NACIONES A
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/48/96
4 de marzo de 1994
Cuadragésimo octavo período de sesiones
Tema 109 del programa
RESOLUCION APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/48/627)]
48/96. Normas Uniformes sobre la igualdad de
oportunidades para las personas con
discapacidad
La Asamblea General,
Recordando la resolución 1990/26 del Consejo Económico y Social, de
24 de mayo de 1990, en la que el Consejo autorizó a la Comisión de Desarrollo
Social a que examinara, en su 32º período de sesiones, la posibilidad de
establecer un grupo especial de trabajo de expertos gubernamentales de
composición abierta, financiado con contribuciones voluntarias, para que
elaborara normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para los niños,
los jóvenes y los adultos con discapacidad, en estrecha colaboración con los
organismos especializados, otros órganos intergubernamentales y organizaciones
no gubernamentales, en especial las organizaciones de personas con
discapacidad, y en la que pidió a la Comisión que, en caso de que decidiera
establecer un grupo de trabajo de esa índole, concluyera el texto de esas
normas para su examen por el Consejo en 1993 y para su presentación a la
Asamblea General en su cuadragésimo octavo período de sesiones,
Recordando también que la Comisión de Desarrollo Social, en su
resolución 32/2, de 20 de febrero de 1991, decidió establecer un grupo
especial de trabajo de expertos gubernamentales de composición abierta, de
conformidad con la resolución 1990/26 del Consejo Económico y Social 1/,
____________
1/ Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1991,
Suplemento No. 6 (E/1991/26), cap. I, secc. D.
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Tomando nota con reconocimiento de la participación de muchos Estados,
organismos especializados, entidades intergubernamentales y organizaciones no
gubernamentales, en especial las organizaciones de personas con discapacidad,
en las deliberaciones del grupo de trabajo,
Observando con reconocimiento las generosas contribuciones financieras
hechas por los Estados Miembros al grupo de trabajo,
Acogiendo con beneplácito el hecho de que el grupo de trabajo haya
podido cumplir su mandato dentro de tres períodos de sesiones de cinco días
laborables cada uno,
Agradeciendo el informe del grupo especial de trabajo de composición
abierta encargado de elaborar normas uniformes sobre la igualdad de
oportunidades para las personas con discapacidad 2/,
Tomando nota de las deliberaciones de la Comisión de Desarrollo Social
en su 33º período de sesiones sobre el proyecto de normas uniformes 3/,
contenido en el informe del grupo de trabajo,
1. Aprueba las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades
para las personas con discapacidad, que figuran en el anexo de la presente
resolución;
2. Pide a los Estados Miembros que apliquen las Normas Uniformes al
elaborar programas nacionales sobre la discapacidad;
3. Insta a los Estados Miembros a que faciliten la información sobre
la aplicación de las Normas Uniformes solicitada por el Relator Especial 4/;
4. Pide al Secretario General que promueva la aplicación de las
Normas Uniformes y que presente un informe al respecto a la Asamblea General
en su quincuagésimo período de sesiones;
5. Insta a los Estados Miembros a que presten apoyo financiero y de
otra índole a la aplicación de las Normas Uniformes.
85ª sesión plenaria
20 de diciembre de 1993
____________
2/ E/CN.5/1993/5, anexo.
3/ Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1993,
Suplemento No. 4 (E/1993/24), cap. III, secc. E.
4/ Véase en el anexo de la presente resolución, secc. IV, párr. 2.
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ANEXO
Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades
para las personas con discapacidad
INTRODUCCION
Antecedentes y necesidades actuales
Medidas internacionales anteriores
Hacia la formulación de normas uniformes
Finalidad y contenido de las Normas Uniformes sobre la igualdad de
oportunidades para las personas con discapacidad
Conceptos fundamentales de la política relativa a la discapacidad
PREAMBULO
I. REQUISITOS PARA LA IGUALDAD DE PARTICIPACION
Artículo 1. Mayor toma de conciencia
Artículo 2. Atención médica
Artículo 3. Rehabilitación
Artículo 4. Servicios de apoyo
II. ESFERAS PREVISTAS PARA LA IGUALDAD DE PARTICIPACION
Artículo 5. Posibilidades de acceso
Artículo 6. Educación
Artículo 7. Empleo
Artículo 8. Mantenimiento de los ingresos y seguridad social
Artículo 9. Vida en familia e integridad personal
Artículo 10. Cultura
Artículo 11. Actividades recreativas y deportivas
Artículo 12. Religión
III. MEDIDAS DE EJECUCION
Artículo 13. Información e investigación
Artículo 14. Cuestiones normativas y de planificación
Artículo 15. Legislación
Artículo 16. Política económica
Artículo 17. Coordinación de los trabajos
Artículo 18. Organizaciones de personas con discapacidad
Artículo 19. Capacitación de personal
Artículo 20. Supervisión y evaluación a nivel nacional de
los programas sobre discapacidad en lo relativo
a la aplicación de las Normas Uniformes
Artículo 21. Cooperación económica y técnica
Artículo 22. Cooperación internacional
IV. MECANISMO DE SUPERVISION
INTRODUCCION
Antecedentes y necesidades actuales
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1. En todas partes del mundo y en todos los niveles de cada sociedad hay
personas con discapacidad. El número total de personas con discapacidad en el
mundo es grande y va en aumento.
2. Tanto las causas como las consecuencias de la discapacidad varían en todo
el mundo. Esas variaciones son resultado de las diferentes circunstancias
socioeconómicas y de las distintas disposiciones que los Estados adoptan en
favor del bienestar de sus ciudadanos.
3. La actual política en materia de discapacidad es el resultado de la
evolución registrada a lo largo de los 200 últimos años. En muchos aspectos
refleja las condiciones generales de vida y las políticas sociales y
económicas seguidas en épocas diferentes. No obstante, en lo que respecta a
la discapacidad, también hay muchas circunstancias concretas que han influido
en las condiciones de vida de las personas que la padecen: la ignorancia, el
abandono, la superstición y el miedo son factores sociales que a lo largo de
toda la historia han aislado a las personas con discapacidad y han retrasado
su desarrollo.
4. Con el tiempo, la política en materia de discapacidad pasó de la
prestación de cuidados elementales en instituciones a la educación de los
niños con discapacidad y a la rehabilitación de las personas que sufrieron
discapacidad durante su vida adulta. Gracias a la educación y a la
rehabilitación, esas personas se han vuelto cada vez más activas y se han
convertido en una fuerza motriz en la promoción constante de la política en
materia de discapacidad. Se han creado organizaciones de personas con
discapacidad, integradas también por sus familiares y defensores, que han
tratado de lograr mejores condiciones de vida para ellas. Después de la
segunda guerra mundial, se introdujeron los conceptos de integración y
normalización que reflejaban un conocimiento cada vez mayor de las capacidades
de esas personas.
5. Hacia fines del decenio de 1960, las organizaciones de personas con
discapacidad que funcionaban en algunos países empezaron a formular un nuevo
concepto de la discapacidad. En él se reflejaba la estrecha relación
existente entre las limitaciones que experimentaban esas personas, el diseño y
la estructura de su entorno y la actitud de la población en general. Al mismo
tiempo, se pusieron cada vez más de relieve los problemas de la discapacidad
en los países en desarrollo. Según las estimaciones, en algunos de ellos el
porcentaje de la población que sufría discapacidades era muy elevado y, en su
mayor parte, esas personas eran sumamente pobres.
Medidas internacionales anteriores
6. Los derechos de las personas con discapacidad han sido objeto de gran
atención en las Naciones Unidas y en otras organizaciones internacionales
durante mucho tiempo. El resultado más importante del Año Internacional de
los Impedidos (1981) fue el Programa de Acción Mundial para los Impedidos 5/,
aprobado el 3 de diciembre de 1982 por la Asamblea General en su
resolución 37/52. El Año Internacional y el Programa de Acción Mundial
____________
5/ A/37/351/Add.1 y Corr.1, anexo, secc. VIII, recomendación 1 (IV).
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promovieron enérgicamente los progresos en esta esfera. Ambos subrayaron el
derecho de las personas con discapacidad a las mismas oportunidades que los
demás ciudadanos y a disfrutar en un pie de igualdad de las mejoras en las
condiciones de vida resultantes del desarrollo económico y social. También
por primera vez se definió la discapacidad como función de la relación entre
las personas con discapacidad y su entorno.
7. En 1987 se celebró en Estocolmo la Reunión Mundial de Expertos para
examinar la marcha de la ejecución del Programa de Acción Mundial para los
Impedidos al cumplirse la mitad del Decenio de las Naciones Unidas para los
Impedidos. En la Reunión se sugirió la necesidad de elaborar una doctrina
rectora que indicase las prioridades de acción en el futuro. Esta doctrina
debía basarse en el reconocimiento de los derechos de las personas con
discapacidad.
8. En consecuencia, la Reunión recomendó a la Asamblea General que convocara
una conferencia especial a fin de redactar una convención internacional sobre
la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con
discapacidad para que la ratificasen los Estados al finalizar el Decenio.
