiene
motivos de reclamación debería tener el derecho de presentarla sin sufrir
ningún perjuicio por ello y también a que dicha reclamación sea examinada
siguiendo un procedimiento adecuado. Esto es especialmente importante
siempre que las empresas multinacionales operen en países que no apliquen
los principios contenidos en los convenios de la OIT aplicables a la libertad
sindical, el derecho de sindicación, la negociación colectiva, la discriminación,
el trabajo infantil y el trabajo forzoso.
Solución de conflictos laborales
67. Los gobiernos deberían asegurarse de que existen mecanismos de conciliación
y arbitraje voluntarios, apropiados a las condiciones nacionales, que estén
disponibles para facilitar la prevención y solución de los conflictos laborales
entre empleadores y trabajadores. El procedimiento debería ser gratuito y
rápido.
68. Las empresas multinacionales, así como las nacionales, en conjunción con los
representantes y las organizaciones de los trabajadores en ellas empleados,
deberían esforzarse por establecer mecanismos de conciliación voluntaria,
apropiados a las condiciones nacionales, que podrían incluir disposiciones de
arbitraje voluntario, a fin de facilitar la prevención y solución de los conflictos
laborales entre empleadores y trabajadores. Los mecanismos de conciliación
voluntaria deberían comprender una representación igual de empleadores y
de trabajadores.
19
ANEXO I
Lista de declaraciones, convenios y recomendaciones internacionales
del trabajo, repertorios de recomendaciones prácticas, directrices y otros
documentos de orientación de la OIT relacionados con la Declaración
tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social
A. Declaraciones de la OIT
• Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el
trabajo y su seguimiento
• Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa
B. Convenios y recomendaciones internacionales del trabajo
Trabajo forzoso
• Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), y su
Protocolo de 2014, y Recomendación núm. 35
• Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957
(núm. 105)
• Recomendación sobre el trabajo forzoso (medidas
complementarias), 2014 (núm. 203)
Trabajo infantil
• Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), y
Recomendación núm. 146
• Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999
(núm. 182), y Recomendación núm. 190
No discriminación
• Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100), y
Recomendación núm. 90
• Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958
(núm. 111), y Recomendación núm. 111
Libertad sindical y
negociación
colectiva
• Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho
de sindicación, 1948 (núm. 87)
• Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación
colectiva, 1949 (núm. 98)
• Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154), y
Recomendación núm. 163
20
Relaciones de
trabajo
• Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971
(núm. 135)
• Recomendación sobre la conciliación y el arbitraje voluntarios,
1951 (núm. 92)
• Recomendación sobre la colaboración en el ámbito de la
empresa, 1952 (núm. 94)
• Recomendación sobre las comunicaciones dentro de la
empresa, 1967 (núm. 129)
• Recomendación sobre el examen de reclamaciones,
1967 (núm. 130)
Fomento del
empleo
• Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), y
Recomendación núm. 122
• Convenio sobre el fomento del empleo y la protección contra
el desempleo, 1988 (núm. 168), y Recomendación núm. 176
• Recomendación sobre la política del empleo (disposiciones
complementarias), 1984 (núm. 169)
• Recomendación sobre la creación de empleos en las pequeñas
y medianas empresas, 1998 (núm. 189)
• Recomendación sobre la promoción de las cooperativas, 2002
(núm. 193)
Igualdad de trato
• Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades
familiares, 1981 (núm. 156), y Recomendación núm. 165
• Recomendación sobre el VIH y el sida, 2010 (núm. 200)
Seguridad del
empleo
• Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982
(núm. 158), y Recomendación núm. 166
Formación
• Convenio sobre el desarrollo de los recursos humanos,
1975 (núm. 142)
• Recomendación sobre el desarrollo de los recursos humanos,
2004 (núm. 195)
21
Condiciones de trabajo
• Convenio sobre la protección de los créditos laborales en
caso de insolvencia del empleador, 1992 (núm. 173), y
Recomendación núm. 180
• Recomendación sobre la vivienda de los trabajadores, 1961
(núm. 115)
• Recomendación sobre la reducción de la duración del trabajo,
1962 (núm. 116)
Seguridad y salud
en el trabajo
• Convenio sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación
del aire, ruido y vibraciones), 1977 (núm. 148), y ecomendación
núm. 156
• Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981
(núm. 155), y Protocolo de 2002, y Recomendación sobre
seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 164)
• Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985
(núm. 161), y Recomendación núm. 171
• Convenio sobre el asbesto, 1986 (núm. 162), y
Recomendación núm. 172
• Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988
(núm. 167), y Recomendación núm. 175
• Convenio sobre los productos químicos, 1990 (núm. 170), y
Recomendación núm. 177
• Convenio sobre la prevención de accidentes industriales
mayores, 1993 (núm. 174), y Recomendación núm. 181
• Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm.
