TRATADO CON BRASIL SOBRE MEDALLAS A COMBATIENTES EN LA GUERRA DEL PARAGUAY.
Ley 2.490
BUENOS AIRES, 9 de Agosto de 1889
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY.
Artículo 1. Apruébese el protocolo que han firmado en Río de Janeiro el 13 de Mayo de 1888, los Plenipotenciarios de la República Argentina y del Imperio del Brasil, referente a la concesión por cada uno de los Estados, a los ciudadanos del otro, de la medalla conmemorativa de la guerra contra el dictador del Paraguay.
Art.2. La medalla llevará en el anverso las armas de la República en el centro, y en la circunferencia esta inscripción: "República Argentina. Al ejército aliado en operaciones contra el Gobierno del Paraguay"; y en el reverso con el sol en el centro, y en la circunferencia estas palabras: "Al valor y la constancia, la Nación agradecida".
Art. 3. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DERQUI - ZORRILLA - LABOUGLE - SORONDO
ANEXO A - Protocolo suscripto en Río de Janeiro el 13-5-1888 entre la República Argentina y el Imperio de Brasil referente a la concesión por cada uno de los estados, a los ciudadanos del otro, de la medalla conmemorativa de la guerra contra el dictador del Paraguay
1. Cada una de la Partes Contratantes presentará a la otra una relación de los miembros del Ejército y de la Armada y de las clases anexas de su país, que por haber servido en la referida guerra, tuvieron derecho a esta medalla en virtud de este ajuste.
2. Habiendo tomado parte activa en la guerra, como aliado, la República Oriental del Uruguay, le queda reservada la facultad de adherirse a la presente estipulación, si le conviniere, y cuando su Gobierno se declare habilitado para cumplirlo.
En testimonio de lo cual se labran y firman dos ejemplares de este Protocolo, uno en español y otro en portugués.
Moreno da Silva