TRATADOS CON GRAN BRETAÑA, FRANCIA E ITALIA SOBRE INDEMNIZACIONES POR LOS PERJUICIOS SUFRIDOS EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DURANTE LA GUERRA CIVIL.
LEY 89.
LEY 89.
BUENOS AIRES, 13 de Julio de 1864
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Artículo 1. Apruébanse los convenios que el Poder Ejecutivo ha celebrado en 25 de Enero de este año con la Legación de Francia e Inglaterra y en tres de Mayo del mismo con la de Italia, sobre indemnizaciones reconocidas a los súbditos de aquellos países, por los perjuicios que han sufrido en la Provincia de Buenos Aires durante la guerra civil.
Art. 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
PAZ - VILLANUEVA - SARAVIA - MUÑIZ