9. Italia preparó un primer esbozo de la convención y lo presentó a la
Asamblea General en su cuadragésimo segundo período de sesiones. Suecia
presentó a la Asamblea General en su cuadragésimo cuarto período de sesiones
otras propuestas relativas a un proyecto de convención. Sin embargo, en
ninguna de esas ocasiones pudo llegarse a un consenso sobre la conveniencia de
tal convención. A juicio de muchos representantes, los documentos sobre
derechos humanos ya existentes parecían garantizar a las personas con
discapacidad los mismos derechos que a las demás.
Hacia la formulación de normas uniformes
10. Guiándose por las deliberaciones de la Asamblea General, el Consejo
Económico y Social, en su primer período ordinario de sesiones de 1990,
convino finalmente en ocuparse de elaborar un instrumento internacional de
otro tipo. En su resolución 1990/26, de 24 de mayo de 1990, el Consejo
autorizó a la Comisión de Desarrollo Social a que examinara en su 32º período
de sesiones la posibilidad de establecer un grupo especial de trabajo de
expertos gubernamentales de composición abierta, financiado con contribuciones
voluntarias, para que elaborara normas uniformes sobre la igualdad de
oportunidades para los niños, los jóvenes y los adultos con discapacidad, en
estrecha colaboración con los organismos especializados del sistema de las
Naciones Unidas, otras entidades intergubernamentales y organizaciones no
gubernamentales, en especial las organizaciones de personas con discapacidad.
El Consejo pidió también a la Comisión que finalizase el texto de esas normas
para examinarlas en 1993 y presentarlas a la Asamblea General en su
cuadragésimo octavo período de sesiones.
11. Los debates celebrados en la Tercera Comisión de la Asamblea General
durante el cuadragésimo quinto período de sesiones pusieron de manifiesto la
existencia de un amplio apoyo para la nueva iniciativa destinada a elaborar
normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con
discapacidad.
12. En el 32º período de sesiones de la Comisión de Desarrollo Social, la
iniciativa sobre las normas uniformes recibió el apoyo de gran número de
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representantes y los debates culminaron con la aprobación, el 20 de febrero de
1991, de la resolución 32/2, en la que se decidió establecer un grupo especial
de trabajo de composición abierta, de conformidad con la resolución 1990/26
del Consejo Económico y Social.
Finalidad y contenido de las Normas Uniformes sobre
la igualdad de oportunidades para las personas con
discapacidad
13. Las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas
con discapacidad se han elaborado sobre la base de la experiencia adquirida
durante el Decenio de las Naciones Unidas para los Impedidos (1983-1992) 6/.
El fundamento político y moral de estas Normas se encuentra en la Carta
Internacional de Derechos Humanos, que comprende la Declaración Universal de
Derechos Humanos 7/, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales 8/ y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 8/, y
también en la Convención sobre los Derechos del Niño 9/ y la Convención sobre
la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer 10/, así
como en el Programa de Acción Mundial para los Impedidos.
14. Aunque no son de cumplimiento obligatorio, estas Normas pueden
convertirse en normas internacionales consuetudinarias cuando las aplique un
gran número de Estados con la intención de respetar una norma de derecho
internacional. Llevan implícito el firme compromiso moral y político de los
Estados de adoptar medidas para lograr la igualdad de oportunidades. Se
señalan importantes principios de responsabilidad, acción y cooperación. Se
destacan esferas de importancia decisiva para la calidad de vida y para el
logro de la plena participación y la igualdad. Estas Normas constituyen un
instrumento normativo y de acción para personas con discapacidad y para sus
organizaciones. También sientan las bases para la cooperación técnica y
económica entre los Estados, las Naciones Unidas y otras organizaciones
internacionales.
15. La finalidad de estas Normas es garantizar que niñas y niños, mujeres y
hombres con discapacidad, en su calidad de miembros de sus respectivas
sociedades, puedan tener los mismos derechos y obligaciones que los demás. En
todas las sociedades del mundo hay todavía obstáculos que impiden que las
personas con discapacidad ejerzan sus derechos y libertades y dificultan su
____________
6/ Proclamado por la Asamblea General en su resolución 37/53.
7/ Resolución 217 A (III).
8/ Véase resolución 2200 A (XXI), anexo.
9/ Resolución 44/25, anexo.
10/ Resolución 34/180, anexo.
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plena participación en las actividades de sus respectivas sociedades. Es
responsabilidad de los Estados adoptar medidas adecuadas para eliminar esos
obstáculos. Las personas con discapacidad y las organizaciones que las
representan deben desempeñar una función activa como copartícipes en ese
proceso. El logro de la igualdad de oportunidades para las personas con
discapacidad constituye una contribución fundamental al esfuerzo general y
mundial de movilización de los recursos humanos. Tal vez sea necesario
prestar especial atención a grupos tales como las mujeres, los niños, los
ancianos, los pobres, los trabajadores migratorios, las personas con dos o más
discapacidades, las poblaciones autóctonas y las minorías étnicas. Además,
existe un gran número de refugiados con discapacidad que tienen necesidades
especiales, a las cuales debe prestarse atención.
Conceptos fundamentales de la política relativa a
la discapacidad
16. Los conceptos indicados a continuación se utilizan a lo largo de todas
las Normas. Se basan esencialmente en los conceptos enunciados en el Programa
de Acción Mundial para los Impedidos. En algunos casos, reflejan la evolución
registrada durante el Decenio de las Naciones Unidas para los Impedidos.
Discapacidad y minusvalía
17. Con la palabra "discapacidad" se resume un gran número de diferentes
limitaciones funcionales que se registran en las poblaciones de todos los
países del mundo. La discapacidad puede revestir la forma de una deficiencia
física, intelectual o sensorial, una dolencia que requiera atención médica o
una enfermedad mental. Tales deficiencias, dolencias o enfermedades pueden
ser de carácter permanente o transitorio.
18. Minusvalía es la pérdida o limitación de oportunidades de participar en
la vida de la comunidad en condiciones de igualdad con los demás. La palabra
"minusvalía" describe la situación de la persona con discapacidad en función
de su entorno. Esa palabra tiene por finalidad centrar el interés en las
deficiencias de diseño del entorno físico y de muchas actividades organizadas
de la sociedad, por ejemplo, información, comunicación y educación, que se
oponen a que las personas con discapacidad participen en condiciones de
igualdad.
19. El empleo de esas dos palabras, "discapacidad" y "minusvalía", debe
considerarse teniendo en cuenta la historia moderna de la discapacidad.
Durante el decenio de 1970, los representantes de organizaciones de personas
con discapacidad y de profesionales en la esfera de la discapacidad se
opusieron firmemente a la terminología que se utilizaba a la sazón. Las
palabras "discapacidad" y "minusvalía" se utilizaban a menudo de manera poco
clara y confusa, lo que era perjudicial para las medidas normativas y la
acción política. La terminología reflejaba un enfoque médico y de diagnóstico
que hacía caso omiso de las imperfecciones y deficiencias de la sociedad
circundante.
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20. En 1980, la Organización Mundial de la Salud aprobó una clasificación
internacional de deficiencias, discapacidades y minusvalías, que sugería un
enfoque más preciso y, al mismo tiempo, relativista. Esa clasificación 11/,
que distingue claramente entre deficiencia, discapacidad y minusvalía, se ha
utilizado ampliamente en esferas tales como la rehabilitación, la educación,
la estadística, la política, la legislación, la demografía, la sociología, la
economía y la antropología. Algunos usuarios han expresado preocupación por
el hecho de que la definición del término minusvalía que figura en la
clasificación puede aún considerarse de carácter demasiado médico y centrado
en la persona, y tal vez no aclare suficientemente la relación recíproca entre
las condiciones o expectativas sociales y las capacidades de la persona. Esas
inquietudes, así como otras expresadas por los usuarios en los 12 años
transcurridos desde la publicación de la clasificación, se tendrán en cuenta
en futuras revisiones.
21. Como resultado de la experiencia acumulada en relación con la ejecución
del Programa de Acción Mundial y del examen general realizado durante el
Decenio de las Naciones Unidas para los Impedidos, se profundizaron los
conocimientos y se amplió la comprensión de las cuestiones relativas a la
discapacidad y de la terminología utilizada. La terminología actual reconoce
la necesidad de tener en cuenta no sólo las necesidades individuales (como
rehabilitación y recursos técnicos auxiliares) sino también las deficiencias
de la sociedad (diversos obstáculos a la participación).
Prevención
22. Por prevención se entiende la adopción de medidas encaminadas a impedir
que se produzca un deterioro físico, intelectual, psiquiátrico o sensorial
(prevención primaria) o a impedir que ese deterioro cause una discapacidad o
limitación funcional permanente (prevención secundaria). La prevención puede
incluir muchos tipos de acción diferentes, como atención primaria de la salud,
puericultura prenatal y posnatal, educación en materia de nutrición, campañas
de vacunación contra enfermedades transmisibles, medidas de lucha contra las
enfermedades endémicas, normas y programas de seguridad para la prevención de
accidentes en diferentes entornos, incluidas la adaptación de los lugares de
trabajo para evitar discapacidades y enfermedades profesionales, y prevención
de la discapacidad resultante de la contaminación del medio ambiente u
ocasionada por los conflictos armados.
