Naciones Unidas A/RES/70/175
Asamblea General
Distr. general
8 de enero de 2016
Septuagésimo período de sesiones
Tema 106 del programa
15-16929 (S)
*1516929*
Resolución aprobada por la Asamblea General el 17 de diciembre de 2015
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/70/490)]
70/175. Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el
Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela)
La Asamblea General,
Guiada por los propósitos principales de las Naciones Unidas, que se
establecen en el Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración
Universal de Derechos Humanos1, e inspirada por la determinación de reafirmar la
fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor del ser
humano, sin distinción de ningún tipo, y en la igualdad de derechos de hombres y
mujeres y de las naciones grandes y pequeñas, crear condiciones en las que puedan
mantenerse la justicia y el respeto de las obligaciones derivadas de los tratados y de
otras fuentes del derecho internacional y promover el progreso social y elevar el
nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,
Recordando todas las reglas y normas en materia de prevención del delito y
justicia penal elaboradas por solicitud de la Comisión de Prevención del Delito y
Justicia Penal y aprobadas o recomendadas por la Asamblea General, o aprobadas
por un congreso de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento
del delincuente, y reconociendo que la Declaración Universal de Derechos Humanos
es una fuente de inspiración para las reglas y normas de las Naciones Unidas en
materia de prevención del delito y justicia penal,
Teniendo presente que las Naciones Unidas vienen preocupándose desde hace
tiempo por que se humanice la justicia penal y se protejan los derechos humanos, y
poniendo de relieve la importancia fundamental de los derechos humanos en la
administración diaria de la justicia penal y la prevención del delito,
Consciente de que las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos2
han sido las reglas mínimas universalmente reconocidas para la reclusión de presos
y han tenido un gran valor e influencia, como guía, en la elaboración de leyes,
_______________
1 Resolución 217 A (III).
2 Derechos Humanos: Recopilación de instrumentos internacionales, Volumen 1 (Primera parte):
Instrumentos de carácter universal [publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta:
S.02.XIV.4 (Vol. I, Part. 1), secc. J, núm. 34.
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Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento
de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela)
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políticas y prácticas penitenciarias desde su aprobación por el Primer Congreso de
las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente,
celebrado en 1955,
Teniendo presente que, en la Declaración de Salvador sobre Estrategias
Amplias ante Problemas Globales: los Sistemas de Prevención del Delito y Justicia
Penal y su Desarrollo en un Mundo en Evolución3, los Estados Miembros
reconocieron que un sistema de justicia penal eficaz, justo, responsable y humano se
basaba en el compromiso de proteger los derechos humanos en la administración de
justicia y en la prevención del delito y la lucha contra la delincuencia, y
reconocieron también el valor y el impacto de las reglas y normas de las Naciones
Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal al elaborar y aplicar las
políticas, procedimientos y programas nacionales en materia de prevención del
delito y justicia penal,
Teniendo en cuenta el desarrollo progresivo de las normas internacionales
relativas al tratamiento de los reclusos desde 1955, incluso en instrumentos
internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos4, el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales4 y la
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes5 y su Protocolo Facultativo6,
Recordando las reglas y normas de las Naciones Unidas en materia de
prevención del delito y justicia penal relacionadas con el tratamiento de los reclusos
y las medidas sustitutivas del encarcelamiento aprobadas desde 1955, en particular
los Procedimientos para la Aplicación Efectiva de las Reglas Mínimas para el
Tratamiento de los Reclusos7, el Conjunto de Principios para la Protección de Todas
las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión8, los Principios
Básicos para el Tratamiento de los Reclusos9, las Reglas Mínimas de las Naciones
Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio)10 y los
Principios Básicos sobre la Utilización de Programas de Justicia Restaurativa en
Materia Penal11,
Teniendo presente la necesidad de ejercer una vigilancia con respecto a la
situación específica de los niños, los menores y las mujeres en la administración de
justicia, en particular en situaciones de privación de libertad, como se pide en las
Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de
Menores (Reglas de Beijing)12, las Directrices de las Naciones Unidas para la
Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad)13, las Reglas de las
Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad14 y las
_______________
3 Resolución 65/230, anexo.
4 Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo.
5 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1465, núm. 24841.
6 Ibid., vol. 2375, núm. 24841.
7 Resolución 1984/47 del Consejo Económico y Social, anexo.
8 Resolución 43/173, anexo.
9 Resolución 45/111, anexo.
10 Resolución 45/110, anexo
11 Resolución 2002/12 del Consejo Económico y Social, anexo.
12 Resolución 40/33, anexo.
13 Resolución 45/112, anexo.
14 Resolución 45/113, anexo.
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Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas
No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok)15,
Recordando las reglas y normas de las Naciones Unidas en materia de
prevención del delito y justicia penal aprobadas desde 1955 que proporcionan
orientación adicional sobre el tratamiento de los reclusos, como, por ejemplo, el
Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley16, los
Principios de Ética Médica aplicables a la Función del Personal de Salud,
especialmente los Médicos, en la Protección de Personas Presas y Detenidas contra
la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes17, los
Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los
Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley18, los Principios relativos a la
Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes19, y los Principios y Directrices de las Naciones
Unidas sobre el Acceso a la Asistencia Jurídica en los Sistemas de Justicia Penal20,
Consciente de los principios y normas regionales relacionados con el
tratamiento de los reclusos, entre ellos los Principios y Buenas Prácticas sobre la
Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, las Reglas
Penitenciarias Europeas revisadas, la Declaración de Kampala sobre las
Condiciones Penitenciarias en África21, la Declaración de Arusha sobre Buenas
Prácticas Penitenciarias22 y los Principios y Directrices sobre el Derecho a un Juicio
Justo y a la Asistencia Jurídica en África,
Recordando su resolución 65/230, de 21 de diciembre de 2010, titulada
“12º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia
Penal”, en la que solicitó a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal
que estableciera un grupo intergubernamental de expertos de composición abierta
para intercambiar información sobre las mejores prácticas, la legislación nacional y
el derecho internacional en vigor, así como sobre la revisión de las actuales Reglas
Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos a fin de que
reflejaran los avances recientes de la ciencia penitenciaria y las mejores prácticas,
Recordando también sus resoluciones 67/188, de 20 de diciembre de 2012,
68/190, de 18 de diciembre de 2013, y 69/192, de 18 de diciembre de 2014, tituladas
“Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos”, en particular la resolución
68/190, en la que tomó nota con aprecio de la labor realizada por el Grupo de
Expertos sobre las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de
los Reclusos, y la resolución 69/192, en la que hizo hincapié en que se debía
procurar finalizar el proceso de revisión, basándose en las recomendaciones
formuladas en las tres reuniones del Grupo de Expertos y en la información
presentada por los Estados Miembros,
_______________
15 Resolución 65/229, anexo.
16 Resolución 34/169, anexo.
17 Resolución 37/194, anexo.
18 Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente,
La Habana, 27 de agosto a 7 de septiembre de 1990: informe preparado por la Secretaría (publicación de
las Naciones Unidas, núm. de venta: S.91.IV.2), cap. I, secc. B.2, anexo.
19 Resolución 55/89, anexo.
20 Resolución 67/187, anexo.
21 Resolución 1997/36 del Consejo Económico y Social, anexo.
22 Resolución 1999/27 del Consejo Económico y Social, anexo.
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Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento
de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela)
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Teniendo presente que, en su resolución 68/190, tomó en consideración las
recomendaciones del Grupo de Expertos relativas a aquellas cuestiones y reglas de
las Reglas Mínimas que se habían seleccionado para su posible revisión, en las
siguientes esferas:
a) El respeto a la dignidad y el valor inherente de los reclusos como seres
humanos (reglas 6, párr. 1; 57 a 59; y 60, párr. 1),
b) Los servicios médicos y sanitarios (reglas 22 a 26; 52; 62; y 71, párr. 2),
c) Las medidas y sanciones disciplinarias, incluso el papel del personal
médico, la reclusión en régimen de aislamiento y la reducción de alimentos
(reglas 27, 29, 31 y 32),
d) La investigación de todas las muertes de reclusos, así como de todo
indicio o denuncia de tortura o de penas o tratos inhumanos o degradantes a los
reclusos (regla 7, y reglas propuestas 44 bis y 54 bis),
e) La protección y las necesidades especiales de los grupos vulnerables
privados de libertad, teniendo en cuenta los países que se encuentran en
circunstancias difíciles (reglas 6 y 7),
f) El derecho a representación letrada (reglas 30; 35, párr. 1; 37; y 93),
g) Las quejas y las inspecciones independientes (reglas 36 y 55),
h) La sustitución de terminología obsoleta (reglas 22 a 26, 62, 82 y 83
y otras),
i) La capacitación del personal pertinente a fin de que aplique las Reglas
Mínimas (regla 47),
Teniendo presente también que, en su resolución 69/192, reiteró que las
modificaciones de las Reglas Mínimas no deberían reducir el alcance de ninguna de
las normas existentes, sino reflejar los avances recientes de la ciencia penitenciaria
y las buenas prácticas, a fin de promover la seguridad y las condiciones dignas de
los reclusos,
Teniendo presente además el amplio proceso de consultas que culminó en las
recomendaciones del Grupo de Expertos, proceso que se prolongó durante cinco
años y consistió en consultas preliminares con técnicos y expertos, reuniones en
Viena, Buenos Aires y Ciudad del Cabo (Sudáfrica), y la participación y aportación
activas de Estados Miembros de todas las regiones, con la ayuda de representantes
de la red del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y
justicia penal y otras entidades de las Naciones Unidas, entre ellas la Oficina del
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el
Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el
Delito, organizaciones intergubernamentales como el Comité Internacional de la
Cruz Roja, organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas, como la
Organización Mundial de la Salud, y organizaciones no gubernamentales y expertos
individuales en materia de ciencia penitenciaria y derechos humanos,
Recordando su resolución 69/172, de 18 de diciembre de 2014, titulada “Los
derechos humanos en la administración de justicia”, en la que reconoció la
importancia del principio de que, a excepción de aquellas restricciones legales que
fueran fehacientemente necesarias en razón de la encarcelación, las personas
privadas de libertad debían conservar sus derechos humanos inalienables y todos los
demás derechos humanos y libertades fundamentales, recordó que la rehabilitación
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social y la reintegración en la sociedad de las personas privadas de libertad debía ser
uno de los objetivos esenciales del sistema de justicia penal, garantizando, en la
medida de lo posible, que los delincuentes pudieran llevar una existencia respetuosa
de la ley y autónoma cuando se incorporaran de nuevo a la sociedad, y tomó nota,
entre otras cosas, de la observación general núm. 21, sobre el trato humano de las
personas privadas de libertad, aprobada por el Comité de Derechos Humanos23,
1. Expresa su gratitud y aprecio al Gobierno de Sudáfrica por haber
acogido la reunión del Grupo de Expertos sobre las Reglas Mínimas para el
Tratamiento de los Reclusos que se celebró en Ciudad del Cabo (Sudáfrica) del 2
al 5 de marzo de 2015, y por haber prestado apoyo financiero y capacidad de
dirección durante todo el proceso de revisión, y observa con aprecio el consenso
alcanzado sobre las nueve esferas temáticas y las reglas seleccionadas para su
revisión por el Grupo de Expertos en sus reuniones anteriores24;
2. Expresa su aprecio al Gobierno de la Argentina por haber acogido y
financiado la reunión del Grupo de Expertos que se celebró en Buenos Aires del 11
al 13 de diciembre de 2012, y al Gobierno del Brasil por su contribución financiera a
la reunión del Grupo de Expertos celebrada en Viena del 25 al 28 de marzo de 2014;
3. Reconoce la valiosa labor realizada por la Mesa de la reunión del Grupo
de Expertos celebrada en Viena en 2014 para preparar, con la asistencia de la
Secretaría, la documentación destinada a la reunión del Grupo de Expertos
celebrada en Ciudad del Cabo en 2015, en particular el documento de trabajo
consolidado revisado25;
4. Observa que en la Declaración de Doha sobre la Integración de la
Prevención del Delito y la Justicia Penal en el Marco más Amplio del Programa de
las Naciones Unidas para Abordar los Problemas Sociales y Económicos y
Promover el Estado de Derecho a Nivel Nacional e Internacional y la Participación
Pública, aprobada por el 13º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del
Delito y Justicia Penal, celebrado en Doha del 12 al 19 de abril de 201526,
el 13º Congreso acogió con beneplácito la labor del Grupo de Expertos y tomó nota
del proyecto de actualización de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los
Reclusos, al que dio forma definitiva el Grupo de Expertos en la reunión que
celebró en Ciudad del Cabo en marzo de 2015;
5. Aprueba la revisión propuesta de las Reglas Mínimas para el Tratamiento
de los Reclusos, que figura en el anexo de la presente resolución, como las Reglas
Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos;
6. Aprueba la recomendación del Grupo de Expertos de que las Reglas se
denominen “Reglas Nelson Mandela”, en homenaje al legado del difunto Presidente
de Sudáfrica, Nelson Rolihlahla Mandela, que pasó 27 años encarcelado durante su
lucha por los derechos humanos, la igualdad, la democracia y la promoción de una
cultura de paz a nivel mundial;
_______________
23 Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo séptimo período de sesiones, Suplemento
núm. 40 (A/47/40), anexo VI.B.
