CONVENIOS PARA EL CANJE DE VALORES DECLARADOS, PARA EL CANJE DE ENCOMIENDAS POSTALES Y PARA EL CANJE DE GIROS POSTALES CELEBRADOS CON PARAGUAY EN 1892.
LEY 3.364
BUENOS AIRES, 25 de Junio de 1896
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reuniden Congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1. - Apruébanse los siguientes convenios celebrados entre la República Argentina y el Paraguay, en la ciudad de Buenos Aires el 15 de Septiembre de 1892, por medio de sus respectivos Plenipotenciarios competentemente autorizados al efecto: convenio para el canje de valores declarados; convenio para el canje de encomiendas postales, y convenio para el canje de giros postales.
ARTICULO 2. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.