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Legis

Naciones Unidas A/C.3/66/L.65
Asamblea General
Distr. limitada
2 de noviembre de 2011
Español
Original: inglés
11-57789 (S) 041111 041111
*1157789*
Sexagésimo sexto período de sesiones
Tercera Comisión
Tema 64 del programa
Informe del Consejo de Derechos Humanos
Albania, Alemania, Argentina, Australia, Austria, Brasil, Bulgaria,
Chile, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia,
Filipinas, Grecia, Guatemala, Honduras, Hungría, Indonesia, Israel,
Italia, Lituania, Luxemburgo, Marruecos, México, Montenegro,
Noruega, Panamá, Perú, Polonia, Portugal, Rumania, Senegal, Serbia,
Suiza, Ucrania y Venezuela (República Bolivariana de): proyecto de
resolución
Declaración de las Naciones Unidas sobre educación
y formación en materia de derechos humanos
La Asamblea General,
Acogiendo con beneplácito la aprobación por el Consejo de Derechos Humanos de
la Declaración de las Naciones Unidas sobre educación y formación en materia de
derechos humanos mediante su resolución 16/11, de 23 de marzo de 2011,
1. Aprueba la Declaración de las Naciones Unidas sobre educación y
formación en materia de derechos humanos que figura en el anexo de la presente
resolución;
2. Invita a los gobiernos, a los organismos y organizaciones del sistema de
las Naciones Unidas y las organizaciones intergubernamentales y no
gubernamentales a que intensifiquen sus esfuerzos por difundir la Declaración y
promover el respeto hacia ella y su comprensión a nivel universal, y pide al
Secretario General que incluya el texto de la Declaración en la próxima edición de
Derechos humanos: recopilación de instrumentos internacionales.
__________________
1 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo sexto período de sesiones,
Suplemento núm. 53 (A/66/53), cap. I.
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Anexo
Declaración de las Naciones Unidas sobre educación y formación
en materia de derechos humanos
La Asamblea General,
Reafirmando los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas
relativos a la tarea de promover y fomentar el respeto de todos los derechos
humanos y las libertades fundamentales de todos sin distinción por motivos de raza,
sexo, idioma o religión,
Reafirmando también que tanto los individuos como las instituciones deben
promover, mediante la enseñanza y la educación, el respeto de los derechos
humanos y las libertades fundamentales,
Reafirmando además que toda persona tiene derecho a la educación, y que la
educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del
sentido de su dignidad, capacitar a todas las personas para participar efectivamente
en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre
todas las naciones y todos los grupos raciales, étnicos o religiosos y promover el
desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la
paz, la seguridad y el fomento del desarrollo y de los derechos humanos,
Reafirmando el deber de los Estados, explicitado en la Declaración Universal
de Derechos Humanos2, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales3 y en otros instrumentos de derechos humanos, de encauzar la
educación de manera que se fortalezca el respeto de los derechos humanos y las
libertades fundamentales,
Reconociendo la importancia fundamental de la educación y la formación en
materia de derechos humanos para la promoción, protección y realización efectiva
de todos los derechos humanos,
Reafirmando el llamamiento de la Conferencia Mundial de Derechos
Humanos, celebrada en Viena en 1993, a todos los Estados e instituciones para que
incluyeran los derechos humanos, el derecho humanitario, la democracia y el
imperio de la ley como temas de los planes de estudios de todas las instituciones de
enseñanza, y su declaración de que la educación en materia de derechos humanos
debe abarcar la paz, la democracia, el desarrollo y la justicia social, tal como se
dispone en los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos, a fin
de lograr una concepción común y una toma de conciencia colectiva que permitan
afianzar el compromiso universal en favor de los derechos humanos4,
Recordando el Documento Final de la Cumbre Mundial 20055, en que los
Jefes de Estado y de Gobierno apoyaron la promoción de la educación y la
formación en materia de derechos humanos a todos los niveles, entre otras cosas
mediante la ejecución del Programa Mundial para la educación en derechos
humanos, e instaron a todos los Estados a preparar iniciativas en ese sentido,
__________________
2 Resolución 217 A (III).
3 Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo.
4 A/CONF.157/24 (Part I), cap. III, sec. II, párrs. 79 y 80.
5 Resolución 60/1 de la Asamblea General.
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Movida por el deseo de dar a la comunidad internacional una señal clara para
intensificar todos los esfuerzos relativos a la educación y la formación en materia de
derechos humanos mediante el compromiso colectivo de todas las partes
interesadas,
Declara lo siguiente:
Artículo 1
1. Toda persona tiene derecho a obtener, buscar y recibir información sobre
todos los derechos humanos y las libertades fundamentales y debe tener acceso a la
educación y la formación en materia de derechos humanos.
