You have Javascript Disabled! For full functionality of this site it is necessary to enable JavaScript, please enable your Javascript!

▷ Derecho-Right-Droit-Recht-Прав-Õigus-Δίκαιο-Diritto-Tiesību-حق-Dritt-Prawo-Direito-Juridik-Právo-权 ⭐⭐⭐⭐⭐

Legis

Declaración de la OIT
sobre la justicia social
para una globalización
equitativa
adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo
en su nonagésima séptima reunión,
Ginebra, 10 de junio de 2008


Las denominaciones empleadas, en concordancia con la práctica seguida en las Naciones
Unidas, y la forma en que aparecen presentados los datos en las publicaciones de la OIT no
implican juicio alguno por parte de la Oficina Internacional del Trabajo sobre la condición
jurídica de ninguno de los países, zonas o territorios citados o de sus autoridades, ni respecto de
la delimitación de sus fronteras.
Las referencias a fi rmas o a procesos o productos comerciales no implican aprobación alguna
por la Ofi cina Internacional del Trabajo, y el hecho de que no se mencionen firmas o procesos o
productos comerciales no implica desaprobación alguna.

PREFACIO
La Organización Internacional del Trabajo adoptó por unanimidad
la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una
globalización equitativa el 10 de junio de 2008. Esta es la tercera
declaración de principios y políticas de gran alcance adoptada por
la Conferencia Internacional del Trabajo desde la Constitución de
la OIT en 1919. Es heredera de la Declaración de Filadelfi a,
de 1944, y de la Declaración de la OIT relativa a los principios y
derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, de 1998.
La Declaración de 2008 expresa la visión contemporánea del
mandato de la OIT en la era de la globalización.
Esta Declaración señera es una decidida reafi rmación de los
valores de la OIT. Es el resultado de consultas tripartitas que se
iniciaron tras el lanzamiento del Informe de la Comisión Mundial
sobre la Dimensión Social de la Globalización. Con la adopción
de este texto los representantes de los gobiernos y de las organizaciones
de empleadores y de trabajadores de 182 Estados Miembros
subrayaron la contribución clave de nuestra Organización
tripartita al progreso y la justicia social en el contexto de la globalización.
Se comprometieron a unir sus esfuerzos para reforzar la
capacidad de la OIT en el avance hacia dichas metas a través de
la Agenda de Trabajo Decente. La Declaración institucionaliza el
concepto de Trabajo Decente desarrollado por la OIT desde 1999,
y lo sitúa en el centro de las políticas de la Organización para
alcanzar sus objetivos constitucionales.
Esta Declaración surge en un momento político crucial, que
refl eja el amplio consenso acerca de la necesidad de una fuerte
dimensión social en la globalización, que permita conseguir
mejores resultados y que éstos se repartan de manera más equitativa
entre todos. La Declaración constituye una brújula para la
promoción de una globalización equitativa basada en el Trabajo
Decente, así como una herramienta práctica para acelerar el progreso
en la aplicación de la Agenda de Trabajo Decente a nivel de
país. Asimismo, refl eja una perspectiva productiva que destaca la
importancia de las empresas sostenibles para la creación de más
empleo y oportunidades de ingresos para todos.
La Agenda de la OIT ha recibido un amplio respaldo internacional,
a los más altos niveles políticos, regionales y mundial,
culminando con la Cumbre Mundial de las Naciones Unidas
de 2005. En aquella ocasión los Jefes de Estado y de Gobierno
hicieron la siguiente declaración: «Apoyamos fi rmemente una
globalización justa y resolvemos que los objetivos del empleo
pleno y productivo y el trabajo decente para todos, en particular
las mujeres y los jóvenes, serán una meta fundamental de nuestras
políticas nacionales e internacionales y nuestras estrategias
nacionales de desarrollo». Esa declaración también toma como
fundamento los compromisos de la Cumbre Mundial sobre el
Desarrollo Social de 1995.
La Declaración expresa la universalidad de la Agenda de
Trabajo Decente: todos los Miembros de la Organización deben
propiciar políticas basadas en los objetivos estratégicos, a saber,
el empleo, la protección social, el diálogo social y los derechos
en el trabajo. Al mismo tiempo, hace hincapié en la importancia
de un enfoque holístico e integrado al reconocer que esos objetivos
son «inseparables, están interrelacionados y se refuerzan
mutuamente», garantizando la función de las normas internacionales
del trabajo como medio útil para alcanzar todos esos
objetivos.
