TRATADO DE RECONOCIMIENTO DE PAZ Y AMISTAD CON ESPAÑA
Ley 244
BUENOS AIRES, 25 de Agosto de 1868
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Art. 1.- Declárase que el plazo estipulado en el artículo 6 del tratado celebrado con España para la presentación recíproca de las reclamaciones regidas por ese tratado, debe empezarse a contar desde el día 20 de Junio de 1864.
Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.