Distr.
GENERAL
A/CONF.157/23
12 de julio de 1993
ESPAÑOL
Original: INGLES
CONFERENCIA MUNDIAL DE DERECHOS HUMANOS
Viena, 14 a 25 de junio de 1993
DECLARACION Y PROGRAMA DE ACCION DE VIENA
Nota de la Secretaría
Adjunto al presente documento figuran la Declaración y el Programa de
Acción de Viena aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos
el 25 de junio de 1993.
GE.93-14236 (S)
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DECLARACION Y PROGRAMA DE ACCION DE VIENA
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos,
Considerando que la promoción y protección de los derechos humanos es una
cuestión prioritaria para la comunidad internacional y que la Conferencia
constituye una oportunidad única de efectuar un análisis exhaustivo del
sistema internacional de derechos humanos y de los mecanismos de protección de
los derechos humanos, a fin de potenciar y promover una observancia más cabal
de esos derechos, en forma justa y equilibrada,
Reconociendo y afirmando que todos los derechos humanos tienen su origen
en la dignidad y el valor de la persona humana, y que ésta es el sujeto
central de los derechos humanos y las libertades fundamentales, por lo que
debe ser el principal beneficiario de esos derechos y libertades y debe
participar activamente en su realización,
Reafirmando su adhesión a los propósitos y principios enunciados en la
Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración Universal de Derechos
Humanos,
Reafirmando el compromiso asumido en el Artículo 56 de la Carta de las
Naciones Unidas de tomar medidas conjunta o separadamente, insistiendo
particularmente en el desarrollo de una cooperación internacional eficaz para
la realización de los propósitos consignados en el Artículo 55, incluidos el
respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades
fundamentales de todos,
Subrayando la responsabilidad de todos los Estados, de conformidad con la
Carta de las Naciones Unidas, de fomentar y propiciar el respeto de los
derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción
alguna por motivos de raza, sexo, idioma o religión,
Recordando el Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas, en particular
la determinación de reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre,
en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de
hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas,
Recordando además la determinación expresada en el Preámbulo de la Carta
de las Naciones Unidas de preservar a las generaciones venideras del flagelo
de la guerra, crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia
y el respeto de las obligaciones emanadas de los tratados y otras fuentes del
derecho internacional, promover el progreso social y elevar el nivel de vida
dentro de un concepto más amplio de la libertad, practicar la tolerancia y
convivir en paz como buenos vecinos y emplear un mecanismo internacional para
promover el progreso económico y social de todos los pueblos,
Destacando que la Declaración Universal de Derechos Humanos, que
constituye una meta común para todos los pueblos y todas las naciones, es
fuente de inspiración y ha sido la base en que se han fundado las Naciones
Unidas para fijar las normas contenidas en los instrumentos internacionales
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de derechos humanos, en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales,
Considerando los cambios fundamentales que se han producido en el
escenario internacional y la aspiración de todos los pueblos a un orden
internacional basado en los principios consagrados en la Carta de las Naciones
Unidas, en particular la promoción y el fomento de los derechos humanos y las
libertades fundamentales de todos y el respeto del principio de la igualdad de
derechos y de la libre determinación de los pueblos, en condiciones de paz,
democracia, justicia, igualdad, imperio de la ley, pluralismo, desarrollo,
niveles de vida más elevados y solidaridad,
Profundamente preocupada por las diversas formas de discriminación y
violencia a que siguen expuestas las mujeres en todo el mundo,
Reconociendo que las actividades de las Naciones Unidas en la esfera de
los derechos humanos se deben racionalizar y mejorar para reforzar el
mecanismo de las Naciones Unidas en esta esfera y propiciar los objetivos de
respeto universal y observancia de las normas internacionales de derechos
humanos,
Teniendo en cuenta las Declaraciones aprobadas en las tres reuniones
regionales celebradas en Túnez, San José y Bangkok y las contribuciones de los
gobiernos, y teniendo presentes las sugerencias formuladas por las
organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, así como los
estudios preparados por expertos independientes durante el proceso
preparatorio de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos,
Acogiendo con beneplácito la celebración en 1993 del Año Internacional de
las Poblaciones Indígenas del Mundo como reafirmación del compromiso de la
comunidad internacional de velar por el disfrute de todos los derechos humanos
y las libertades fundamentales de esas poblaciones y de respetar el valor y la
diversidad de sus culturas e identidades,
Reconociendo asimismo que la comunidad internacional debe concebir los
medios de eliminar los obstáculos existentes y de resolver los problemas que
impiden la plena realización de todos los derechos humanos y hacen que se
sigan violando los derechos humanos en todo el mundo,
Imbuida del espíritu de nuestro tiempo y de la realidad actual que exigen
que todos los pueblos del mundo y todos los Estados Miembros de las Naciones
Unidas emprendan con renovado impulso la tarea global de promover y proteger
todos los derechos humanos y las libertades fundamentales para garantizar el
disfrute pleno y universal de esos derechos,
Resuelta a seguir el camino trazado por la comunidad internacional para
lograr grandes progresos en materia de derechos humanos mediante renovados y
sostenidos esfuerzos en pro de la cooperación y la solidaridad
internacionales,
Aprueba solemnemente la Declaración y el Programa de Acción de Viena.
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I
1. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma el solemne compromiso
de todos los Estados de cumplir sus obligaciones de promover el respeto
universal, así como la observancia y protección de todos los derechos humanos
y de las libertades fundamentales de todos de conformidad con la Carta de las
Naciones Unidas, otros instrumentos relativos a los derechos humanos y el
derecho internacional. El carácter universal de esos derechos y libertades no
admite dudas.
En este contexto, el fortalecimiento de la cooperación internacional en la
esfera de los derechos humanos es esencial para la plena realización de los
propósitos de las Naciones Unidas.
Los derechos humanos y las libertades fundamentales son patrimonio innato
de todos los seres humanos; su promoción y protección es responsabilidad
primordial de los gobiernos.
2. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud
de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen
libremente su desarrollo económico, social y cultural.
Habida cuenta de la situación particular de los pueblos sometidos a
dominación colonial o a otras formas de dominación u ocupación extranjeras, la
Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce el derecho de los pueblos a
adoptar cualquier medida legítima, de conformidad con la Carta de las Naciones
Unidas, encaminada a realizar su derecho inalienable a la libre determinación.
La Conferencia considera que la denegación del derecho a la libre
determinación constituye una violación de los derechos humanos y subraya la
importancia de la realización efectiva de este derecho.
Con arreglo a la Declaración sobre los principios de derecho internacional
referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de
conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, nada de lo anterior se
entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta acción alguna encaminada a
quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la
unidad política de Estados soberanos e independientes que se conduzcan de
conformidad con el principio de la igualdad de derechos y de la libre
determinación de los pueblos y estén, por tanto, dotados de un gobierno que
represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin
distinción alguna.
3. Se deben adoptar medidas internacionales eficaces para garantizar y
vigilar la aplicación de las normas de derechos humanos respecto de los
pueblos sometidos a ocupación extranjera, y se debe suministrar una protección
jurídica eficaz contra la violación de sus derechos humanos, de conformidad
con las normas de derechos humanos del derecho internacional, en particular el
Convenio de Ginebra relativo a la protección de las personas civiles en tiempo
de guerra, de 12 de agosto de 1949, y otras normas aplicables del derecho
humanitario.
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4. La promoción y protección de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales deben ser consideradas como un objetivo prioritario de las
Naciones Unidas, de conformidad con sus propósitos y principios, en particular
el propósito de la cooperación internacional. En el marco de esos propósitos
y principios, la promoción y protección de todos los derechos humanos es una
preocupación legítima de la comunidad internacional. Los órganos y organismos
especializados relacionados con los derechos humanos deben, por consiguiente,
reforzar la coordinación de sus actividades tomando como base la aplicación
consecuente y objetiva de los instrumentos internacionales de derechos
humanos.
5. Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e
interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional
debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y
equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. Debe tenerse
en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así
como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los
Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos
y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las
libertades fundamentales.
6. Los esfuerzos del sistema de las Naciones Unidas por lograr el respeto
universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades
fundamentales de todos contribuyen a la estabilidad y el bienestar necesarios
para que haya relaciones de paz y amistad entre las naciones y para que
mejoren las condiciones para la paz y la seguridad, así como para el
desarrollo económico y social, de conformidad con la Carta de las
Naciones Unidas.
7. Los procesos de promoción y protección de los derechos humanos deben
desarrollarse de conformidad con los Propósitos y Principios de la Carta de
las Naciones Unidas y con el derecho internacional.
8. La democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos y de las
libertades fundamentales son conceptos interdependientes que se refuerzan
mutuamente. La democracia se basa en la voluntad del pueblo, libremente
expresada, para determinar su propio régimen político, económico, social y
cultural, y en su plena participación en todos los aspectos de la vida.
En este contexto, la promoción y protección de los derechos humanos y de las
libertades fundamentales en los planos nacional e internacional deben ser
universales y llevarse a cabo de modo incondicional. La comunidad
internacional debe apoyar el fortalecimiento y la promoción de la democracia,
el desarrollo y el respeto de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales en el mundo entero.
9. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reitera que la comunidad
internacional debe apoyar a los países menos adelantados que han optado por el
proceso de democratización y reforma económica, muchos de los cuales se
encuentran en Africa, a fin de que realicen con éxito su transición a la
democracia y su desarrollo económico.
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10. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma el derecho al
desarrollo, según se proclama en la Declaración sobre el Derecho al
Desarrollo, como derecho universal e inalienable y como parte integrante de
los derechos humanos fundamentales.