La Declaración pide a la OIT que brinde asistencia a sus
Miembros en sus esfuerzos para su aplicación, atendiendo a las
necesidades y circunstancias nacionales. Al respecto, plantea un
desafío a la Conferencia Internacional del Trabajo, al Consejo de
Administración y a la Ofi cina Internacional del Trabajo, al señalar
que «la Organización debería revisar y adaptar sus prácticas insti3
tucionales para mejorar la gobernanza y desarrollar la capacidad
a fi n de utilizar de la mejor manera posible sus recursos humanos
y fi nancieros y la ventaja única que representan su estructura tripartita
y su sistema normativo». Por consiguiente, la Organización
y sus Miembros deben movilizar todos los medios de acción disponibles,
tanto a nivel nacional como internacional, con el fi n de
promover los objetivos de la Declaración y llevar a la práctica sus
compromisos de la manera más efi caz y efi ciente.
La Declaración presenta a los líderes y a los encargados de
tomar decisiones un enfoque equilibrado que conecta con la gente
y con soluciones productivas locales, y al mismo tiempo ofrece
una plataforma común para la gobernanza a nivel internacional.
Contribuye a la coherencia de las políticas en pro del desarrollo
sostenible en el ámbito de las políticas nacionales, entre organizaciones
internacionales y en la cooperación para el desarrollo, combinando
los objetivos sociales, económicos y ambientales. En ese
sentido, destaca que las organizaciones internacionales y regionales
cuyos mandatos abarcan ámbitos conexos pueden desempeñar un
importante papel en la aplicación del enfoque integrado requerido,
invitándolas a promover el trabajo decente. También afi rma que,
en vista de que la política comercial y la política de los mercados
fi nancieros repercuten en el empleo, la función de la OIT es evaluar
esos efectos con miras a que el empleo pase a ser un elemento
fundamental de las políticas económicas. La Declaración reclama
también el establecimiento de nuevas asociaciones con entidades
no estatales y actores económicos tales como las empresas multinacionales
y los sindicatos que actúen a nivel sectorial a escala
mundial, a fi n de mejorar la efi cacia de los programas y actividades
operacionales de la OIT.
La Declaración de la OIT sobre la justicia social para una
globalización equitativa es una renovada afi rmación de fe en la
OIT. Se basa en los valores y principios recogidos en la Constitución
de la OIT, y los refuerza para hacer frente a los desafíos del
siglo xxi. Es refl ejo de una OIT que confía en la relevancia de su
visión y de su mandato, y que además se compromete plenamente
a asumir sus responsabilidades contemporáneas. La Declaración
surge en un momento de gran incertidumbre en el mundo del
trabajo, en que continúan situaciones de abusos de los derechos
laborales y aumentan las preocupaciones acerca del curso de la
globalización y la necesidad de que las organizaciones internacionales
aúnen mejor su labor en estos campos. Subraya, sobre todo,
la singular ventaja comparativa de la OIT y su legitimidad basada
en el tripartismo y en la rica experiencia práctica complementaria
de sus Miembros — gobiernos, empleadores y trabajadores —
para abordar las políticas económicas y sociales que afectan a la
vida de la gente. Asimismo, recuerda la solidez de larga data de
su método de trabajo basado en el diálogo social como base para
la creación de consenso, lo que representa una luz de esperanza
en un mundo en que el diálogo se ha hecho tan difícil.
La Declaración de la OIT sobre la justicia social para una
globalización equitativa marca la renovación más importante de
la Organización desde la adopción de la Declaración de Filadelfi a.
Provee una oportunidad y una responsabilidad históricas para
reforzar la capacidad de la OIT. Aunando esfuerzos entre todos
los que comparten las aspiraciones de la Declaración podemos
forjar una convergencia efi caz de las políticas nacionales e internacionales
que conduzcan a una globalización equitativa y a un
mayor acceso al trabajo decente para hombres y mujeres en todo el
mundo. Todos podemos unirnos para hacerlo realidad y avanzar así
hacia un mayor respeto por la dignidad humana y hacia la prosperidad
mundial, con el fi n de satisfacer las necesidades y esperanzas
de los pueblos, las familias y las comunidades en todo el mundo.

