CONVENCION POSTAL CELEBRADA CON BOLIVIA EN 1858.
LEY 211. BUENOS AIRES, 13 de Julio de 1859
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Artículo 1.- Apruébanse los nueve artículos de que consta la Convención postal celebrada en la ciudad de Oruro a 22 de Diciembre de 1858, entre el Gobierno de la Confederación Argentina y la República de Bolivia, por medio de sus respectivos Plenipotenciarios.
Art. 2. Comuníquese al poder Ejecutivo.
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