24 Véase E/CN.15/2015/17.
25 UNODC/CCPCJ/EG.6/2015/2.
26 Resolución 70/174, anexo.
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7. Decide ampliar el alcance del Día Internacional de Nelson Mandela, que
se observa cada año el 18 de julio27, para que también se utilice a fin de promover
condiciones de encarcelamiento dignas, sensibilizar acerca del hecho de que los
reclusos son parte integrante de la sociedad y valorar la labor del personal
penitenciario como servicio social de particular importancia, y, con ese propósito,
invita a los Estados Miembros, las organizaciones regionales y las organizaciones
del sistema de las Naciones Unidas a celebrar esa ocasión de manera apropiada;
8. Reafirma, en el contexto del párrafo 5 de la presente resolución, las
observaciones preliminares sobre las Reglas Nelson Mandela, recalca el carácter no
vinculante de las Reglas, reconoce la variedad de marcos jurídicos de los Estados
Miembros y, en ese sentido, reconoce que los Estados Miembros pueden adaptar la
aplicación de las Reglas en función de sus marcos jurídicos internos, según
corresponda, teniendo presentes el espíritu y los propósitos de las Reglas;
9. Alienta a los Estados Miembros a que se esfuercen por mejorar las
condiciones de reclusión, conforme a las Reglas Nelson Mandela y todas las demás
reglas y normas pertinentes de las Naciones Unidas en materia de prevención del
delito y justicia penal, sigan intercambiando información sobre buenas prácticas a
fin de determinar los problemas a que se enfrentan al aplicar las Reglas y compartan
sus experiencias en la solución de esos problemas;
10. Invita a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal a que, en
sus próximos períodos de sesiones, considere la posibilidad de volver a convocar al
Grupo Intergubernamental de Expertos de Composición Abierta sobre las Reglas
Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos a fin de que
determine las lecciones aprendidas, los modos de seguir intercambiando buenas
prácticas y las dificultades halladas en la aplicación de las Reglas Nelson Mandela;
11. Alienta a los Estados Miembros a que promuevan la aplicación de las
Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de
Libertad14 y las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y
Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de
Bangkok)15;
12. Recomienda a los Estados Miembros que continúen procurando limitar el
hacinamiento en las cárceles y, cuando proceda, recurran a medidas no privativas de
libertad como alternativa a la prisión preventiva, promoviendo un mayor acceso a
mecanismos de administración de justicia y de asistencia letrada, reforzando las
medidas sustitutivas del encarcelamiento y apoyando los programas de
rehabilitación y reinserción social, de conformidad con lo dispuesto en las Reglas
Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad
(Reglas de Tokio)10;
13. Observa la importancia de un intercambio voluntario de experiencias y
buenas prácticas entre los Estados Miembros y con entidades internacionales
pertinentes, cuando proceda, y de la prestación de asistencia técnica a los Estados
Miembros que la soliciten para mejorar la aplicación de las Reglas Nelson Mandela;
14. Alienta a los Estados Miembros a que estudien la posibilidad de asignar
recursos humanos y financieros suficientes para ayudar al mejoramiento de las
condiciones penitenciarias y la aplicación de las Reglas Nelson Mandela;
_______________
27 Véase la resolución 64/13.
Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento
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15. Solicita a la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito
que vele por que se dé una amplia difusión a las Reglas Nelson Mandela, prepare
material de orientación y proporcione asistencia técnica y servicios de
asesoramiento a los Estados Miembros en materia de reforma penal, a fin de
elaborar o reforzar las leyes, procedimientos, políticas y prácticas penitenciarias de
conformidad con las Reglas;
16. Encomia a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal por sus
constantes aportaciones a la mejora de la administración de justicia mediante la
elaboración y el perfeccionamiento de reglas y normas internacionales en materia de
prevención del delito y justicia penal, y exhorta a los Estados Miembros a que
prosigan sus esfuerzos a ese respecto;
17. Solicita a la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito
que siga promoviendo la utilización y aplicación de las reglas y normas de las
Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, por medios
como la prestación de servicios de asesoramiento y asistencia técnica a los Estados
Miembros que lo soliciten, lo que incluye asistencia en materia de prevención del
delito, justicia penal y reforma de la legislación, y para la organización de
programas de capacitación para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
y el personal que se ocupa de la prevención del delito y la justicia penal, así como el
apoyo a la administración y gestión de los sistemas penales y penitenciarios, lo que
redundará en el mejoramiento de su eficiencia y capacidad;
18. Invita a los Estados Miembros y demás donantes a que aporten recursos
extrapresupuestarios para los fines descritos anteriormente, de conformidad con las
reglas y procedimientos de las Naciones Unidas;
19. Afirma el importante papel de la red del programa de las Naciones
Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, las organizaciones
intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales reconocidas por el
Consejo Económico y Social como entidades de carácter consultivo, en el proceso
de revisión y en la tarea de impulsar la difusión, promoción y aplicación práctica de
las Reglas Nelson Mandela conforme a los procedimientos para su aplicación eficaz.
80ª sesión plenaria
17 de diciembre de 2015
Anexo
Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los
Reclusos (Reglas Nelson Mandela)
Observación preliminar 1
El objeto de las siguientes reglas no es describir en forma detallada un sistema
penitenciario modelo, sino únicamente enunciar, partiendo de los conceptos
generalmente aceptados en nuestro tiempo y de los elementos esenciales de los
sistemas contemporáneos más adecuados, los principios y prácticas que hoy en día
se reconocen como idóneos en lo que respecta al tratamiento de los reclusos y la
administración penitenciaria.
Observación preliminar 2
1. Es evidente que, debido a la gran variedad de condiciones jurídicas, sociales,
económicas y geográficas existentes en el mundo, no se pueden aplicar indistintamente
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Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento
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todas las reglas en todas partes y en todo momento. No obstante, estas reglas deberán
servir para estimular un esfuerzo constante por vencer las dificultades prácticas que se
oponen a su aplicación, con la conciencia de que representan en su conjunto las
condiciones mínimas admitidas por las Naciones Unidas.
2. Por otra parte, las reglas se refieren a un ámbito en relación con el cual la
reflexión intelectual evoluciona constantemente. No tienen por objeto excluir
experimentos y prácticas, siempre que estos se ajusten a los principios e impulsen
los propósitos que se desprenden del texto en su conjunto. Guiándose por ese
espíritu, la administración penitenciaria central siempre podrá autorizar
excepciones.
Observación preliminar 3
1. La primera parte de las reglas trata de la administración general de los
establecimientos penitenciarios y es aplicable a todas las categorías de reclusos,
independientemente de que su situación sea el resultado de un proceso criminal o
civil, de que se encuentren en espera de juicio o estén cumpliendo condena, e
incluso de que se les haya o no sometido a “medidas de seguridad” o medidas
correccionales por mandamiento judicial.
2. La segunda parte contiene disposiciones que solamente se aplican a las
categorías especiales de reclusos a que se refiere cada sección. No obstante, las
reglas de la sección A, aplicables a los reclusos penados, se aplicarán igualmente a
las categorías de reclusos a que se refieren las secciones B, C y D, siempre que no
sean contradictorias con las reglas que rigen esas categorías de reclusos y que sean
ventajosas para ellos.
Observación preliminar 4
1. Las reglas no tienen por objeto regular la administración de los
establecimientos para menores de edad, como los centros de detención o
reeducación de menores, si bien, en general, la primera parte es aplicable también a
esos establecimientos.
2. La categoría de reclusos jóvenes debe comprender, como mínimo, a los
jóvenes cuyos casos competan a las jurisdicciones de menores. Por regla general, no
debe condenarse a esos jóvenes a penas de prisión.
I. Reglas de aplicación general
Principios fundamentales
Regla 1
Todos los reclusos serán tratados con el respeto que merecen su dignidad y
valor intrínsecos en cuanto seres humanos. Ningún recluso será sometido a tortura
ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, contra los cuales se
habrá de proteger a todos los reclusos, y no podrá invocarse ninguna circunstancia
como justificación en contrario. Se velará en todo momento por la seguridad de los
reclusos, el personal, los proveedores de servicios y los visitantes.
Regla 2
1. Las presentes reglas se aplicarán de forma imparcial. No habrá discriminación
por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier
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otra índole, origen nacional o social, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación.
Deberán respetarse las creencias religiosas y preceptos morales de los reclusos.