Juan Somavia
Director General

DECLARACION DE LA OIT
SOBRE LA JUSTICIA SOCIAL PARA
UNA GLOBALIZACION EQUITATIVA

La Conferencia Internacional del Trabajo, congregada en
Ginebra con motivo de su nonagésima séptima reunión,
Considerando que el contexto actual de la globalización, caracterizado
por la difusión de nuevas tecnologías, los fl ujos de
ideas, el intercambio de bienes y servicios, el incremento
de los fl ujos de capital y fi nancieros, la internacionalización
del mundo de los negocios y de sus procesos y del
diálogo, así como de la circulación de personas, especialmente
de trabajadoras y trabajadores, está modifi cando
profundamente el mundo del trabajo:
– por una parte, el proceso de cooperación e integración
económicas ha ayudado a que algunos países se benefi -
cien de altas tasas de crecimiento económico y creación
de empleo, incorporen a muchos pobres de las zonas
rurales en la economía urbana moderna, progresen respecto
de sus objetivos de desarrollo y fomenten la innovación
en la elaboración de productos y la circulación
de ideas;
– por otra parte, la integración económica mundial ha
llevado a muchos países y sectores a enfrentar grandes
desafíos en lo relativo a la desigualdad de ingresos, los
altos niveles de desempleo y pobreza persistentes, la
vulnerabilidad de las economías ante las crisis externas
y el aumento tanto del trabajo no protegido como de la
economía informal, que infl uyen en la relación de trabajo
y la protección que ésta puede ofrecer;
Reconociendo que, en estas circunstancias, es aún más necesario
conseguir mejores resultados y que éstos se repartan
de manera equitativa entre todos a fi n de responder a la
aspiración universal de justicia social, alcanzar el pleno
empleo, asegurar la sostenibilidad de sociedades abiertas y
de la economía mundial, lograr la cohesión social y luchar
contra la pobreza y las desigualdades crecientes;
Convencida de que la Organización Internacional del Trabajo
ha de desempeñar un papel clave para contribuir a la promoción
y al logro del progreso y de la justicia social en un
entorno en constante evolución:
– sobre la base del mandato contenido en la Constitución
de la OIT, incluida la Declaración de Filadelfi a (1944),
que sigue siendo plenamente pertinente en el siglo xxi
y debería inspirar la política de sus Miembros, y que,
entre otros fi nes, objetivos y principios:
-afirma que el trabajo no es una mercancía y que la
pobreza, en cualquier lugar, constituye un peligro
para la prosperidad de todos;
-reconoce que la OIT tiene la obligación solemne de
fomentar entre las naciones del mundo programas
que permitan lograr los objetivos del pleno empleo
y la elevación del nivel de vida, un salario mínimo
vital y la extensión de las medidas de seguridad
social para garantizar ingresos básicos a quienes los
necesiten, junto con todos los demás objetivos establecidos
en la Declaración de Filadelfi a;
-encomienda a la OIT la responsabilidad de examinar
y considerar todas las políticas económicas y fi nancieras
internacionales, teniendo en cuenta el objetivo
fundamental de la justicia social; y
– recogiendo y reafi rmando la Declaración de la OIT relativa
a los principios y derechos fundamentales en el tra7
bajo y su seguimiento (1998), en virtud de la cual los
Miembros reconocen, en el cumplimiento del mandato
de la Organización, la importancia y el signifi cado especiales
de los derechos fundamentales, es decir: la libertad
de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento
efectivo del derecho de negociación colectiva, la eliminación
de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio,
la abolición efectiva del trabajo infantil y la eliminación
de la discriminación en materia de empleo y ocupación;
Alentada por el reconocimiento de la comunidad internacional
respecto del trabajo decente como una respuesta efi caz a los
desafíos de la globalización, tomando en consideración:
– los resultados de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo
Social celebrada en Copenhague en 1995;
– el amplio apoyo, expresado reiteradamente en los planos
mundial y regional, en favor del concepto del trabajo
decente formulado por la OIT; y
– el respaldo expresado por los Jefes de Estado y de
Gobierno en la Cumbre Mundial 2005 de las Naciones
Unidas a una globalización equitativa y a los objetivos
del empleo pleno y productivo y el trabajo decente para
todos, como metas prioritarias de sus políticas nacionales
e internacionales en la materia;
Convencida de que en un contexto mundial de interdependencia
y complejidad crecientes, así como de internacionalización
de la producción:
– los valores fundamentales de libertad, dignidad humana,
justicia social, seguridad y no discriminación son esenciales
para un desarrollo y una efi cacia sostenibles en
materia económica y social;
– el diálogo social y la práctica del tripartismo entre los