Rehabilitación
23. La rehabilitación es un proceso encaminado a lograr que las personas con
discapacidad estén en condiciones de alcanzar y mantener un estado funcional
óptimo desde el punto de vista físico, sensorial, intelectual, psíquico o
social, de manera que cuenten con medios para modificar su propia vida y ser
más independientes. La rehabilitación puede abarcar medidas para proporcionar
o restablecer funciones o para compensar la pérdida o la falta de una función
o una limitación funcional. El proceso de rehabilitación no supone la
_____________
11/ No se publicó en español. Para el texto en inglés, véase World
Health Organization, International Classification of Impairments,
Disabilities, and Handicaps: A manual of classificatiion relating to the
consequences of disease (Geneva, 1980).
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prestación de atención médica preliminar. Abarca una amplia variedad de
medidas y actividades, desde la rehabilitación más básica y general hasta las
actividades de orientación específica, como por ejemplo la rehabilitación
profesional.
Logro de la igualdad de oportunidades
24. Por logro de la igualdad de oportunidades se entiende el proceso mediante
el cual los diversos sistemas de la sociedad, el entorno físico, los
servicios, las actividades, la información y la documentación se ponen a
disposición de todos, especialmente de las personas con discapacidad.
25. El principio de la igualdad de derechos significa que las necesidades de
cada persona tienen igual importancia, que esas necesidades deben constituir
la base de la planificación de las sociedades y que todos los recursos han de
emplearse de manera de garantizar que todas las personas tengan las mismas
oportunidades de participación.
26. Las personas con discapacidad son miembros de la sociedad y tienen
derecho a permanecer en sus comunidades locales. Deben recibir el apoyo que
necesitan en el marco de las estructuras comunes de educación, salud, empleo y
servicios sociales.
27. A medida que las personas con discapacidad logren la igualdad de
derechos, deben también asumir las obligaciones correspondientes. A su vez,
con el logro de esos derechos, las sociedades pueden esperar más de las
personas con discapacidad. Como parte del proceso encaminado a lograr la
igualdad de oportunidades deben establecerse disposiciones para ayudar a esas
personas a asumir su plena responsabilidad como miembros de la sociedad.
PREAMBULO
Los Estados,
Conscientes de que los Estados, en la Carta de las Naciones Unidas, se
han comprometido a actuar individual y colectivamente en cooperación con la
Organización para promover niveles de vida más elevados, trabajo permanente
para todos, y condiciones de progreso y desarrollo económico y social,
Reafirmando el compromiso de defender los derechos humanos y las
libertades fundamentales, la justicia social y la dignidad y el valor de la
persona humana, proclamado en la Carta,
Recordando en particular las normas internacionales en materia de
derechos humanos que se enuncian en la Declaración Universal de Derechos
Humanos 7/, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales 8/ y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 8/,
Destacando que esos instrumentos proclaman que los derechos en ellos
reconocidos se deben conceder por igual a todas las personas sin
discriminación,
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Recordando las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del
Niño 9/, que prohíben la discriminación basada en la discapacidad y que
requieren la adopción de medidas especiales para proteger los derechos de los
niños con discapacidad, y la Convención Internacional sobre la protección de
los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares 12/,
que establece algunas medidas de protección contra la discapacidad,
Recordando asimismo las disposiciones de la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer 10/
destinadas a salvaguardar los derechos de las niñas y mujeres con
discapacidad,
Teniendo en cuenta la Declaración de los Derechos de los Impedidos 13/,
la Declaración de los Derechos del Retrasado Mental 14/, la Declaración sobre
el Progreso y el Desarrollo en lo Social 15/, los Principios para la
protección de los enfermos mentales y para el mejoramiento de la atención de
la salud mental 16/ y otros instrumentos pertinentes aprobados por la Asamblea
General,
Teniendo en cuenta también las recomendaciones y los convenios
pertinentes aprobados por la Organización Internacional del Trabajo, en
especial los que se refieren a la participación en el empleo, sin
discriminación alguna, de las personas con discapacidad,
Conscientes de la labor y las recomendaciones pertinentes de la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura, en particular la Declaración Mundial sobre Educación para Todos 17/,
de la Organización Mundial de la Salud, del Fondo de las Naciones Unidas para
la Infancia y de otras organizaciones interesadas,
Teniendo en cuenta el compromiso contraído por los Estados con respecto a
la protección del medio ambiente,
Conscientes de la devastación causada por los conflictos armados y
deplorando que de los escasos recursos disponibles se utilicen para la
producción de armamentos,
____________
12/ Resolución 45/158, anexo.
13/ Resolución 3447 (XXX).
14/ Resolución 2856 (XXVI).
15/ Resolución 2542 (XXIV).
16/ Resolución 46/119, anexo.
17/ Rapport final de la Conférence mondiale sur l'éducation pour tous :
Répondre aux besoins éducatifs fondamentaux, Jomtien, Taïlande, 5-9 mars 1990,
Commission interinstitutions (PNUD, UNESCO, UNICEF, Banque Mondiale) pour la
Conférence mondiale sur l'éducation pour tous, New York, 1990, appendice 1.
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Reconociendo que el Programa de Acción Mundial para los Impedidos y la
definición de igualdad de oportunidades que figura en él representan la firme
y sincera aspiración de la comunidad internacional de lograr que esos diversos
instrumentos y recomendaciones internacionales sean prácticos y revistan una
importancia concreta,
Reconociendo que el objetivo del Decenio de las Naciones Unidas para los
Impedidos (1983-1992) de ejecutar el Programa de Acción Mundial sigue teniendo
validez y requiere la adopción de medidas urgentes y sostenidas,
Recordando que el Programa de Acción Mundial se basa en conceptos que
tienen igual validez para los países en desarrollo que para los países
industrializados,
Convencidos de que hay que intensificar los esfuerzos si se quiere
conseguir que las personas con discapacidad puedan participar plenamente en la
sociedad y disfrutar de los derechos humanos en condiciones de igualdad,
Subrayando nuevamente que las personas con discapacidad, sus padres,
tutores o quienes abogan en su favor, y las organizaciones que los representan
deben participar activamente, junto con los Estados, en la planificación y
ejecución de todas las medidas que afecten a sus derechos civiles, políticos,
económicos, sociales y culturales,
Cumpliendo lo dispuesto en la resolución 1990/26 del Consejo Económico y
Social y basándose en las medidas concretas que se requieren para que las
personas con discapacidad se hallen en condiciones de igualdad con los demás,
detalladas en el Programa de Acción Mundial,
Han aprobado las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para
las personas con discapacidad, que se enuncian más adelante, con objeto de:
a) Poner de relieve que todas las medidas en la esfera de la
discapacidad presuponen un conocimiento y una experiencia suficientes acerca
de las condiciones y necesidades especiales de las personas con discapacidad;
b) Destacar que el proceso mediante el cual cada uno de los aspectos de
la organización de la sociedad se pone a disposición de todos es un objetivo
fundamental del desarrollo socioeconómico;
c) Señalar aspectos decisivos de las políticas sociales en la esfera de
la discapacidad, incluido, cuando proceda, el fomento activo de la cooperación
económica y técnica;
d) Ofrecer modelos para el proceso político de adopción de decisiones
necesario para la consecución de la igualdad de oportunidades, teniendo en
cuenta la existencia de una gran diversidad de niveles económicos y técnicos,
así como el hecho de que el proceso debe reflejar un profundo conocimiento del
contexto cultural en el que se desarrolla y el papel fundamental que las
personas con discapacidad desempeñan en dicho proceso;
e) Proponer la creación de mecanismos nacionales para establecer una
estrecha colaboración entre los Estados, los órganos del sistema de las
Naciones Unidas, otros órganos intergubernamentales y las organizaciones de
personas con discapacidad;
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f) Proponer un mecanismo eficaz de supervisión del proceso por medio
del cual los Estados tratan de lograr la igualdad de oportunidades para las
personas con discapacidad.
I. REQUISITOS PARA LA IGUALDAD DE PARTICIPACION
Artículo 1. Mayor toma de conciencia
Los Estados deben adoptar medidas para hacer que la sociedad tome mayor
conciencia de las personas con discapacidad, sus derechos, sus necesidades, sus
posibilidades y su contribución.
1. Los Estados deben velar por que las autoridades competentes distribuyan
información actualizada acerca de los programas y servicios disponibles para las
personas con discapacidad, sus familias, los profesionales que trabajen en esta
esfera y el público en general. La información para las personas con discapacidad
debe presentarse en forma accesible.
2. Los Estados deben iniciar y apoyar campañas informativas referentes a
las personas con discapacidad y a las políticas en materia de discapacidad a fin
de difundir el mensaje de que dichas personas son ciudadanos con los mismos
derechos y las mismas obligaciones que los demás, y de justificar así las medidas
encaminadas a eliminar todos los obstáculos que se opongan a su plena
participación.
3. Los Estados deben alentar a los medios de comunicación a que presenten
una imagen positiva de las personas con discapacidad; se debe consultar a ese
respecto a las organizaciones de esas personas.
4. Los Estados deben velar por que los programas de educación pública
reflejen en todos sus aspectos el principio de la plena participación e igualdad.
5. Los Estados deben invitar a las personas con discapacidad y a sus
familias, así como a las organizaciones interesadas, a participar en programas de
educación pública relativos a las cuestiones relacionadas con la discapacidad.
6. Los Estados deben alentar a las empresas del sector privado a que
incluyan en todos los aspectos de sus actividades las cuestiones relativas a la
discapacidad.