176), y Recomendación núm. 183
• Convenio sobre la seguridad y la salud en la agricultura, 2001
(núm. 184), y Recomendación núm. 192
• Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y
salud en el trabajo, 2006 (núm. 187)
• Recomendación sobre la protección contra las radiaciones,
1960 (núm. 114)
• Recomendación sobre la protección de la maquinaria, 1963
(núm. 118)
• Recomendación sobre el benceno, 1971 (núm. 144)
• Recomendación sobre el cáncer profesional, 1974 (núm. 147)
• Recomendación sobre la lista de enfermedades profesionales,
2002 (núm. 194)
22
Protección social
• Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952
(núm. 102)
• Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales, 1964
[Cuadro I modificado en 1980] (núm. 121)
• Convenio sobre asistencia médica y prestaciones monetarias
de enfermedad, 1969 (núm. 130), y Recomendación núm. 134
• Recomendación sobre los pisos de protección social, 2012
(núm. 202)
Gobernanza
• Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81)
• Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969
(núm. 129)
• Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales
del trabajo), 1976 (núm. 144)
Pueblos indígenas y
tribales
• Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169)
Categorías
particulares de
trabajadores
• Convenio sobre las plantaciones, 1958 (núm. 110), y
Recomendación núm. 110
• Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006
C. Repertorios de recomendaciones prácticas, directrices y otros documentos
de orientación de la OIT
La OIT ha elaborado repertorios de recomendaciones prácticas, directrices y otros
documentos de orientación en los que estudia cuestiones específicas con más detalle.
Una lista de estos instrumentos y los enlaces a los textos están disponibles en el sitio
web del Servicio de asistencia de la OIT para empresas: www.ilo.org/business
23
ANEXO II
Herramientas prácticas
1. Promoción1
El Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo tiene la
responsabilidad general de promover la Declaración tripartita de principios sobre
las empresas multinacionales y la política social (Declaración sobre las Empresas
Multinacionales). El Consejo de Administración examina de forma periódica la
estrategia general y las actividades específicas para promover este instrumento
junto con los gobiernos y las organizaciones de empleadores y de trabajadores
en todos los Estados Miembros de la OIT.
a. Seguimiento regional2
El mecanismo de seguimiento regional consiste en un informe regional sobre la
promoción y la aplicación de la Declaración sobre las Empresas Multinacionales
en los Estados Miembros de la OIT en la región. Los informes regionales se
basan principalmente en las aportaciones realizadas por los gobiernos y las
organizaciones de empleadores y de trabajadores de los Estados Miembros
sobre la base de un cuestionario. Por otra parte, la celebración de una sesión
especial durante las reuniones regionales de la OIT proporciona una plataforma
de diálogo tripartito para discutir en mayor profundidad las actividades de
promoción a nivel regional. Los informes regionales tienen un ciclo cuatrienal,
al término del cual se presenta un informe al Consejo de Administración.
b. Promoción a nivel nacional/Promoción mediante puntos focales nacionales designados
sobre una base tripartita3
Reconociendo que la mejora de la incidencia y contribución de los principios de
la Declaración sobre las Empresas Multinacionales con respecto al crecimiento
inclusivo y al trabajo decente a nivel de los países exige un compromiso firme de
los mandantes tripartitos, se alienta a los mandantes nacionales — los gobiernos,
los empleadores y los trabajadores — a que designen puntos focales nacionales
sobre una base tripartita (conforme a la orientación que proporciona el Convenio
núm. 144) para promover la aplicación de la Declaración sobre las Empresas
Multinacionales y sus principios, cuando se considere oportuno y provechoso
en el contexto nacional.