gobiernos y las organizaciones representativas de tra8
bajadores y de empleadores tanto en el plano nacional
como en el internacional resultan ahora aún más pertinentes
para lograr soluciones y fortalecer la cohesión
social y el Estado de derecho, entre otros medios,
mediante las normas internacionales del trabajo;
– la importancia de la relación de trabajo debería reconocerse
como un medio para ofrecer protección jurídica a
los trabajadores;
– las empresas productivas, rentables y sostenibles, junto
con una economía social sólida y un sector público
viable, son fundamentales para un desarrollo económico
y oportunidades de empleo sostenibles; y
– la Declaración tripartita de principios sobre las empresas
multinacionales y la política social (1977) revisada, que
aborda la creciente función de esos actores en la consecución
de los objetivos de la Organización, es especialmente
pertinente;
Reconociendo que los desafíos actuales requieren que la Organización
intensifi que sus esfuerzos y movilice todos sus
medios de acción para promover sus objetivos constitucionales,
y que, para lograr que dichos esfuerzos sean efi caces
y fortalecer la capacidad de la OIT para apoyar los esfuerzos
desplegados por los Miembros a fi n de alcanzar los objetivos
de la OIT en el contexto de la globalización, ésta debe:
– velar por la coherencia y la colaboración al abordar la
elaboración de un enfoque global e integrado, en consonancia
con el Programa de Trabajo Decente y los cuatro
objetivos estratégicos de la OIT, basándose en las sinergias
existentes entre ellos;
– adaptar sus prácticas institucionales y su gobernanza
para aumentar la efi cacia y la efi ciencia, respetando
plenamente al mismo tiempo el marco y los procedimientos
constitucionales existentes;
– prestar asistencia a los mandantes para satisfacer las
necesidades que han señalado en el plano nacional sobre
la base de una discusión plenamente tripartita, mediante
el suministro de información de calidad, la prestación
de asesoramiento y la aplicación de programas técnicos
que les ayuden a responder a esas necesidades en el
contexto de los objetivos constitucionales de la OIT; y
– promover la política normativa de la OIT como piedra
angular de sus actividades realzando su pertinencia
para el mundo del trabajo, y garantizar la función de
las normas como medio útil para alcanzar los objetivos
constitucionales de la Organización,
Por consiguiente, adopta, con fecha diez de junio de dos mil
ocho, la presente Declaración.
I. Alcance y principios
La Conferencia reconoce y declara que:
A. En el contexto de cambios acelerados, los compromisos
y esfuerzos de los Miembros y de la Organización para
poner en práctica el mandato constitucional de la OIT, en
particular mediante las normas internacionales del trabajo,
y para situar el empleo pleno y productivo y el trabajo
decente como elemento central de las políticas económicas
y sociales, deberían basarse en los cuatro objetivos estratégicos
de la OIT de igual importancia, a través de los cuales
se plasma el Programa de Trabajo Decente y que pueden
resumirse como sigue:
i) promover el empleo creando un entorno institucional
y económico sostenible en cuyo marco:
– las personas puedan adquirir y actualizar las capacidades
y competencias que necesitan para poder
trabajar de manera productiva en aras de su propia
realización personal y el bienestar común;
– todas las empresas, tanto públicas como privadas,
sean sostenibles para hacer posible el crecimiento
y la generación de mayores oportunidades y perspectivas
de empleo e ingresos para todos; y
– la sociedad pueda conseguir sus objetivos de desarrollo
económico y de progreso social, así como
alcanzar un buen nivel de vida;
ii) adoptar y ampliar medidas de protección social
– seguridad social y protección de los trabajadores –
que sean sostenibles y estén adaptadas a las circunstancias
nacionales, con inclusión de:
– la ampliación de la seguridad social a todas las
personas, incluidas medidas para proporcionar
ingresos básicos a quienes necesiten esa protección,
y la adaptación de su alcance y cobertura para responder
a las nuevas necesidades e incertidumbres
generadas por la rapidez de los cambios tecnológicos,
sociales, demográfi cos y económicos;
– condiciones de trabajo saludables y seguras; y
– medidas en materia de salarios y ganancias y de horas
y otras condiciones de trabajo, destinadas a garantizar
a todos una justa distribución de los frutos del progreso
y un salario mínimo vital para todos los que
tengan empleo y necesiten esa clase de protección*;1
iii) promover el diálogo social y el tripartismo como los
métodos más apropiados para:
* Nota del editor: En la redacción de este texto se dio prioridad en cada idioma a
la concordancia con la versión ofi cial correspondiente del artículo III, d) de la Declaración
de Filadelfi a, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en 1944.