7. Los Estados deben iniciar y promover programas encaminados a hacer que
las personas con discapacidad cobren mayor conciencia de sus derechos y
posibilidades. Una mayor autonomía y la creación de condiciones para la
participación plena en la sociedad permitirán a esas personas aprovechar las
oportunidades a su alcance.
8. La promoción de una mayor toma de conciencia debe constituir una parte
importante de la educación de los niños con discapacidad y de los programas de
rehabilitación. Las personas con discapacidad también pueden ayudarse mutuamente
a cobrar mayor conciencia participando en las actividades de sus propias
organizaciones.
9. La promoción de una mayor toma de conciencia debe formar parte
integrante de la educación de todos los niños y ser uno de los componentes de los
cursos de formación de maestros y de la capacitación de todos los profesionales.
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Artículo 2. Atención médica
Los Estados deben asegurar la prestación de atención médica eficaz a las
personas con discapacidad.
1. Los Estados deben esforzarse por proporcionar programas dirigidos por
equipos multidisciplinarios de profesionales para la detección precoz, la
evaluación y el tratamiento de las deficiencias. En esa forma se podría
prevenir, reducir o eliminar sus efectos perjudiciales. Esos programas deben
asegurar la plena participación de las personas con discapacidad y de sus
familias en el plano individual y de las organizaciones de personas con
discapacidad a nivel de la planificación y evaluación.
2. Debe capacitarse a los trabajadores comunitarios locales para que
participen en esferas tales como la detección precoz de las deficiencias, la
prestación de asistencia primaria y el envío a los servicios apropiados.
3. Los Estados deben velar por que las personas con discapacidad, en
particular lactantes y niños, reciban atención médica de igual calidad y dentro
del mismo sistema que los demás miembros de la sociedad.
4. Los Estados deben velar por que todo el personal médico y paramédico
esté debidamente capacitado y equipado para prestar asistencia médica a las
personas con discapacidad y tenga acceso a tecnologías y métodos de tratamiento
pertinentes.
5. Los Estados deben velar por que el personal médico, paramédico y
personal conexo sea debidamente capacitado para que pueda prestar asesoramiento
apropiado a los padres a fin de no limitar las opciones de que disponen sus
hijos. Esa capacitación debe ser un proceso permanente y basarse en la
información más reciente de que se disponga.
6. Los Estados deben velar por que las personas con discapacidad reciban
regularmente el tratamiento y los medicamentos que necesiten para mantener o
aumentar su capacidad funcional.
Artículo 3. Rehabilitación*
Los Estados deben asegurar la prestación de servicios de rehabilitación
para las personas con discapacidad a fin de que logren alcanzar y mantener un
nivel óptimo de autonomía y movilidad.
1. Los Estados deben elaborar programas nacionales de rehabilitación para
todos los grupos de personas con discapacidad. Esos programas deben basarse en
las necesidades reales de esas personas y en los principios de plena
participación e igualdad.
____________
* La rehabilitación, uno de los conceptos fundamentales de la política
en materia de discapacidad, se define en el párrafo 23 de la introducción.
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2. Esos programas deben incluir una amplia gama de actividades, como la
capacitación básica destinada a mejorar el ejercicio de una función afectada o a
compensar dicha función, el asesoramiento a las personas con discapacidad y a
sus familias, el fomento de la autonomía y la prestación de servicios
ocasionales como evaluación y orientación.
3. Deben tener acceso a la rehabilitación todas las personas que la
requieran, incluidas las personas con discapacidades graves o múltiples.
4. Las personas con discapacidad y sus familias deben estar en
condiciones de participar en la concepción y organización de los servicios de
rehabilitación que les conciernan.
5. Los servicios de rehabilitación deben establecerse en la comunidad
local en la que viva la persona con discapacidad. Sin embargo, en algunos
casos, pueden organizarse cursos especiales de rehabilitación a domicilio, de
duración limitada, si se estima que esa es la forma más apropiada para alcanzar
una determinada meta de capacitación.
6. Debe alentarse a las personas con discapacidad y a sus familias a
participar directamente en la rehabilitación, por ejemplo, como profesores
experimentados, instructores o asesores.
7. Los Estados deben valerse de la experiencia adquirida por las
organizaciones de las personas con discapacidad cuando formulen o evalúen
programas de rehabilitación.
Artículo 4. Servicios de apoyo
Los Estados deben velar por el establecimiento y la prestación de servicios
de apoyo a las personas con discapacidad, incluidos los recursos auxiliares, a
fin de ayudarles a aumentar su nivel de autonomía en la vida cotidiana y a
ejercer sus derechos.
1. Entre las medidas importantes para conseguir la igualdad de
oportunidades, los Estados deben proporcionar equipo y recursos auxiliares,
asistencia personal y servicios de intérprete según las necesidades de las
personas con discapacidad.
2. Los Estados deben apoyar el desarrollo, la fabricación, la
distribución y los servicios de reparación del equipo y los recursos auxiliares,
así como la difusión de los conocimientos al respecto.
3. Con ese fin, deben aprovecharse los conocimientos técnicos de que se
disponga en general. En los Estados en que exista una industria de alta
tecnología, ésta debe utilizarse plenamente a fin de mejorar el nivel y la
eficacia del equipo y recursos auxiliares. Es importante estimular el
desarrollo y la fabricación de recursos auxiliares más sencillos y menos
costosos, en lo posible mediante la utilización de materiales y medios de
producción locales. Las personas con discapacidad podrían participar en la
fabricación de esos artículos.
4. Los Estados deben reconocer que todas las personas con discapacidad
que necesiten equipo o recursos auxiliares deben tener acceso a ellos según
proceda, incluida la capacidad financiera de procurárselos. Puede ser necesario
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que el equipo y los recursos auxiliares se faciliten gratuitamente o a un precio
lo suficientemente bajo para que dichas personas o sus familias puedan
adquirirlos.
5. En los programas de rehabilitación para el suministro de dispositivos
auxiliares y equipo, los Estados deben considerar las necesidades especiales de
las niñas y los niños con discapacidad por lo que se refiere al diseño y a la
durabilidad de los dispositivos auxiliares y el equipo, así como a su idoneidad
en relación con la edad de los niños a los que se destinen.
6. Los Estados deben apoyar la elaboración y la disponibilidad de
programas de asistencia personal y de servicios de interpretación, especialmente
para las personas con discapacidades graves o múltiples. Dichos programas
aumentarían el grado de participación de las personas con discapacidad en la
vida cotidiana en el hogar, el lugar de trabajo, la escuela y durante su tiempo
libre.
7. Los programas de asistencia personal deben concebirse de forma que las
personas con discapacidad que los utilicen ejerzan una influencia decisiva en la
manera de ejecutar dichos programas.
II. ESFERAS PREVISTAS PARA LA IGUALDAD DE PARTICIPACION
Artículo 5. Posibilidades de acceso
Los Estados deben reconocer la importancia global de las posibilidades de
acceso dentro del proceso de lograr la igualdad de oportunidades en todas las
esferas de la sociedad. Para las personas con discapacidades de cualquier
índole, los Estados deben a) establecer programas de acción para que el entorno
físico sea accesible y b) adoptar medidas para garantizar el acceso a la
información y la comunicación.
a) Acceso al entorno físico
1. Los Estados deben adoptar medidas para eliminar los obstáculos a la
participación en el entorno físico. Dichas medidas pueden consistir en elaborar
normas y directrices y en estudiar la posibilidad de promulgar leyes que
aseguren el acceso a diferentes sectores de la sociedad, por ejemplo, en lo que
se refiere a las viviendas, los edificios, los servicios de transporte público y
otros medios de transporte, las calles y otros lugares al aire libre.
2. Los Estados deben velar por que los arquitectos, los técnicos de la
construcción y otros profesionales que participen en el diseño y la construcción
del entorno físico puedan obtener información adecuada sobre la política en
materia de discapacidad y las medidas encaminadas a asegurar el acceso.
3. Las medidas para asegurar el acceso se incluirán desde el principio en
el diseño y la construcción del entorno físico.
4. Debe consultarse a las organizaciones de personas con discapacidad
cuando se elaboren normas y disposiciones para asegurar el acceso. Dichas
organizaciones deben asimismo participar en el plano local, desde la etapa de
planificación inicial, cuando se diseñen los proyectos de obras públicas, a fin
de garantizar al máximo las posibilidades de acceso.
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b) Acceso a la información y la comunicación
5. Las personas con discapacidad y, cuando proceda, sus familias y
quienes abogan en su favor deben tener acceso en todas las etapas a una
información completa sobre el diagnóstico, los derechos y los servicios y
programas disponibles. Esa información debe presentarse en forma que resulte
accesible para las personas con discapacidad.
6. Los Estados deben elaborar estrategias para que los servicios de
información y documentación sean accesibles a diferentes grupos de personas con
discapacidad. A fin de proporcionar acceso a la información y la documentación
escritas a las personas con deficiencias visuales, deben utilizarse el sistema
Braille, grabaciones en cinta, tipos de imprenta grandes y otras tecnologías
apropiadas. De igual modo, deben utilizarse tecnologías apropiadas para
proporcionar acceso a la información oral a las personas con deficiencias
auditivas o dificultades de comprensión.