2. La educación y la formación en materia de derechos humanos son
esenciales para la promoción del respeto universal y efectivo de todos los derechos
humanos y las libertades fundamentales de todas las personas, de conformidad con
los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos
humanos.
3. El disfrute efectivo de todos los derechos humanos, en particular el
derecho a la educación y al acceso a la información, facilita el acceso a la educación
y la formación en materia de derechos humanos.
Artículo 2
1. La educación y la formación en materia de derechos humanos están
integradas por el conjunto de actividades educativas y de formación, información,
sensibilización y aprendizaje que tienen por objeto promover el respeto universal y
efectivo de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales,
contribuyendo así, entre otras cosas, a la prevención de los abusos y violaciones de
los derechos humanos al proporcionar a las personas conocimientos, capacidades y
comprensión y desarrollar sus actitudes y comportamientos para que puedan
contribuir a la creación y promoción de una cultura universal de derechos humanos.
2. La educación y la formación en materia de derechos humanos engloban:
a) La educación sobre los derechos humanos, que incluye facilitar el
conocimiento y la comprensión de las normas y principios de derechos humanos, los
valores que los sostienen y los mecanismos que los protegen;
b) La educación por medio de los derechos humanos, que incluye aprender
y enseñar respetando los derechos de los educadores y los educandos;
c) La educación para los derechos humanos, que incluye facultar a las
personas para que disfruten de sus derechos y los ejerzan, y respeten y defiendan los
de los demás.
Artículo 3
1. La educación y la formación en materia de derechos humanos son un
proceso que se prolonga toda la vida y afecta a todas las edades.
2. La educación y la formación en materia de derechos humanos conciernen
a todos los sectores de la sociedad, a todos los niveles de la enseñanza, incluidas la
educación preescolar, primaria, secundaria y superior, teniendo en cuenta la libertad
académica donde corresponda, y a todas las formas de educación, formación y
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aprendizaje, ya sea en el ámbito escolar, extraescolar o no escolar, tanto en el sector
público como en el privado. Incluyen, entre otras cosas, la formación profesional, en
particular la formación de formadores, maestros y funcionarios públicos, la
educación continua, la educación popular y las actividades de información y
sensibilización del público en general.
3. La educación y la formación en materia de derechos humanos deben
emplear lenguajes y métodos adaptados a los grupos a los que van dirigidas,
teniendo en cuenta sus necesidades y condiciones específicas.
Artículo 4
La educación y la formación en materia de derechos humanos deben basarse en
los principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los demás
instrumentos y tratados pertinentes, con miras a:
a) Fomentar el conocimiento, la comprensión y la aceptación de las normas
y los principios universales de derechos humanos, así como de las garantías de
protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales a nivel
internacional, regional y nacional;
b) Desarrollar una cultura universal de los derechos humanos en la que
todos sean conscientes de sus propios derechos y de sus obligaciones respecto de los
derechos de los demás, y favorecer el desarrollo de la persona como miembro
responsable de una sociedad libre y pacífica, pluralista e incluyente;
c) Lograr el ejercicio efectivo de todos los derechos humanos y promover la
tolerancia, la no discriminación y la igualdad;
d) Garantizar la igualdad de oportunidades para todos mediante el acceso a
una educación y formación en materia de derechos humanos de calidad, sin ningún
tipo de discriminación;
e) Contribuir a la prevención de los abusos y las violaciones de los derechos
humanos y a combatir y erradicar todas las formas de discriminación y racismo, los
estereotipos y la incitación al odio y los nefastos prejuicios y actitudes en que se
basan.
Artículo 5
1. La educación y la formación en materia de derechos humanos, tanto si
las imparten agentes públicos o privados, deben basarse en los principios de la
igualdad, especialmente la igualdad entre niños y niñas y entre hombres y mujeres,
la dignidad humana, la inclusión y la no discriminación.
2. La educación y la formación en materia de derechos humanos deben ser
accesibles y asequibles para todos y deben tener en cuenta las dificultades y los
obstáculos particulares a los que se enfrentan las personas y los grupos en
situaciones vulnerables y desfavorables, como las personas con discapacidad, así
como sus necesidades y expectativas, a fin de fomentar el empoderamiento y el
desarrollo humano, contribuir a la eliminación de las causas de exclusión o
marginación y permitir a todos el ejercicio de todos sus derechos.
3. La educación y la formación en materia de derechos humanos deben
abarcar y enriquecer la diversidad de las civilizaciones, religiones, culturas y
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tradiciones de los diferentes países, reflejada en la universalidad de los derechos
humanos, e inspirarse en ella.
4. La educación y la formación en materia de derechos humanos deben
tener en cuenta las diferentes circunstancias económicas, sociales y culturales,
favoreciendo al mismo tiempo las iniciativas locales a fin de fomentar la
apropiación del objetivo común que es la realización de todos los derechos humanos
para todos.