– adaptar la aplicación de los objetivos estratégicos a
las necesidades y circunstancias de cada país;
– traducir el desarrollo económico en progreso social
y el progreso social en desarrollo económico;
– facilitar la creación de consenso respecto de las
políticas nacionales e internacionales que inciden
en las estrategias y programas en materia de empleo
y trabajo decente; y
– fomentar la efi cacia de la legislación y las instituciones
laborales, en particular respecto del reconocimiento
de la relación de trabajo, la promoción de
buenas relaciones laborales y el establecimiento
de sistemas efi caces de inspección del trabajo; y
iv) respetar, promover y aplicar los principios y derechos
fundamentales en el trabajo, que revisten particular
importancia, no sólo como derechos sino también
como condiciones propicias, necesarias para la plena
realización de todos los objetivos estratégicos, teniendo en
cuenta:
– que la libertad de asociación y la libertad sindical y el
reconocimiento efectivo del derecho de negociación
colectiva son particularmente importantes para permitir
el logro de esos cuatro objetivos estratégicos; y
– que la violación de los principios y derechos fundamentales
en el trabajo no puede invocarse ni utilizarse
de modo alguno como ventaja comparativa
legítima y que las normas del trabajo no deberían
utilizarse con fi nes comerciales proteccionistas.
B. Los cuatro objetivos estratégicos son inseparables, están
interrelacionados y se refuerzan mutuamente. La falta de
promoción de cualquiera de ellos menoscabaría el logro
de los demás. Para obtener un máximo de impacto, los
esfuerzos encaminados a promoverlos deberían formar
parte de una estrategia global e integrada de la OIT en pro
del trabajo decente. La igualdad de género y la no discriminación
deben considerarse cuestiones transversales en el
marco de los objetivos estratégicos antes mencionados.
C. La forma en que los Miembros alcancen los objetivos estratégicos
es una cuestión que ha de determinar cada Miembro
de conformidad con las obligaciones internacionales que
haya asumido y con los principios y derechos fundamentales
en el trabajo, teniendo debidamente en cuenta entre
otras cosas:
i) las condiciones y las circunstancias nacionales, así
como las necesidades y las prioridades expresadas por
las organizaciones representativas de empleadores y
de trabajadores;
ii) la interdependencia, la solidaridad y la cooperación
entre todos los Miembros de la OIT, que son más pertinentes
que nunca en el contexto de una economía
globalizada; y
iii) los principios y las disposiciones de las normas internacionales
del trabajo.
II. Método de aplicación
La Conferencia reconoce asimismo que, en una economía
globalizada:
A. La puesta en práctica de la Parte I de la presente Declaración
requiere que la OIT apoye de manera efi caz los esfuerzos
de sus Miembros. Con tal fi nalidad, la Organización debería
revisar y adaptar sus prácticas institucionales para mejorar
la gobernanza y desarrollar la capacidad a fi n de utilizar de
la mejor manera posible sus recursos humanos y fi nancieros
y la ventaja única que representan su estructura tripartita y
su sistema normativo, con miras a:
i) comprender mejor las necesidades de sus Miembros
con respecto a cada uno de los objetivos estratégicos,
así como las actividades llevadas a cabo por la OIT
para responder a las mismas, en el marco de un punto
recurrente del orden del día de la Conferencia, a
efectos de:
– determinar de qué manera la OIT puede responder
más efi cazmente a dichas necesidades mediante
la utilización coordinada de todos sus medios de
acción;
– determinar los recursos necesarios para responder a
esas necesidades y, si procede, atraer recursos adicionales;
y
– guiar al Consejo de Administración y a la Ofi cina
en el cumplimiento de sus responsabilidades;
ii) reforzar y coordinar su cooperación técnica y sus
conocimientos especializados a fi n de:
– apoyar los esfuerzos desplegados individualmente
por los Miembros para avanzar sobre una base
tripartita con miras a la consecución de todos los
objetivos estratégicos, así como prestar asistencia
al respecto, mediante programas por país en pro del
trabajo decente, cuando proceda, y en el marco
del sistema de las Naciones Unidas; y
– fomentar, siempre que sea necesario, la capacidad
institucional de los Estados Miembros, así como de
las organizaciones representativas de empleadores
y de trabajadores para propiciar una política social
pertinente y coherente y un desarrollo sostenible;
iii) promover la comprensión y el intercambio de conocimientos
acerca de las sinergias existentes entre los
objetivos estratégicos mediante el análisis empírico y
la discusión tripartita de experiencias concretas, con la
cooperación voluntaria de los países interesados, para
ayudar a los Miembros a tomar decisiones respecto de
las oportunidades y los desafíos que plantea la globalización;
iv) proporcionar asistencia, cuando la soliciten, a los
Miembros que deseen promover conjuntamente los objetivos
estratégicos en el marco de acuerdos bilaterales
o multilaterales, siempre y cuando sean compatibles
con sus obligaciones respecto de la OIT; y
v) establecer nuevas alianzas con entidades no estatales
y actores económicos, tales como las empresas
multinacionales y los sindicatos que actúen a nivel
sectorial a escala mundial a fi n de mejorar la efi -
cacia de los programas y actividades operacionales
de la OIT, lograr que les presten su apoyo de manera
apropiada y promover por cualquier otro medio adecuado
los objetivos estratégicos de la OIT. Ello se
hará en consulta con las organizaciones nacionales e
internacionales representativas de trabajadores y de
empleadores.