2. Con el propósito de aplicar el principio de no discriminación, las
administraciones penitenciarias tendrán en cuenta las necesidades individuales de
los reclusos, en particular de las categorías más vulnerables en el contexto
penitenciario. Se deberán adoptar medidas de protección y promoción de los
derechos de los reclusos con necesidades especiales, y dichas medidas no se
considerarán discriminatorias.
Regla 3
La prisión y demás medidas cuyo efecto es separar a una persona del mundo
exterior son aflictivas por el hecho mismo de que despojan a esa persona de su
derecho a la autodeterminación al privarla de su libertad. Por lo tanto, a excepción
de las medidas de separación justificadas y de las que sean necesarias para el
mantenimiento de la disciplina, el sistema penitenciario no deberá agravar los
sufrimientos inherentes a tal situación.
Regla 4
1. Los objetivos de las penas y medidas privativas de libertad son principalmente
proteger a la sociedad contra el delito y reducir la reincidencia. Esos objetivos solo
pueden alcanzarse si se aprovecha el período de privación de libertad para lograr,
en lo posible, la reinserción de los ex reclusos en la sociedad tras su puesta en
libertad, de modo que puedan vivir conforme a la ley y mantenerse con el producto
de su trabajo.
2. Para lograr ese propósito, las administraciones penitenciarias y otras
autoridades competentes deberán ofrecer educación, formación profesional y
trabajo, así como otras formas de asistencia apropiadas y disponibles, incluidas las
de carácter recuperativo, moral, espiritual y social y las basadas en la salud y el
deporte. Todos esos programas, actividades y servicios se ofrecerán en atención a
las necesidades de tratamiento individuales de los reclusos.
Regla 5
1. El régimen penitenciario procurará reducir al mínimo las diferencias entre la
vida en prisión y la vida en libertad que tiendan a debilitar el sentido de
responsabilidad del recluso o el respeto a su dignidad como ser humano.
2. Las administraciones penitenciarias facilitarán todas las instalaciones y
acondicionamientos razonables para asegurar que los reclusos con discapacidades
físicas, mentales o de otra índole participen en condiciones equitativas y de forma
plena y efectiva en la vida en prisión.
Gestión de los expedientes de los reclusos
Regla 6
En todo sitio donde haya reclusos habrá un sistema normalizado de gestión de
sus expedientes. Ese sistema podrá consistir en una base electrónica de datos o en
un registro foliado y firmado en cada página. Se establecerán procedimientos para
velar por una pista de auditoría segura e impedir el acceso no autorizado a la
información del sistema y su modificación no autorizada.
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de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela)
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Regla 7
Ninguna persona podrá ser internada en un establecimiento penitenciario sin
una orden válida de reclusión. En el sistema de gestión de los expedientes de los
reclusos se consignará la información siguiente en el momento del ingreso de cada
recluso:
a) Información precisa que permita determinar la identidad personal del
recluso, respetando el género con el que el propio recluso se identifique;
b) Los motivos de su reclusión y la autoridad competente que la dispuso,
además de la fecha, la hora y el lugar de su detención;
c) La fecha y hora de su ingreso y salida, así como de todo traslado;
d) Toda lesión visible y toda queja sobre malos tratos anteriores;
e) Un inventario de sus bienes personales;
f) Los nombres de sus familiares, incluidos, cuando proceda, sus hijos, y la
edad de estos, el lugar en que se encuentran y su régimen de tutela o custodia;
g) Información sobre sus familiares más cercanos y datos de la persona de
contacto para casos de emergencia.
Regla 8
En el sistema de gestión de los expedientes de los reclusos se consignará la
información siguiente, según proceda, durante el período de reclusión:
a) Información relativa al proceso judicial, incluidas las fechas de las
audiencias y la representación jurídica;
b) Informes iniciales de evaluación y clasificación;
c) Información sobre el comportamiento y la disciplina;
d) Peticiones y quejas, incluidas las denuncias de tortura u otros tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes, a menos que sean de naturaleza
confidencial;
e) Información sobre la imposición de medidas disciplinarias;
f) Información sobre las circunstancias y causas de toda lesión o
fallecimiento y, en este último caso, sobre el destino de los restos mortales.
Regla 9
Toda la información mencionada en las reglas 7 y 8 se mantendrá confidencial
y solamente se pondrá a disposición de aquellas personas cuyas funciones
profesionales así lo exijan. Todo recluso tendrá acceso a los documentos que le
conciernan, con sujeción a las supresiones de texto que autorice la legislación
nacional, y tendrá derecho a que se le entregue una copia certificada en el momento
de su puesta en libertad.
Regla 10
Los sistemas de gestión de los expedientes de los reclusos se utilizarán
también para generar datos fiables sobre tendencias y características relativas a la
población reclusa, incluida la tasa de ocupación, que sirvan de base para la adopción
de decisiones con base empírica.
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Separación por categorías
Regla 11
Los reclusos pertenecientes a categorías distintas deberán ser alojados en
establecimientos diferentes o en pabellones diferentes dentro de un mismo
establecimiento, según su sexo y edad, sus antecedentes penales, los motivos de su
detención y el trato que corresponda aplicarles; por consiguiente:
a) Los hombres serán recluidos, en la medida de lo posible, en
establecimientos distintos a los de las mujeres y, en los establecimientos mixtos, el
pabellón destinado a las mujeres estará completamente separado del de los hombres;
b) Los reclusos en espera de juicio estarán separados de los penados;
c) Los encarcelados por deudas u otras causas civiles estarán separados de
los encarcelados por causas criminales;
d) Los jóvenes estarán separados de los adultos.
Alojamiento
Regla 12
1. Cuando los dormitorios sean celdas o cuartos individuales, cada uno de estos
será ocupado por un solo recluso. Si por razones especiales, como el exceso
temporal de población reclusa, resulta indispensable que la administración
penitenciaria central haga excepciones a esta regla, se evitará alojar a dos reclusos
en una celda o cuarto individual.
2. Cuando se utilicen dormitorios colectivos, estos los ocuparán reclusos que
hayan sido cuidadosamente seleccionados y reconocidos como aptos para
relacionarse entre sí en esas condiciones. Por la noche se les someterá a una
vigilancia regular, adaptada al tipo de establecimiento de que se trate.
Regla 13
Los locales de alojamiento de los reclusos, y especialmente los dormitorios,
deberán cumplir todas las normas de higiene, particularmente en lo que respecta a
las condiciones climáticas y, en concreto, al volumen de aire, la superficie mínima,
la iluminación, la calefacción y la ventilación.
Regla 14
En todo local donde vivan o trabajen reclusos:
a) Las ventanas serán suficientemente grandes para que puedan leer y
trabajar con luz natural y estarán construidas de manera que pueda entrar aire
fresco, haya o no ventilación artificial;
b) La luz artificial será suficiente para que puedan leer y trabajar sin
perjudicarse la vista.
Regla 15
Las instalaciones de saneamiento serán adecuadas para que el recluso pueda
satisfacer sus necesidades naturales en el momento oportuno y en forma aseada y
decente.
A/RES/70/175
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Regla 16
Las instalaciones de baño y de ducha serán adecuadas para que todo recluso
pueda bañarse o ducharse, e incluso pueda ser obligado a hacerlo, a una temperatura
adaptada al clima, y con la frecuencia que exija la higiene general según la estación
y la región geográfica pero al menos una vez por semana en climas templados.
Regla 17
Todas las zonas del establecimiento penitenciario que frecuenten los reclusos
deberán mantenerse limpias y en buen estado en todo momento.
Higiene personal
Regla 18
1. Se exigirá de los reclusos aseo personal y, a tal efecto, se les facilitará agua y
los artículos de aseo indispensables para su salud e higiene.
2. A fin de que los reclusos puedan mantener un aspecto decoroso que les permita
conservar el respeto de sí mismos, se les facilitarán medios para el cuidado del
cabello y de la barba y para que puedan afeitarse con regularidad.
Ropas y cama
Regla 19
1. Todo recluso a quien no se permita vestir sus propias prendas recibirá ropa
apropiada para el clima y suficiente para mantenerse en buena salud. Dicha ropa no
podrá ser en modo alguno degradante ni humillante.
2. Toda la ropa se mantendrá limpia y en buen estado. La ropa interior se
cambiará y lavará con la frecuencia necesaria para cuidar la higiene.
3. En circunstancias excepcionales, cuando el recluso salga del establecimiento
penitenciario para fines autorizados, se le permitirá que use sus propias prendas o
algún otro vestido que no llame la atención.
Regla 20
Cuando se autorice a los reclusos a vestir su propia ropa, se tomarán
disposiciones en el momento de su ingreso en prisión para asegurar que la ropa se
mantenga limpia y en buen estado.
Regla 21
Todo recluso dispondrá, de conformidad con los usos locales o nacionales, de
una cama individual y de ropa de cama individual suficiente, entregada limpia,
mantenida convenientemente y mudada con regularidad a fin de asegurar su
limpieza.
Alimentación
Regla 22
1. Todo recluso recibirá de la administración del establecimiento penitenciario, a
las horas acostumbradas, una alimentación de buena calidad, bien preparada y
servida, cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de
sus fuerzas.
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2. Todo recluso tendrá la posibilidad de proveerse de agua potable cuando la
necesite.
Ejercicio físico y deporte
Regla 23
1. Todo recluso que no desempeñe un trabajo al aire libre dispondrá, si las
condiciones meteorológicas lo permiten, de al menos una hora al día de ejercicio
físico adecuado al aire libre.
2. Los reclusos jóvenes, y otros cuya edad y condición física lo permitan,
recibirán durante el período reservado al ejercicio una educación física y recreativa.
Para ello se pondrán a su disposición el espacio, las instalaciones y el equipo
necesarios.
Servicios médicos
Regla 24
1. La prestación de servicios médicos a los reclusos es una responsabilidad del
Estado. Los reclusos gozarán de los mismos estándares de atención sanitaria que
estén disponibles en la comunidad exterior y tendrán acceso gratuito a los servicios
de salud necesarios sin discriminación por razón de su situación jurídica.
2. Los servicios médicos se organizarán en estrecha vinculación con la
administración del servicio de salud pública general y de un modo tal que se logre la
continuidad exterior del tratamiento y la atención, incluso en lo que respecta al VIH,
la tuberculosis y otras enfermedades infecciosas, y la drogodependencia.
Regla 25
1. Todo establecimiento penitenciario contará con un servicio de atención
sanitaria encargado de evaluar, promover, proteger y mejorar la salud física y mental
de los reclusos, en particular de los que tengan necesidades sanitarias especiales o
problemas de salud que dificulten su reeducación.
2. El servicio de atención sanitaria constará de un equipo interdisciplinario con
suficiente personal calificado que actúe con plena independencia clínica y posea
suficientes conocimientos especializados en psicología y psiquiatría. Todo recluso
tendrá acceso a los servicios de un dentista calificado.