Como se dice en la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, la persona
humana es el sujeto central del desarrollo.
El desarrollo propicia el disfrute de todos los derechos humanos, pero la
falta de desarrollo no puede invocarse como justificación para limitar los
derechos humanos internacionalmente reconocidos.
Los Estados deben cooperar mutuamente para lograr el desarrollo y eliminar
los obstáculos al desarrollo. La comunidad internacional debe propiciar una
cooperación internacional eficaz para la realización del derecho al desarrollo
y la eliminación de los obstáculos al desarrollo.
El progreso duradero con miras a la aplicación del derecho al desarrollo
requiere políticas eficaces de desarrollo en el plano nacional, así como
relaciones económicas equitativas y un entorno económico favorable en el plano
internacional.
11. El derecho al desarrollo debe realizarse de manera que satisfaga
equitativamente las necesidades en materia de desarrollo y medio ambiente de
las generaciones actuales y futuras. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos reconoce que el vertimiento ilícito de sustancias y desechos tóxicos y
peligrosos puede constituir una amenaza grave para el derecho de todos a la
vida y la salud.
Por consiguiente, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos hace un
llamamiento a todos los Estados para que aprueben y apliquen rigurosamente las
convenciones existentes en materia de vertimiento de productos y desechos
tóxicos y peligrosos y cooperen en la prevención del vertimiento ilícito.
Todos tienen derecho a disfrutar del progreso científico y de sus
aplicaciones. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos toma nota de que
ciertos adelantos, especialmente en la esfera de las ciencias biomédicas y
biológicas, así como en la esfera de la informática, pueden tener
consecuencias adversas para la integridad, la dignidad y los derechos humanos
del individuo y pide la cooperación internacional para velar por el pleno
respeto de los derechos humanos y la dignidad de la persona en esta esfera de
interés universal.
12. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos exhorta a la comunidad
internacional a que haga cuanto pueda por aliviar la carga de la deuda externa
de los países en desarrollo a fin de complementar los esfuerzos que despliegan
los gobiernos de esos países para realizar plenamente los derechos económicos,
sociales y culturales de sus pueblos.
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13. Es indispensable que los Estados y las organizaciones internacionales, en
cooperación con las organizaciones no gubernamentales, creen condiciones
favorables, en los planos nacional, regional e internacional, para el disfrute
pleno y efectivo de los derechos humanos. Los Estados deben eliminar todas
las violaciones de los derechos humanos y sus causas, así como los obstáculos
que se opongan a la realización de esos derechos.
14. La generalización de la pobreza extrema inhibe el pleno y eficaz disfrute
de los derechos humanos; la comunidad internacional debe seguir dando un alto
grado de prioridad a su inmediato alivio y su ulterior eliminación.
15. El respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales sin
distinción alguna es una regla fundamental de las normas internacionales de
derechos humanos. La pronta y amplia eliminación de todas las formas de
racismo y discriminación racial, de la xenofobia y de otras manifestaciones
conexas de intolerancia es una tarea prioritaria de la comunidad
internacional. Los gobiernos deben adoptar medidas eficaces para prevenirlas
y combatirlas. Los grupos, instituciones, organizaciones intergubernamentales
y no gubernamentales, así como los particulares, deben intensificar sus
esfuerzos por cooperar entre sí y coordinar sus actividades contra esos males.
16. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebra los progresos
realizados en el desmantelamiento del apartheid y pide a la comunidad
internacional y al sistema de las Naciones Unidas que presten ayuda en este
proceso.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos deplora, por otra parte, los
persistentes actos de violencia encaminados a frustrar el desmantelamiento del
apartheid por medios pacíficos.
17. Los actos, métodos y prácticas terroristas en todas sus formas y
manifestaciones, así como los vínculos existentes en algunos países con el
tráfico de drogas, son actividades orientadas hacia la destrucción de los
derechos humanos, las libertades fundamentales y la democracia, amenazan la
integridad territorial y la seguridad de los Estados y desestabilizan a
gobiernos legítimamente constituidos. La comunidad internacional debe tomar
las medidas oportunas para reforzar su cooperación a fin de prevenir y
combatir el terrorismo.
18. Los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable,
integrante e indivisible de los derechos humanos universales. La plena
participación, en condiciones de igualdad, de la mujer en la vida política,
civil, económica, social y cultural en los planos nacional, regional e
internacional y la erradicación de todas las formas de discriminación basadas
en el sexo son objetivos prioritarios de la comunidad internacional.
La violencia y todas las formas de acoso y explotación sexuales, en
particular las derivadas de prejuicios culturales y de la trata internacional
de personas son incompatibles con la dignidad y la valía de la persona humana
y deben ser eliminadas. Esto puede lograrse con medidas legislativas y con
actividades nacionales y cooperación internacional en esferas tales como el
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desarrollo económico y social, la educación, la atención a la maternidad y a
la salud y el apoyo social.
La cuestión de los derechos humanos de la mujer debe formar parte
integrante de las actividades de derechos humanos de las Naciones Unidas, en
particular la promoción de todos los instrumentos de derechos humanos
relacionados con la mujer.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a los gobiernos, las
instituciones intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales a
que intensifiquen sus esfuerzos en favor de la protección y promoción de los
derechos humanos de la mujer y de la niña.
19. Considerando la importancia de las actividades de promoción y protección
de los derechos de las personas pertenecientes a minorías y la contribución de
esas actividades a la estabilidad política y social de los Estados en que
viven esas personas.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma la obligación de los
Estados de velar por que las personas pertenecientes a minorías puedan ejercer
plena y eficazmente todos los derechos humanos y las libertades fundamentales
sin discriminación alguna y en condiciones de total igualdad ante la ley, de
conformidad con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de
las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y
lingüísticas.
Las personas pertenecientes a minorías tienen derecho a su propia cultura,
a profesar y practicar su religión y a emplear su propio idioma en público y
en privado, con toda libertad y sin injerencia ni discriminación alguna.
20. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce la dignidad intrínseca
y la incomparable contribución de las poblaciones indígenas al desarrollo y al
pluralismo de la sociedad y reitera firmemente la determinación de la
comunidad internacional de garantizarles el bienestar económico, social y
cultural y el disfrute de los beneficios de un desarrollo sostenible.
Los Estados deben garantizar la total y libre participación de las poblaciones
indígenas en todos los aspectos de la sociedad, en particular en las
cuestiones que les conciernan. Considerando la importancia de las actividades
de promoción y protección de los derechos de las poblaciones indígenas y la
contribución de esas actividades a la estabilidad política y social de los
Estados en que viven esos pueblos, los Estados deben tomar medidas positivas
concertadas, acordes con el derecho internacional, a fin de garantizar el
respeto de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las
poblaciones indígenas, sobre la base de la igualdad y la no discriminación, y
reconocer el valor y la diversidad de sus diferentes identidades, culturas y
sistemas de organización social.
21. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, acogiendo con beneplácito la
pronta ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño por un gran
número de Estados y tomando nota de que en la Declaración Mundial sobre la
Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño y en el Plan de Acción
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adoptados por la Cumbre Mundial en favor de la Infancia se reconocen los
derechos humanos del niño, encarece la ratificación universal de la Convención
para 1995 y su efectiva aplicación por los Estados Partes mediante la adopción
de todas las medidas legislativas, administrativas o de otro tipo necesarias,
y la asignación del máximo posible de recursos disponibles. La no
discriminación y el interés superior del niño deben ser consideraciones
primordiales en todas las actividades que conciernan a la infancia, teniendo
debidamente en cuenta la opinión de los propios interesados. Deben reforzarse
los mecanismos y programas nacionales e internacionales de defensa y
protección de los niños, en particular las niñas, los niños abandonados, los
niños de la calle y los niños explotados económica y sexualmente, incluidos
los utilizados en la pornografía y la prostitución infantil o la venta de
órganos, los niños víctimas de enfermedades, en particular el síndrome de
inmunodeficiencia adquirida, los niños refugiados y desplazados, los niños
detenidos, los niños en situaciones de conflicto armado y los niños víctimas
del hambre y la sequía o de otras calamidades. Deben fomentarse la
cooperación y la solidaridad internacionales en apoyo de la aplicación de la
Convención y los derechos del niño deben ser prioritarios en toda actividad
del sistema de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos subraya asimismo que el pleno y
armonioso desarrollo de la personalidad del niño exige que éste crezca en un
entorno familiar, que merece, por lo tanto, una mayor protección.
22. Es menester prestar especial atención a la no discriminación y al
disfrute, en igualdad de condiciones, por parte de los discapacitados de todos
los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluida su participación
activa en todos los aspectos de la sociedad.
23. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma que toda persona, sin
distinción alguna, tiene derecho, en caso de persecución, a buscar asilo y a
disfrutar de él en otros países, así como a regresar a su propio país. A este
respecto, destaca la importancia de la Declaración Universal de Derechos
Humanos, la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, su
Protocolo de 1967 y los instrumentos regionales. Expresa su reconocimiento a
los Estados que siguen admitiendo y acogiendo en sus territorios a un gran
número de refugiados y a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Refugiados por la dedicación que muestra en la realización de
su tarea. También expresa su reconocimiento al Organismo de Obras Públicas y
Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el
Cercano Oriente.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce que las violaciones
manifiestas de los derechos humanos, en particular las cometidas en los
conflictos armados, son uno de los múltiples y complejos factores que conducen
al desplazamiento de las personas.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce que, en vista de la
complejidad de la crisis mundial de refugiados, es necesario que, con arreglo
a la Carta de las Naciones Unidas, a los instrumentos internacionales
pertinentes y a la solidaridad internacional, y a fin de repartir la carga,
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la comunidad internacional adopte un planteamiento global en coordinación y
cooperación con los países interesados y las organizaciones competentes,
teniendo presente el mandato del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Refugiados. Dicho planteamiento debe comprender la formulación de
estrategias para abordar las causas profundas y los efectos de los movimientos
de refugiados y otras personas desplazadas, la mejora de la preparación para
situaciones de emergencia y de los mecanismos de respuesta, la concesión de
una protección y asistencia eficaces, teniendo presente las necesidades
especiales de las mujeres y los niños, así como el logro de soluciones
duraderas, preferentemente mediante la repatriación voluntaria en condiciones
de seguridad y dignidad, incluidas soluciones como las adoptadas por las
conferencias internacionales sobre refugiados. La Conferencia subraya la
responsabilidad de los Estados, particularmente en lo que se refiere a los
países de origen.
A la luz del planteamiento global, la Conferencia Mundial de Derechos
Humanos recalca la importancia de que se preste atención especial, en
particular a través de las organizaciones intergubernamentales y humanitarias,
y se den soluciones duraderas a las cuestiones relacionadas con las personas
desplazadas dentro de su país, incluidos el regreso voluntario en condiciones
de seguridad y la rehabilitación.
De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del
derecho humanitario, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos destaca
asimismo la importancia y la necesidad de la asistencia humanitaria a las
víctimas de todos los desastres, naturales o producidos por el hombre.
24. Debe darse gran importancia a la promoción y protección de los derechos
humanos de las personas pertenecientes a grupos que han pasado a ser
vulnerables, en particular los trabajadores migratorios, a la eliminación de
todas las formas de discriminación contra ellos y al fortalecimiento y la
aplicación más eficaz de los instrumentos de derechos humanos. Los Estados
tienen la obligación de adoptar y mantener medidas adecuadas en el plano
nacional, en particular en materia de educación, salud y apoyo social, para
promover y proteger los derechos de los sectores vulnerables de su población y
asegurar la participación de las personas pertenecientes a esos sectores en la
búsqueda de una solución a sus problemas.
25. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos afirma que la pobreza extrema y
la exclusión social constituyen un atentado contra la dignidad humana y que
urge tomar medidas para comprender mejor la pobreza extrema y sus causas, en
particular las relacionadas con el problema del desarrollo, a fin de promover
los derechos humanos de los más pobres, poner fin a la pobreza extrema y a la
exclusión social y favorecer el goce de los frutos del progreso social.
Es indispensable que los Estados favorezcan la participación de los más pobres
en las decisiones adoptadas por la comunidad en que viven, la promoción de los
derechos humanos y la lucha contra la pobreza extrema.
26. Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebra el progreso alcanzado en
la codificación de los instrumentos de derechos humanos, que constituye un
proceso dinámico y evolutivo, e insta a la ratificación universal de los
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tratados de derechos humanos. Se pide encarecidamente a todos los Estados que
se adhieran a esos instrumentos internacionales; se exhorta a todos los
Estados a que en lo posible se abstengan de formular reservas.
27. Cada Estado debe prever un marco de recursos eficaces para reparar las
infracciones o violaciones de los derechos humanos. La administración de
justicia, en particular los organismos encargados de hacer cumplir la ley y
del enjuiciamiento así como un poder judicial y una abogacía independientes,
en plena conformidad con las normas contenidas en los instrumentos
internacionales de derechos humanos, son de importancia decisiva para la cabal
realización de los derechos humanos sin discriminación alguna y resultan
indispensables en los procesos de democratización y desarrollo sostenible.
En este contexto, las instituciones que se ocupan de la administración de
justicia deben estar adecuadamente financiadas, y la comunidad internacional
debe prever un nivel más elevado de asistencia técnica y financiera. Incumbe
a las Naciones Unidas establecer con carácter prioritario programas especiales
de servicios de asesoramiento para lograr así una administración de justicia
fuerte e independiente.
28. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos expresa su consternación ante
las violaciones masivas de los derechos humanos, especialmente el genocidio,
la "limpieza étnica" y la violación sistemática de mujeres en situaciones de
guerra, lo que da lugar al éxodo en masa de refugiados y personas desplazadas.
Condena firmemente esas prácticas odiosas y reitera su llamamiento para que se
castigue a los autores de esos crímenes y se ponga fin inmediatamente a esas
prácticas.
29. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos manifiesta su grave
preocupación ante las persistentes violaciones de los derechos humanos en
todas las regiones del mundo, en contravención de las normas de los
instrumentos internacionales de derechos humanos y del derecho humanitario
internacional, y ante la falta de recursos eficaces para las víctimas.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos está hondamente preocupada por
las violaciones de los derechos humanos durante los conflictos armados, que
afectan a la población civil, en particular a las mujeres, los niños, los
ancianos y los discapacitados. Por consiguiente, la Conferencia exhorta a los
Estados y a todas las partes en los conflictos armados a que observan
estrictamente el derecho humanitario internacional, establecido en los
Convenios de Ginebra de 1949 y en otras reglas y principios del derecho
internacional, así como las normas mínimas de protección de los derechos
humanos enunciadas en convenciones internacionales.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma el derecho de las
víctimas a ser asistidas por las organizaciones humanitarias, establecido en
los Convenios de Ginebra de 1949 y en otros instrumentos pertinentes de
derecho humanitario internacional, y pide que se tenga acceso a esa asistencia
con rapidez y seguridad.
30. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos manifiesta asimismo su
consternación y su condena porque en distintas regiones del mundo se siguen
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cometiendo violaciones manifiestas y sistemáticas de los derechos humanos y se
siguen produciendo situaciones que obstaculizan seriamente el pleno disfrute
de todos los derechos humanos. Esas violaciones y obstáculos, además de la
tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, incluyen las
ejecuciones sumarias y arbitrarias, las desapariciones, las detenciones
arbitrarias, el racismo en todas sus formas, la discriminación racial y el
apartheid, la ocupación y dominación extranjeras, la xenofobia, la pobreza, el
hambre y otras denegaciones de los derechos económicos, sociales y culturales,
la intolerancia religiosa, el terrorismo, la discriminación contra la mujer y
el atropello de las normas jurídicas.
31. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide a los Estados que se
abstengan de adoptar medidas unilaterales contrarias al derecho internacional
y la Carta de las Naciones Unidas que creen obstáculos a las relaciones
comerciales entre los Estados e impidan la realización plena de los derechos
enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los
instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular el derecho de
toda persona a un nivel de vida adecuado para su salud y bienestar, incluidas
la alimentación y la atención de la salud, la vivienda y los servicios
sociales necesarios. La Conferencia afirma que la alimentación no debe
utilizarse como instrumento de presión política.
32. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma la importancia de
garantizar la universalidad, objetividad y no selectividad del examen de las
cuestiones de derechos humanos.
33. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reitera el deber de los
Estados, explicitado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en otros
instrumentos internacionales de derechos humanos, de encauzar la educación de
manera que se fortalezca el respeto de los derechos humanos y las libertades
fundamentales. La Conferencia destaca la importancia de incorporar la
cuestión de los derechos humanos en los programas de educación y pide a los
Estados que procedan en consecuencia. La educación debe fomentar la
comprensión, la tolerancia, la paz y las relaciones de amistad entre las
naciones y entre los grupos raciales o religiosos y apoyar el desarrollo de
las actividades de las Naciones Unidas encaminadas al logro de esos objetivos.
En consecuencia, la educación en materia de derechos humanos y la difusión de
información adecuada, sea de carácter teórico o práctico, desempeñan un papel
importante en la promoción y el respeto de los derechos humanos de todas las
personas sin distinción alguna por motivos de raza, sexo, idioma o religión y
debe integrarse en las políticas educativas en los planos nacional e
internacional. La Conferencia observa que la falta de recursos y las
inadecuaciones institucionales pueden impedir el inmediato logro de estos
objetivos.
34. Deben desplegarse mayores esfuerzos para ayudar a los países que lo
soliciten a crear condiciones en virtud de las cuales cada persona pueda
disfrutar de los derechos humanos y las libertades fundamentales universales.
Se insta a los gobiernos, al sistema de las Naciones Unidas y a otras
organizaciones multilaterales a que aumenten considerablemente los recursos
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asignados a programas encaminados al establecimiento y fortalecimiento de la
legislación, las instituciones y las infraestructuras nacionales que defiendan
el imperio de la ley y la democracia, propicien la participación electoral,
promuevan la capacitación, la enseñanza y la educación en materia de derechos
humanos, incrementen la participación popular y fortalezcan la sociedad civil.
Se deben fortalecer y hacer más eficientes y transparentes los programas
de servicios de asesoramiento y de cooperación técnica del Centro de Derechos
Humanos como medio de contribuir al mayor respeto de los derechos humanos.
Se pide a los Estados que aumenten sus aportaciones a esos programas, tanto
mediante la promoción de asignaciones mayores con cargo al presupuesto
ordinario de las Naciones Unidas como por medio de contribuciones voluntarias.
35. La plena y efectiva ejecución de las actividades de promoción y protección
de los derechos humanos de las Naciones Unidas debe reflejar la gran
importancia que se atribuye a los derechos humanos en la Carta de las Naciones
Unidas, así como las condiciones en que deben realizarse las actividades de
derechos humanos de las Naciones Unidas, según el mandato conferido por los
Estados Miembros. A tal fin, se deben proporcionar a las Naciones Unidas más
recursos para sus actividades de derechos humanos.
36. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma el importante y
constructivo papel que desempeñan las instituciones nacionales de promoción y
protección de los derechos humanos, en particular en lo que respecta a su
capacidad para asesorar a las autoridades competentes y a su papel en la
reparación de las violaciones de los derechos humanos, la divulgación de
información sobre esos derechos y la educación en materia de derechos humanos.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide que se creen o refuercen
instituciones nacionales, teniendo en cuenta los "Principios relativos al
estatuto de las instituciones nacionales" y reconociendo que cada Estado tiene
derecho a elegir el marco que mejor se adapte a sus necesidades nacionales
específicas.
37. Los acuerdos regionales desempeñan un papel fundamental en la promoción y
protección de los derechos humanos y deben reforzar las normas universales de
derechos humanos contenidas en los instrumentos internacionales y su
protección. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos apoya los esfuerzos
que se llevan a cabo para fortalecer esos acuerdos e incrementar su eficacia,
al tiempo que subraya la importancia que tiene la cooperación con las Naciones
Unidas en sus actividades de derechos humanos.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reitera la necesidad de
estudiar la posibilidad de establecer, donde aún no existan, acuerdos
regionales o subregionales para la promoción y protección de los derechos
humanos.
38. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce la importante función
que cumplen las organizaciones no gubernamentales en la promoción de todos los
derechos humanos y en las actividades humanitarias a nivel nacional, regional
e internacional. La Conferencia aprecia la contribución de esas
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organizaciones a la tarea de acrecentar el interés público en las cuestiones
de derechos humanos, a las actividades de enseñanza, capacitación e
investigación en ese campo y a la promoción y protección de los derechos
humanos y las libertades fundamentales. Si bien reconoce que la
responsabilidad primordial por lo que respecta a la adopción de normas
corresponde a los Estados, la Conferencia también aprecia la contribución que
las organizaciones no gubernamentales aportan a ese proceso. A este respecto,
la Conferencia subraya la importancia de que prosigan el diálogo y la
cooperación entre gobiernos y organizaciones no gubernamentales.
Las organizaciones no gubernamentales y los miembros de esas organizaciones
que tienen una genuina participación en la esfera de los derechos humanos
deben disfrutar de los derechos y las libertades reconocidos en la Declaración
Universal de Derechos Humanos, y de la protección de las leyes nacionales.
Esos derechos y libertades no pueden ejercerse en forma contraria a los
propósitos y principios de las Naciones Unidas. Las organizaciones no
gubernamentales deben ser dueñas de realizar sus actividades de derechos
humanos sin injerencias, en el marco de la legislación nacional y de la
Declaración Universal de Derechos Humanos.
39. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, haciendo hincapié en la
importancia de disponer de información objetiva, responsable e imparcial sobre
cuestiones humanitarias y de derechos humanos, pide una mayor participación de
los medios de información, a los que la legislación nacional debe garantizar
libertad y protección.
II
A. Aumento de la coordinación en la esfera de los derechos humanos
dentro del sistema de las Naciones Unidas
1. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda el aumento de la
coordinación en apoyo de los derechos humanos y las libertades fundamentales
dentro del sistema de las Naciones Unidas. Con este fin, la Conferencia insta
a todos los órganos y organismos de las Naciones Unidas y a los organismos
especializados cuyas actividades guardan relación con los derechos humanos a
que cooperen con miras a fortalecer, racionalizar y simplificar sus
actividades, teniendo en cuenta la necesidad de evitar toda duplicación
innecesaria. La Conferencia recomienda también al Secretario General que en
sus reuniones anuales los altos funcionarios de los órganos y organismos
especializados pertinentes de las Naciones Unidas, además de coordinar sus
actividades, evalúen los efectos de sus estrategias y políticas sobre el
disfrute de todos los derechos humanos.
2. Además, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide a las
organizaciones regionales y a las principales instituciones financieras y de
desarrollo internacionales y regionales que evalúen también los efectos de sus
políticas y programas sobre el disfrute de los derechos humanos.
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3. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce que los organismos
especializados y los órganos e instituciones pertinentes del sistema de las
Naciones Unidas, así como otras organizaciones intergubernamentales cuyas
actividades guardan relación con los derechos humanos desempeñan un papel
esencial en la formulación, promoción y aplicación de normas de derechos
humanos, dentro de sus respectivos mandatos, y que esos organismos, órganos e
instituciones deben tener en cuenta los resultados de la Conferencia Mundial
de Derechos Humanos en sus respectivas esferas de competencia.
4. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda vivamente que se
haga un esfuerzo concertado para alentar y facilitar la ratificación de los
tratados y protocolos de derechos humanos adoptados en el marco del sistema de
las Naciones Unidas, y la adhesión a ellos, o la sucesión en los mismos, con
el propósito de conseguir su aceptación universal. En consulta con los
órganos establecidos en virtud de tratados, el Secretario General debe
estudiar la posibilidad de iniciar un diálogo con los Estados que no se hayan
adherido a esos tratados de derechos humanos, a fin de determinar los
obstáculos que se oponen a ello y de buscar los medios para superarlos.
5. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos alienta a los Estados a que
consideren la posibilidad de limitar el alcance de cualquier reserva que hagan
a cualquier instrumento internacional de derechos humanos, a que formulen
tales reservas con la mayor precisión y estrictez posibles, a que procuren que
ninguna reserva sea incompatible con el objeto y propósito del tratado
correspondiente y a que reconsideren regularmente cualquier reserva que hayan
hecho, con miras a retirarla.
6. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, reconociendo la necesidad de
mantener un marco normativo acorde con la elevada calidad de las normas
internacionales vigentes y de evitar la proliferación de instrumentos de
derechos humanos, reafirma las directrices relativas a la elaboración de
nuevos instrumentos internacionales que figuran en la resolución 41/120 de la
Asamblea General de 4 de diciembre de 1986 y pide a los órganos de derechos
humanos de las Naciones Unidas que, cuando consideren la posibilidad de
elaborar nuevas normas internacionales, tomen en cuenta dichas directrices,
consulten con los órganos de derechos humanos creados en virtud de tratados
acerca de la necesidad de elaborar nuevas normas y pidan a la Secretaría que
haga un examen técnico de los nuevos instrumentos propuestos.
7. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que, si es
necesario, se destinen funcionarios de derechos humanos a las oficinas
regionales de las Naciones Unidas, con el propósito de difundir información y
ofrecer capacitación y otra asistencia técnica en la esfera de los derechos
humanos a solicitud de los Estados Miembros interesados. Se deben organizar
cursos de capacitación sobre derechos humanos destinados a los funcionarios
internacionales a los que se encomienden tareas relacionadas con esos
derechos.
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8. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos acoge con beneplácito, como una
iniciativa positiva, la celebración de períodos extraordinarios de sesiones de
la Comisión de Derechos Humanos e insta a los órganos pertinentes del sistema
de las Naciones Unidas a que consideren otros medios de respuesta a
situaciones críticas de derechos humanos.
Recursos
9. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, preocupada por la creciente
disparidad entre las actividades del Centro de Derechos Humanos y los recursos
humanos, financieros y de otra índole de que se dispone para llevarlas a
efecto, y habida cuenta de los recursos que se necesitan para otros programas
importantes de las Naciones Unidas, pide al Secretario General y a la Asamblea
General que adopten de inmediato medidas para aumentar considerablemente los
recursos asignados al programa de derechos humanos con cargo a los
presupuestos ordinarios de las Naciones Unidas para el período actual y los
períodos futuros, y adopten con urgencia medidas para obtener más recursos de
carácter extrapresupuestario.
10. En este marco, deberá asignarse directamente al Centro de Derechos Humanos
una mayor proporción de recursos del presupuesto ordinario para sufragar sus
costos y todos los demás costos de que se hace cargo, incluidos los que
corresponden a los órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas. Ese
incremento del presupuesto deberá complementarse mediante contribuciones
voluntarias para financiar las actividades de cooperación técnica del Centro;
la Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide que se hagan contribuciones
generosas a los fondos fiduciarios ya existentes.
11. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide al Secretario General y a
la Asamblea General que proporcionen suficientes recursos humanos, financieros
y de otra índole al Centro de Derechos Humanos para que pueda realizar sus
actividades en forma eficaz, eficiente y rápida.
12. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, observando la necesidad de que
se disponga de recursos humanos y financieros para llevar a cabo las
actividades de derechos humanos, conforme al mandato conferido por los órganos
intergubernamentales, insta al Secretario General, de conformidad con el
Artículo 101 de la Carta de las Naciones Unidas, y a los Estados Miembros a
que adopten criterios coherentes con objeto de lograr que se asigne a la
Secretaría un volumen de recursos que corresponda a la ampliación de sus
mandatos. La Conferencia invita al Secretario General a que considere si será
necesario o útil modificar los procedimientos del ciclo presupuestario a fin
de asegurar la realización oportuna y eficaz de las actividades de derechos
humanos conforme al mandato conferido por los Estados Miembros.
Centro de Derechos Humanos
13. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recalca la importancia de
fortalecer el Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
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14. El Centro de Derechos Humanos debe desempeñar una importante función
coordinando la labor de todo el sistema en materia de derechos humanos.
La mejor forma de lograr que el Centro desempeñe su función de coordinación
consistirá en dejar que coopere plenamente con otros órganos y organismos de
las Naciones Unidas. La función de coordinación del Centro de Derechos
Humanos requiere también que se fortalezca su oficina en Nueva York.