B. Al mismo tiempo, los Miembros tienen la responsabilidad
fundamental de contribuir, mediante su política económica
y social, a lograr la formulación de una estrategia global e
integrada para poner en práctica los objetivos estratégicos
que incluya el Programa de Trabajo Decente, esbozados
en la Parte I de la presente Declaración. La aplicación
del Programa de Trabajo Decente en el plano nacional
dependerá de las necesidades y prioridades de los países e
incumbirá a los Estados Miembros determinar, en consulta
con las organizaciones representativas de trabajadores y de
empleadores, la forma en que darán cumplimiento a dicha
responsabilidad. A tal fi n, podrían considerar, entre otras
medidas:
i) la adopción de una estrategia nacional y/o regional en
pro del trabajo decente que establezca una serie de
prioridades para la consecución integrada de los objetivos
estratégicos;
ii) el establecimiento de indicadores o estadísticas apropiados,
de ser necesario con la ayuda de la OIT, para
verifi car y evaluar los progresos realizados;
iii) el examen de su situación por lo que respecta a la ratifi
cación o aplicación de instrumentos de la OIT con
miras a lograr una cobertura cada vez más amplia de
todos los objetivos estratégicos, haciendo especial hincapié
en los instrumentos clasifi cados como normas
fundamentales del trabajo así como en los que se consideran
más importantes desde el punto de vista de la
gobernanza, referentes al tripartismo, a la política de
empleo y a la inspección del trabajo;
iv) la adopción de medidas apropiadas para coordinar de
forma adecuada las posturas expresadas en nombre del
Estado Miembro en cuestión en los foros internacionales
pertinentes y toda medida que puedan tomar a la
luz de la presente Declaración;
v) la promoción de empresas sostenibles;
vi) de ser pertinente, intercambiar buenas prácticas nacionales
o regionales en relación con la aplicación satisfactoria
de iniciativas nacionales y/o regionales que
incluyan un elemento de trabajo decente; y
vii) la prestación, sobre una base bilateral, regional o multilateral,
y en la medida en que lo permitan sus recursos,
de un apoyo apropiado a los esfuerzos desplegados
por otros Miembros a fi n de poner en práctica los prin16
cipios y objetivos a los que se hace referencia en la
presente Declaración.
C. Otras organizaciones internacionales y regionales cuyos
mandatos abarcan ámbitos conexos tienen un papel
importante que desempeñar en la puesta en práctica del
enfoque integrado. La OIT debería invitarles a promover
el trabajo decente, teniendo presente que cada organismo
mantendrá pleno control respecto de su mandato. Dado
que la política comercial y la política de los mercados
fi nancieros repercuten en el empleo, la función de la OIT
es evaluar esos efectos con miras a que el empleo pase
a ser un elemento fundamental de las políticas económicas.
III. Disposiciones finales
A. El Director General de la Ofi cina Internacional del Trabajo
velará por que la presente Declaración se comunique
a todos los Miembros y, por conducto de los mismos, a las
organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores,
a las organizaciones internacionales competentes
en ámbitos conexos en los planos internacional y regional,
y a toda otra entidad que el Consejo de Administración
pueda determinar. Los gobiernos, así como las organizaciones
de empleadores y de trabajadores en el ámbito
nacional, deberán dar a conocer la Declaración en todos
los foros pertinentes en los que participen o estén representados,
y difundirla de otro modo entre las entidades que
puedan estar interesadas.
