Declaración universal sobre la diversidad cultural
Adoptada por la 31ª reunión de la Conferencia General de la UNESCO
París, 2 de noviembre de 2001
La Conferencia General,
Confirma su compromiso a la realización plena de los derechos humanos y de las libertades fundamentales proclamadas tanto en la Declaración Universal de Derechos Humanos como en otros instrumentos legales universalmente reconocidos, tales como los dos Pactos Internacionales de 1966 el uno relativo a los derechos civiles y políticos y el otro a los derechos económicos, sociales y culturales,
Recuerda que en el Preámbulo de la Constitución de la UNESCO se afirma “(...) que la amplia difusión de la cultura y la educación de la humanidad para la justicia, la libertad y la paz, son indispensables para la dignidad del hombre y constituyen un deber sagrado que todas las naciones deben cumplir con espíritu de responsabilidad y ayuda mutua”,
Recuerda también el Artículo primero que asigna a la UNESCO, entre otros objetivos, el de recomendar “los acuerdos internacionales que estime convenientes para facilitar la libre circulación de las ideas por medio de la palabra y de la imagen”,
Hace referencia a las disposiciones relativas a la diversidad cultural y al ejercicio de los derechos culturales que figuran en los instrumentos internacionales promulgados por la UNESCO [1],
Reafirma que la cultura debe considerarse como el conjunto de rasgos distintivos espirituales, materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan una sociedad o un grupo social y que abarcan, además de las artes y las letras, estilos de vida, maneras de vivir juntos, sistemas de valores, tradiciones y creencias, [2]
Hace notar que la cultura está en el centro de los debates contemporáneos sobre identidad, cohesión social y desarrollo de una economía fundada en el conocimiento,
Afirma que el respeto de la diversidad cultural, la tolerancia, el diálogo y la cooperación enmarcados en un clima de confianza y entendimiento mutuos, están entre los mejores garantes de la paz y la seguridad internacionales,
Aspira a una mayor solidaridad fundamentada en el reconocimiento de la diversidad cultural, en la conciencia de la unidad del género humano y en el fomento de intercambios culturales,
Considera que el proceso de globalización, facilitado por la rápida evolución de las tecnologías de la información y la comunicación, pese a constituir un reto para la diversidad cultural, genera las condiciones para un diálogo renovado entre culturas y civilizaciones,
Es consciente del mandato específico dado a la UNESCO, en el seno del sistema de las Naciones Unidas, consistente en asegurar que se preserve y promueva la fecunda diversidad de las culturas,
Proclama los principios siguientes y adopta la presente Declaración:
Identidad, diversidad y pluralismo
Artículo 1 La diversidad cultural, patrimonio común de la humanidad
La cultura toma diversas formas a través del tiempo y del espacio. Esta diversidad se manifiesta en la originalidad y la pluralidad de identidades que caracterizan los grupos y las sociedades que componen la humanidad. Fuente de intercambios, innovación y creatividad, la diversidad cultural es, para el género humano, tan necesaria como la diversidad biológica para los organismos vivos. En este sentido, constituye patrimonio común de la humanidad y debe reconocerse y consolidarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras.
Artículo 2 De diversidad cultural a pluralismo cultural
En nuestras sociedades cada vez más diversificadas, resulta indispensable garantizar la interacción armónica entre personas y grupos con identidades culturales plurales, variadas y dinámicas, así como la voluntad de convivir. Las políticas que favorecen la inclusión y la participación de todos los ciudadanos garantizan la cohesión social, la vitalidad de la sociedad civil y la paz. Definido de esta manera, el pluralismo cultural constituye la respuesta política a la realidad de la diversidad cultural. Inseparable de un contexto democrático, el pluralismo cultural propicia los intercambios culturales y el desarrollo de capacidades creativas que soportan la vida pública.
Artículo 3 La diversidad cultural, factor de desarrollo
La diversidad cultural amplía las posibilidades de elección que se brindan a todos; es una de las raíces del desarrollo, entendido no simplemente en términos de crecimiento económico, sino también como medio para lograr una vida intelectual, afectiva, moral y espiritual satisfactoria.
Diversidad cultural y derechos humanos
Artículo 4 Los derechos humanos, garantes de la diversidad cultural
La defensa de la diversidad cultural es un imperativo ético, inseparable del respeto por la dignidad de la persona humana. Ella supone el compromiso de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular los derechos de las personas pertenecientes tanto a minorías como a pueblos autóctonos. Nadie puede invocar la diversidad cultural para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional, ni para limitar su alcance.
