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Legis

NACIONES A
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/48/134
4 de marzo de 1994
Cuadragésimo octavo período de sesiones
Tema 114 b) del programa
RESOLUCION APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/48/632/Add.2)]
48/134. Instituciones nacionales de promoción y
protección de los derechos humanos
La Asamblea General,
Recordando las resoluciones pertinentes relativas a las instituciones
nacionales de protección y promoción de los derechos humanos, particularmente
sus resoluciones 41/129, de 4 de diciembre de 1986 y 46/124, de 17 de
diciembre de 1991, y las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos
1987/40, de 10 de marzo de 1987 1/, 1988/72, de 10 de marzo de 1988 2/,
1989/52, de 7 de marzo de 1989 3/, 1990/73, de 7 de marzo de 1990 4/, 1991/27,
de 5 de marzo de 1991 5/, y 1992/54, de 3 de marzo de 1992 6/, y tomando nota
de la resolución 1993/55 de la Comisión, de 9 de marzo de 1993 7/,
____________
1/ Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1987,
Suplemento Nº 5 y correcciones (E/1987/18 y Corr. 1 y 2), cap. II, secc. A.
2/ Ibíd., 1988, Suplemento Nº 2 y corrección (E/1988/12 y Corr. 1),
cap. II, secc. A.
3/ Ibíd., 1989, Suplemento Nº 2 (E/1989/20), cap. II, secc. A.
4/ Ibíd., 1990, Suplemento Nº 2 y corrección (E/1990/22 y Corr.1),
cap. II, secc. A.
5/ Ibíd., 1991, Suplemento Nº 2 (E/1991/22), cap. II, secc. A.
6/ Ibíd., 1992, Suplemento Nº 2 (E/1992/22), cap. II, secc. A.
7/ Ibíd., 1993, Suplemento Nº 3 (E/1993/23), cap. II, secc. A.
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Destacando la importancia que revisten la Declaración Universal de
Derechos Humanos 8/, los Pactos internacionales de derechos humanos 9/ y otros
instrumentos internacionales para la promoción del respeto y la observancia de
los derechos humanos y las libertades fundamentales,
Afirmando que debe darse prioridad a la elaboración de arreglos
adecuados en el plano nacional para garantizar la aplicación efectiva de las
normas internacionales en materia de derechos humanos,
Convencida del importante papel que esas instituciones pueden desempeñar
en el plano nacional en lo que respecta a la promoción y protección de los
derechos humanos y las libertades fundamentales y a la formación e
intensificación de la conciencia pública respecto de esos derechos y
libertades,
Reconociendo que las Naciones Unidas pueden desempeñar una función
catalizadora que contribuya al establecimiento de instituciones nacionales, en
su calidad de centro de intercambio de información y experiencia,
Teniendo presentes a ese respecto las directrices sobre la estructura y
el funcionamiento de las instituciones nacionales y locales de promoción y
protección de los derechos humanos, que la Asamblea General hizo suyas en su
resolución 33/46, de 14 de diciembre de 1978,
Acogiendo con agrado el creciente interés existente en todo el mundo por
la creación y el fortalecimiento de instituciones nacionales, que se ha
manifestado durante la Reunión Regional para Africa de la Conferencia Mundial
de Derechos Humanos, celebrada en Túnez del 2 al 6 de noviembre de 1992, la
Reunión Regional para América Latina y el Caribe, celebrada en San José del
18 al 22 de enero de 1993, la Reunión Regional para Asia, celebrada en Bangkok
del 29 de marzo al 2 de abril de 1993, el Seminario del Commonwealth sobre las
instituciones nacionales de derechos humanos, celebrado en Ottawa del 30 de
septiembre al 2 de octubre de 1992, y el Seminario Regional para Asia y el
Pacífico sobre cuestiones de derechos humanos, celebrado en Yakarta del 26 al
28 de enero de 1993, y que se ha demostrado en las decisiones anunciadas
recientemente por varios Estados Miembros de establecer instituciones
nacionales de promoción y protección de los derechos humanos,
Teniendo en cuenta la Declaración y Programa de Acción de Viena 10/, en
que la Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirmó el importante y
constructivo papel que desempeñan las instituciones nacionales de promoción y
protección de los derechos humanos, en particular en lo que respecta a su
capacidad para asesorar a las autoridades competentes y a su papel en la
reparación de las violaciones de los derechos humanos, la divulgación de
información sobre esos derechos y la educación en materia de derechos humanos,
____________
8/ Resolución 217 A (III).