B. Incumbirá al Consejo de Administración y al Director
General de la Ofi cina Internacional del Trabajo establecer
modalidades apropiadas para aplicar sin demora la Parte II
de la presente Declaración.
C. Cuando el Consejo de Administración lo estime oportuno,
y con arreglo a las modalidades que se han de establecer,
las repercusiones de la presente Declaración, y en particular
las medidas adoptadas para promover su aplicación,
serán objeto de examen por la Conferencia Internacional
del Trabajo con miras a evaluar qué medidas convendría
adoptar.

ANEXO
SEGUIMIENTO DE LA DECLARACION
I. Objetivo general y ámbito de aplicación
A. La fi nalidad de este seguimiento es determinar los medios
por los cuales la Organización habrá de apoyar los esfuerzos
desplegados por sus Miembros para hacer efectivo su compromiso
de alcanzar los cuatro objetivos estratégicos que
revisten importancia para poner en práctica el mandato
constitucional de la Organización.
B. En el marco de este seguimiento se procura hacer el mejor
uso posible de todos los medios de acción disponibles en
virtud de la Constitución de la OIT para cumplir su mandato.
Algunas de las medidas destinadas a prestar asistencia
a los Miembros podrían entrañar cierta adaptación
de las modalidades de aplicación existentes con arreglo al
artículo 19, párrafos 5, e) y 6, d) de la Constitución de la
OIT sin incrementar las obligaciones de presentación de
informes de los Estados Miembros.
II. Acción por parte de la Organización
para prestar asistencia a sus Miembros
Administración, recursos y relaciones exteriores
A. El Director General tomará las medidas necesarias, incluida
la formulación de propuestas ante el Consejo de Administración,
cuando proceda, para prever los medios a través de
los cuales la Organización asistirá a sus Miembros en los
esfuerzos que desplieguen en virtud de la presente Declaración.
Esas medidas incluirán la revisión y la adaptación
de las prácticas institucionales y la gobernanza de la OIT
según se indica en la Declaración, y deberían tener en
cuenta la necesidad de velar por:
i) la coherencia, la coordinación y la colaboración en la
Ofi cina Internacional del Trabajo a efectos de su buen
funcionamiento;
ii) el desarrollo y el mantenimiento de la capacidad operacional
y en materia de políticas;
iii) la efi ciencia y la efi cacia respecto de la utilización de
los recursos, los procesos de gestión y las estructuras
institucionales;
iv) la idoneidad de las competencias y la base de conocimientos,
y la efi cacia de las estructuras de gobernanza;
v) la promoción de alianzas efi caces en el marco del
sistema multilateral y de las Naciones Unidas para
reforzar los programas y actividades operacionales de
la OIT o promover de todas las formas posibles sus
objetivos; y
vi) la elaboración, actualización y promoción de la lista
de normas que revistan mayor importancia en relación
con la gobernanza1.2
Comprender la situación y las necesidades de los Miembros
y responder a las mismas
B. La Organización establecerá un sistema de discusiones
recurrentes por la Conferencia Internacional del Trabajo
1 El Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), el Convenio sobre
la política del empleo, 1964 (núm. 122), el Convenio sobre la inspección del trabajo
(agricultura), 1969 (núm. 129), y el Convenio sobre la consulta tripartita (normas
internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), así como las normas que se indiquen
en futuras listas actualizadas.
basado en las modalidades acordadas por el Consejo de
Administración, sin duplicar los mecanismos de control
de la OIT, a fi n de:
i) comprender mejor las diversas situaciones y necesidades
de sus Miembros con respecto a cada uno de los
objetivos estratégicos y responder con mayor efi cacia
a las mismas, utilizando para ello todos los medios de
acción de que dispone, con inclusión de la labor normativa,
la cooperación técnica, y la capacidad técnica
y de investigación de la Ofi cina, y ajustar sus prioridades
y programas de acción en consecuencia; y
ii) evaluar los resultados de las actividades de la OIT
con objeto de respaldar las decisiones relativas al programa
y el presupuesto así como otras decisiones de
gobernanza.