Regla 26
1. El servicio de atención de la salud preparará y mantendrá historiales médicos
correctos, actualizados y confidenciales de todos los reclusos, y se deberá permitir
al recluso que lo solicite el acceso a su propio historial. Todo recluso podrá facultar
a un tercero para acceder a su historial médico.
2. En caso de traslado de un recluso, su historial médico se remitirá a los
servicios de atención de la salud de la institución receptora y permanecerá sujeto al
principio de confidencialidad médica.
Regla 27
1. Todos los establecimientos penitenciarios facilitarán a los reclusos acceso
rápido a atención médica en casos urgentes. Los reclusos que requieran cuidados
especiales o cirugía serán trasladados a establecimientos especializados o a
A/RES/70/175
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hospitales civiles. Cuando el establecimiento penitenciario tenga sus propios
servicios de hospital, contará con el personal y el equipo adecuados para
proporcionar el tratamiento y la atención que corresponda a los reclusos que les sean
remitidos.
2. Solo podrán tomar decisiones médicas los profesionales de la salud
competentes, y el personal penitenciario no sanitario no podrá desestimar ni desoír
esas decisiones.
Regla 28
En los establecimientos penitenciarios para mujeres habrá instalaciones
especiales para el cuidado y tratamiento de las reclusas durante su embarazo, así
como durante el parto e inmediatamente después. En la medida de lo posible, se
procurará que el parto tenga lugar en un hospital civil. Si el niño nace en prisión, no
se hará constar ese hecho en su partida de nacimiento.
Regla 29
1. Toda decisión de permitir que un niño permanezca con su madre o padre en el
establecimiento penitenciario se basará en el interés superior del niño. Cuando los
niños puedan permanecer con su madre o padre, se tomarán disposiciones para:
a) Facilitar servicios internos o externos de guardería, con personal
calificado, donde estarán los niños cuando no se hallen atendidos por su madre o
padre;
b) Proporcionar servicios de atención sanitaria especiales para niños,
incluidos servicios de reconocimiento médico inicial en el momento del ingreso y
servicios de seguimiento constante de su desarrollo a cargo de especialistas.
2. Los niños que vivan en el establecimiento penitenciario con su madre o padre
nunca serán tratados como reclusos.
Regla 30
Un médico u otro profesional de la salud competente, esté o no a las órdenes
del médico, deberá ver a cada recluso, hablar con él y examinarlo tan pronto como
sea posible tras su ingreso y, posteriormente, tan a menudo como sea necesario. Se
procurará, en especial:
a) Reconocer las necesidades de atención de la salud y adoptar todas las
medidas necesarias para el tratamiento;
b) Detectar los malos tratos que los reclusos recién llegados puedan haber
sufrido antes de su ingreso;
c) Detectar todo indicio de estrés psicológico o de otra índole causado por
la reclusión, incluidos el riesgo de suicidio o autolesión y el síndrome de
abstinencia resultante del uso de drogas, medicamentos o alcohol, y aplicar todas las
medidas o tratamientos individualizados que corresponda;
d) Facilitar a los reclusos de quienes se sospeche que sufren enfermedades
contagiosas aislamiento médico y un tratamiento apropiado durante el período de
infección;
e) Determinar la capacidad física de cada recluso para trabajar, hacer
ejercicio y participar en otras actividades, según corresponda.
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Regla 31
El médico o, cuando proceda, otros profesionales de la salud competentes,
tendrán acceso diario a todos los reclusos enfermos, a todos los que afirmen padecer
enfermedades o lesiones físicas o mentales y a todos aquellos sobre los cuales se
llame su atención. Todos los exámenes médicos se llevarán a cabo con plena
confidencialidad.
Regla 32
1. La relación entre el médico u otros profesionales de la salud y los reclusos
estará determinada por las mismas normas éticas y profesionales que se apliquen a
los pacientes en la comunidad exterior, en particular:
a) La obligación de proteger la salud física y mental de los reclusos y de
prevenir y tratar las enfermedades exclusivamente por razones clínicas;
b) El respeto a la autonomía de los reclusos en lo que respecta a su propia
salud, y el consentimiento informado como base de la relación entre médico y
paciente;
c) La confidencialidad de la información médica, a menos que mantenerla
pueda dar lugar a una situación de peligro real e inminente para el paciente o para
terceros;
d) La prohibición absoluta de participar, activa o pasivamente, en actos que
puedan constituir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,
incluidos experimentos médicos o científicos que puedan ser perjudiciales para la
salud del recluso, como la extracción de células, tejido u órganos.
2. Sin menoscabo de lo dispuesto en el párrafo 1 d) de esta regla, se podrá
permitir que los reclusos, previo consentimiento suyo libre e informado, y de
conformidad con la legislación aplicable, participen en ensayos clínicos y en otro
tipo de investigaciones médicas accesibles a nivel de la comunidad si se prevé que
reportarán un beneficio directo y apreciable para su salud, y donen células, tejido y
órganos a un familiar.
Regla 33
El médico informará al director del establecimiento penitenciario cada vez que
estime que la salud física o mental de un recluso haya sido o pueda ser perjudicada
por su reclusión continuada o por determinadas condiciones de reclusión.
Regla 34
Si los profesionales de la salud, al examinar a un recluso en el momento de su
ingreso en prisión o al prestarle atención médica posteriormente, se percatan de
algún indicio de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,
deberán documentar y denunciar esos casos ante la autoridad médica, administrativa
o judicial competente. Se seguirá el procedimiento de seguridad apropiado para no
exponer al recluso o a sus allegados a los peligros que pudieran correr el riesgo de
sufrir.
A/RES/70/175
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Regla 35
1. El médico o el organismo de salud pública competente hará inspecciones
periódicas y asesorará al director del establecimiento penitenciario con respecto a:
a) La cantidad, calidad, preparación y distribución de los alimentos;
b) La higiene y el aseo de las instalaciones y de los reclusos;
c) Las condiciones de saneamiento, climatización, iluminación y ventilación;
d) La calidad y el aseo de la ropa y la cama de los reclusos;
e) La observancia de las reglas relativas a la educación física y la práctica
deportiva cuando estas actividades no sean organizadas por personal especializado.
2. El director del establecimiento penitenciario tendrá en cuenta el asesoramiento
y los informes presentados conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 de esta regla y en
la regla 33 y adoptará inmediatamente las medidas necesarias para que se sigan los
consejos y recomendaciones que consten en los informes. Cuando esos consejos o
recomendaciones no correspondan a su ámbito de competencia, o cuando no esté
conforme con ellos, el director transmitirá inmediatamente a una autoridad superior
su propio informe y los consejos o recomendaciones del médico o del organismo de
salud pública competente.
Restricciones, disciplina y sanciones
Regla 36
La disciplina y el orden se mantendrán sin imponer más restricciones de las
necesarias para garantizar la custodia segura, el funcionamiento seguro del
establecimiento penitenciario y la buena organización de la vida en común.
Regla 37
La ley pertinente, o el reglamento de la autoridad administrativa competente,
determinarán en cada caso:
a) Las conductas que constituyen una falta disciplinaria;
b) El carácter y la duración de las sanciones disciplinarias aplicables;
c) La autoridad competente para imponer esas sanciones;
d) Toda forma de separación forzosa del resto de la población reclusa (como
el aislamiento, la incomunicación, la segregación y los módulos de vigilancia
especial o de semiaislamiento), ya sirva como sanción disciplinaria o para mantener
el orden y la seguridad, incluida la aprobación de normas y procedimientos relativos
al uso, la revisión, la imposición o el levantamiento de cualquier régimen de
separación forzosa.
Regla 38
1. Se alienta a los establecimientos penitenciarios a utilizar, en la medida de lo
posible, la prevención de conflictos, la mediación o cualquier otro mecanismo
alternativo de solución de controversias para evitar las faltas disciplinarias y
resolver conflictos.
2. Con respecto a los reclusos que estén separados de los demás o lo hayan
estado, la administración del establecimiento penitenciario tomará las medidas
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necesarias para mitigar los posibles efectos perjudiciales que el aislamiento pueda
tener sobre ellos o su comunidad tras su liberación.
Regla 39
1. Los reclusos solo podrán ser sancionados conforme a la ley o el reglamento
mencionados en la regla 37 y a los principios de equidad y de respeto de las
garantías procesales. Ningún recluso será sancionado dos veces por el mismo hecho
o falta.
2. La administración del establecimiento penitenciario velará por que la sanción
disciplinaria sea proporcional a la falta para la que se haya establecido, y llevará un
registro adecuado de todas las sanciones disciplinarias impuestas.
3. Antes de imponer sanciones disciplinarias, la administración del
establecimiento penitenciario considerará en qué medida la enfermedad mental o
discapacidad del desarrollo del recluso pueden haber contribuido a su conducta y a
la comisión de la falta o hecho que haya motivado la sanción. La administración no
sancionará ninguna conducta que se considere resultado directo de la enfermedad
mental o discapacidad intelectual del recluso.
Regla 40
1. Ningún recluso podrá desempeñar función disciplinaria alguna al servicio del
establecimiento penitenciario.
2. No obstante, esta regla no será un obstáculo para el buen funcionamiento de
los sistemas basados en el autogobierno, en virtud de los cuales se confían a los
reclusos constituidos en grupos, bajo supervisión y con fines de tratamiento, ciertas
actividades o tareas de orden social, educativo o deportivo.
Regla 41
1. Toda denuncia relativa a la comisión de una falta disciplinaria por un recluso
se comunicará con celeridad a la autoridad competente, que la investigará sin
demoras injustificadas.
2. Los reclusos serán informados, sin dilación y en un idioma que comprendan,
de la naturaleza de los cargos que se les imputen, y dispondrán del tiempo y los
medios adecuados para la preparación de su defensa.
3. Los reclusos estarán autorizados a defenderse solos o con asistencia jurídica,
cuando el interés de la justicia así lo exija, en particular en casos que entrañen faltas
disciplinarias graves. Si no comprenden o no hablan el idioma utilizado en la
audiencia disciplinaria, contarán con la asistencia gratuita de un intérprete.
4. Los reclusos tendrán la posibilidad de solicitar una revisión judicial de las
sanciones disciplinarias que se les hayan impuesto.
5. Cuando una falta disciplinaria se persiga como delito, el recluso tendrá
derecho a todas las garantías procesales aplicables a las actuaciones penales,
incluido el libre acceso a un asesor jurídico.
Regla 42
Las condiciones de vida generales a las que se hace referencia en las presentes
reglas, incluidas las relativas a la iluminación, la ventilación, la climatización, el
saneamiento, la nutrición, el agua potable, el acceso al aire libre y el ejercicio físico,
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la higiene personal, la atención de la salud y un espacio personal suficiente, se
aplicarán a todos los reclusos sin excepción.
