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Legis

El comerciante no matriculado debe llevar libros de comercio para poder pedir su concurso?


por CONRADO ETCHEBARNE BULLRICH
15 de Julio de 1992
REVISTA LA LEY pág. 5
LA LEY S.A.E. e I.


El Código de Comercio distingue entre comerciantes inscriptos y no inscriptos, en lo que hace a la obligación de llevar libros de comercio y de contabilidad.

La Ley de Concursos no contiene un capítulo específico para los comerciantes no inscriptos, por ende se les aplican las normas generales para poder solicitar la apertura del concurso.

En Primera Instancia en autos "Gil de González s/ Concurso Preventivo"; el Juez - (Basándose estrictamente en el artículo 13 de la Ley Concursal, según el cual el Juez debe rechazar el pedido de concurso, si el comerciante no cumple con los requisitos formales) -, denegó el concurso preventivo solicitado por un comerciante no matriculado, dado que el mismo declaró no llevar libros de comercio ni de contabilidad.

Sin embargo, el no cumplimiento de ese requisito formal puede subsanarse tardíamente, aún ante la alzada. Así lo entendió la Cámara, que revocó el fallo de Primera Instancia, basándose en que el apelante declaró no llevar libros, pero se refirió a libros rubricados, disponiendo en cambio de registros privados de sus operaciones, las que se encontrarían a disposición del Juez. La sola afirmación de no llevar contabilidad regular, es insuficiente para denegar la solicitud del concurso.

Lo importante es que aún sin ser exigible una contabilidad regular, el comerciante no matriculado tiene la obligación de llevar una registración de la gestión comercial, que permita obtener una información mínima y razonables de su situación patrimonial y del giro comercial; la suficiencia de tales registraciones es una pauta valorativa relevante para la homologación del concordato.

Sólo la ausencia total de registraciones como su insuficiencia manifiesta, autorizan el rechazo de la presentación concursal. La Ley Concursal es amplia, permitiendo a todos los sujetos de derecho, su presentación en concurso, siempre que de sus registraciones surja una reconstrucción patrimonial.


REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Gebhardt, Marcelo. "El Concurso y la Quiebra del Comerciante no Matriculado y de la Sociedad Irregular", La Ley, 1987-D, 21.