TRATADO CON BRASIL SOBRE MARCAS DE FABRICA.
Ley 4.931
BUENOS AIRES, 11 de Diciembre de 1905
Boletín Oficial, 18 de Diciembre de 1905
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY Aprobación del tratado con el Brasil sobre marcas de fábrica El Senado y Cámara de Diputados.
ARTICULO 1. - Apruébase el convenio sobre marcas de fábrica de comercio, firmado en Río de Janeiro el 30 de octubre de 1901, por los plenipotenciarios de la República Argentina y del Brasil, debidamente autorizados al efecto.
ARTICULO 2. - Comuníquese al Poder Ejecutivo
Anexo A: Convenio sobre marcas de fábrica de comercio, suscripto en Río de Janeiro el 30 de Octubre de 1901 entre la República Argentina y la República de los Estados Unidos del Brasil-
ARTICULO 1. - Los industriales y comerciantes de la República Argentina y los industriales y comerciantes de los Estados Unidos del Brasil que tuvieran registradas sus marcas de fábrica o de comercio de conformidad con las prescripciones legales, podrán igualmente registrarlas en uno y otro país llenando las condiciones establecidas por las Leyes y reglamentos de aquel donde se haga el registro.
ARTICULO 2. - El presente convenio, seguido los trámites legales, será ratificado, y las ratificaciones serán cambiadas en la ciudad de Río de Janeiro en el más breve plazo posible. Fenecerá seis meses después de la data en que una de las dos altas partes contratantes haya comunicado a la otra su resolución de ponerle término.
En fe de lo cual los respectivos plenipotenciarios firman y sellan el mismo convenio en dos ejemplares siendo cada uno de ellos escrito en los dos idiomas.
Hecho en la ciudad de Río de Janeiro, a los treinta días del mes de octubre de 1901.
GOROSTIAGA - DE MAGALHAES