Regla 43
1. Las restricciones o sanciones disciplinarias no podrán, en ninguna
circunstancia, equivaler a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes. En particular, quedarán prohibidas las siguientes prácticas:
a) El aislamiento indefinido;
b) El aislamiento prolongado;
c) El encierro en una celda oscura o permanentemente iluminada;
d) Las penas corporales o la reducción de los alimentos o del agua potable;
e) Los castigos colectivos.
2. En ningún caso se utilizarán métodos de coerción física como sanción por
faltas disciplinarias.
3. Entre las sanciones disciplinarias o medidas restrictivas no podrá figurar la
prohibición del contacto con la familia. Solo se podrán restringir los medios de
contacto familiar por un período limitado y en la estricta medida en que lo exija el
mantenimiento de la seguridad y el orden.
Regla 44
A los efectos de las presentes reglas, por aislamiento se entenderá el
aislamiento de reclusos durante un mínimo de 22 horas diarias sin contacto humano
apreciable. Por aislamiento prolongado se entenderá el aislamiento que se extienda
durante un período superior a 15 días consecutivos.
Regla 45
1. El aislamiento solo se aplicará en casos excepcionales, como último recurso,
durante el menor tiempo posible y con sujeción a una revisión independiente, y
únicamente con el permiso de una autoridad competente. No se impondrá a un
recluso en virtud de su condena.
2. La imposición de sanciones de aislamiento estará prohibida cuando el recluso
tenga una discapacidad física o mental que pudiera agravarse bajo dicho régimen.
Continúa aplicándose la prohibición de emplear sanciones de aislamiento y medidas
similares con mujeres y niños en los casos descritos en otras reglas y normas de las
Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal28.
Regla 46
1. El personal sanitario no desempeñará ningún papel en la imposición de
sanciones disciplinarias u otras medidas restrictivas. Prestará, en cambio, particular
atención a la salud de todo recluso sometido a cualquier régimen de separación
_______________
28 Véanse la regla 67 de las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de
Libertad (resolución 45/113, anexo), y la regla 22 de las Reglas de las Naciones Unidas para el
Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas
de Bangkok) (resolución 65/229, anexo).
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forzosa, por ejemplo visitándolo a diario y proporcionándole con prontitud atención
y tratamiento médicos si así lo solicita el propio recluso o el personal penitenciario.
2. El personal sanitario comunicará al director del establecimiento penitenciario,
sin dilación, todo efecto desfavorable en la salud física o mental del recluso de las
sanciones disciplinarias u otras medidas restrictivas que se le hayan impuesto, y le
hará saber si considera necesario que se interrumpan o modifiquen dichas sanciones
o medidas por razones de salud física o mental.
3. El personal sanitario estará facultado para examinar las condiciones de
separación forzosa de un recluso y recomendar los cambios que correspondan con el
fin de velar por que dicha separación no agrave la enfermedad o la discapacidad
física o mental del recluso.
Instrumentos de coerción física
Regla 47
1. Se prohibirá el empleo de cadenas, grilletes y otros instrumentos de coerción
física que por su naturaleza sean degradantes o causen dolor.
2. Otros instrumentos de coerción física solo podrán ser utilizados cuando la ley
los autorice y en los siguientes casos:
a) Como medida de precaución contra la evasión durante un traslado,
siempre que sean retirados en el momento en que el recluso comparezca ante una
autoridad judicial o administrativa;
b) Por orden del director del establecimiento penitenciario, si han fracasado
los demás métodos de control, a fin de impedir que el recluso se lesione a sí mismo
o lesione a terceros, o que produzca daños materiales, en cuyos casos el director
deberá alertar inmediatamente al médico u otros profesionales de la salud
competentes e informar a la autoridad administrativa superior.
Regla 48
1. Cuando la utilización de instrumentos de coerción física esté autorizada de
conformidad con el párrafo 2 de la regla 47 habrán de aplicarse los siguientes
principios:
a) Emplear instrumentos de coerción física únicamente cuando ninguna otra
forma menor de control resulte eficaz frente a los riesgos que entrañaría la libre
movilidad;
b) Optar por el menos invasivo de los métodos de coerción física que sean
necesarios para controlar la movilidad del recluso y que puedan aplicarse
razonablemente, en función del nivel y la naturaleza de los riesgos en cuestión;
c) Aplicar instrumentos de coerción física únicamente durante el tiempo
necesario, y retirarlos lo antes posible una vez que desaparezcan los riesgos
planteados por la libre movilidad.
2. No se utilizarán instrumentos de coerción física en el caso de las mujeres que
estén por dar a luz, ni durante el parto ni en el período inmediatamente posterior.
Regla 49
La administración penitenciaria tratará de utilizar técnicas de control para
evitar la necesidad de imponer instrumentos de coerción física o reducir el carácter
invasivo de esos instrumentos, y ofrecerá capacitación en esas técnicas.
A/RES/70/175
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Registros de reclusos y celdas
Regla 50
Las leyes y reglamentos que regulen los registros de reclusos y celdas serán
acordes con las obligaciones derivadas del derecho internacional y tomarán en
consideración las reglas y normas internacionales, teniendo en cuenta la necesidad
de garantizar la seguridad en el establecimiento penitenciario. Los registros se
realizarán de un modo que respete la dignidad intrínseca del ser humano y la
intimidad de las personas, así como los principios de proporcionalidad, legalidad y
necesidad.
Regla 51
Los registros no se utilizarán para acosar ni intimidar al recluso ni para
inmiscuirse innecesariamente en su intimidad. A efectos de rendir cuentas, la
administración penitenciaria dejará debida constancia de los registros que se lleven
a cabo, en particular de los registros personales sin ropa, los registros de los
orificios corporales y los registros de las celdas, así como de los motivos de esos
registros, la identidad de quienes los llevaron a cabo y los resultados obtenidos.
Regla 52
1. Los registros invasivos, como los registros personales sin ropa y los registros
de los orificios corporales, solo se efectuarán cuando sean absolutamente
necesarios. Se alentará a las administraciones penitenciarias a idear y poner en
práctica alternativas adecuadas a los registros invasivos. Los registros invasivos se
harán en privado y por personal calificado del mismo sexo que el recluso.
2. Los registros de los orificios corporales solo los podrán hacer profesionales
médicos calificados que no sean los principales responsables de la atención del
recluso o, como mínimo, miembros del personal que hayan sido adecuadamente
capacitados por profesionales médicos en cuanto a las normas de higiene, salud y
seguridad.
Regla 53
Los reclusos tendrán acceso a los documentos de las actuaciones judiciales
relativas a su caso, o estarán autorizados a mantenerlos en su posesión sin que tenga
acceso a ellos la administración del establecimiento penitenciario.
Información y derecho de queja de los reclusos
Regla 54
Todo recluso recibirá con prontitud, en el momento de su ingreso, información
escrita acerca de lo siguiente:
a) La legislación penitenciaria y el reglamento penitenciario aplicable;
b) Sus derechos, incluidos los métodos autorizados para informarse, el
acceso a asesoramiento jurídico, incluso por medio de programas de asistencia
jurídica, y los procedimientos para formular peticiones o quejas;
c) Sus obligaciones, incluidas las sanciones disciplinarias aplicables;
d) Toda otra cuestión necesaria para su adaptación a la vida en prisión.
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Regla 55
1. La información mencionada en la regla 54 se proporcionará en los idiomas de
uso más común, de acuerdo con las necesidades de la población reclusa. Si el
recluso no entiende ninguno de esos idiomas, se facilitarán los servicios de un
intérprete.
2. Si el recluso es analfabeto se le proporcionará la información verbalmente. A
las personas con discapacidad sensorial se les facilitará la información de una
manera que responda a sus necesidades.
3. La administración del establecimiento penitenciario exhibirá en lugares
destacados de las zonas de uso común resúmenes de esa información.
Regla 56
1. Todo recluso tendrá cada día la oportunidad de presentar peticiones o quejas al
director del establecimiento penitenciario o al funcionario penitenciario autorizado a
representarlo.
2. Las peticiones o quejas podrán presentarse al inspector de prisiones durante
sus inspecciones. El recluso podrá hablar libremente y con plena confidencialidad
con el inspector o con cualquier otro funcionario encargado de inspeccionar, sin que
el director ni cualquier otro funcionario del establecimiento se hallen presentes.
3. Todo recluso estará autorizado a dirigir, sin censura en cuanto al fondo, una
petición o queja sobre su tratamiento a la administración penitenciaria central y a la
autoridad judicial o cualquier otra autoridad competente, incluidas las autoridades
con facultades en materia de revisión o recurso.
4. Los derechos a que se refieren los párrafos 1 a 3 de esta regla se extenderán al
asesor jurídico del recluso. Cuando ni el recluso ni su asesor jurídico puedan
ejercerlos, se extenderán a un familiar del recluso o a cualquier otra persona que
tenga conocimiento del caso.
Regla 57
1. Toda petición o queja se examinará cuanto antes y recibirá una pronta
respuesta. Si la petición o queja es desestimada, o en caso de retraso injustificado, el
interesado tendrá derecho a presentarla ante un juez u otra autoridad.
2. Se contará con salvaguardias que garanticen a los reclusos la posibilidad de
presentar peticiones o quejas de forma segura y, si así lo solicita el interesado,
confidencial. Ni el recluso ni las personas mencionadas en el párrafo 4 de la
regla 56 quedarán expuestos a represalias, intimidación u otras consecuencias
negativas por haber presentado una petición o queja.
3. Las denuncias de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes se tramitarán con prontitud y darán lugar a una investigación rápida e
imparcial a cargo de una autoridad nacional independiente de conformidad con lo
dispuesto en los párrafos 1 y 2 de la regla 71.
A/RES/70/175
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Contacto con el mundo exterior
Regla 58
1. Los reclusos estarán autorizados a comunicarse periódicamente, bajo la debida
vigilancia, con sus familiares y amigos:
a) Por correspondencia escrita y por los medios de telecomunicaciones,
electrónicos, digitales o de otra índole que haya disponibles; y
b) Recibiendo visitas.
2. En caso de que se permitan las visitas conyugales, este derecho se aplicará sin
discriminación y las reclusas podrán ejercerlo en igualdad de condiciones que los
reclusos. Se contará con procedimientos y locales que garanticen el acceso
equitativo e igualitario y se prestará la debida atención a la seguridad y dignidad.
Regla 59
En la medida de lo posible, los reclusos serán internados en establecimientos
penitenciarios cercanos a su hogar o a su lugar de reinserción social.
Regla 60
1. Para que un visitante sea autorizado a entrar en un establecimiento
penitenciario deberá prestar su consentimiento a ser registrado. El visitante podrá
retirar su consentimiento en cualquier momento, en cuyo caso la administración
penitenciaria le podrá denegar el acceso.
2. Los procedimientos de registro y entrada no podrán ser degradantes para los
visitantes y se regirán por principios cuando menos tan protectores como los que
figuran en las reglas 50 a 52. Se evitarán los registros de los orificios corporales y
no se emplearán con niños.
