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Legis

TRATADO DE AMISTAD, COMERCIO Y NAVEGACION CELEBRADO CON BOLIVIA EL 2 DE MAYO DE 1865. MODIFICACIONES.

LEY 169

BUENOS AIRES, 10 de Octubre de 1865

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1.- Apruébase el tratado de amistad, comercio y navegación, celebrado en esta ciudad en dos de mayo de mil ochocientos sesenta y cinco, entre la República Argentina y la de Bolivia, con las modificaciones siguientes:

Supresión de la segunda parte del artículo 6. Adicionar el artículo 9 a su final, con las palabras: Cuando la deserción no sea acompañada de delito político. Limitar a un mes el término fijado en el artículo 9 y substituir la última parte del artículo 15, por las palabras siguientes: Sus sueldos serán satisfechos por los respectivos gobiernos.

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.