Ejecución del Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento y actividades conexas
46/91. Ejecución del Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento y actividades conexas
La Asamblea General,
Recordando la resolución 1989/50, del Consejo Económico y Social, de 24 de mayo de 1989, en la que el Consejo hizo suyo un proyecto de programa de actividades de las Naciones Unidas para celebrar el décimo aniversario de la aprobación del Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento, en 1992,
Conforme a su resolución 45/106, de 14 de diciembre de 1990, en que la Asamblea hizo suyo el programa de acción sobre el envejecimiento para 1992 y más adelante, tal como se esboza en el informe del Secretario General sobre la cuestión del envejecimiento'1, invitó a los Estados Miembros, alas Naciones Unidas y a las organizaciones no gubernamentales a que estudiaran medios innovadores y eficaces de cooperar en la selección de objetivos en la esfera del envejecimiento en 1991 y 1992 e instó a los Estados Miembros, los órganos, organizaciones y organismos del sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales interesadas a que participaran en el programa de acción sobre el envejecimiento para 1992 y más adelante, especialmente en las tareas de seleccionar objetivos en la esfera del envejecimiento, organizar actividades en toda la comunidad y lanzar una campaña de información y recaudación de fondos a fin de celebrar en los planos local, nacional, regional y mundial el décimo aniversario de la aprobación del Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento,
Recordando que, en su resolución 45/106, hizo suya también la convocación de un grupo especial de trabajo de la Comisión de Desarrollo Social en el 32° período de sesiones de la Comisión, a fin de que supervisara las actividades relacionadas con el décimo aniversario, en particular el lanzamiento de una campaña mundial de información, y seleccionara los objetivos que podrían constituir la base del tercer examen y evaluación del Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento aque habría de proceder la Comisión en su 33° período de sesiones, en 1993, y recomendó a la Comisión que considerara la conveniencia de convocar, con sujeción a la disponibilidad de fondos, reuniones regionales y sectoriales acerca de la selección de objetivos en la esfera del envejecimiento en 1991 y 1992, y consultas mundiales en 1993 y 1997,
Recordando también que en la resolución 45/106 reconoció la complejidad y rapidez del fenómeno del envejecimiento de la población mundial y la necesidad de que existieran una base y un marco de referencia comunes para la protección y promoción de los derechos de las personas de edad, incluida la contribución que éstas podían y debían aportar a la sociedad,
Consciente de la penosa situación de los ancianos en los países en desarrollo, particularmente en los países menos adelantados, así como de la de aquellos que se encuentran en circunstancias difíciles, como los refugiados, los trabajadores migratorios y las víctimas de conflictos,
Recordando la resolución 1751 (LIV) del Consejo Económico y Social, de 16 de mayo de 1973, sobre los ancianos y la seguridad social,
1. Recomienda que las Naciones Unidas definan, sobre la base de las recomendaciones de la reunión de un reducido grupo de expertos que se celebrará en 1992 dentro del marco de los recursos existentes, objetivos relativos al envejecimiento que sirvan de orientación pragmática a las metas amplias e ideales del Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento, y que los publiquen como "Objetivos relativos al envejecimiento: recomendaciones sobre programas a nivel nacional para el año 2001";
2. Insta a los Estados Miembros a que definan sus metas nacionales concretas relativas al envejecimiento para el año 2001, sobre la base de los objetivos propuestos relativos al envejecimiento;
3. Invita al Centro de Desarrollo Social y Asuntos Humanitarios de la Secretaría a que elabore, en consulta con los órganos y las organizaciones de las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales internacionales, un conjunto de recomendaciones de metas globales para favorecer la aplicación de las metas nacionales sobre el envejecimiento;
4. Decide dedicar cuatro sesiones plenarías, es decir, dos días de trabajo, en su cuadragésimo séptimo período de sesiones, a una conferencia internacional sobre el envejecimiento, a fin de consolidar un conjunto de metas relativas al envejecimiento para el año 2001 y celebrar a escala mundial apropiada el décimo aniversario de la aprobación del Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento;
5. Insta a las Naciones Unidas a que presten especial atención a la ejecución del programa de acción sobre el envejecimiento para el año 1992 y más adelante;
6. Exhorta al Secretario General a que preste todo el apoyo posible, en forma de recursos ordinarios y extrapresupues-tarios, a la Dependencia sobre el Envejecimiento del Centro de Desarrollo Social y Asuntos Humanitarios para que pueda cumplir su mandato como organismo impulsor del programa de acción sobre el envejecimiento;
7. Pide al Secretario General que nombre a la Directora General de la Oficina de las Naciones Unidas en Viena coordinadora de los preparativos para el décimo aniversario de la aprobación del Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento y de la ejecución del programa de acción sobre el envejecimiento para 1992 y más adelante;
8. Invita al Secretario General a que estudie la viabilidad de nombrar un asesor interregional sobre el envejecimiento que ayude a los países en desarrollo a aumentar su capacidad de hacer frente con eficacia a la cuestión del envejecimiento de sus poblaciones;
9. Invita a las Naciones Unidas a que estudien la viabilidad de poner en marcha un servicio formado por expertos de edad, similar a los Voluntarios de las Naciones Unidas;
10. Insta a la Administración Postal de las Naciones Unidas a que, conforme a la exhortación de la resolución 44/67 de la Asamblea General, de 8 de diciembre de 1989, emita un sello conmemorativo del décimo aniversario de la aprobación del Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento;
11. Insta también a la Administración Postal de las Naciones Unidas a que estudie la posibilidad de acuñar, con carácter excepcional, una medalla dedicada al envejecimiento en la que figure el emblema de la Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, para dar realce a las actividades previstas para el decenio 1992-2001;
12. Decide lanzar una campaña mundial de información acerca del programa de acción sobre el envejecimiento para 1992 y más adelante y acoge con beneplácito la cooperación del Departamento de Información Pública de la Secretaría, del Centro de Desarrollo Social y Asuntos Humanitarios y de otros órganos de las Naciones Unidas, organismos especializados y organizaciones no gubernamentales en este quehacer;
13. Recomienda que las Naciones Unidas presten más servicios de asesoramiento a los países en proceso de desarrollo, cambio y transición que así lo soliciten, para lograr que la cuestión del envejecimiento siga siendo un elemento importante de sus programas de desarrollo social;
14. Aprueba los Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad, basados en el Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento, que figuran en el anexo de la presente resolución.