1 Aprobado por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo en su 317.a reunión (marzo de 2013) y su 320.a reunión
(marzo de 2014).
2 Aprobado por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo en su 320.a reunión (marzo de 2014).
3 Aprobado por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo en su 317.a reunión (marzo de 2013) y revisado en su
329.a reunión (marzo de 2017).
24
En los casos en que existan herramientas y procesos similares en relación
con los principios de esta Declaración, se alienta a los gobiernos a facilitar
la participación de los interlocutores sociales en los mismos.
Las actividades de los puntos focales nacionales para promover activamente
los principios de la Declaración sobre las Empresas Multinacionales
a nivel de los países podrían incluir: la sensibilización de los ministerios
y organismos gubernamentales, las empresas multinacionales y las
organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre los principios de
la Declaración sobre las Empresas Multinacionales; la organización de
actividades de creación de capacidad; y el establecimiento de plataformas
de información y diálogo en línea en los idiomas locales, siempre que sea
posible. Los puntos focales nacionales con recursos o capacidad limitados
podrían ampliar progresivamente su alcance y actividades.
Los puntos focales nacionales pueden estimar oportuno organizar
plataformas de diálogo tripartito ampliado para que los mandantes
tripartitos y las empresas multinacionales debatan las oportunidades y los
desafíos que presentan las operaciones de las empresas multinacionales en el
contexto nacional. Esos diálogos podrían basarse en experiencias pasadas,
enseñanzas extraídas y mejores prácticas; y también podrían incluir diálogos
entre los países de origen y los países anfitriones, como se señala en el
párrafo 12 de la Declaración sobre las Empresas Multinacionales.
Los puntos focales nacionales deberían intentar promover los principios
de la Declaración sobre las Empresas Multinacionales y facilitar un diálogo
transparente, accesible y responsable entre los mandantes tripartitos. Se
les invita a comunicarse y colaborar con sus homólogos en otros países
para intercambiar ideas y crear conciencia a nivel mundial en torno a la
Declaración sobre las Empresas Multinacionales. Además, se les alienta
a informar periódicamente de sus actividades a la Oficina Internacional
del Trabajo. La Oficina ofrece apoyo a los Estados Miembros para que
establezcan puntos focales nacionales y desarrollen sus actividades de
promoción y facilitación del diálogo con respecto a la Declaración sobre las
Empresas Multinacionales.
25
c. Promoción mediante la Oficina Internacional del Trabajo
i. Asistencia técnica4
La estrategia general y las actividades específicas para promover este
instrumento también incluyen la asistencia a los gobiernos, los empleadores
y los trabajadores a nivel de los países.
ii. Información y orientación5
Pueden obtenerse más informaciones y orientaciones acerca de la aplicación
de los principios de la Declaración sobre las Empresas Multinacionales
con respecto a las operaciones de las empresas, o acerca de los principios
contenidos en las normas internacionales del trabajo conexas, a través
del Servicio de asistencia de la OIT para empresas sobre las normas
internacionales del trabajo. Este servicio gratuito y confidencial de la
Oficina Internacional del Trabajo responde a preguntas individuales y
también consiste en un sitio web específico, organizado por temas, en el
que las empresas, los sindicatos y otras partes interesadas pueden hallar
información, herramientas prácticas y oportunidades de formación, así
como una sección de preguntas y respuestas que pueden ayudarles a aplicar
los principios de la Declaración sobre las Empresas Multinacionales.