7. Se debe considerar la utilización del lenguaje por señas en la
educación de los niños sordos, así como en sus familias y comunidades. También
deben prestarse servicios de interpretación del lenguaje por señas para
facilitar la comunicación entre las personas sordas y las demás personas.
8. Deben tenerse en cuenta asimismo las necesidades de las personas con
otras discapacidades de comunicación.
9. Los Estados deben estimular a los medios de información, en especial a
la televisión, la radio y los periódicos, a que hagan accesibles sus servicios.
10. Los Estados deben velar por que los nuevos sistemas de servicios y de
datos informatizados que se ofrezcan al público en general sean desde un
comienzo accesibles a las personas con discapacidad, o se adapten para hacerlos
accesibles a ellas.
11. Debe consultarse a las organizaciones de personas con discapacidad
cuando se elaboren medidas encaminadas a proporcionar a esas personas acceso a
los servicios de información.
Artículo 6. Educación
Los Estados deben reconocer el principio de la igualdad de oportunidades de
educación en los niveles primario, secundario y superior para los niños, los
jóvenes y los adultos con discapacidad en entornos integrados, y deben velar por
que la educación de las personas con discapacidad constituya una parte
integrante del sistema de enseñanza.
1. La responsabilidad de la educación de las personas con discapacidad en
entornos integrados corresponde a las autoridades docentes en general. La
educación de las personas con discapacidad debe constituir parte integrante de
la planificación nacional de la enseñanza, la elaboración de planes de estudio y
la organización escolar.
2. La educación en las escuelas regulares requiere la prestación de
servicios de interpretación y otros servicios de apoyo apropiados. Deben
facilitarse condiciones adecuadas de acceso y servicios de apoyo concebidos en
función de las necesidades de personas con diversas discapacidades.
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3. Los grupos o asociaciones de padres y las organizaciones de personas
con discapacidad deben participar en todos los niveles del proceso educativo.
4. En los Estados en que la enseñanza sea obligatoria, ésta debe
impartirse a las niñas y los niños aquejados de todos los tipos y grados
de discapacidad, incluidos los más graves.
5. Debe prestarse especial atención a los siguientes grupos:
a) Niños muy pequeños con discapacidad;
b) Niños de edad preescolar con discapacidad;
c) Adultos con discapacidad, sobre todo las mujeres.
6. Para que las disposiciones sobre instrucción de personas con
discapacidad puedan integrarse en el sistema de enseñanza general, los Estados
deben:
a) Contar con una política claramente formulada, comprendida y aceptada
en las escuelas y por la comunidad en general;
b) Permitir que los planes de estudio sean flexibles y adaptables y que
sea posible añadirles distintos elementos según sea necesario;
c) Proporcionar materiales didácticos de calidad y prever la formación
constante de personal docente y de apoyo.
7. Los programas de educación integrada basados en la comunidad deben
considerarse como un complemento útil para facilitar a las personas con
discapacidad una formación y una educación económicamente viables. Los
programas nacionales de base comunitaria deben utilizarse para promover
entre las comunidades la utilización y ampliación de sus recursos a fin
de proporcionar educación local a las personas con discapacidad.
8. En situaciones en que el sistema de instrucción general no esté aún
en condiciones de atender las necesidades de todas las personas con
discapacidad, cabría analizar la posibilidad de establecer la enseñanza
especial, cuyo objetivo sería preparar a los estudiantes para que se educaran en
el sistema de enseñanza general. La calidad de esa educación debe guiarse por
las mismas normas y aspiraciones que las aplicables a la enseñanza general y
vincularse estrechamente con ésta. Como mínimo, se debe asignar a los
estudiantes con discapacidad el mismo porcentaje de recursos para la instrucción
que el que se asigna a los estudiantes sin discapacidad. Los Estados deben
tratar de lograr la integración gradual de los servicios de enseñanza especial
en la enseñanza general. Se reconoce que, en algunos casos, la enseñanza
especial puede normalmente considerarse la forma más apropiada de impartir
instrucción a algunos estudiantes con discapacidad.
9. Debido a las necesidades particulares de comunicación de las personas
sordas y de las sordas y ciegas, tal vez sea más oportuno que se les imparta
instrucción en escuelas para personas con esos problemas o en aulas y secciones
especiales de las escuelas de instrucción general. Al principio sobre todo,
habría que cuidar especialmente de que la instrucción tuviera en cuenta las
diferencias culturales a fin de que las personas sordas o sordas y ciegas
lograran una comunicación real y la máxima autonomía.
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Artículo 7. Empleo
Los Estados deben reconocer el principio de que las personas con
discapacidad deben estar facultadas para ejercer sus derechos humanos, en
particular en materia de empleo. Tanto en las zonas rurales como en las urbanas
debe haber igualdad de oportunidades para obtener un empleo productivo y
remunerado en el mercado de trabajo.
1. Las disposiciones legislativas y reglamentarias del sector laboral no
deben discriminar contra las personas con discapacidad ni interponer obstáculos
a su empleo.
2. Los Estados deben apoyar activamente la integración de las personas
con discapacidad en el mercado de trabajo. Este apoyo activo se podría lograr
mediante diversas medidas como, por ejemplo, la capacitación profesional, los
planes de cuotas basadas en incentivos, el empleo reservado, préstamos o
subvenciones para empresas pequeñas, contratos de exclusividad o derechos de
producción prioritarios, exenciones fiscales, supervisión de contratos u otro
tipo de asistencia técnica y financiera para las empresas que empleen a
trabajadores con discapacidad. Los Estados han de estimular también a los
empleadores a que hagan ajustes razonables para dar cabida a personas con
discapacidad.
3. Los programas de medidas estatales deben incluir:
a) Medidas para diseñar y adaptar los lugares y locales de trabajo de
forma que resulten accesibles a las personas que tengan diversos tipos de
discapacidad;
b) Apoyo a la utilización de nuevas tecnologías y al desarrollo y la
producción de recursos, instrumentos y equipos auxiliares, y medidas para
facilitar el acceso de las personas con discapacidad a esos medios, a fin de que
puedan obtener y conservar su empleo;
c) Prestación de servicios apropiados de formación y colocación y de
apoyo como, por ejemplo, asistencia personal y servicios de interpretación.
4. Los Estados deben iniciar y apoyar campañas para sensibilizar al
público con miras a lograr que se superen las actitudes negativas y los
prejuicios que afecten a los trabajadores aquejados de discapacidad.
5. En su calidad de empleadores, los Estados deben crear condiciones
favorables para el empleo de personas con discapacidad en el sector público.
6. Los Estados, las organizaciones de trabajadores y los empleadores
deben cooperar para asegurar condiciones equitativas en materia de políticas de
contratación y ascenso, condiciones de empleo, tasas de remuneración, medidas
encaminadas a mejorar el ambiente laboral a fin de prevenir lesiones y deterioro
de la salud, y medidas para la rehabilitación de los empleados que hayan sufrido
lesiones en accidentes laborales.
7. El objetivo debe ser siempre que las personas con discapacidad
obtengan empleo en el mercado de trabajo abierto. En el caso de las personas
con discapacidad cuyas necesidades no puedan atenderse en esa forma, cabe la
opción de crear pequeñas dependencias con empleos protegidos o reservados. Es
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importante que la calidad de esos programas se evalúe en cuanto a su pertinencia
y suficiencia para crear oportunidades que permitan a las personas con
discapacidad obtener empleo en el mercado de trabajo.
8. Deben adoptarse medidas para incluir a personas con discapacidad en
los programas de formación y empleo en el sector privado y en el sector no
estructurado.
9. Los Estados, las organizaciones de trabajadores y los empleadores
deben cooperar con las organizaciones de personas con discapacidad en todas las
medidas encaminadas a crear oportunidades de formación y empleo, en particular,
el horario flexible, la jornada parcial, la posibilidad de compartir un puesto,
el empleo por cuenta propia, y el cuidado de asistentes para las personas con
discapacidad.
Artículo 8. Mantenimiento de los ingresos y seguridad social
Los Estados son responsables de las prestaciones de seguridad social
y mantenimiento del ingreso para las personas con discapacidad.
1. Los Estados deben velar por asegurar la prestación de apoyo adecuado
en materia de ingresos a las personas con discapacidad que, debido a la
discapacidad o a factores relacionados con ésta, hayan perdido temporalmente sus
ingresos, reciban un ingreso reducido o se hayan visto privadas de oportunidades
de empleo. Los Estados deben velar por que la prestación de apoyo tenga en
cuenta los gastos en que suelen incurrir las personas con discapacidad, y sus
familias, como consecuencia de su discapacidad.
2. En países donde exista o se esté estableciendo un sistema de seguridad
social, de seguros sociales u otro plan de bienestar social para la población en
general, los Estados deben velar por que dicho sistema no excluya a las personas
con discapacidad ni discrimine contra ellas.
3. Los Estados deben velar asimismo por que las personas que se dediquen
a cuidar a una persona con discapacidad tengan un ingreso asegurado o gocen de
la protección de la seguridad social.
4. Los sistemas de seguridad social deben prever incentivos para
restablecer la capacidad para generar ingresos de las personas con discapacidad.
Dichos sistemas deben proporcionar formación profesional o contribuir a su
organización, desarrollo y financiación. Asimismo, deben facilitar servicios de
colocación.