Artículo 5 Los derechos culturales, marco propicio de la diversidad cultural
Los derechos culturales hacen parte integral de los derechos humanos, que son universales, indivisibles e interdependientes. El desarrollo de la diversidad creativa exige la plena realización de los derechos culturales, tal como los define el Artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Artículos 13 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Por lo tanto, toda persona tiene el derecho de expresarse, crear y difundir sus obras en la lengua que desee, particularmente, en su lengua materna; toda persona tiene derecho a una educación y una capacitación de calidad que respete plenamente su identidad cultural; toda persona debe poder participar en la vida cultural que elija y ejercer sus propias prácticas culturales, dentro de los límites que impone el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales.
Artículo 6 Hacia el acceso para todos a la diversidad cultural
Al tiempo que se garantiza la libre circulación de las ideas mediante la palabra y la imagen, hay que procurar que todas las culturas puedan expresarse y darse a conocer. La libertad de expresión, el pluralismo de medios de comunicación, el multilingüismo, la igualdad de acceso a expresiones artísticas, al saber científico y tecnológico –incluida su forma digital– y la posibilidad de que todas las culturas puedan acceder a medios de expresión y difusión, son garantes de la diversidad cultural.
Diversidad cultural y creatividad
Artículo 7 El patrimonio cultural, fuente de creatividad
La creatividad tiene sus orígenes en las tradiciones culturales pero se desarrolla plenamente en contacto con otras culturas. Por esta razón el patrimonio, en todas sus formas, debe preservarse, valorizarse y transmitirse a las generaciones futuras como testimonio de la experiencia y aspiraciones humanas, a fin de estimular la creatividad en toda su diversidad e inspirar un verdadero diálogo entre culturas.
Artículo 8 Los bienes y servicios culturales, mercancías de carácter único
Frente a los cambios económicos y tecnológicos actuales, que abren vastas perspectivas para crear e innovar, debe prestarse particular atención a la diversidad de la oferta creativa, al justo reconocimiento de los derechos de autores y artistas, así como al carácter específico de los bienes y servicios culturales que, en la medida en que son portadores de identidad, de valores y significado, no deben considerarse como meras mercancías o bienes de consumo.
Artículo 9 Las políticas culturales, catalizadoras de la creatividad
Las políticas culturales, en tanto que garantizan la libre circulación de ideas y obras, deben generar condiciones propicias para producir y difundir bienes y servicios culturales diversificados, mediante industrias culturales que dispongan de medios para desarrollarse en los planos local y global. Respetando sus obligaciones internacionales, cada Estado debe definir su política cultural y aplicarla, utilizando para ello los medios de acción que considere más adecuados, ya se trate de apoyos concretos o de marcos regulatorios apropiados.
Diversidad cultural y solidaridad internacional
Artículo 10 Reforzar las capacidades de crear y difundir a escala mundial
Ante los desequilibrios actuales en los flujos e intercambios de bienes culturales a escala mundial, es necesario reforzar la cooperación y la solidaridad internacionales para permitir que todos los países, en particular los países en desarrollo y los países en transición, establezcan industrias culturales viables y competitivas a nivel nacional e internacional.
Artículo 11 Constituir alianzas entre el sector público, el sector privado y la sociedad civil
Las fuerzas del mercado por sí solas no pueden garantizar que se preserve y promueva la diversidad cultural, condición indispensable para un desarrollo humano sostenible. Desde este punto de vista, conviene fortalecer la función primordial de las políticas públicas, en asociación con el sector privado y la sociedad civil.
Artículo 12 La función de la UNESCO
La UNESCO, en virtud a su mandato y funciones, tiene la responsabilidad de:
a- Promover la inclusión de los principios enunciados en la presente Declaración dentro de las estrategias de desarrollo elaboradas en el seno de las diversas entidades intergubernamentales;
b- Constituir un instrumento de referencia y un foro en el cuál los Estados, los organismos internacionales gubernamentales y no gubernamentales, la sociedad civil y el sector privado unan esfuerzos para elaborar conjuntamente conceptos, objetivos y políticas que favorezcan la diversidad cultural;
c- Proseguir su labor de establecer estándares e incrementar la sensibilización y el desarrollo de capacidades en los ámbitos relacionados con la presente Declaración que correspondan a sus esferas de competencia;
d- Facilitar la implementación del Plan de Acción cuyas orientaciones principales se adjuntan en anexo de la presente Declaración.