Asistencia técnica y servicios de asesoramiento
C. Previa solicitud de los gobiernos y de las organizaciones
representativas de trabajadores y de empleadores, la Organización
proporcionará toda la asistencia apropiada que
prevea su mandato para apoyar los esfuerzos de los Miembros
con miras a avanzar hacia la consecución de los objetivos
estratégicos mediante una estrategia nacional y/o
regional integrada y coherente; esto incluye:
i) reforzar y coordinar sus actividades de cooperación
técnica en el marco de programas por país en pro del
trabajo decente y en el del sistema de las Naciones
Unidas;
ii) proporcionar conocimientos técnicos y asistencia de
carácter general, que cada Miembro podrá solicitar a
efectos de la adopción de una estrategia nacional, y
explorar alianzas innovadoras para la puesta en práctica;
iii) elaborar herramientas apropiadas para evaluar efi cazmente
los progresos realizados y las repercusiones que
otros factores y políticas puedan tener en los esfuerzos
de los Miembros; y
iv) tener en cuenta las necesidades especiales y las capacidades
de los países en desarrollo y de las organizaciones
representativas de trabajadores y de empleadores,
incluso mediante la movilización de recursos.
Investigación y recopilación e intercambio de información
D. La Organización adoptará medidas apropiadas para ampliar
su capacidad de análisis, su base de conocimientos empíricos
y la comprensión de la forma en que los objetivos
estratégicos interactúan entre sí y contribuyen al progreso
social, a la sostenibilidad de las empresas, al desarrollo
sostenible y a la erradicación de la pobreza en la economía
mundial. Esas medidas podrían incluir el intercambio tripartito
de experiencias y buenas prácticas en los planos
internacional, regional y nacional, en el marco de:
i) estudios realizados sobre una base ad hoc con la
colaboración voluntaria de los gobiernos y de las
organizaciones representativas de empleadores y de
trabajadores de los países interesados; o
ii) cualquier otro tipo de mecanismos comunes, como los
exámenes inter pares, que los Miembros interesados
deseen establecer o en los que deseen participar voluntariamente.
III. Evaluación por la Conferencia
A. Las repercusiones de la Declaración, en particular la medida
en que haya contribuido a promover, entre los Miembros,
los fi nes y objetivos de la Organización con miras a la
consecución integrada de sus objetivos estratégicos, serán
objeto de evaluación por la Conferencia, evaluación que
podrá repetirse cada cierto tiempo, en el marco de un punto
inscrito en su orden del día.
B. La Ofi cina preparará un informe que habrá de examinar
la Conferencia a efectos de evaluar las repercusiones
de la Declaración; dicho informe contendrá información
sobre:
i) las iniciativas o medidas tomadas en virtud de la
presente Declaración, información que podrán proporcionar
los mandantes tripartitos a través de los
servicios de la OIT, en particular en las regiones, o
proceder de cualquier otra fuente fi dedigna;
ii) las medidas tomadas por el Consejo de Administración
y la Ofi cina para hacer un seguimiento de las
cuestiones pertinentes relativas a la gobernanza, la
capacidad y la base de conocimientos en relación con
la consecución de los objetivos estratégicos, con inclusión
de los programas y las actividades de la OIT y sus
consecuencias; y
iii) las posibles repercusiones de la Declaración en relación
con otras organizaciones internacionales interesadas.
C. Las organizaciones multilaterales interesadas tendrán la
posibilidad de participar en la evaluación de las repercusiones
y en la discusión correspondiente. Otras entidades
interesadas podrán asistir a la discusión y participar en la
misma por invitación del Consejo de Administración.
D. A la luz de su evaluación, la Conferencia extraerá conclusiones
en cuanto a la conveniencia de efectuar nuevas
evaluaciones o a la oportunidad de adoptar cualquier otro
tipo de medidas apropiadas.
El texto anterior es el texto de la Declaración de la OIT
sobre la justicia social para una globalización equitativa debidamente
adoptada por la Conferencia General de la Organización
Internacional del Trabajo en el curso de su nonagésima séptima
reunión, celebrada en Ginebra y cuya clausura se declaró el
13 de junio de 2008.
EN FE DE LO CUAL lo hemos firmado este decimotercer
día de junio de 2008:
El Presidente de la Conferencia,
EDWIN SALAMIN JAEN
El Director General de la Ofi cina Internacional del Trabajo,
JUAN SOMAVIA

Declaración sobre la justicia social para una globalización equitativa de 2008.
La OIT adoptó por unanimidad la Declaración el 10 de junio de 2008. Esta es la tercera declaración de principios y políticas de gran alcance adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo desde la Constitución de la OIT en 1919. Es heredera de la Declaración de Filadelfia, de 1944, y de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, de 1998. La Declaración institucionaliza el concepto de Trabajo Decente desarrollado por la OIT desde 1999, y lo sitúa en el centro de las políticas de la Organización para alcanzar sus objetivos constitucionales.