Creación de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de Córdoba.
Ley 874
BUENOS AIRES, 27 de Septiembre de 1877
El Senado y Cámara de Diputados
Artículo 1°- El Poder Ejecutivo establecerá en la Universidad de Córdoba una Facultad de Ciencias Médicas.
Artículo 2°- Las materias que se enseñarán en dicha Facultad, y el número de profesores que la tendrán a su cargo, será los que el Poder Ejecutivo determine por los reglamentos respectivos.
Artículo 3.- La Universidad de Córdoba acordará el grado de Doctor en la Facultad de Medicina a los que optaren a él, habiendo cursado los ramos de enseñanza de dicha Facultad y los demás que se determinen en los Reglamentos a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 4°.- Los cursos de la Facultad de Medicina durarán seis años, y las cátedras serán provistas en la forma que lo determinen los Reglamentos indicados.
Artículo 5°- Los sueldos de los Profesores y demás empleados de la Facultad, serán fijados en la Ley general del Presupuesto.
Artículo 6°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.