Regla 61
1. Se facilitarán a los reclusos oportunidades, tiempo e instalaciones adecuadas
para recibir visitas de un asesor jurídico o proveedor de asistencia jurídica de su
elección, entrevistarse con él y consultarle sobre cualquier asunto jurídico, sin
demora, interferencia ni censura y en forma plenamente confidencial, de
conformidad con la legislación nacional aplicable. El personal penitenciario podrá
vigilar visualmente las consultas, pero no podrá escuchar la conversación.
2. Si un recluso no habla el idioma local, la administración del establecimiento
penitenciario le facilitará el acceso a los servicios de un intérprete independiente y
calificado.
3. Los reclusos tendrán acceso a asistencia jurídica efectiva.
Regla 62
1. Los reclusos de nacionalidad extranjera gozarán de facilidades adecuadas para
comunicarse con los representantes diplomáticos y consulares del Estado del que
sean nacionales.
2. Los reclusos que sean nacionales de Estados que no tengan representación
diplomática ni consular en el país, así como los refugiados y apátridas, gozarán de
las mismas facilidades para dirigirse al representante diplomático del Estado
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encargado de sus intereses o a cualquier autoridad nacional o internacional que
tenga la misión de proteger a las personas en su situación.
Regla 63
Los reclusos tendrán oportunidad de informarse periódicamente de las noticias
de actualidad más importantes, sea mediante la lectura de diarios o revistas o de
publicaciones especiales del establecimiento penitenciario, sea mediante emisiones
de radio, conferencias o cualquier otro medio similar, autorizado o controlado por la
administración del establecimiento penitenciario.
Biblioteca
Regla 64
Cada establecimiento penitenciario tendrá una biblioteca suficientemente
provista de libros instructivos y recreativos, que podrán usar los reclusos de todas
las categorías. Se alentará a los reclusos a que se sirvan de la biblioteca lo más
posible.
Religión
Regla 65
1. Si en el establecimiento penitenciario hay un número suficiente de reclusos de
una misma religión, se nombrará o aprobará un representante calificado de ese culto.
Cuando el número de reclusos lo justifique y las circunstancias lo permitan, dicho
representante prestará servicios a tiempo completo.
2. El representante calificado que haya sido nombrado o aprobado conforme al
párrafo 1 de esta regla estará autorizado a organizar periódicamente servicios
religiosos y a efectuar, cada vez que corresponda, visitas pastorales en privado a los
reclusos de su religión.
3. Nunca se negará a un recluso el derecho de comunicarse con el representante
autorizado de una religión; y, a la inversa, cuando un recluso se oponga a ser
visitado por el representante de una religión, se deberá respetar plenamente su
actitud.
Regla 66
En la medida de lo posible, se autorizará a todo recluso a cumplir los preceptos
de su religión, permitiéndosele participar en los servicios organizados en el
establecimiento penitenciario y tener en su poder libros de observancia e instrucción
religiosas de su confesión.
Depósito de objetos pertenecientes a los reclusos
Regla 67
1. Cuando el recluso ingrese en prisión, todo el dinero, los objetos de valor, la
ropa y otros efectos personales que el reglamento no le autorice a retener serán
guardados en un lugar seguro. Se hará un inventario de todo ello, que el recluso
firmará. Se tomarán las medidas necesarias para que dichas pertenencias se
conserven en buen estado.
2. Los objetos y el dinero pertenecientes al recluso le serán devueltos en el
momento de su puesta en libertad, con excepción del dinero que se le haya
A/RES/70/175
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autorizado a gastar, de los objetos que haya remitido al exterior, con la debida
autorización, y de la ropa cuya destrucción se haya estimado necesaria por razones
de higiene. El recluso firmará un recibo de los objetos y el dinero restituidos.
3. El dinero o los objetos enviados al recluso desde el exterior serán sometidos a
las mismas reglas.
4. Si el recluso lleva consigo drogas o medicamentos en el momento de su
ingreso, el médico u otro profesional de la salud calificado decidirá el uso que se
hará de ellos.
Notificaciones
Regla 68
Todo recluso tendrá derecho a informar inmediatamente a su familia, o a
cualquier otra persona que haya designado como contacto, de su encarcelamiento, su
traslado a otro establecimiento y cualquier enfermedad o lesión graves, y recibirá la
capacidad y los medios para ejercer ese derecho. La divulgación de información
personal de los reclusos estará sujeta a la legislación nacional.
Regla 69
En caso de fallecimiento de un recluso, el director del establecimiento
penitenciario informará inmediatamente a sus familiares más allegados o a la
persona designada como contacto para casos de emergencia. Ante un supuesto de
enfermedad o lesión grave o de traslado de un recluso a un centro hospitalario, el
director deberá notificar a las personas que el recluso haya designado para recibir
información relacionada con su estado de salud. Se respetará la solicitud expresa del
recluso de que no se informe a su cónyuge o familiar más cercano en caso de
enfermedad o lesión.
Regla 70
La administración del establecimiento penitenciario informará inmediatamente
al recluso de toda enfermedad grave o fallecimiento de un familiar cercano o
cualquier otra persona allegada. Cuando las circunstancias lo permitan, se le
autorizará a acudir, solo o con custodia, al lecho del familiar cercano o persona
allegada en caso de enfermedad grave, o a asistir al funeral de dicha persona.
Investigaciones
Regla 71
1. Sin menoscabo de que se inicie una investigación interna, el director del
establecimiento penitenciario comunicará sin dilación todo fallecimiento,
desaparición o lesión grave de un recluso a una autoridad judicial u otra autoridad
competente que sea independiente de la administración del establecimiento
penitenciario y esté facultada para llevar a cabo investigaciones expeditas,
imparciales y efectivas de las circunstancias y causas de ese tipo de casos. La
administración del establecimiento penitenciario cooperará plenamente con esa
autoridad y garantizará la preservación de todas las pruebas.
2. La obligación enunciada en el párrafo 1 de esta regla se aplicará igualmente
siempre que existan motivos razonables para considerar que en el establecimiento
penitenciario se ha cometido un acto que constituya tortura u otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes, independientemente de que se haya recibido o no
una denuncia formal.
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3. Siempre que existan motivos razonables para considerar que se ha cometido
alguno de los actos mencionados en el párrafo 2, se tomarán medidas de inmediato
para velar por que ninguna persona que pudiera estar involucrada participe en la
investigación o mantenga contacto con los testigos, la víctima o la familia de esta.
Regla 72
La administración del establecimiento penitenciario tratará con respeto y
dignidad los restos mortales de todo recluso fallecido. Los restos serán entregados a
los familiares más allegados tan pronto como sea razonable, y a más tardar al
concluir la investigación. La administración facilitará un funeral culturalmente
apropiado, si no hubiera nadie dispuesto o capaz de hacerlo, y mantendrá un
expediente detallado del caso.
Traslado de reclusos
Regla 73
1. Cuando los reclusos sean conducidos a un establecimiento o trasladados a otro,
se tratará de exponerlos al público lo menos posible y se tomarán las disposiciones
adecuadas para protegerlos de los insultos y de la curiosidad del público e impedir
toda clase de publicidad.
2. Estará prohibido transportar a los reclusos en malas condiciones de ventilación
o de luz o por cualquier medio que les imponga un sufrimiento físico innecesario.
3. El transporte de los reclusos se hará a expensas de la administración
penitenciaria y en condiciones de igualdad para todos.
Personal penitenciario
Regla 74
1. La administración penitenciaria seleccionará cuidadosamente al personal de
todos los grados, puesto que de la integridad, humanidad, aptitud personal y
capacidad profesional de dicho personal dependerá la buena dirección de los
establecimientos penitenciarios.
2. La administración penitenciaria se esforzará constantemente por despertar y
mantener, en el espíritu del personal y en la opinión pública, la convicción de que la
función penitenciaria constituye un servicio social de gran importancia y, al efecto,
utilizará todos los medios apropiados para informar al público.
3. Para lograr los fines mencionados será indispensable que los miembros del
personal penitenciario sean profesionales contratados a tiempo completo con la
condición de funcionarios públicos y, por tanto, con la seguridad de que la
estabilidad en su empleo dependerá únicamente de su buena conducta, de la eficacia
de su trabajo y de su aptitud física. La remuneración del personal deberá ser
suficiente para obtener y conservar los servicios de hombres y mujeres capaces. Las
prestaciones laborales y condiciones de servicio serán favorables, teniendo en
cuenta el difícil trabajo que desempeñan.
Regla 75
1. Todo el personal penitenciario poseerá un nivel de educación suficiente y
dispondrá de la capacidad y los medios necesarios para desempeñar sus funciones
de una manera profesional.
A/RES/70/175
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2. A todo el personal penitenciario se le impartirá, antes de su entrada en
funciones, una capacitación adaptada a sus funciones generales y específicas, que
refleje las mejores prácticas contemporáneas de base empírica en el ámbito de las
ciencias penales. Solo los candidatos que superen satisfactoriamente las pruebas
teóricas y prácticas al término de la capacitación recibirán autorización para
ingresar en el servicio penitenciario.
3. La administración penitenciaria impartirá de manera continua cursos de
formación en el empleo con miras a mantener y mejorar los conocimientos y la
capacidad profesional del personal después de su incorporación al servicio y durante
su carrera profesional.
Regla 76
1. La formación mencionada en el párrafo 2 de la regla 75 comprenderá, como
mínimo, los ámbitos siguientes:
a) La legislación, los reglamentos y las políticas nacionales pertinentes, así
como los instrumentos internacionales y regionales aplicables, cuyas disposiciones
deberán regir la labor del personal penitenciario y su interacción con los reclusos;
b) Los derechos y deberes del personal penitenciario en el ejercicio de sus
funciones, incluido el respeto de la dignidad humana de todos los reclusos y la
prohibición de determinadas conductas, en particular de la tortura y otros tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes;
c) La seguridad, incluido el concepto de seguridad dinámica, el empleo de
la fuerza y de instrumentos de coerción física, y el control de delincuentes violentos,
con la debida consideración al uso de técnicas preventivas y de distensión, como la
negociación y la mediación;
d) Primeros auxilios, las necesidades psicosociales de los reclusos y la
dinámica correspondiente en los entornos penitenciarios, así como servicios de
asistencia y atención sociales, incluida la detección temprana de problemas de salud
mental.
2. El personal penitenciario encargado de ciertas categorías de reclusos, o el que
sea asignado a otras funciones especializadas, recibirá la capacitación especializada
que corresponda.
Regla 77
Todo el personal penitenciario deberá conducirse y cumplir sus funciones, en
toda circunstancia, de manera que su ejemplo inspire respeto y ejerza una influencia
beneficiosa en los reclusos.
Regla 78
1. En la medida de lo posible, la plantilla del establecimiento penitenciario tendrá
un número suficiente de especialistas, como psiquiatras, psicólogos, trabajadores
sociales, maestros e instructores técnicos.
