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Legis

Creación de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de Córdoba.

Ley 874

BUENOS AIRES, 27 de Septiembre de 1877

El Senado y Cámara de Diputados

Artículo 1°- El Poder Ejecutivo establecerá en la Universidad de Córdoba una Facultad de Ciencias Médicas.

Artículo 2°- Las materias que se enseñarán en dicha Facultad, y el número de profesores que la tendrán a su cargo, será los que el Poder Ejecutivo determine por los reglamentos respectivos.

Artículo 3.- La Universidad de Córdoba acordará el grado de Doctor en la Facultad de Medicina a los que optaren a él, habiendo cursado los ramos de enseñanza de dicha Facultad y los demás que se determinen en los Reglamentos a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 4°.- Los cursos de la Facultad de Medicina durarán seis años, y las cátedras serán provistas en la forma que lo determinen los Reglamentos indicados.

Artículo 5°- Los sueldos de los Profesores y demás empleados de la Facultad, serán fijados en la Ley general del Presupuesto.

Artículo 6°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.