www.ilo.org/business y assistance@ilo.org
2. Diálogo entre las empresas y los sindicatos6
Reconociendo que el diálogo es el elemento central de la Declaración sobre
las Empresas Multinacionales, este procedimiento da cumplimiento a la
necesidad de apoyar el diálogo entre las empresas multinacionales y los
representantes de los trabajadores afectados, en particular los sindicatos,
sobre la aplicación de los principios de la Declaración. La OIT, como
autoridad mundial en cuestiones relativas a las normas internacionales del
trabajo, disfruta de una posición única para apoyar y facilitar ese diálogo
como parte de su estrategia general de promover la aceptación de los
principios de la Declaración sobre las Empresas Multinacionales por las
partes concernidas.
4Aprobado por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo en su 317.a reunión (marzo de 2013) y 320.a reunión (marzo de 2014).
5Aprobado por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo en su 301.a reunión (marzo de 2008).
6Aprobado por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo en su 317.a reunión (marzo de 2013) y revisado en su 329.a reunión
(marzo de 2017).
26
Si una empresa y un sindicato aceptan de manera voluntaria utilizar las instalaciones
y los servicios de la Oficina Internacional del Trabajo para reunirse y hablar bajo
reserva de derechos, la Oficina les proporcionará un lugar neutral para discutir
las cuestiones de interés mutuo. A tal fin, la Oficina creará y mantendrá una lista
de facilitadores calificados y, de ser necesario, brindará apoyo para asegurar que
desempeñen sus funciones de manera eficiente.
La Oficina y los participantes mantendrán la estricta confidencialidad del proceso
de diálogo. Los participantes acordarán de antemano las cuestiones relacionadas
con la confidencialidad. A este respecto, la Oficina elaborará, en consulta con las
secretarías de los Grupos de los Empleadores y de los Trabajadores de la OIT,
los criterios y las prácticas en materia de confidencialidad que los participantes
en el proceso de diálogo examinarán.
La empresa y el sindicato decidirán quiénes participarán en el diálogo.
De acuerdo con la naturaleza de la solicitud, los servicios que la Oficina
proporcionará para la celebración del diálogo entre la empresa y el sindicato
podrán ser los siguientes:
a. brindar un lugar neutral para que las partes entablen un diálogo
fructífero;
b. realizar aportaciones de carácter técnico o especializado durante el
diálogo entre la empresa y el sindicato que sirvan de base para dicho
diálogo, y
c. facilitar el diálogo.
El diálogo entre empresas y sindicatos se basa en el consenso de las partes y su
contenido no podrá utilizarse en ningún procedimiento vinculante.
Al final del proceso, la Oficina informará a las secretarías de los Grupos de los
Empleadores y de los Trabajadores sobre su finalización.
Este procedimiento se promoverá a través del Servicio de asistencia para
empresas de la OIT, las secretarías de los Grupos de los Empleadores y de los
Trabajadores y los puntos focales nacionales o herramientas y procesos similares
de los Estados Miembros de la OIT.
27
3. Procedimiento para el examen de conflictos relativos a la
aplicación de la Declaración tripartita de principios sobre las empresas
multinacionales y la política social mediante la interpretación de sus
disposiciones (procedimiento de interpretación)7
1. La finalidad del procedimiento es interpretar las disposiciones de la
Declaración, cuando ello sea menester, para solventar una controversia
sobre su significado, dimanante de una situación real, entre las partes objeto
de la Declaración.
2. Este procedimiento en modo alguno se añadirá a los procedimientos vigentes
nacionales o de la OIT ni entrará en conflicto con ellos. No podrá, pues,
alegarse este procedimiento respecto de:
a. la legislación y la práctica nacionales;
b. los convenios y las recomendaciones internacionales del trabajo, y
c. los asuntos que incumben al procedimiento de libertad sindical.
Lo que antecede significa que las cuestiones relativas a la legislación y práctica
nacionales deberán ser examinadas a través del sistema nacional competente;
que las cuestiones relativas a los convenios y recomendaciones internacionales
del trabajo deberán examinarse a través de los distintos procedimientos
previstos en los artículos 19, 22, 24 y 26 de la Constitución de la OIT, o a
través de las solicitudes gubernamentales dirigidas a la Oficina a efectos de
interpretación oficiosa, y que las cuestiones referentes a la libertad sindical
serán examinadas mediante procedimientos especiales de la OIT aplicables
al respecto.
3. Cuando la Oficina Internacional del Trabajo reciba una solicitud de
interpretación de la Declaración, la Oficina dará acuse de recibo de la misma
y la someterá a la Mesa del Consejo de Administración. La Oficina informará
al gobierno y a las organizaciones centrales de empleadores y de trabajadores
interesadas de toda solicitud de interpretación que haya recibido directamente
de una organización, en virtud de lo dispuesto en los apartados b) y c) del
párrafo 5.
4. La Mesa del Consejo de Administración decidirá por unanimidad, previas
consultas en los Grupos, si una solicitud es admisible en virtud de este
procedimiento. Cuando la Mesa no pueda llegar a un acuerdo a este respecto,
remitirá la solicitud al Consejo de Administración a efectos de decisión.
7 Adoptado por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo en su 232.ª reunión (marzo de 1986) en sustitución de la parte IV de
los procedimientos adoptados por el Consejo de Administración en su 214.ª reunión (noviembre de 1980) y revisado en su 329.ª
reunión (marzo de 2017).
5. Podrán enviar solicitudes de interpretación a la Oficina:
a. por regla general, el gobierno de un Estado Miembro que actúe
por iniciativa propia o a petición de una organización nacional de
empleadores o de trabajadores;
b. una organización nacional de empleadores o de trabajadores,
representativa a nivel nacional y/o sectorial, a reserva de las condiciones
estipuladas en el párrafo 6. Normalmente, estas solicitudes deberían
presentarse por conducto de las organizaciones centrales del país de
que se trate, y
c. una organización internacional de empleadores o de trabajadores en
nombre de una afiliada nacional representativa.
6. En el caso de los apartados b) y c) del párrafo 5, se podrán enviar solicitudes
cuando sea posible demostrar:
a. que el gobierno interesado se ha negado a presentar la solicitud a la
Oficina, o
b. que han pasado tres meses desde la fecha en que la organización se
dirigió al gobierno, sin recibir respuesta de la intención del mismo.
7. En cuanto a las solicitudes admisibles, la Oficina preparará un proyecto
de respuesta en consulta con los miembros de la Mesa del Consejo de
Administración. Deberá recurrirse a todas las fuentes apropiadas de
información, incluidas las del gobierno y las de las organizaciones de
empleadores y de trabajadores del país en cuestión. La Mesa podrá pedir a la
Oficina que fije un plazo para la presentación de información.
8. El proyecto de respuesta a una solicitud admisible será objeto de examen y
aprobación por el Consejo de Administración.
9. Una vez aprobada, la respuesta se enviará a las partes interesadas y se
publicará en el Boletín Oficial de la Oficina Internacional del Trabajo.


Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social - 5ª edición (marzo de 2017).

La Declaración sobre las Empresas Multinacionales (Declaración EMN) es el único instrumento de la OIT que brinda orientación dirigida directamente a las empresas sobre política social y prácticas inclusivas, responsables y sostenibles en el lugar de trabajo. Es el único instrumento global en esta materia elaborado y adoptado por gobiernos, empleadores y trabajadores de alrededor del mundo. La Declaración sobre las EMN se adoptó allí casi 40 años (modificada en dos ocasiones en 2000 y 2006) y revisado en 2017. Los principios de la Declaración EMN están dirigidos a empresas multinacionales, gobiernos y organizaciones de empleadores y trabajadores y cubren las áreas de empleo, formación, condiciones de trabajo y vida y relaciones industriales, así como la política general. Todos sus principios están basados en las normas internacionales del trabajo (Convenios y Recomendaciones de la OIT). La Declaración EMN facilita la divulgación y el entendimiento de la Agenda de Trabajo Decente en el sector privado.