2. Los servicios de los trabajadores sociales, maestros e instructores técnicos
deberán ser de carácter permanente, sin que ello excluya que se pueda contar con
personal contratado a tiempo parcial o personal voluntario.
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de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) A/RES/70/175
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Regla 79
1. El director del establecimiento penitenciario estará debidamente calificado
para ejercer su función, tanto por su carácter como por su capacidad administrativa,
su formación y su experiencia profesional.
2. El director del establecimiento penitenciario consagrará toda su jornada
laboral a sus funciones oficiales y no podrá ser contratado a tiempo parcial. Deberá
residir en el establecimiento o en sus inmediaciones.
3. Cuando dos o más establecimientos penitenciarios estén bajo la autoridad de
un único director, este los visitará con frecuencia. Cada uno de dichos
establecimientos contará con un funcionario residente encargado.
Regla 80
1. El director, el subdirector y la mayor parte del personal del establecimiento
penitenciario deberán hablar la lengua de la mayoría de los reclusos o una lengua
comprendida por la mayoría de ellos.
2. Se emplearán los servicios de un intérprete calificado cada vez que sea
necesario.
Regla 81
1. En los establecimientos penitenciarios mixtos, el pabellón de mujeres estará
bajo la dirección de una funcionaria encargada, que guardará todas las llaves de
dicho pabellón.
2. Ningún funcionario del sexo masculino podrá entrar en el pabellón de mujeres
si no va acompañado de una funcionaria.
3. La vigilancia de las reclusas será ejercida exclusivamente por funcionarias. Sin
embargo, esto no excluirá que funcionarios del sexo masculino, en particular
médicos y personal docente, desempeñen sus funciones profesionales en
establecimientos o pabellones de establecimientos reservados para mujeres.
Regla 82
1. Los funcionarios penitenciarios no recurrirán a la fuerza en sus relaciones con
los reclusos salvo en caso de legítima defensa, de tentativa de evasión o de
resistencia física activa o pasiva a una orden basada en la ley o reglamento
correspondientes. Los funcionarios que recurran a la fuerza se limitarán a emplearla
en la medida estrictamente necesaria e informarán de inmediato al director del
establecimiento penitenciario sobre el incidente.
2. Los funcionarios penitenciarios recibirán entrenamiento físico especial para
poder reducir a los reclusos violentos.
3. Salvo en circunstancias especiales, el personal que en el desempeño de sus
funciones entre en contacto directo con los reclusos no estará armado. Además, no
se confiará jamás un arma a un miembro del personal sin que este haya sido antes
adiestrado en su manejo.
A/RES/70/175
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de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela)
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Inspecciones internas y externas
Regla 83
1. Habrá un sistema doble de inspecciones periódicas de los establecimientos y
servicios penitenciarios, que se basará en:
a) Inspecciones internas o administrativas realizadas por la administración
penitenciaria central;
b) Inspecciones externas realizadas por un organismo independiente de la
administración penitenciaria, que podría ser un organismo internacional o regional
competente.
2. En ambos casos, el objetivo de las inspecciones será velar por que los
establecimientos penitenciarios se gestionen conforme a las leyes, reglamentos,
políticas y procedimientos vigentes, con la finalidad de que se cumplan los objetivos
de los servicios penitenciarios y correccionales, y por que se protejan los derechos
de los reclusos.
Regla 84
1. Los inspectores estarán facultados para:
a) Acceder a toda la información acerca del número de reclusos y de los
lugares y locales en que se encuentran recluidos, así como a toda la información
relativa al tratamiento de los reclusos, incluidos sus expedientes y las condiciones
de su reclusión;
b) Elegir libremente los establecimientos penitenciarios que vayan a visitar,
incluso realizando visitas no anunciadas por iniciativa propia, y a qué reclusos
entrevistar;
c) Entrevistarse con carácter privado y plenamente confidencial con los
reclusos y el personal penitenciario en el curso de sus visitas;
d) Formular recomendaciones a la administración penitenciaria y a otras
autoridades competentes.
2. Los equipos de inspecciones externas estarán integrados por inspectores
calificados y experimentados, que hayan sido designados por una autoridad
competente, y contarán con profesionales de la salud. Se prestará la debida atención
al logro de una representación equilibrada de hombres y mujeres.
Regla 85
1. Después de cada inspección se presentará un informe por escrito a la autoridad
competente. Se tendrá debidamente en cuenta la posibilidad de poner a disposición
del público los informes de las inspecciones externas, previa supresión de los datos
personales de los reclusos a menos que estos hayan dado su consentimiento expreso
a que no se supriman.
2. La administración penitenciaria u otras autoridades competentes, según
proceda, indicarán en un plazo razonable si se pondrán en práctica las
recomendaciones resultantes de la inspección externa.
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de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) A/RES/70/175
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II. Reglas aplicables a categorías especiales
A. Reclusos penados
Principios rectores
Regla 86
Los principios que se enumeran a continuación tienen por objeto definir el
espíritu conforme al cual deben administrarse los establecimientos penitenciarios y
los fines hacia los cuales deben tender, de conformidad con la declaración que
figura en la observación preliminar 1 de las presentes reglas.
Regla 87
Es conveniente que, antes de que el recluso termine de cumplir su pena, se
adopten las medidas necesarias para asegurarle un retorno progresivo a la vida en
sociedad. Este propósito puede alcanzarse, según los casos, con un régimen
preparatorio para la puesta en libertad, organizado dentro del mismo establecimiento
penitenciario o en otra institución apropiada, o mediante la libertad condicional bajo
una vigilancia que no deberá confiarse a la policía y que comprenderá una asistencia
social eficaz.
Regla 88
1. En el tratamiento de los reclusos no se hará hincapié en el hecho de su
exclusión de la sociedad, sino, por el contrario, en el hecho de que continúan
formando parte de ella. Con ese fin se buscará, en lo posible, la cooperación de
organismos de la comunidad que ayuden al personal del establecimiento
penitenciario en la tarea de reinsertar a los reclusos en la sociedad.
2. Cada establecimiento penitenciario contará con la colaboración de trabajadores
sociales encargados de mantener y mejorar las relaciones del recluso con su familia
y con los organismos sociales que puedan serle útiles. Se adoptarán medidas para
proteger, en la medida en que ello sea compatible con la ley y con la pena impuesta,
los derechos relativos a los intereses civiles, la seguridad social y otras prestaciones
sociales de los reclusos.
Regla 89
1. El cumplimiento de estos principios exige la individualización del tratamiento,
lo que a su vez requiere un sistema flexible de clasificación de los reclusos. Por lo
tanto, conviene que los diferentes grupos de reclusos sean distribuidos en
establecimientos penitenciarios distintos donde cada uno pueda recibir el
tratamiento que necesite.
2. Los establecimientos penitenciarios no deben adoptar las mismas medidas de
seguridad con respecto a todos los grupos de reclusos. Convendrá establecer
diversos grados de seguridad conforme a lo que sea necesario para cada grupo. Los
establecimientos de régimen abierto, en los cuales no existen medios de seguridad
física contra la evasión y se confía en la autodisciplina de los reclusos, proporcionan
por este mismo hecho a determinados reclusos cuidadosamente elegidos las
condiciones más favorables para su reeducación.
3. Es conveniente evitar que en los establecimientos penitenciarios de régimen
cerrado el número de reclusos sea tan elevado que llegue a constituir un obstáculo
para la individualización del tratamiento. En algunos países se considera que el
A/RES/70/175
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número de reclusos en dichos establecimientos no debería pasar de 500. En los
establecimientos de régimen abierto el número de detenidos deberá ser lo más
reducido posible.
4. Por otra parte, tampoco convendrá mantener unos establecimientos penitenciarios
que resulten demasiado pequeños como para que se pueda organizar en ellos un
régimen apropiado.
Regla 90
El deber de la sociedad no termina con la puesta en libertad del recluso. Por
consiguiente, se habrá de disponer de los servicios de organismos gubernamentales
o privados capaces de prestar al ex recluso una ayuda pospenitenciaria eficaz que
contribuya a disminuir los prejuicios contra él y le permita reinsertarse en la
sociedad.
Tratamiento
Regla 91
El tratamiento de las personas condenadas a una pena o medida privativa de
libertad debe tener por objeto, en la medida en que la duración de la pena lo
permita, inculcarles la voluntad de vivir conforme a la ley y mantenerse con el
producto de su trabajo y crear en ellos la aptitud para hacerlo. Dicho tratamiento
estará encaminado a fomentar en ellos el respeto de sí mismos y desarrollar su
sentido de la responsabilidad.
Regla 92
1. Para lograr este fin se deberán emplear todos los medios adecuados, lo que
incluirá la asistencia religiosa, en los países en que esto sea posible, la instrucción,
la orientación y formación profesionales, los métodos de asistencia social
individual, el asesoramiento laboral, el desarrollo físico y el fortalecimiento de los
principios morales, de conformidad con las necesidades individuales de cada
recluso. Para ello se tendrá en cuenta su pasado social y delictivo, su capacidad y
aptitud física y mental, su temperamento personal, la duración de su pena y sus
perspectivas después de la liberación.
2. Respecto de cada recluso condenado a una pena de cierta duración, se remitirá
cuanto antes al director del establecimiento penitenciario un informe completo sobre
todos los aspectos mencionados en el párrafo 1 de esta regla. Acompañará a este el
informe de un médico u otro profesional de la salud competente sobre el estado
físico y mental del recluso.
3. Los informes y demás documentos pertinentes formarán un expediente
individual. Los expedientes se tendrán al día y se archivarán de manera que el
personal encargado pueda consultarlos siempre que sea necesario.
Clasificación e individualización
Regla 93
1. Los fines de la clasificación serán:
a) Separar a los reclusos que, por su pasado delictivo o su mala disposición,
pudieran ejercer una influencia nociva sobre sus compañeros de prisión;
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de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) A/RES/70/175
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b) Dividir a los reclusos en categorías, a fin de facilitar el tratamiento
encaminado a su reeducación.
2. En la medida de lo posible, se dispondrá de establecimientos penitenciarios
separados, o de pabellones separados dentro de un mismo establecimiento, para las
distintas categorías de reclusos.
Regla 94
Cuando la duración de la pena lo aconseje, tan pronto como sea posible tras el
ingreso del recluso en prisión y después de un estudio de su personalidad se
establecerá un programa de tratamiento individual que se basará en la información
obtenida sobre sus necesidades, capacidad e inclinaciones particulares.
Beneficios
Regla 95
En cada establecimiento se instituirá un sistema de beneficios adaptado a las
diferentes categorías de reclusos y a los diferentes métodos de tratamiento, a fin de
alentar la buena conducta de los reclusos, desarrollar su sentido de la
responsabilidad y promover su interés y cooperación en lo referente a su
tratamiento.