5. Los programas de seguridad social deben proporcionar también
incentivos para que las personas con discapacidad busquen empleo a fin de crear
o restablecer sus posibilidades de generación de ingresos.
6. Los subsidios de apoyo a los ingresos deben mantenerse mientras
persistan las condiciones de discapacidad, de manera que no resulten un
desincentivo para que las personas con discapacidad busquen empleo. Sólo deben
reducirse o darse por terminados cuando esas personas logren un ingreso adecuado
y seguro.
7. En países donde el sector privado sea el principal proveedor de la
seguridad social, los Estados deben promover entre las comunidades locales, las
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organizaciones de bienestar social y las familias el establecimiento de medidas
de autoayuda e incentivos para el empleo de personas con discapacidad o para que
esas personas realicen actividades relacionadas con el empleo.
Artículo 9. Vida en familia e integridad personal
Los Estados deben promover la plena participación de las personas con
discapacidad en la vida en familia. Deben promover su derecho a la integridad
personal y velar por que la legislación no establezca discriminaciones contra
las personas con discapacidad en lo que se refiere a las relaciones sexuales, el
matrimonio y la procreación.
1. Las personas con discapacidad deben estar en condiciones de vivir con
sus familias. Los Estados deben estimular la inclusión en la orientación
familiar de módulos apropiados relativos a la discapacidad y a sus efectos para
la vida en familia. A las familias en que haya una persona con discapacidad se
les deben facilitar servicios de cuidados temporales o de atención a domicilio.
Los Estados deben eliminar todos los obstáculos innecesarios que se opongan a
las personas que deseen cuidar o adoptar a un niño o a un adulto con
discapacidad.
2. Las personas con discapacidad no deben ser privadas de la oportunidad
de experimentar su sexualidad, tener relaciones sexuales o tener hijos.
Teniendo en cuenta que las personas con discapacidad pueden tropezar con
dificultades para casarse y para fundar una familia, los Estados deben promover
el establecimiento de servicios de orientación apropiados. Las personas con
discapacidad deben tener el mismo acceso que las demás a los métodos de
planificación de la familia, así como a información accesible sobre el
funcionamiento sexual de su cuerpo.
3. Los Estados deben promover medidas encaminadas a modificar las
actitudes negativas ante el matrimonio, la sexualidad y la paternidad o
maternidad de las personas con discapacidad, en especial de las jóvenes y las
mujeres con discapacidad, que aún siguen prevaleciendo en la sociedad. Se debe
exhortar a los medios de información a que desempeñen un papel importante en la
eliminación de las mencionadas actitudes negativas.
4. Las personas con discapacidad y sus familias necesitan estar
plenamente informadas acerca de las precauciones que se deben tomar contra el
abuso sexual y otras formas de maltrato. Las personas con discapacidad son
particularmente vulnerables al maltrato en la familia, en la comunidad o en las
instituciones y necesitan que se les eduque sobre la manera de evitarlo para que
puedan reconocer cuándo han sido víctimas de él y notificar dichos casos.
Artículo 10. Cultura
Los Estados deben velar por que las personas con discapacidad se integren y
puedan participar en las actividades culturales en condiciones de igualdad.
1. Los Estados velarán por que las personas con discapacidad tengan
oportunidad de utilizar su capacidad creadora, artística e intelectual, no
solamente para su propio beneficio, sino también para enriquecer a su comunidad,
tanto en las zonas urbanas como en las rurales. Son ejemplos de tales
actividades la danza, la música, la literatura, el teatro, las artes plásticas,
la pintura y la escultura. En los países en desarrollo, en particular, se hará
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hincapié en las formas artísticas tradicionales y contemporáneas, como el teatro
de títeres, la declamación y la narración oral.
2. Los Estados deben promover el acceso de las personas con discapacidad
a los lugares en que se realicen actos culturales o en que se presten servicios
culturales tales como los teatros, los museos, los cines y las bibliotecas, y
cuidar de que esas personas puedan asistir a ellos.
3. Los Estados deben iniciar el desarrollo y la utilización de medios
técnicos especiales para que la literatura, las películas cinematográficas y el
teatro sean accesibles a las personas con discapacidad.
Artículo 11. Actividades recreativas y deportivas
Los Estados deben adoptar medidas encaminadas a asegurar que las personas
con discapacidad tengan igualdad de oportunidades para realizar actividades
recreativas y deportivas.
1. Los Estados deben iniciar medidas para que los lugares donde se llevan
a cabo actividades recreativas y deportivas, los hoteles, las playas, los
estadios deportivos y los gimnasios, entre otros, sean accesibles a las personas
con discapacidad. Esas medidas abarcarán el apoyo al personal encargado de
programas de recreo y deportes, incluso proyectos encaminados a desarrollar
métodos para asegurar el acceso y programas de participación, información y
capacitación.
2. Las autoridades turísticas, las agencias de viaje, los hoteles, las
organizaciones voluntarias y otras entidades que participen en la organización
de actividades recreativas o de viajes turísticos deben ofrecer sus servicios a
todo el mundo, teniendo en cuenta las necesidades especiales de las personas con
discapacidad. Debe impartirse formación adecuada para poder contribuir a ese
proceso.
3. Debe alentarse a las organizaciones deportivas a que fomenten las
oportunidades de participación de las personas con discapacidad en las
actividades deportivas. En algunos casos, las medidas encaminadas a asegurar el
acceso podrían ser suficientes para crear oportunidades de participación. En
otros casos se precisarán arreglos especiales o juegos especiales. Los Estados
deberán apoyar la participación de las personas con discapacidad en competencias
nacionales e internacionales.
4. Las personas con discapacidad que participen en actividades deportivas
deben tener acceso a una instrucción y un entrenamiento de la misma calidad que
los demás participantes.
5. Los organizadores de actividades recreativas y deportivas deben
consultar a las organizaciones de personas con discapacidad cuando establezcan
servicios para dichas personas.
Artículo 12. Religión
Los Estados deben promover la adopción de medidas para la participación de
las personas con discapacidad en la vida religiosa de sus comunidades en un pie
de igualdad.
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1. Los Estados, en consulta con las autoridades religiosas, deben
promover la adopción de medidas para eliminar la discriminación y para que las
actividades religiosas sean accesibles a las personas con discapacidad.
2. Los Estados deben promover la distribución de información sobre
cuestiones relacionadas con la discapacidad entre las organizaciones e
instituciones religiosas. Los Estados también deben alentar a las autoridades
religiosas a que incluyan información sobre políticas en materia de discapacidad
en los programas de formación para el desempeño de profesiones religiosas y en
los programas de enseñanza religiosa.
3. Los Estados deben también alentar la adopción de medidas para que las
personas con deficiencias sensoriales tengan acceso a la literatura religiosa.
4. Los Estados o las organizaciones religiosas deben consultar a las
organizaciones de personas con discapacidad cuando elaboren medidas encaminadas
a lograr la participación de esas personas en actividades religiosas en un pie
de igualdad.
III. MEDIDAS DE EJECUCION
Artículo 13. Información e investigación
Los Estados deben asumir la responsabilidad final de reunir y difundir
información acerca de las condiciones de vida de las personas con discapacidad y
fomentar la amplia investigación de todos los aspectos, incluidos los obstáculos
que afectan la vida de las personas con discapacidad.
1. Los Estados deben reunir periódicamente estadísticas, desglosadas por
sexo, y otras informaciones acerca de las condiciones de vida de las personas
con discapacidad. Esas actividades de reunión de datos pueden realizarse
conjuntamente con los censos nacionales y las encuestas por hogares, en estrecha
colaboración con universidades, institutos de investigación y organizaciones de
personas con discapacidad. Los cuestionarios deben incluir preguntas sobre los
programas y servicios y sobre su utilización.
2. Los Estados deben examinar la posibilidad de establecer una base de
datos relativa a la discapacidad, que incluya estadísticas sobre los servicios y
programas disponibles y sobre los distintos grupos de personas con discapacidad,
teniendo presente la necesidad de proteger la vida privada y la integridad
personales.
3. Los Estados deben iniciar y fomentar programas de investigación sobre
las cuestiones sociales, económicas y de participación que influyan en la vida
de las personas con discapacidad y de sus familias. Las investigaciones deben
abarcar las causas, los tipos y la frecuencia de la discapacidad, la
disponibilidad y eficacia de los programas existentes, y la necesidad de
desarrollar y evaluar los servicios y las medidas de apoyo.
4. Los Estados deben elaborar y adoptar terminología y criterios para
llevar a cabo encuestas nacionales, en cooperación con las organizaciones que se
ocupan de las personas con discapacidad.
5. Los Estados deben facilitar la participación de las personas con
discapacidad en la reunión de datos y en la investigación. Para la realización
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de esas investigaciones, deben apoyar particularmente la contratación de
personas con discapacidad calificadas.
6. Los Estados deben apoyar el intercambio de experiencias y conclusiones
derivadas de las investigaciones.
7. Los Estados deben adoptar medidas para difundir información y
conocimientos en materia de discapacidad a todas las instancias políticas y
administrativas a nivel nacional, regional y local.
Artículo 14. Cuestiones normativas y de planificación
Los Estados deben velar por que las cuestiones relativas a la discapacidad
se incluyan en todas las actividades normativas y de planificación
correspondientes del país.