15. Deben proporcionarse al Centro de Derechos Humanos medios suficientes para
el sistema de relatores temáticos y por países, expertos, grupos de trabajo y
órganos creados en virtud de tratados. El examen de la aplicación de las
recomendaciones debe convertirse en una cuestión prioritaria para la Comisión
de Derechos Humanos.
16. El Centro de Derechos Humanos debe asumir un papel más importante en la
promoción de los derechos humanos. Se puede dar forma a este papel mediante
la cooperación con los Estados Miembros y la ampliación de los programas de
servicios de asesoramiento y asistencia técnica. Los fondos voluntarios
existentes deberán incrementarse de manera considerable para alcanzar estos
fines y administrarse en forma más eficiente y coordinada. Todas las
actividades deben realizarse con arreglo a normas estrictas y transparentes de
gestión de proyectos, y habrá que llevar a cabo evaluaciones periódicas de los
diversos programas y proyectos. Con este fin, deberán presentarse con
regularidad los resultados de dichas evaluaciones y demás información
pertinente. En particular, el Centro debe organizar al menos una vez por año
reuniones de información abiertas a la participación de todos los Estados
Miembros y todas las organizaciones que participan directamente en esos
proyectos y programas.
Adaptación y fortalecimiento del mecanismo de las Naciones Unidas en la esfera
de los derechos humanos, incluida la cuestión de la creación de un cargo de
Alto Comisario de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
17. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce la necesidad de
adaptar constantemente el mecanismo de las Naciones Unidas en la esfera de los
derechos humanos a las necesidades actuales y futuras de promoción y
protección de los derechos humanos, como se refleja en la presente
Declaración, en el marco de un desarrollo equilibrado y sostenible para todos.
En particular, los órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas deben
mejorar su coordinación, eficiencia y eficacia.
18. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda a la Asamblea
General que, al examinar el informe de la Conferencia en su cuadragésimo
octavo período de sesiones, estudie con carácter prioritario la cuestión de la
creación de un cargo de Alto Comisario para los Derechos Humanos, con miras a
la promoción y protección de todos los derechos humanos.
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B. Igualdad, dignidad y tolerancia
1. Racismo, discriminación racial, xenofobia y otras formas de intolerancia
19. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos considera que la eliminación
del racismo y la discriminación racial, en particular en sus formas
institucionalizadas como el apartheid o las resultantes de doctrinas de
superioridad o exclusividad racial o las formas y manifestaciones
contemporáneas de racismo, es un objetivo primordial de la comunidad
internacional y un programa mundial de promoción de los derechos humanos. Los
órganos y organismos de las Naciones Unidas deben redoblar sus esfuerzos para
aplicar un programa de acción relativo al Tercer Decenio de la Lucha contra el
Racismo y la Discriminación Racial y cumplir las nuevas tareas que se les
encomienden con ese fin. La Conferencia pide encarecidamente a la comunidad
internacional que contribuya con generosidad al Fondo Fiduciario del Programa
para el Decenio de la Lucha contra el Racismo y la Discriminación Racial.
20. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos exhorta a todos los gobiernos a
que adopten medidas inmediatas y elaboren políticas firmes para prevenir y
combatir todas las formas de racismo, xenofobia o manifestaciones análogas de
intolerancia, de ser necesario mediante la promulgación de leyes apropiadas,
incluidas medidas penales, y a través de la creación de instituciones
nacionales para combatir tales fenómenos.
21. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebra la decisión de la
Comisión de Derechos Humanos de designar un relator especial que examine la
cuestión de las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial,
xenofobia y manifestaciones análogas de intolerancia. La Conferencia hace
también un llamamiento a todos los Estados Partes en la Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
Racial para que consideren la posibilidad de hacer la declaración prevista en
el artículo 14 de la Convención.
22. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide a todos los gobiernos que,
en cumplimiento de sus obligaciones internacionales y teniendo debidamente en
cuenta sus respectivos sistemas jurídicos, adopten las medidas apropiadas para
hacer frente a la intolerancia y otras formas análogas de violencia fundadas
en la religión o las convicciones, en particular las prácticas de
discriminación contra la mujer y la profanación de lugares religiosos,
reconociendo que todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento, de
conciencia, de expresión y de religión. La Conferencia invita asimismo a
todos los Estados a que pongan en práctica las disposiciones de la Declaración
sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación
fundadas en la religión o las convicciones.
23. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos subraya que todas las personas
que cometan o autoricen actos delictivos relacionados con la limpieza étnica
son responsables a título personal de esas violaciones de los derechos
humanos, y que la comunidad internacional debe hacer todo lo posible para
entregar a la justicia a los que sean jurídicamente responsables de las
mismas.
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24. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide a todos los Estados que,
individual y colectivamente, adopten medidas inmediatas para luchar contra la
limpieza étnica y acabar con ella sin demora. Las víctimas de la abominable
práctica de la limpieza étnica tienen derecho a entablar los recursos
efectivos que correspondan.
2. Personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y
lingüísticas
25. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide a la Comisión de Derechos
Humanos que examine los medios de promover y proteger eficazmente los derechos
de las personas pertenecientes a minorías enunciadas en la Declaración de las
Naciones Unidas sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías
nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas. En este contexto, la
Conferencia pide al Centro de Derechos Humanos que, como parte de su programa
de servicios de asesoramiento y asistencia técnica, proporcione a los
gobiernos que lo soliciten servicios de expertos en cuestiones relativas a las
minorías y los derechos humanos, así como a la prevención y solución de
controversias, para ayudarlos a resolver las situaciones relativas a las
minorías que existan o que puedan surgir.
26. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a los Estados y a la
comunidad internacional a promover y proteger los derechos de las personas
pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas de
conformidad con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de
las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y
lingüísticas.
27. Las medidas que deben adoptarse, abarcarán, cuando proceda, la
facilitación de la plena participación de esas minorías en todos los aspectos
de la vida política, económica, social, religiosa y cultural de la sociedad y
en el progreso y el desarrollo económicos de su país.
Poblaciones indígenas
28. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide al Grupo de Trabajo sobre
Poblaciones Indígenas de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y
Protección a las Minorías que, en su 11º período de sesiones, complete el
proyecto de declaración sobre los derechos de las poblaciones indígenas.
29. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que la Comisión de
Derechos Humanos examine la posibilidad de renovar y actualizar el mandato del
Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas una vez completado el proyecto de
declaración sobre los derechos de las poblaciones indígenas.
30. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda también que los
programas de servicios de asesoramiento y asistencia técnica del sistema de
las Naciones Unidas respondan positivamente a las peticiones de asistencia de
los Estados que redunden en beneficio directo de las poblaciones indígenas.
La Conferencia recomienda además que se pongan a disposición del Centro de
Derechos Humanos recursos de personal y financieros suficientes como parte del
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fortalecimiento de las actividades del Centro conforme a lo previsto en el
presente documento.
31. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a los Estados a que velen
por la plena y libre participación de las poblaciones indígenas en todos los
aspectos de la sociedad, en particular en las cuestiones que les interesen.
32. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda a la Asamblea
General que proclame un decenio internacional de las poblaciones indígenas del
mundo que comience en enero de 1994 y comprenda programas orientados a la
acción definidos de común acuerdo con las poblaciones indígenas. Debe
establecerse con este fin un fondo fiduciario voluntario. En el marco de
dicho decenio deberá considerarse la creación de un foro permanente para las
poblaciones indígenas en el sistema de las Naciones Unidas.
Trabajadores migratorios
33. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a todos los Estados a que
garanticen la protección de los derechos humanos de todos los trabajadores
migratorios y de sus familiares.
34. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos asigna particular importancia a
la creación de condiciones que promuevan una mayor armonía y tolerancia entre
los trabajadores migratorios y el resto de la sociedad del Estado en que
residen.
35. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos invita a los Estados a que
consideren la posibilidad de firmar y ratificar lo antes posible la Convención
internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores
migratorios y de sus familiares.
3. La igualdad de condición y los derechos humanos de la mujer
36. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide encarecidamente que se
conceda a la mujer el pleno disfrute en condiciones de igualdad de todos los
derechos humanos y que ésta sea una prioridad para los gobiernos y para las
Naciones Unidas. La Conferencia subraya también la importancia de la
integración y la plena participación de la mujer, como agente y beneficiaria,
en el proceso de desarrollo, y reitera los objetivos fijados sobre la adopción
de medidas globales en favor de la mujer con miras a lograr el desarrollo
sostenible y equitativo previsto en la Declaración de Río sobre el Medio
Ambiente y el Desarrollo y en el capítulo 24 del Programa 21 aprobado por la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.
37. La igualdad de condición de la mujer y sus derechos humanos deben
integrarse en las principales actividades de todo el sistema de las Naciones
Unidas. Todos los órganos y mecanismos pertinentes de las Naciones Unidas
deben tratar estas cuestiones en forma periódica y sistemática.
En particular, deben adoptarse medidas para acrecentar la cooperación entre la
Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer, la Comisión de
Derechos Humanos, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la
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Mujer, el Fondo de las Naciones Unidas de Desarrollo para la Mujer, el
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y otros organismos de las
Naciones Unidas y para promover una mayor integración de sus objetivos y
finalidades. En este contexto, deben fortalecerse la cooperación y la
coordinación entre el Centro de Derechos Humanos y la División para el
Adelanto de la Mujer.
38. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos subraya en especial la
importancia de la labor destinada a eliminar la violencia contra la mujer en
la vida pública y privada, a eliminar todas las formas de acoso sexual, la
explotación y la trata de mujeres, a eliminar los prejuicios sexistas en la
administración de la justicia y a erradicar cualesquiera conflictos que puedan
surgir entre los derechos de la mujer y las consecuencias perjudiciales de
ciertas prácticas tradicionales o costumbres, de prejuicios culturales y del
extremismo religioso. La Conferencia pide a la Asamblea General que apruebe
el proyecto de declaración sobre la eliminación de la violencia contra la
mujer e insta a los Estados a que combatan la violencia contra la mujer de
conformidad con las disposiciones de la declaración. Las violaciones de los
derechos humanos de la mujer en situaciones de conflicto armado constituyen
violaciones de los principios fundamentales de los derechos humanos y el
derecho humanitario internacionales. Todos los delitos de ese tipo, en
particular los asesinatos, las violaciones sistemáticas, la esclavitud sexual
y los embarazos forzados, requieren una respuesta especialmente eficaz.
39. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a la eliminación de todas
las formas de discriminación contra la mujer, encubiertas o palmarias. Las
Naciones Unidas deben promover el objetivo de lograr para el año 2000 la
ratificación universal por todos los Estados de la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Se debe
alentar la búsqueda de soluciones habida cuenta del número particularmente
grande de reservas a la Convención. Entre otras cosas, el Comité para la
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer debe seguir examinando las
reservas a la Convención. Se insta a los Estados a que retiren todas las
reservas que sean contrarias al objeto y la finalidad de la Convención o
incompatibles con el derecho internacional convencional.
40. Los órganos de vigilancia creados en virtud de tratados deben difundir la
información necesaria para que las mujeres puedan hacer un uso más eficaz de
los procedimientos de ejecución existentes en sus esfuerzos por lograr la no
discriminación y la plena igualdad en el disfrute de los derechos humanos.
Deben también adoptarse nuevos procedimientos para reforzar el cumplimiento de
los compromisos en favor de la igualdad y los derechos humanos de la mujer.
La Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer y el Comité para la
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer deben examinar rápidamente la
posibilidad de introducir el derecho de petición, elaborando un protocolo
facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos
acoge con satisfacción la decisión de la Comisión de Derechos Humanos de
considerar en su 50º período de sesiones la designación de un relator especial
sobre la violencia contra la mujer.
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41. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce la importancia del
disfrute por la mujer del más alto nivel de salud física y mental durante toda
su vida. En el contexto de la Conferencia Mundial sobre la Mujer y la
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra
la mujer, así como de la Proclamación de Teherán de 1968, la Conferencia
reafirma, sobre la base de la igualdad entre hombres y mujeres, el derecho de
la mujer a tener acceso a una atención de salud adecuada y a la más amplia
gama de servicios de planificación familiar, así como a la igualdad de acceso
a la educación a todos los niveles.
42. Los órganos de vigilancia creados en virtud de tratados deben incluir la
cuestión de la condición de la mujer y los derechos humanos de la mujer en sus
deliberaciones y conclusiones, utilizando datos concretos desglosados por
sexo. Debe alentarse a los Estados a que en sus informes a los órganos de
vigilancia creados en virtud de tratados suministren información sobre la
situación de jure y de facto de las mujeres. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos observa con satisfacción que en su 49º período de sesiones la
Comisión de Derechos Humanos adoptó la resolución 1993/46, de 8 de marzo
de 1993 en la que declaraba que también debía alentarse a hacerlo a los
relatores especiales y grupos de trabajo en la esfera de los derechos humanos.
La División para el Adelanto de la Mujer debe también tomar medidas en
cooperación con otros órganos de las Naciones Unidas, concretamente el Centro
de Derechos Humanos, para asegurarse de que en las actividades de derechos
humanos de las Naciones Unidas se traten periódicamente las violaciones de los
derechos humanos de la mujer, en particular los abusos concretos motivados por
su condición femenina. Debe alentarse la capacitación de personal de las
Naciones Unidas especializado en derechos humanos y en ayuda humanitaria, con
objeto de ayudarlo a reconocer y hacer frente a los abusos de derechos humanos
de que es víctima la mujer y a llevar a cabo su trabajo sin prejuicios
sexistas.
43. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a los gobiernos y
organizaciones regionales e internacionales a que faciliten el acceso de la
mujer a puestos de dirección y le permitan una mayor participación en la
adopción de decisiones. La Conferencia insta a que se adopten nuevas medidas
en la Secretaría de las Naciones Unidas para nombrar y ascender a
funcionarias, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, e insta a
otros órganos principales y subsidiarios de las Naciones Unidas a que
garanticen la participación de la mujer en condiciones de igualdad.
44. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos acoge con satisfacción la
Conferencia Mundial sobre la Mujer que ha de celebrarse en Beijing en 1995, e
insta a que los derechos humanos de la mujer ocupen un lugar importante en sus
deliberaciones, de conformidad con los temas prioritarios de la Conferencia
Mundial sobre la Mujer: igualdad, desarrollo y paz.
4. Derechos del niño
45. La Conferencia Mundial de los Derechos Humanos reitera el principio de
"los niños ante todo" y, a este respecto, subraya la importancia de que se
intensifiquen los esfuerzos nacionales e internacionales, especialmente los
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del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, con objeto de promover el
respeto del derecho del niño a la supervivencia, la protección, el desarrollo
y la participación.
46. Deben adoptarse medidas a fin de lograr la ratificación universal de la
Convención sobre los Derechos del Niño para 1995 y la firma universal de la
Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del
Niño y el Plan de Acción aprobadas en la Cumbre Mundial en Favor de la
Infancia, así como medidas para su eficaz aplicación. La Conferencia Mundial
de Derechos Humanos insta a los Estados a que retiren las reservas a la
Convención sobre los Derechos del Niño que sean contrarias al objeto y la
finalidad de la Convención o incompatibles con el derecho internacional
convencional.
47. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a todos los países a que,
con el apoyo de la cooperación internacional, pongan en práctica, en el grado
máximo que les permitan los recursos de que dispongan, medidas para alcanzar
los objetivos establecidos en el Plan de Acción aprobado en la Cumbre Mundial.
La Conferencia pide a los Estados que integren la Convención sobre los
Derechos del Niño en sus planes nacionales de acción. En esos planes
nacionales de acción y en los esfuerzos internacionales debe concederse
particular prioridad a la reducción de los índices de mortalidad infantil y
mortalidad derivada de la maternidad, a reducir la malnutrición y los índices
de analfabetismo y a garantizar el acceso al agua potable y a la enseñanza
básica. En todos los casos en que sea necesario deben elaborarse planes de
acción nacionales para hacer frente a emergencias devastadoras resultantes de
desastres naturales o de conflictos armados y al problema igualmente grave de
los niños sumidos en la extrema pobreza.
48. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a todos los Estados a
que, con el apoyo de la cooperación internacional, se ocupen del grave
problema de los niños que se enfrentan con circunstancias especialmente
difíciles. Deben combatirse activamente la explotación y el abuso de los
niños, resolviendo sus causas. Se requieren medidas eficaces contra el
infanticidio femenino, el empleo de niños en trabajos peligrosos, la venta de
niños y de órganos, la prostitución infantil, la pornografía infantil y otros
tipos de abuso sexual.
49. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos apoya todas las medidas de las
Naciones Unidas y de sus organismos especializados para asegurar la protección
y promoción eficaces de los derechos humanos de las niñas. La Conferencia
insta a los Estados a que deroguen leyes y reglamentos en vigor y a que
eliminen costumbres y prácticas que sean discriminatorias y perjudiciales para
las niñas.
50. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos apoya firmemente la propuesta
de que el Secretario General inicie un estudio de los medios para mejorar la
protección del niño en los conflictos armados. Deben ponerse en práctica
normas humanitarias y adoptarse medidas para proteger y facilitar la
asistencia a los niños en las zonas de guerra. Las medidas deben incluir la
protección del niño contra el empleo indiscriminado de todo tipo de arma
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bélica, especialmente de minas antipersonal. La necesidad de atención
ulterior y la rehabilitación de los niños traumatizados por la guerra debe
examinarse como cuestión de urgencia. La Conferencia pide al Comité de los
Derechos del Niño que estudie la cuestión de elevar a 18 años la edad mínima
de ingreso en las fuerzas armadas.
51. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que las cuestiones
relacionadas con los derechos humanos y la situación de los niños sean
periódicamente examinadas y supervisadas por todos los órganos y mecanismos
competentes del sistema de las Naciones Unidas y por los órganos de
supervisión de los organismos especializados, de conformidad con sus
respectivos mandatos.
52. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce el importante papel
desempeñado por las organizaciones no gubernamentales en la aplicación
efectiva de todos los instrumentos de derechos humanos y, en particular, de la
Convención sobre los Derechos del Niño.
53. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que con la
asistencia del Centro de Derechos Humanos se dote al Comité de los Derechos
del Niño de los medios necesarios para que pueda cumplir rápida y eficazmente
su mandato, especialmente en vista del volumen sin precedentes de
ratificaciones y de la ulterior presentación de informes nacionales.
5. Derecho a no ser sometido a torturas
54. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebra la ratificación de la
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes, por muchos Estados Miembros de las Naciones Unidas e insta a los
demás Estados Miembros a que la ratifiquen prontamente.
55. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos subraya que una de las
violaciones más atroces de la dignidad humana es el acto de tortura, que
destruye esa dignidad de las víctimas y menoscaba la capacidad de las víctimas
para reanudar su vida y sus actividades.
56. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma que, con arreglo a las
normas de derechos humanos y al derecho humanitario, el derecho a no ser
sometido a torturas es un derecho que debe ser protegido en toda
circunstancia, incluso en situaciones de disturbio o conflicto armado interno
o internacional.
57. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta, pues, a todos los
Estados a que pongan fin inmediatamente a la práctica de la tortura y
erradiquen para siempre este mal mediante la plena aplicación de la
Declaración Universal de Derechos Humanos y de las convenciones pertinentes y,
en caso necesario, fortaleciendo los mecanismos existentes. La Conferencia
pide a todos los Estados que cooperen plenamente con el Relator Especial sobre
la cuestión de la tortura en el desempeño de su mandato.
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58. Debe prestarse especial atención al logro del respeto universal y la
aplicación efectiva de los "Principios de ética médica aplicables a la función
del personal de salud, especialmente los médicos, en la protección de personas
presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos
o degradantes", aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
59. La Conferencia Mundial de los Derechos Humanos subraya la importancia de
adoptar otras medidas concretas en el marco de las Naciones Unidas a fin de
prestar asistencia a las víctimas de la tortura y garantizar recursos más
eficaces para su rehabilitación física, psicológica y social. Debe concederse
gran prioridad a la aportación de los recursos necesarios con este fin, en
particular mediante aportaciones adicionales al Fondo de Contribuciones
Voluntarias para las Víctimas de la Tortura.
60. Los gobiernos deben derogar la legislación que favorezca la impunidad de
los responsables de violaciones graves de los derechos humanos, como la
tortura, y castigar esas violaciones, consolidando así las bases para el
imperio de la ley.
61. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma que los esfuerzos por
erradicar la tortura deben concentrarse ante todo en la prevención y pide, por
lo tanto, que se adopte rápidamente un protocolo facultativo de la Convención
contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,
destinado a establecer un sistema preventivo de visitas periódicas a los
lugares de detención.
Desapariciones forzadas
62. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, acogiendo con beneplácito la
aprobación de la Declaración sobre la protección de todas las personas contra
las desapariciones forzadas, pide a todos los Estados que adopten eficaces
medidas legislativas, administrativas, judiciales y de otra índole para
impedir las desapariciones forzadas, acabar con ellas y castigarlas.
La Conferencia reafirma que es obligación de todos los Estados, en cualquier
circunstancia, emprender una investigación siempre que haya motivos para creer
que se ha producido una desaparición forzada en un territorio sujeto a su
jurisdicción y, si se confirman las denuncias, enjuiciar a los autores del
hecho.
6. Los derechos de las personas discapacitadas
63. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma que todos los derechos
humanos y las libertades fundamentales son universales, por lo que comprenden
sin reservas a las personas con discapacidades. Todas las personas nacen
iguales y tienen el mismo derecho a la vida y al bienestar, a la educación y
al trabajo, a vivir independientemente y a la participación activa en todos
los aspectos de la sociedad. Por tanto, cualquier discriminación directa u
otro trato discriminatorio negativo de una persona discapacitada es una
violación de sus derechos. La Conferencia pide a los gobiernos que, cuando
sea necesario, adopten leyes o modifiquen su legislación para garantizar el
acceso a estos y otros derechos de las personas discapacitadas.
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64. El lugar de las personas discapacitadas está en todas partes. A las
personas con discapacidades debe garantizárseles la igualdad de oportunidades
mediante la supresión de todos los obstáculos determinados socialmente, ya
sean físicos, económicos, sociales o psicológicos, que excluyan o restrinjan
su plena participación en la sociedad.
65. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, recordando el Programa de
Acción Mundial para los Impedidos, aprobado por la Asamblea General en su
trigésimo séptimo período de sesiones, pide a la Asamblea General y al Consejo
Económico y Social que en sus reuniones de 1993 adopten el proyecto de normas
uniformes sobre la igualdad de oportunidades para los impedidos.
C. Cooperación, desarrollo y fortalecimiento de los derechos humanos
66. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que se dé prioridad
a la adopción de medidas nacionales e internacionales con el fin de promover
la democracia, el desarrollo y los derechos humanos.
67. Debe insistirse especialmente en las medidas para ayudar a establecer y
fortalecer las instituciones que se ocupan de derechos humanos, afianzar una
sociedad civil pluralista y proteger a los grupos que han pasado a ser
vulnerables. En este contexto, reviste particular importancia la asistencia,
prestada a petición de los gobiernos, para celebrar elecciones libres y con
garantías, incluida la asistencia en relación con los aspectos de los derechos
humanos de las elecciones y la información acerca de éstas. Igualmente
importante es la asistencia que debe prestarse para la consolidación del
imperio de la ley, la administración de justicia y la promoción de la libertad
de expresión, así como para lograr la participación real y efectiva de la
población en los procesos de adopción de decisiones.
68. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos subraya la necesidad de
reforzar los servicios de asesoramiento y asistencia técnica que presta el
Centro de Derechos Humanos. El Centro debe poner a disposición de los Estados
que la soliciten asistencia sobre cuestiones concretas de derechos humanos,
incluida la preparación de informes con arreglo a los tratados de derechos
humanos y la aplicación de planes coherentes e integrales de acción para la
promoción y protección de los derechos humanos. Serán elementos de estos
programas el fortalecimiento de las instituciones de defensa de los derechos
humanos y de la democracia, la protección jurídica de los derechos humanos, la
capacitación de funcionarios y otras personas y una amplia educación e
información con el fin de promover el respeto de los derechos humanos.
69. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda encarecidamente que
se establezca un programa global en el marco de las Naciones Unidas a fin de
ayudar a los Estados en la tarea de elaborar y reforzar estructuras nacionales
adecuadas que tengan un impacto directo en la observancia general de los
derechos humanos y el imperio de la ley. Ese programa, que ha de ser
coordinado por el Centro de Derechos Humanos, deberá proporcionar, previa
solicitud del gobierno interesado, la asistencia técnica y financiera
necesaria para proyectos nacionales sobre reforma de las instituciones penales
y correccionales, formación y capacitación de abogados, jueces y personal de
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las fuerzas de seguridad en materia de derechos humanos y cualquier otra
esfera de actividad que guarde relación con el imperio de la ley. Como parte
de ese programa también se deberá facilitar a los Estados la asistencia
necesaria para la ejecución de planes de acción destinados a promover y
proteger los derechos humanos.
70. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide al Secretario General de
las Naciones Unidas que presente a la Asamblea General de las Naciones Unidas
propuestas que definan las opciones para el establecimiento, la estructura,
las modalidades operacionales y la financiación del programa propuesto.
71. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que cada Estado
considere la posibilidad de elaborar un plan de acción nacional en el que se
determinen las medidas necesarias para que ese Estado mejore la promoción y
protección de los derechos humanos.
72. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma que el derecho
universal e inalienable al desarrollo, según se establece en la Declaración
sobre el Derecho al Desarrollo, debe ser realidad y llevarse a la práctica.
En este contexto, la Conferencia celebra que la Comisión de Derechos Humanos
haya constituido un grupo de trabajo temático sobre el derecho al desarrollo,
e insta al Grupo de Trabajo a que, en consulta y en cooperación con otros
órganos y organismos del sistema de las Naciones Unidas, formule sin demora,
para que las examine prontamente la Asamblea General de las Naciones Unidas,
medidas generales y eficaces con objeto de eliminar los obstáculos que se
oponen a la aplicación y puesta en práctica de la Declaración sobre el Derecho
al Desarrollo y recomiende medios para que todos los Estados disfruten de ese
derecho.
73. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que se permita a las
organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones de base que actúan en
la esfera del desarrollo o de los derechos humanos desempeñar un papel
importante a nivel nacional e internacional en el debate y en las actividades
que guardan relación con el derecho al desarrollo y su realización y, en
colaboración con los gobiernos, en todos los aspectos pertinentes de la
cooperación para el desarrollo.
74. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a los gobiernos y a los
organismos e instituciones competentes a que aumenten considerablemente los
recursos destinados a fortalecer el ordenamiento jurídico para la protección
de los derechos humanos, así como los recursos asignados a las instituciones
nacionales que trabajan en esa esfera. Quienes participan en la cooperación
para el desarrollo deben tener presentes las relaciones mutuamente
complementarias entre el desarrollo, la democracia y los derechos humanos.
La cooperación debe basarse en el diálogo y la transparencia. La Conferencia
pide también que se establezcan programas amplios, incluidos bancos de datos y
personal especializado para el fortalecimiento del imperio de la ley y de las
instituciones democráticas.
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75. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos alienta a la Comisión de
Derechos Humanos a que, en colaboración con el Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, siga examinando protocolos facultativos del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
76. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que se proporcionen
más recursos para establecer o fortalecer acuerdos regionales de promoción y
protección de los derechos humanos como parte de los programas de servicios de
asesoramiento y asistencia técnica del Centro de Derechos Humanos. Se alienta
a los Estados a que soliciten asistencia para actividades de nivel regional y
subregional tales como cursillos, seminarios e intercambio de información
destinados a reforzar los acuerdos regionales de promoción y protección de los
derechos humanos, de conformidad con las normas universales de derechos
humanos contenidas en los instrumentos internacionales de derechos humanos.
77. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos apoya todas las medidas
adoptadas por las Naciones Unidas y sus organismos especializados competentes
para garantizar la protección y promoción efectivas de los derechos
sindicales, tal como se estipula en el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales y en otros instrumentos internacionales.