Trabajo
Regla 96
1. Los reclusos penados tendrán la oportunidad de trabajar y participar
activamente en su reeducación, previo dictamen de aptitud física y mental emitido
por un médico u otro profesional de la salud competente.
2. Se proporcionará a los reclusos un trabajo productivo que sea suficiente para
que se mantengan ocupados durante una jornada laboral normal.
Regla 97
1. El trabajo penitenciario no será de carácter aflictivo.
2. No se someterá a los reclusos a esclavitud o servidumbre.
3. No se obligará a ningún recluso a trabajar en beneficio personal o privado de
ningún funcionario del establecimiento penitenciario.
Regla 98
1. En la medida de lo posible, el trabajo contribuirá, por su naturaleza, a
mantener o aumentar la capacidad del recluso para ganarse la vida honradamente
tras su puesta en libertad.
2. Se dará formación profesional en algún oficio útil a los reclusos que estén en
condiciones de aprovecharla, particularmente a los jóvenes.
3. Dentro de los límites compatibles con una selección profesional racional y con
las exigencias de la administración y la disciplina penitenciarias, los reclusos podrán
elegir la clase de trabajo a la que deseen dedicarse.
A/RES/70/175
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Regla 99
1. La organización y los métodos de trabajo en el establecimiento penitenciario
se asemejarán todo lo posible a los que se apliquen a un trabajo similar en el
exterior, a fin de preparar a los reclusos para la vida laboral normal.
2. No obstante, no se supeditará el interés de los reclusos y de su formación
profesional al objetivo de lograr beneficios pecuniarios de una industria
penitenciaria.
Regla 100
1. De ser posible, las industrias y granjas del establecimiento penitenciario serán
gestionadas directamente por la administración del establecimiento penitenciario, y
no por contratistas privados.
2. Los reclusos que se empleen en algún trabajo no controlado por la
administración del establecimiento penitenciario estarán siempre bajo la supervisión
del personal penitenciario. A menos que el trabajo se haga para otras dependencias
públicas, las personas para las cuales se efectúe pagarán a la administración
penitenciaria el salario normal exigible por dicho trabajo, teniendo en cuenta el
rendimiento del recluso.
Regla 101
1. En los establecimientos penitenciarios se tomarán las mismas precauciones
aplicables para proteger la seguridad e higiene de los trabajadores libres.
2. Se tomarán disposiciones para indemnizar a los reclusos en caso de accidente
de trabajo o enfermedad profesional, en condiciones no menos favorables que las
que la ley disponga para los trabajadores libres.
Regla 102
1. Se fijará por ley o por reglamento administrativo el número máximo de horas
de trabajo para los reclusos por día y por semana, teniendo en cuenta las normas o
usos locales con respecto al empleo de los trabajadores libres.
2. Las horas así fijadas deberán dejar un día de descanso por semana y tiempo
suficiente para la instrucción y otras actividades previstas para el tratamiento y la
reeducación del recluso.
Regla 103
1. Se establecerá un sistema justo de remuneración del trabajo de los reclusos.
2. El sistema permitirá a los reclusos que utilicen al menos una parte de su
remuneración para adquirir artículos destinados a su uso personal y que envíen otra
parte a su familia.
3. El sistema dispondrá igualmente que la administración del establecimiento
penitenciario reserve una parte de la remuneración de los reclusos a fin de constituir
un fondo que les será entregado en el momento de su puesta en libertad.
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Instrucción y recreo
Regla 104
1. Se tomarán disposiciones para fomentar la instrucción de todos los reclusos
que se encuentren en condiciones aptas, incluso la instrucción religiosa en los países
en que esto sea posible. La instrucción de los analfabetos y de los reclusos jóvenes
será obligatoria y la administración del establecimiento penitenciario deberá
prestarle particular atención.
2. En la medida de lo posible, la instrucción de los reclusos deberá coordinarse
con el sistema de educación pública estatal a fin de que, al ser puestos en libertad,
los reclusos puedan continuar sin dificultad su formación.
Regla 105
En todos los establecimientos penitenciarios se organizarán actividades
recreativas y culturales que favorezcan el bienestar físico y mental de los reclusos.
Relaciones sociales y ayuda pospenitenciaria
Regla 106
Se velará particularmente por el mantenimiento y mejoramiento de las
relaciones entre el recluso y su familia que redunden en beneficio de ambas partes.
Regla 107
Se tendrá debidamente en cuenta, desde el comienzo de la ejecución de la
pena, el porvenir del recluso después de su liberación, y se alentará y ayudará al
recluso a que mantenga o establezca relaciones con personas u organismos externos
que puedan favorecer su reinserción social y el interés superior de su familia.
Regla 108
1. Los servicios y organismos, oficiales o no, que ayuden a los reclusos liberados
a reinsertarse en la sociedad velarán por que se proporcione a estos, en la medida de
lo posible, los documentos y papeles de identidad necesarios, alojamiento y trabajo
dignos y ropa apropiada para el clima y la estación, así como los medios necesarios
para que lleguen a su destino y puedan subsistir durante el período inmediatamente
posterior a su puesta en libertad.
2. Los representantes acreditados de esos organismos tendrán todo el acceso
necesario a los establecimientos penitenciarios y a los reclusos. Se les consultará en
cuanto al futuro de cada recluso desde el momento en que comience a ejecutarse la
pena.
3. Convendrá centralizar o coordinar todo lo posible las actividades de dichos
organismos, a fin de asegurar el aprovechamiento óptimo de su labor.
B. Reclusos con discapacidades o enfermedades mentales
Regla 109
1. No deberán permanecer en prisión las personas a quienes no se considere
penalmente responsables o a quienes se diagnostique una discapacidad o
enfermedad mental grave, cuyo estado pudiera agravarse en prisión, y se procurará
trasladar a esas personas a centros de salud mental lo antes posible.
A/RES/70/175
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2. En caso necesario, otros reclusos con discapacidades o enfermedades mentales
podrán ser observados y tratados en centros especializados bajo la supervisión de
profesionales de la salud competentes.
3. El servicio de atención sanitaria proporcionará tratamiento psiquiátrico a todos
los demás reclusos que lo necesiten.
Regla 110
Convendrá que se tomen disposiciones, de acuerdo con los organismos
competentes, para que, en caso necesario, se continúe el tratamiento psiquiátrico
después de la liberación y se asegure una asistencia social pospenitenciaria de
carácter psiquiátrico.
C. Personas detenidas o en espera de juicio
Regla 111
1. A los efectos de las disposiciones siguientes se denominará “reclusos en espera
de juicio” a las personas que se encuentren detenidas o presas en un local de policía
o en prisión tras habérseles imputado un delito pero que aún no hayan sido juzgadas.
2. Los reclusos en espera de juicio gozarán de la presunción de inocencia y
deberán ser tratados de forma consecuente con dicha presunción.
3. Sin perjuicio de las disposiciones legales relativas a la protección de la
libertad individual o al procedimiento que se deberá seguir respecto a los reclusos
en espera de juicio, estos últimos gozarán de un régimen especial que se describe en
las reglas que figuran a continuación únicamente en sus aspectos esenciales.
Regla 112
1. Los reclusos en espera de juicio permanecerán en espacios separados de los
reclusos penados.
2. Los reclusos en espera de juicio jóvenes permanecerán en espacios separados
de los adultos. En principio, se los alojará en establecimientos distintos.
Regla 113
Los reclusos en espera de juicio dormirán solos en celdas individuales,
teniendo en cuenta los diversos usos locales en lo que respecta al clima.
Regla 114
Dentro de los límites compatibles con el buen orden del establecimiento, los
reclusos en espera de juicio podrán, si lo desean, alimentarse por su propia cuenta
procurándose alimentos del exterior por conducto de la administración, de su familia
o de sus amigos. En caso contrario, la administración les proporcionará alimentos.
Regla 115
Se autorizará a todo recluso en espera de juicio a que use sus propias prendas
personales siempre que estén aseadas y sean decorosas. Si lleva uniforme
penitenciario, este será diferente del uniforme de los reclusos penados.
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Regla 116
Se ofrecerá a todo recluso en espera de juicio la posibilidad de trabajar, pero
no se le obligará a ello. Si trabaja, se le deberá remunerar.
Regla 117
Se autorizará a todo recluso en espera de juicio a que se procure, a sus
expensas o a las de un tercero, libros, diarios, material de escritura y otros medios
de ocupación, dentro de los límites compatibles con el interés de la administración
de justicia y la seguridad y el buen orden del establecimiento penitenciario.
Regla 118
Se permitirá que el recluso en espera de juicio sea visitado y atendido por su
propio médico o dentista si su petición es razonable y si está en condiciones de
sufragar tal gasto.
Regla 119
1. Todo recluso en espera de juicio tendrá derecho a ser informado con prontitud
de las razones de su detención y del delito que se le imputa.
2. Si un recluso en espera de juicio no cuenta con un asesor jurídico de su
elección, tendrá derecho a que un juez u otra autoridad le designe un asesor jurídico,
siempre que el interés de la justicia lo exija y sin correr con los gastos si carece de
medios suficientes para hacerlo. La denegación del acceso a un asesor jurídico se
someterá sin demora a un examen independiente.
Regla 120
1. Los derechos y las modalidades de acceso de los reclusos en espera de juicio al
asesor jurídico o proveedor de asistencia jurídica para su defensa se regirán por los
mismos principios enunciados en la regla 61.
2. Todo recluso en espera de juicio recibirá, si lo solicita, material de escritura
para la preparación de los documentos relacionados con su defensa, incluidas
instrucciones confidenciales para su asesor jurídico o proveedor de asistencia
jurídica.
D. Personas encarceladas por causas civiles
Regla 121
En los países cuya legislación permita la prisión por deudas u otras formas de
prisión dispuestas por decisión judicial como consecuencia de un proceso civil,
quienes cumplan esas penas de prisión no serán sometidos a mayores restricciones
ni tratados con más severidad que la requerida para el mantenimiento de la
seguridad y el orden. El tratamiento que se les dé no será en ningún caso más severo
que el que corresponda a los reclusos en espera de juicio, con la excepción, no
obstante, de que se les podrá obligar a trabajar.
A/RES/70/175
Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento
de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela)
36/36
E. Personas detenidas o encarceladas sin imputación de cargos
Regla 122
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos29, las personas detenidas o encarceladas sin que se les
hayan imputado cargos gozarán de la misma protección prevista en la primera parte
y en la sección C de la segunda parte de las presentes reglas. Asimismo, se les
aplicarán las disposiciones pertinentes de la sección A de la segunda parte de estas
reglas cuando ello pueda redundar en beneficio de este grupo especial de personas
bajo custodia, siempre que no se adopten medidas que impliquen que la reeducación
o rehabilitación son apropiadas en forma alguna respecto de personas a quienes no
se ha condenado por un delito.
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29 Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo.