TRATADO DE AMISTAD, COMERCIO Y NAVEGACION CELEBRADO CON BOLIVIA EL 2 DE MAYO DE 1865. MODIFICACIONES.
LEY 169
LEY 169
BUENOS AIRES, 10 de Octubre de 1865
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1.- Apruébase el tratado de amistad, comercio y navegación, celebrado en esta ciudad en dos de mayo de mil ochocientos sesenta y cinco, entre la República Argentina y la de Bolivia, con las modificaciones siguientes:
Supresión de la segunda parte del artículo 6. Adicionar el artículo 9 a su final, con las palabras: Cuando la deserción no sea acompañada de delito político. Limitar a un mes el término fijado en el artículo 9 y substituir la última parte del artículo 15, por las palabras siguientes: Sus sueldos serán satisfechos por los respectivos gobiernos.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.