74a. sesión plenaria
16 de diciembre de 1991
ANEXO
Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad 52 Para dar más vida a los afios que se han agregado a la vida
La Asamblea General,
Reconociendo las aportaciones que las personas de edad hacen a sus respectivas sociedades,
Reconociendo que en la Carta de las Naciones Unidas los pueblos de las Naciones Unidas expresan, entre otras cosas, su determinación de reafirmar su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas y de promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto mis amplio de la libertad,
Observando que esos derechos se enuncian en detalle en la Declaración Universal de Derechos Humanos', el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales2', el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos26 y en otras declaraciones con objeto de garantizar la aplicación de normas universales a grupos determinados,
En cumplimiento del Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento que aprobó la Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento e hizo suyo la Asamblea General en su resolución 37/51, de 3 de diciembre de 1982,
Reconociendo la enorme diversidad de las situaciones de las personas de edad, no sólo entre los distintos países, sino también dentro de cada país y entre las personas mismas, que requiere respuestas políticas igualmente diversas,
Consciente de que en todos los países es cada vez mayor el número de personas que alcanzan una edad avanzada y en mejor estado de salud de lo que venía sucediendo hasta ahora,
Consciente de que la ciencia ha puesto de manifiesto la falsedad de muchos estereotipos sobre la inevitable e irreversible declinación que la edad entraña,
Convencida de que en un mundo que se caracteriza por un número y un porcentaje cada vez mayores de personas de edad es menester proporcionar a las personas de edad que deseen y puedan hacerlo posibilidades de aportar su participación y su contribución a las actividades que la sociedad despliega.
Consciente de que las presiones que pesan sobre la vida familiar, tanto en los países en desarrollo como en los desarrollados, determinan la necesidad de prestar apoyo a quienes se ocupan de atender a las personas de edad que requieren cuidados,
Teniendo presentes las normas que ya se han fijado en el Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento y en los convenios, recomendaciones y resoluciones de la Organización Internacional del Trabajo, la Organización Mundial de la Salud y otras entidades de las Naciones Unidas,
Alienta a los gobiernos a que introduzcan en sus programas nacionales cada vez que sea posible los principios siguientes:
INDEPENDENCIA
1. Las personas de edad deberán tener acceso a alimentación, agua, vivienda, vestuario y atención de salud adecuados, mediante la provisión de ingresos, el apoyo de sus familias y de la comunidad y su propia autosuficiencia.
2. Las personas de edad deberán tener la oportunidad de trabajar o de tener acceso a otras oportunidades de generar ingresos.
3. Las personas de edad deberán poder participar en la determinación de cuándo y en qué medida dejarán de desempeñar actividades laborales.
4. Las personas de edad deberán tener acceso a programas educativos y de formación adecuados.
5. Las personas de edad deberán tener la posibilidad de vivir en entornos seguros y adaptables a sus preferencias personales y a la evolución de sus capacidades.
6. Las personas de edad deberán poder residir en su propio domicilio por tanto tiempo como sea posible.
PARTICIPACIÓN
7. Las personas de edad deberán permanecer integradas en la sociedad, participar activamente en la formulación y la aplicación de las políticas que afecten directamente a su bienestar y poder compartir sus conocimientos y pericias con las generaciones más jóvenes.
8. Las personas de edad deberán poder buscar y aprovechar oportunidades de prestar servicio a la comunidad y de trabajar como voluntarios en puestos apropiados a sus intereses y capacidades.
9. Las personas de edad deberán poder formar movimientos o asociaciones de personas de edad avanzada.
CUIDADOS
10. Las personas de edad deberán poder disfrutar de los cuidados y la protección de la familia y la comunidad de conformidad con el sistema de valores culturales de cada sociedad.
11. Las personas de edad deberán tener acceso a servicios de atención de salud que les ayuden a mantener o recuperar un nivel óptimo de bienestar físico, mental y emocional, así como a prevenir o retrasar la aparición de enfermedades.
12. Las personas de edad deberán tener acceso a servicios sociales y jurídicos que les aseguren mayores niveles de autonomía, protección y cuidado.
13. Las personas de edad deberán tener acceso a medios apropiados de atención institucional que les proporcionen protección, rehabilitación y estimulo social y mental en un entorno humano y seguro.
14. Las personas de edad deberán poder disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales cuando residan en hogares o instituciones donde se les brinden cuidados o tratamiento, con pleno respeto de su dignidad, creencias, necesidades e intimidad, así como de su derecho a adoptar decisiones sobre su cuidado y sobre la calidad de su vida.
AUTORREALIZACIÓN
15. Las personas de edad deberán poder aprovechar las oportunidades para desarrollar plenamente su potencial.
16. Las personas de edad deberán tener acceso a los recursos educativos, culturales, espirituales y recreativos de la sociedad.
DIGNIDAD
17. Las personas de edad deberán poder vivir con dignidad y seguridad y verse libres de explotación y de malos tratos físicos o mentales.
18. Las personas de edad deberán recibir un trato digno, independientemente de la edad, sexo, raza o procedencia étnica, discapacidad u otras condiciones, y han de ser valoradas independientemente de su contribución económica.