9/ Resolución 2200 A (XXI), anexo.
10/ A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.
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Observando los diversos criterios que se adoptan en el mundo para la
promoción y protección de los derechos humanos en el plano nacional,
subrayando la universalidad, la indivisibilidad y la interdependencia de todos
los derechos humanos y destacando y reconociendo el valor de esos criterios
para fomentar el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y
las libertades fundamentales,
1. Toma nota con satisfacción del informe actualizado del Secretario
General 11/, preparado de conformidad con la resolución 46/124 de la Asamblea
General, de 17 de diciembre de 1991;
2. Reafirma la importancia de establecer, de conformidad con la
legislación nacional, instituciones nacionales eficaces de promoción y
protección de los derechos humanos, así como de mantener el pluralismo de su
representación y su independencia;
3. Alienta a los Estados Miembros a establecer instituciones
nacionales de promoción y protección de los derechos humanos, o a
fortalecerlas cuando ya existan, y a incorporar esos elementos en sus planes
nacionales de desarrollo;
4. Alienta a las instituciones nacionales de promoción y protección
de los derechos humanos establecidas por los Estados Miembros a impedir y
combatir todas las violaciones de los derechos humanos que se indican en la
Declaración y Programa de Acción de Viena y en los instrumentos
internacionales pertinentes;
5. Pide al Centro de Derechos Humanos de la Secretaría que continúe
tratando de estrechar la cooperación entre las Naciones Unidas y las
instituciones nacionales, particularmente en lo que respecta a los servicios
de asesoramiento y la asistencia técnica, la información pública y la
educación, incluso en el marco de la Campaña Mundial de Información Pública
sobre los Derechos Humanos;
6. Pide también al Centro de Derechos Humanos que establezca, a
petición de los Estados interesados, centros de las Naciones Unidas para la
documentación y la capacitación en materia de derechos humanos, y que lo haga
basándose en los procedimientos establecidos para la utilización de los
recursos disponibles dentro del Fondo de las Naciones Unidas de Contribuciones
Voluntarias para Servicios de Asesoramiento y Asistencia Técnica en Materia de
Derechos Humanos;
7. Pide al Secretario General que responda favorablemente a las
peticiones de asistencia que formulen los Estados Miembros para el
establecimiento y fortalecimiento de instituciones nacionales de promoción y
protección de los derechos humanos, como parte del programa de servicios de
asesoramiento y cooperación técnica en la esfera de los derechos humanos, así
como de centros nacionales para la documentación y la capacitación en materia
de derechos humanos;
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11/ A/48/340.
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8. Alienta a todos los Estados Miembros a que adopten las medidas
adecuadas para fomentar el intercambio de información y experiencia acerca del
establecimiento y el funcionamiento efectivo de esas instituciones nacionales;
9. Afirma el papel que corresponde a las instituciones nacionales
como organismos para la difusión de materiales sobre derechos humanos y para
otras actividades de información pública preparadas u organizadas con el
auspicio de las Naciones Unidas;
10. Acoge con agrado la organización, con los auspicios del Centro de
Derechos Humanos, de una reunión complementaria en Túnez, en diciembre de
1993, con miras, en especial, a examinar los medios y arbitrios de promover la
asistencia técnica para la cooperación y el fortalecimiento de las
instituciones nacionales, y continuar examinando todos los aspectos relativos
a la cuestión de las instituciones nacionales;
11. Acoge también con agrado los Principios relativos al estatuto de
las instituciones nacionales que figuran como anexo a la presente resolución;
12. Alienta el establecimiento y fortalecimiento de instituciones
nacionales teniendo en cuenta esos principios y reconociendo que todos los
Estados tienen el derecho de elegir el marco que resulte más adecuado a sus
necesidades especiales en el plano nacional;
13. Pide también al Secretario General que informe a la Asamblea
General en su quincuagésimo período de sesiones sobre la aplicación de la
presente resolución.