Artículo 6
1. La educación y la formación en materia de derechos humanos deben
aprovechar y utilizar las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones,
así como los medios de comunicación, para promover todos los derechos humanos y
las libertades fundamentales.
2. Deben alentarse las artes como medio de formación y sensibilización en
la esfera de los derechos humanos.
Artículo 7
1. Los Estados y, según corresponda, las autoridades gubernamentales
competentes, son los principales responsables de promover y garantizar la educación
y la formación en materia de derechos humanos, concebidas e impartidas en un
espíritu de participación, inclusión y responsabilidad.
2. Los Estados deben crear un entorno seguro y propicio para la
participación de la sociedad civil, el sector privado y otros interesados pertinentes
en la educación y la formación en materia de derechos humanos, en que se protejan
íntegramente los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos,
incluidos los que participan en el proceso.
3. Los Estados deben adoptar medidas, individualmente y con la asistencia
y la cooperación internacionales, para garantizar, hasta el máximo de los recursos de
que dispongan, la aplicación progresiva de la educación y la formación en materia
de derechos humanos a través de los medios adecuados, en particular la adopción de
políticas y medidas legislativas y administrativas.
4. Los Estados y, según corresponda, las autoridades gubernamentales
competentes deben garantizar la formación adecuada en derechos humanos y, si
procede, en derecho internacional humanitario y derecho penal internacional, de los
funcionarios y empleados públicos, los jueces, los agentes del orden y el personal
militar, así como promover la formación adecuada en derechos humanos de
maestros, instructores y otros educadores y personal privado que desempeñen
funciones a cuenta del Estado.
Artículo 8
l. Los Estados deben formular o promover la formulación, al nivel
adecuado, de estrategias y políticas y, según corresponda, de programas y planes de
acción, para impartir educación y formación en materia de derechos humanos, por
ejemplo integrándolas en los planes de estudios de las escuelas y en los programas
de formación. A ese respecto, deben tener en cuenta el Programa Mundial para la
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educación en derechos humanos y las necesidades y prioridades locales y nacionales
específicas.
2. En la concepción, aplicación, evaluación y seguimiento de las
estrategias, los planes de acción, las políticas y los programas deben participar todos
los interesados pertinentes, entre otros el sector privado, la sociedad civil y las
instituciones nacionales de derechos humanos, alentando, según corresponda, las
iniciativas de múltiples interesados.
Artículo 9
Los Estados deben fomentar la creación, el desarrollo y el fortalecimiento de
instituciones nacionales de derechos humanos eficaces e independientes, conforme a
los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y
protección de los derechos humanos (los Principios de París)6, reconociendo que
esas instituciones pueden desempeñar un papel importante, incluida, si fuera
necesario, una función de coordinación, en la promoción de la educación y la
formación en materia de derechos humanos, entre otras cosas concienciando y
movilizando a los agentes públicos y privados pertinentes.
Artículo 10
1. Diversos actores sociales, como las instituciones educativas, los medios
de comunicación, las familias, las comunidades locales, las instituciones de la
sociedad civil, en particular las organizaciones no gubernamentales, los defensores
de los derechos humanos y el sector privado, pueden contribuir de manera
importante a promover e impartir la educación y la formación en materia de
derechos humanos.
2. Se alienta a las instituciones de la sociedad civil, al sector privado y a
otros interesados pertinentes a velar por que su personal reciba educación y
formación adecuadas en materia de derechos humanos.
Artículo 11
Las Naciones Unidas y las organizaciones internacionales y regionales deben
impartir educación y formación en materia de derechos humanos a su personal civil,
así como al personal militar y policial que preste servicios con arreglo a sus
mandatos.
Artículo 12
1. La cooperación internacional a todos los niveles debe respaldar y
reforzar las actividades nacionales, incluidas, cuando corresponda, las de nivel
local, dirigidas a impartir educación y formación en materia de derechos humanos.
2. Las actividades complementarias y coordinadas a nivel internacional,
regional, nacional y local pueden contribuir a que la educación y la formación en
materia de derechos humanos se impartan con mayor eficacia.
3. Debe alentarse la financiación voluntaria de proyectos e iniciativas en la
esfera de la educación y la formación en materia de derechos humanos.
__________________
6 Resolución 48/134, anexo.
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Artículo 13
1. Los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos
deben, conforme a sus respectivos mandatos, tener en cuenta en su trabajo la
educación y la formación en materia de derechos humanos.
2. Se alienta a los Estados a que incluyan, cuando proceda, información
sobre las medidas adoptadas en el ámbito de la educación y la formación en materia
de derechos humanos en los informes que presenten a los mecanismos pertinentes de
derechos humanos.
Artículo 14
Los Estados deben adoptar medidas adecuadas para velar por la aplicación
eficaz y el seguimiento de la presente Declaración y facilitar los recursos necesarios
para ello.