La Conferencia pide a todos los Estados que cumplan cabalmente las
obligaciones que les imponen a este respecto los instrumentos internacionales.
D. Educación en materia de derechos humanos
78. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos considera que la educación, la
capacitación y la información pública en materia de derechos humanos son
indispensables para establecer y promover relaciones estables y armoniosas
entre las comunidades y para fomentar la comprensión mutua, la tolerancia y
la paz.
79. Los Estados deben tratar de eliminar el analfabetismo y deben orientar la
educación hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y el
fortalecimiento del respeto de los derechos humanos y las libertades
fundamentales. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide a todos los
Estados e instituciones que incluyan los derechos humanos, el derecho
humanitario, la democracia y el imperio de la ley como temas de los programas
de estudio de todas las instituciones de enseñanza académica y no académica.
80. La educación en materia de derechos humanos debe abarcar la paz, la
democracia, el desarrollo y la justicia social, tal como se dispone en los
instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos, a fin de lograr
la comprensión y sensibilización de todos acerca de los derechos humanos con
objeto de afianzar la voluntad de lograr su aplicación a nivel universal.
81. Habida cuenta del Plan de Acción Mundial para la educación en pro de los
derechos humanos y la democracia, adoptado en marzo de 1993 por el Congreso
internacional sobre la educación en pro de los derechos humanos y la
democracia de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura, y otros instrumentos de derechos humanos, la Conferencia
Mundial de Derechos Humanos recomienda que los Estados elaboren programas
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y estrategias específicos para ampliar al máximo el nivel de educación y
difusión de información pública en materia de derechos humanos, teniendo
particularmente en cuenta los derechos humanos de la mujer.
82. Los gobiernos, con la asistencia de organizaciones intergubernamentales,
instituciones nacionales y organizaciones no gubernamentales, deben fomentar
una mayor comprensión de los derechos humanos y la tolerancia mutua.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos destaca la importancia de
intensificar la Campaña Mundial de Información Pública realizada por las
Naciones Unidas. Los gobiernos deben emprender y apoyar actividades de
educación en materia de derechos humanos y difundir efectivamente información
pública sobre esta cuestión. Los programas de servicios de asesoramiento y
asistencia técnica del sistema de los Estados relacionados con las Naciones
Unidas deben poder atender inmediatamente a las solicitudes de actividades
educacionales y de formación en la esfera de los derechos humanos y con la
educación especial en lo que respecta a las normas contenidas en los
instrumentos internacionales de derechos humanos y en el derecho humanitario
así como a su aplicación, destinada a grupos especiales, como fuerzas
militares, fuerzas del orden, policía y personal de salud. Debe considerarse
la posibilidad de proclamar un decenio de las Naciones Unidas para la
educación en materia de derechos humanos a fin de promover, alentar y orientar
estas actividades educacionales.
E. Aplicación y métodos de vigilancia
83. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a los gobiernos a que
incorporen en su legislación nacional las normas contenidas en los
instrumentos internacionales de derechos humanos y a que refuercen los órganos
de la sociedad, las estructuras y las instituciones nacionales que desempeñan
una función en la promoción y salvaguardia de los derechos humanos.
84. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que se refuercen las
actividades y los programas de las Naciones Unidas destinados a responder a
las solicitudes de asistencia de los Estados que deseen crear o fortalecer sus
propias instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos
humanos.
85. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos alienta asimismo a que se
intensifique la cooperación entre las instituciones nacionales de promoción y
protección de los derechos humanos, en particular a través del intercambio de
información y de experiencias, así como la cooperación con las organizaciones
regionales y las Naciones Unidas.
86. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda encarecidamente a
este respecto que los representantes de las instituciones nacionales de
promoción y protección de los derechos humanos convoquen reuniones periódicas
auspiciadas por el Centro de Derechos Humanos a fin de examinar los medios de
mejorar sus mecanismos y compartir experiencias.
87. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda a los órganos
creados en virtud de tratados de derechos humanos, a las reuniones de
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presidentes de esos órganos y a las reuniones de los Estados Partes que sigan
adoptando medidas para coordinar las múltiples normas y directrices aplicables
a la preparación de los informes que los Estados deben presentar en virtud de
los respectivos convenios de derechos humanos, y estudien la sugerencia de que
se presente un informe global sobre las obligaciones asumidas por cada Estado
Parte en un tratado, lo que haría que esos procedimientos fuesen más eficaces
y aumentaría su repercusión.
88. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que los Estados
Partes en instrumentos internacionales de derechos humanos, la Asamblea
General y el Consejo Económico y Social consideren la posibilidad de analizar
los organismos creados en virtud de tratados de derechos humanos y los
diversos mecanismos y procedimientos temáticos con miras a promover una mayor
eficiencia y eficacia mediante una mejor coordinación de los distintos
órganos, mecanismos y procedimientos, teniendo en cuenta la necesidad de
evitar la duplicación y superposición de sus mandatos y tareas.
89. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que se lleve a cabo
una labor continua de mejora del funcionamiento, incluidas las tareas de
supervisión, de los órganos creados en virtud de tratados, teniendo en cuenta
las múltiples propuestas formuladas a este respecto, en particular, las de
esos órganos y las de las reuniones de sus presidentes. También se debe
alentar a los órganos creados en virtud de tratados a que hagan suyo el amplio
enfoque nacional adoptado por el Comité de los Derechos del Niño.
90. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que los Estados
Partes en los tratados de derechos humanos estudien la posibilidad de aceptar
todos los procedimientos facultativos para la presentación y el examen de
comunicaciones.
91. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos ve con preocupación la cuestión
de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos y apoya
los esfuerzos de la Comisión de Derechos Humanos y de la Subcomisión de
Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías por examinar todos
los aspectos de la cuestión.
92. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que la Comisión de
Derechos Humanos examine la posibilidad de una mejor aplicación a nivel
regional e internacional de los instrumentos de derechos humanos existentes, y
alienta a la Comisión de Derecho Internacional a continuar sus trabajos
relativos a un tribunal penal internacional.
93. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos hace un llamamiento a los
Estados que aún no lo hayan hecho para que se adhieran a los Convenios de
Ginebra de 12 de agosto de 1949 y sus Protocolos y adopten todas las medidas
apropiadas a nivel interno, incluidas medidas legislativas, para lograr su
plena aplicación.
94. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda la rápida
finalización y aprobación del proyecto de declaración sobre el derecho y el
deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger
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los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente
reconocidos.
95. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos subraya la importancia de
preservar y fortalecer el sistema de procedimientos especiales, relatores,
representantes, expertos y grupos de trabajo de la Comisión de Derechos
Humanos, así como de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y
Protección a las Minorías, a fin de que puedan llevar a cabo sus mandatos en
todos los países del mundo, proporcionándoles los recursos humanos y
financieros que sean necesarios. Estos procedimientos y mecanismos deberían
poder armonizar y racionalizar su trabajo por medio de reuniones periódicas.
Se pide a todos los Estados que cooperen plenamente con estos procedimientos y
mecanismos.
96. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que las Naciones
Unidas asuman un papel más activo en la promoción y protección de los derechos
humanos para asegurar el pleno respeto del derecho humanitario internacional
en todas las situaciones de conflicto armado, de conformidad con los
propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.
97. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, reconociendo la importante
función que cumplen los componentes de derechos humanos de determinados
acuerdos relativos a operaciones de las Naciones Unidas de mantenimiento de la
paz, recomienda que el Secretario General tenga en cuenta la capacidad de
presentación de informes, la experiencia y los conocimientos del Centro de
Derechos Humanos y de los mecanismos de derechos humanos, de conformidad con
la Carta de las Naciones Unidas.
98. Para fortalecer el disfrute de los derechos económicos, sociales y
culturales, deberían examinarse otros métodos, como un sistema de indicadores
para medir los avances hacia la realización de los derechos enunciados en el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Debe
hacerse un esfuerzo concertado para garantizar el reconocimiento de los
derechos económicos, sociales y culturales a nivel nacional, regional e
internacional.
F. Actividades complementarias de la Conferencia Mundial
99. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que la Asamblea
General, la Comisión de Derechos Humanos y otros órganos y organismos del
sistema de las Naciones Unidas que se ocupan de los derechos humanos estudien
los medios de lograr la plena aplicación, sin dilaciones, de las
recomendaciones contenidas en la presente Declaración, en particular la
posibilidad de proclamar un decenio de las Naciones Unidas para los derechos
humanos. La Conferencia recomienda además que la Comisión de Derechos Humanos
examine cada año los progresos realizados.
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100. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide al Secretario General de
las Naciones Unidas que, en ocasión del 50º aniversario de la Declaración
Universal de Derechos Humanos, invite a todos los Estados y a todos los
órganos y organismos del sistema de las Naciones Unidas que se ocupan de los
derechos humanos, a que le informen acerca de los progresos realizados en la
aplicación de la presente Declaración y a que, por conducto de la Comisión de
Derechos Humanos y del Consejo Económico y Social, presenten un informe a la
Asamblea General en su quincuagésimo tercer período de sesiones. Asimismo,
las instituciones regionales y, cuando proceda, las instituciones nacionales
de derechos humanos, así como las organizaciones no gubernamentales, podrán
presentar al Secretario General de las Naciones Unidas sus opiniones acerca de
los progresos realizados en la aplicación de la presente Declaración. Se debe
prestar especial atención a la evaluación de los progresos logrados para
alcanzar la meta de la ratificación universal de los tratados y protocolos
internacionales de derechos humanos aprobados en el marco del sistema de
las Naciones Unidas.
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