85ª sesión plenaria
20 de diciembre de 1993
ANEXO
Principios relativos al estatuto de las instituciones
nacionales
Competencia y atribuciones
1. La institución nacional será competente en el ámbito de la promoción y
protección de los derechos humanos.
2. La institución nacional tendrá el mandato más amplio posible, claramente
enunciado en un texto constitucional o legislativo, que establezca su
composición y su ámbito de competencia.
3. La institución nacional tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:
a) Presentar, a título consultivo, al gobierno, al parlamento y a
cualquier otro órgano pertinente, a instancia de las autoridades interesadas o
en ejercicio de su facultad de actuar de oficio, opiniones, recomendaciones,
propuestas e informes sobre todas las cuestiones relativas a la promoción y
protección de los derechos humanos; la institución nacional podrá decidir
hacerlos públicos; las opiniones, las recomendaciones, las propuestas y los
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informes, así como cualquier prerrogativa de la institución nacional,
abarcarán las siguientes esferas:
i) Todas las disposiciones de carácter legislativo y administrativo,
así como las relativas a la organización judicial, destinadas a
preservar y ampliar la protección de los derechos humanos; a este
respecto, la institución nacional examinará la legislación y los
textos administrativos en vigor, así como los proyectos de ley y las
propuestas y hará las recomendaciones que considere apropiadas para
garantizar que esos textos respeten los principios fundamentales en
materia de derechos humanos; en caso necesario, la institución
nacional recomendará la aprobación de una nueva legislación, la
modificación de la legislación en vigor y la adopción de medidas
administrativas o su modificación;
ii) Toda situación de violación de los derechos humanos de la cual
decida conocer de oficio;
iii) La elaboración de informes sobre la situación nacional en materia de
derechos humanos en general o sobre cuestiones más específicas;
iv) Señalar a la atención del gobierno las situaciones de violación de
los derechos humanos en todo el país, proponer medidas encaminadas a
poner término a esas situaciones y, en su caso, emitir una opinión
sobre la posición y reacción del gobierno;
b) Promover y asegurar que la legislación, los reglamentos y las
prácticas nacionales se armonicen con los instrumentos internacionales de
derechos humanos en los que el Estado sea parte, y que su aplicación sea
efectiva;
c) Alentar la ratificación de esos instrumentos o la adhesión a ellos y
asegurar su aplicación;
d) Contribuir a la elaboración de los informes que los Estados deban
presentar a los órganos y comités de las Naciones Unidas, así como a las
instituciones regionales, en cumplimiento de las obligaciones que les imponen
los tratados y, en su caso, emitir una opinión a ese respecto, en el marco del
respeto de su independencia;
e) Cooperar con las Naciones Unidas y las demás organizaciones del
sistema de las Naciones Unidas, las instituciones regionales y las
instituciones de otros países que sean competentes en las esferas de la
promoción y protección de los derechos humanos;
f) Colaborar en la elaboración de programas relativos a la enseñanza y
la investigación en la esfera de los derechos humanos y participar en su
aplicación en el ámbito escolar, universitario y profesional;
g) Dar a conocer los derechos humanos y la lucha contra todas las
formas de discriminación, en particular la discriminación racial,
sensibilizando a la opinión pública, en particular mediante la información y
la enseñanza, recurriendo para ello a todos los medios de comunicación.
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Composición y garantías de independencia y pluralismo
1. La composición de la institución nacional y el nombramiento de sus
miembros, por vía de elección o de otro modo, deberán ajustarse a un
procedimiento que ofrezca todas las garantías necesarias para asegurar la
representación pluralista de las fuerzas sociales (de la sociedad civil)
interesadas en la promoción y protección de los derechos humanos, en
particular mediante facultades que permitan lograr la cooperación eficaz o la
participación de los representantes de:
a) Las organizaciones no gubernamentales competentes en la esfera de
los derechos humanos y la lucha contra la discriminación racial, los
sindicatos, las organizaciones socioprofesionales interesadas, en particular
juristas, médicos, periodistas y personalidades científicas;
b) Las corrientes de pensamiento filosófico y religioso;
c) Los universitarios y especialistas calificados;
d) El parlamento;
e) Las administraciones (de incluirse, sus representantes sólo
participarán en los debates a título consultivo).