1. Los Estados deben emprender y prever políticas adecuadas para las
personas con discapacidad en el plano nacional y deben estimular y apoyar
medidas en los planos regional y local.
2. Los Estados deben hacer que las organizaciones de personas con
discapacidad intervengan en todos los casos de adopción de decisiones
relacionadas con los planes y programas de interés para las personas con
discapacidad o que afecten a su situación económica y social.
3. Las necesidades y los intereses de las personas con discapacidad deben
incorporarse en los planes de desarrollo general en lugar de tratarse por
separado.
4. La responsabilidad última de los Estados por la situación de las
personas con discapacidad no exime a los demás de la responsabilidad que les
corresponda. Debe exhortarse a los encargados de prestar servicios, organizar
actividades o suministrar información en la sociedad a que acepten la
responsabilidad de lograr que las personas con discapacidad tengan acceso a esos
servicios.
5. Los Estados deben facilitar a las comunidades locales la elaboración
de programas y medidas para las personas con discapacidad. Una manera de
conseguirlo consiste en preparar manuales o listas de verificación, y en
proporcionar programas de capacitación para el personal local.
Artículo 15. Legislación
Los Estados tienen la obligación de crear las bases jurídicas para
la adopción de medidas encaminadas a lograr los objetivos de la plena
participación y la igualdad de las personas con discapacidad.
1. En la legislación nacional, que consagra los derechos y deberes de los
ciudadanos, deben enunciarse también los derechos y deberes de las personas con
discapacidad. Los Estados tienen la obligación de velar por que las personas
con discapacidad puedan ejercer sus derechos, incluidos sus derechos civiles y
políticos, en un pie de igualdad con los demás ciudadanos. Los Estados deben
procurar que las organizaciones de personas con discapacidad participen en la
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elaboración de leyes nacionales relativas a los derechos de las personas con
discapacidad, así como en la evaluación permanente de esas leyes.
2. Tal vez sea menester adoptar medidas legislativas para eliminar las
condiciones que pudieran afectar adversamente a la vida de las personas con
discapacidad, entre otras, el acoso y la victimización. Deberá eliminarse toda
disposición discriminatoria contra personas con discapacidad. La legislación
nacional debe establecer sanciones apropiadas en caso de violación de los
principios de no discriminación.
3. La legislación nacional relativa a las personas con discapacidad puede
adoptar dos formas diferentes. Los derechos y deberes pueden incorporarse en la
legislación general o figurar en una legislación especial. La legislación
especial para las personas con discapacidad puede establecerse de diversas
formas:
a) Promulgando leyes por separado que se refieran exclusivamente a las
cuestiones relativas a la discapacidad;
b) Incluyendo las cuestiones relativas a la discapacidad en leyes sobre
determinados temas;
c) Mencionando concretamente a las personas con discapacidad en los
textos que sirvan para interpretar las disposiciones legislativas vigentes.
Tal vez fuera conveniente combinar algunas de esas posibilidades. Podría
examinarse la posibilidad de incluir disposiciones sobre acción afirmativa
respecto de esos grupos.
4. Los Estados podrían considerar la posibilidad de establecer mecanismos
reglamentarios oficiales para la presentación de demandas, a fin de proteger los
intereses de las personas con discapacidad.
Artículo 16. Política económica
La responsabilidad financiera de los programas y las medidas nacionales
destinados a crear igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad
corresponde a los Estados.
1. Los Estados deben incluir las cuestiones relacionadas con la
discapacidad en los presupuestos ordinarios de todos los órganos de gobierno a
nivel nacional, regional y local.
2. Los Estados, las organizaciones no gubernamentales y otras entidades
interesadas deben actuar de consuno para determinar la forma más eficaz de
apoyar proyectos y medidas que interesen a las personas con discapacidad.
3. Los Estados deben estudiar la posibilidad de aplicar medidas
económicas, esto es, préstamos, exenciones fiscales, subsidios con fines
específicos y fondos especiales, entre otros, para estimular y apoyar la
participación en la sociedad de las personas con discapacidad en un pie de
igualdad.
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4. En muchos Estados tal vez sea conveniente establecer un fondo de
desarrollo para cuestiones relacionadas con la discapacidad, que podría apoyar
diversos proyectos experimentales y programas de autoayuda en las comunidades.
Artículo 17. Coordinación de los trabajos
Los Estados tienen la responsabilidad de establecer comités nacionales de
coordinación o entidades análogas que centralicen a nivel nacional las
cuestiones relacionadas con la discapacidad.
1. El comité nacional de coordinación o la entidad análoga debe tener
carácter permanente y basarse en normas jurídicas y en un reglamento
administrativo apropiado.
2. Para lograr una composición intersectorial y multidisciplinaria es
probable que lo más conveniente sea una combinación de representantes de
organizaciones públicas y privadas. Esos representantes podrían provenir de los
ministerios correspondientes, las organizaciones de personas con discapacidad y
las organizaciones no gubernamentales.
3. Las organizaciones de personas con discapacidad deben ejercer una
influencia apreciable sobre el comité nacional de coordinación, a fin de
asegurar que sus preocupaciones se transmitan debidamente.
4. El comité nacional de coordinación debe contar con la autonomía y los
recursos suficientes para el desempeño de sus funciones en relación con la
capacidad de adoptar decisiones y debe ser responsable ante la instancia
superior de gobierno.
Artículo 18. Organizaciones de personas con discapacidad
Los Estados deben reconocer el derecho de las organizaciones de personas
con discapacidad a representar a esas personas en los planos nacional, regional
y local. Los Estados deben reconocer también el papel consultivo de las
organizaciones de personas con discapacidad en lo que se refiere a la adopción
de decisiones sobre cuestiones relativas a la discapacidad.
1. Los Estados deben promover y apoyar económicamente y por otros medios
la creación y el fortalecimiento de organizaciones que agrupen a personas con
discapacidad, a sus familiares y a otras personas que defiendan sus derechos.
Los Estados deben reconocer que esas organizaciones tienen un papel que
desempeñar en la elaboración de una política en materia de discapacidad.
2. Los Estados deben mantener una comunicación permanente con las
organizaciones de personas con discapacidad y asegurar su participación en la
elaboración de las políticas oficiales.
3. El papel de las organizaciones de personas con discapacidad puede
consistir en determinar necesidades y prioridades, participar en la
planificación, ejecución y evaluación de servicios y medidas relacionados con la
vida de las personas con discapacidad, contribuir a sensibilizar al público y a
preconizar los cambios apropiados.
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4. En su condición de instrumentos de autoayuda, las organizaciones de
personas con discapacidad proporcionan y promueven oportunidades para el
desarrollo de aptitudes en diversas esferas, el apoyo mutuo entre sus miembros y
el intercambio de información.
5. Las organizaciones de personas con discapacidad pueden desarrollar su
función consultiva de muy diversas maneras, ya sea ostentando una representación
permanente en los órganos directivos de los organismos financiados por el
gobierno, ya sea formando parte de comisiones públicas o aportando conocimientos
especializados sobre diferentes proyectos.
6. El papel consultivo de las organizaciones de personas con discapacidad
debe ser permanente a fin de desarrollar y profundizar el intercambio de
opiniones y de información entre el Estado y las organizaciones.
7. Esas organizaciones deben tener representación permanente en el comité
nacional de coordinación o en entidades análogas.
8. Se debe desarrollar y potenciar el papel de las organizaciones locales
de personas con discapacidad para que puedan influir en las cuestiones que se
ventilan a nivel comunitario.
Artículo 19. Capacitación del personal
Los Estados deben asegurar la adecuada formación, a todos los niveles, del
personal que participe en la planificación y el suministro de servicios y
programas relacionados con las personas con discapacidad.
1. Los Estados deben velar por que todas las autoridades que presten
servicios en la esfera de la discapacidad proporcionen formación adecuada a su
personal.
2. En la formación de profesionales en la esfera de la discapacidad, así
como en el suministro de información sobre discapacidad en los programas de
capacitación general, debe reflejarse debidamente el principio de la plena
participación e igualdad.
3. Los Estados deben elaborar programas de formación en consulta con las
organizaciones de personas con discapacidad, esas personas, a su vez, deben
poder participar como profesores, instructores o asesores en programas de
formación del personal.
4. La formación de trabajadores de la comunidad tiene gran importancia
estratégica, sobre todo en los países en desarrollo. Debe impartirse también a
las personas con discapacidad e incluir el perfeccionamiento de los valores, la
competencia y las tecnologías adecuados así como de las aptitudes que puedan
poner en práctica las personas con discapacidad, sus padres, sus familiares y
los miembros de la comunidad.
Artículo 20. Supervisión y evaluación a nivel nacional
de los programas sobre discapacidad en lo relativo a la
aplicación de las Normas Uniformes
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Los Estados son responsables de evaluar y supervisar con carácter
permanente la prestación de los servicios y la ejecución de los programas
nacionales relativos al logro de la igualdad de oportunidades para las personas
con discapacidad.
1. Los Estados deben evaluar periódica y sistemáticamente los programas
nacionales en la esfera de la discapacidad y difundir tanto las bases como los
resultados de esas evaluaciones.
2. Los Estados deben elaborar y adoptar terminología y criterios sobre la
evaluación de servicios y programas relativos a la discapacidad.
