CONVENIO DE UNION TELEGRAFICA FIRMADO CON CHILE EN 1894.
Ley 3.329
BUENOS AIRES, 12 de Diciembre de 1895
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reuniden Congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1. - Apruébase el convenio de unión telegráfica firmado en Santiago el 8 de Febrero de 1894 por los plenipotenciarios de la República Argentina y de Chile, debidamente autorizados al efecto.
ARTICULO 2. - El gasto que demande la ejecución de esta ley, se hará de rentas generales y se imputará a la misma.
ARTICULO 3. - Comuníquese al Poder Ejecutivo
Convenio de Unión Telegráfica firmado en Santiago el 8 de Febrero de 1894 por los plenipotenciarios de la República Argentina y de Chile
ARTICULO 1. - El Gobierno de la República Argentina prolongará su línea telegrrafica hasta la divisoria con Chile por el paso de Uspallata, y el gobierno de Chile hará lo mismo con la que le pertenece hasta unirla con la argentina en dicho punto.
ARTICULO 2. - La dirección de telégrafos de la República Argentina y la dirección de telégrafos de Chile, se pondrán de acuerdo para el servicio de la expresada línea, conviniendo los arreglos necesarios.
ARTICULO 3. - Un año a más tardar, después de aprobado el presente protocolo por los poderes públicos competentes de uno y otro país, la línea telegráfica deberá ser librada al servicio público.
Hecho por duplicado, lo firmaron los plenipotenciarios respectivos y le pusieron sus sellos, conviniendo en que el canje de las ratificaciones, se verifique en la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina.
QUIRNO COSTA - V. BLANCO