2. La institución nacional dispondrá de una infraestructura apropiada para
el buen desempeño de sus funciones, y en particular de fondos suficientes.
Esos fondos deberán destinarse principalmente a la dotación de personal y
locales propios, a fin de que la institución sea autónoma respecto del
gobierno y no esté sujeta a un control financiero que pueda afectar su
independencia.
3. En interés de la estabilidad del mandato de los miembros de la
institución nacional, sin la cual no habrá una verdadera independencia, su
nombramiento se hará mediante acto oficial en el que se señale un plazo
determinado de duración de su mandato. Ese mandato podrá prorrogarse, bajo
reserva de que se siga garantizando el pluralismo de su composición.
Modalidades de funcionamiento
En el marco de sus actividades, la institución nacional deberá:
a) Examinar libremente todas las cuestiones comprendidas en el ámbito
de su competencia, que le sean sometidas por el gobierno o que decida conocer
en virtud de sus atribuciones, a propuesta de sus miembros o de cualquier
solicitante;
b) Recibir todos los testimonios y obtener todas las informaciones y
documentos necesarios para el examen de las situaciones comprendidas en el
ámbito de su competencia;
c) Dirigirse a la opinión pública directamente o por intermedio de
todos los órganos de comunicación, especialmente para dar a conocer sus
opiniones y recomendaciones;
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d) Reunirse de manera regular y cada vez que sea necesario, en
presencia de todos sus miembros, debidamente convocados;
e) Establecer grupos de trabajo, cada vez que sea necesario, así como
secciones locales o regionales para facilitar el desempeño de sus funciones;
f) Mantener la coordinación con los demás órganos, de carácter
jurisdiccional o de otra índole, encargados de la promoción y protección de
los derechos humanos (en particular, ombudsman, mediador u otras instituciones
similares);
g) Establecer relaciones con organizaciones no gubernamentales que se
ocupen de la promoción y protección de los derechos humanos, el desarrollo
económico y social, la lucha contra el racismo, la protección de los grupos
especialmente vulnerables (en particular, niños, trabajadores migratorios,
refugiados, personas con discapacidades físicas y mentales) u otras esferas
especializadas, habida cuenta del papel fundamental que desempeñan esas
organizaciones como medio de ampliar la acción de las instituciones
nacionales.
Principios complementarios relativos al estatuto de las
comisiones dotadas de competencia cuasijurisdiccional
La institución nacional podrá estar facultada para recibir y examinar
denuncias y demandas relativas a situaciones particulares. Podrán recurrir a
ella los particulares, sus representantes, terceros, organizaciones no
gubernamentales, asociaciones y sindicatos y cualquier otra organización
representativa. En ese caso, y sin perjuicio de los principios antes
mencionados que se refieren a otros aspectos de la competencia de las
comisiones, las funciones que se les encomienden podrán inspirarse en los
siguientes principios:
a) Tratar de hallar una solución amistosa mediante la conciliación o,
dentro de los límites establecidos por ley, mediante decisiones obligatorias
o, en su caso, cuando sea necesario, siguiendo un procedimiento de carácter
confidencial;
b) Informar al autor de la demanda acerca de sus derechos, en
particular de los recursos de que dispone, y facilitarle el acceso a esos
recursos;
c) Conocer de todas las denuncias o demandas o transmitirlas a
cualquier otra autoridad competente, dentro de los límites establecidos por
ley;
d) Formular recomendaciones a las autoridades competentes, en
particular proponer adaptaciones o reformas de leyes, reglamentos y prácticas
administrativas, especialmente cuando ellas sean la fuente de las dificultades
que tienen los demandantes para hacer valer sus derechos.