3. Esos criterios y esa terminología deben elaborarse en estrecha
cooperación con las organizaciones de personas con discapacidad desde las
primeras etapas de la formulación de conceptos y de la planificación.
4. Los Estados deben participar en la cooperación internacional
encaminada a elaborar normas comunes para la evaluación nacional en la esfera de
la discapacidad. Los Estados deben alentar a los comités nacionales de
coordinación a que participen también en esa actividad.
5. La evaluación de los diversos programas en la esfera de la
discapacidad debe comenzar en la fase de planificación para que pueda
determinarse la eficacia global de los programas en la consecución de sus
objetivos de política.
Artículo 21. Cooperación técnica y económica
Los Estados -tanto los países industrializados como los países en
desarrollo- tienen la obligación de cooperar y de adoptar medidas para mejorar
las condiciones de vida de todas las personas con discapacidad en los países en
desarrollo.
1. Las medidas encaminadas a lograr la igualdad de oportunidades de las
personas con discapacidad, incluidos los refugiados con discapacidad, deben
incorporarse en los programas de desarrollo general.
2. Esas medidas deben integrarse en todas las formas de cooperación
técnica y económica, bilateral y multilateral, gubernamental y no gubernamental.
Los responsables deben traer a colación las cuestiones relativas a la
discapacidad en las deliberaciones con sus homólogos sobre cooperación.
3. Al planificar y examinar programas de cooperación técnica y económica,
debe prestarse especial atención a los efectos de esos programas para la
situación de las personas con discapacidad. Es sumamente importante que se
consulte a las personas con discapacidad y a sus organizaciones sobre todos los
proyectos de desarrollo destinados a esas personas. Unas y otras deben
participar directamente en la elaboración, ejecución y evaluación de dichos
proyectos.
4. Entre las esferas prioritarias para la cooperación económica y técnica
deben figurar:
a) El desarrollo de los recursos humanos mediante el perfeccionamiento de
los conocimientos, las aptitudes, y las posibilidades de las personas con
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discapacidad y la iniciación de actividades generadoras de empleo para esas
personas;
b) El desarrollo y la difusión de tecnologías y conocimientos técnicos
apropiados en relación con la discapacidad.
5. Se exhorta asimismo a los Estados a que apoyen el establecimiento y el
fortalecimiento de las organizaciones de personas con discapacidad.
6. Los Estados deben adoptar medidas para que el personal que participe,
a todos los niveles, en la administración de programas de cooperación técnica y
económica aumente sus conocimientos sobre las cuestiones relacionadas con la
discapacidad.
Artículo 22. Cooperación internacional
Los Estados participarán activamente en la cooperación internacional
relativa al logro de la igualdad de oportunidades para las personas con
discapacidad.
1. En las Naciones Unidas, sus organismos especializados y otras
organizaciones intergubernamentales interesadas, los Estados deben participar en
la elaboración de una política relativa a la discapacidad.
2. Cuando proceda, los Estados deben incorporar las cuestiones relativas
a la discapacidad en las negociaciones de orden general sobre, entre otras
cosas, normas, intercambio de información y programas de desarrollo.
3. Los Estados deben fomentar y apoyar el intercambio de conocimientos y
experiencias entre:
a) Organizaciones no gubernamentales interesadas en cuestiones relativas
a la discapacidad;
b) Instituciones de investigación e investigadores cuya labor se
relacione con cuestiones relativas a la discapacidad;
c) Representantes de programas sobre el terreno y de grupos profesionales
en la esfera de la discapacidad;
d) Organizaciones de personas con discapacidad;
e) Comités nacionales de coordinación.
4. Los Estados deben procurar que las Naciones Unidas y sus organismos
especializados, así como todos los órganos intergubernamentales e
interparlamentarios de carácter mundial y regional, incluyan en su labor a las
organizaciones mundiales y regionales de personas con discapacidad.
IV. MECANISMO DE SUPERVISION
1. La finalidad del mecanismo de supervisión es promover la aplicación
efectiva de las Normas Uniformes. Dicho mecanismo prestará asistencia a todos
los Estados en la evaluación de su grado de aplicación de las Normas Uniformes y
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en la medición de los progresos que se alcancen. La supervisión debe ayudar a
determinar los obstáculos y a sugerir medidas idóneas que contribuyan a una
aplicación eficaz de las Normas. El mecanismo de supervisión tendrá en cuenta
las características económicas, sociales y culturales que existen en cada uno de
los Estados. Un elemento importante debe ser también la prestación de servicios
de consultoría y el intercambio de experiencias e información entre los Estados.
2. Las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las
personas con discapacidad deben supervisarse dentro del marco de los períodos de
sesiones de la Comisión de Desarrollo Social. En caso necesario, se nombrará,
por un período de tres años y con cargo a los recursos presupuestarios, a un
relator especial que cuente con amplia experiencia en materia de discapacidad y
en organizaciones internacionales para que supervise la aplicación de las Normas
Uniformes.
3. Se invitará a organizaciones internacionales de personas con
discapacidad reconocidas como entidades consultivas por el Consejo Económico y
Social y a organizaciones que representen a personas con discapacidad que
todavía no hayan formado sus propias organizaciones a que, teniendo en cuenta
los diferentes tipos de discapacidad y la necesaria distribución geográfica
equitativa, integren un grupo de expertos, en el cual dichas organizaciones
tendrán mayoría, con el cual el Relator Especial y, cuando proceda, la
Secretaría, puedan celebrar consultas.
4. El Relator Especial exhortará al grupo de expertos a que examine la
promoción, aplicación y supervisión de las Normas Uniformes, comunique los
resultados y proporcione asesoramiento y sugerencias al respecto.
5. El Relator Especial enviará una lista de preguntas a los Estados, a
las entidades del sistema de las Naciones Unidas y a las organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales, incluidas las organizaciones de
personas con discapacidad. La lista de preguntas debe referirse a los planes de
aplicación de las Normas Uniformes en los Estados. Las preguntas deben ser de
carácter selectivo y abarcar un número determinado de normas específicas para
hacer una evaluación a fondo. El Relator Especial debe prepararlas en consulta
con el grupo de expertos y la Secretaría.
6. El Relator Especial procurará entablar un diálogo directo no sólo con
los Estados sino también con las organizaciones no gubernamentales locales, y
recabará sus opiniones y observaciones sobre toda información que se proyecte
incluir en los informes. El Relator Especial prestará asesoramiento sobre la
aplicación y supervisión de las Normas Uniformes, y ayudará a preparar las
respuestas a las listas de preguntas.
7. El Departamento de Coordinación de Políticas y Desarrollo Sostenible
de la Secretaría, en su calidad de centro de coordinación de las Naciones Unidas
sobre las cuestiones relativas a la discapacidad, y el Programa de las Naciones
Unidas para el Desarrollo y otras entidades y mecanismos del sistema de las
Naciones Unidas, como las comisiones regionales, los organismos especializados y
las reuniones entre organismos, cooperarán con el Relator Especial en la
aplicación y supervisión de las Normas Uniformes en el plano nacional.
8. El Relator Especial, con ayuda de la Secretaría, preparará informes
que serán presentados a la Comisión de Desarrollo Social en sus períodos de
sesiones 34º y 35º. Al preparar esos informes, el Relator Especial consultará
al grupo de expertos.
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9. Los Estados deben alentar a los comités nacionales de coordinación o
a las entidades análogas a que participen en la aplicación y supervisión. En su
calidad de centros de coordinación de los asuntos relativos a la discapacidad en
el plano nacional, debe exhortárseles a que establezcan procedimientos
destinados a coordinar la supervisión de las Normas Uniformes. Es menester
estimular a las organizaciones de personas con discapacidad a que participen
activamente en la supervisión a todos los niveles del proceso.
10. Si se dispusiera de recursos extrapresupuestarios, convendría crear
uno o más puestos de Asesor Interregional sobre las Normas Uniformes a fin de
prestar servicios directos a los Estados, por ejemplo, en:
a) La organización de seminarios nacionales y regionales de formación
sobre el contenido de las Normas Uniformes;
b) La elaboración de directrices en apoyo de las estrategias para la
aplicación de las Normas Uniformes;
c) La difusión de información sobre las prácticas óptimas en cuanto a la
aplicación de las Normas Uniformes.
11. En su 34º período de sesiones, la Comisión de Desarrollo Social
establecerá un grupo de trabajo de composición abierta encargado de examinar el
informe del Relator Especial y de formular recomendaciones sobre formas de
mejorar la aplicación de las Normas Uniformes. Al examinar el informe del
Relator Especial, la Comisión, por conducto de su grupo de trabajo de
composición abierta, celebrará consultas con las organizaciones internacionales
de personas con discapacidad y con los organismos especializados, de conformidad
con los artículos 71 y 76 del reglamento de las comisiones orgánicas del Consejo
Económico y Social.
12. En el período de sesiones siguiente a la terminación del mandato del
Relator Especial, la Comisión de Desarrollo Social examinará la posibilidad ya
sea de renovar ese mandato, de nombrar a un nuevo Relator Especial o de
establecer otro mecanismo de supervisión, y formulará las recomendaciones
apropiadas al Consejo Económico y Social.
13. Con objeto de promover la aplicación de las Normas Uniformes, debe
alentarse a los Estados a que contribuyan al Fondo Voluntario de las Naciones
Unidas para los Impedidos.